COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2023
Puerto Madryn, 08/03/2023
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 15/2017 y 6/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General 15/2017, de
fecha 8 de noviembre de 2017, aprobó el Reglamento para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, cuya vigencia
resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Que con fecha 10 de marzo de 2021, mediante la Resolución General CA N°
6/2021, se actualizaron los montos establecidos en el art. 5° del
Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral (los que a su vez habían sido actualizados con el
dictado de la Resolución General Nº 2/2020), a fin de reflejar su
depreciación monetaria.
Que, nuevamente, resulta necesario actualizar dichos montos de acuerdo
al índice de precios al consumidor con cobertura nacional, que desde su
última actualización al 31 de diciembre de 2022 es del orden del 160
por ciento.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fíjanse los siguientes montos límite para las
contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos treinta y cinco millones cien mil ($ 35.100.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor de pesos un millón ciento veinticinco mil ($ 1.125.000).
3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos un millón ciento veinticinco mil ($ 1.125.000).
ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
e. 15/03/2023 N° 15568/23 v. 15/03/2023