AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 156/2022
RESFC-2022-156-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente EX-2021-74407018- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita un Convenio a
suscribir entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con el objeto de otorgar el uso
precario y gratuito a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respecto de ciertos
sectores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en
distintas Localidades de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó los referidos inmuebles en el
marco del programa denominado “Casa de la Provincia” cuya finalidad
consiste en la ejecución de edificios administrativos, con el objeto de
acercar y facilitar a los habitantes de esas localidades la realización
de trámites que generalmente se encuentran centralizados en la ciudad
capital de dicha Provincia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL de esta Agencia, haciendo constar mediante las fichas técnicas
con sus respectivos croquis, que los sectores pretendidos por la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se detallan en el ANEXO I, identificado
como IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE, que forma parte de la presente
medida, se encuentran dentro de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. – ADIF S.E.
Que, por otro lado, mediante los Informes de Ocupación y Uso efectuados
por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaborados en el ámbito de
esta Agencia, se ha constatado el estado de falta de afectación
específica de parte de esa Administración, respecto de los sectores
solicitados.
Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022
establece en su Cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito,
vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada
caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria, destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que en tal sentido, atento lo dispuesto en la Cláusula 1.2. del
Convenio Marco de Colaboración anteriormente mencionado y conforme lo
previsto en el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 , se
puso en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) la solicitud efectuada por
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante Nota
NO-2022-36200270-APN-DAC#AABE de fecha 13 de abril de 2022, a fin de
que tome la intervención de su competencia respecto de la presente
medida.
Que por su parte, la Gerencia Comercial de Explotación de Activos de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
manifestó mediante Nota NO-2022-52023876-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 24 de
mayo de 2022, que teniendo en cuenta que han tomado intervención la
Jefatura de Gabinete, Gestión e Infrastructura, la Gerencia de
Seguridad Patrimonial y la Gerencia Comercial y Explotación de Activos
de esa Sociedad, mediante las Notas NO-2022-47619473-APN-JGGEI#ADIFSE
de fecha 12 de mayo de 2022 y NO-2022-39917881-GSGYSP#ADIFSE de fecha
25 de abril de 2022, el Informe IF-2022-48819568-APNGCEA#ADIFSE de
fecha 16 de mayo de 2022 y la Gerencia de la Linea Roca de la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través del Memorándum
ME-2022-46833140-GLR#SOFSE y la Nota NO-2022-45101712-APN-GLR#SOFSE, no
tiene observaciones que formular a la medida que se propicia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, se considera procedente suscribir el referido Convenio con
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de otorgar el uso precario
y gratuito de diversos inmuebles a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a
través del CONVENIO identificado como IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II forma parte de la presente medida.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario
y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I
(IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la
presente medida
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2023 N° 16215/23 v. 16/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)