AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 55/2023

RESFC-2023-55-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-75795771- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha 21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble ubicado en Avenida Las Heras N° 1976/80, pisos 9 y 10, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya identificación catastral pertenece a la Circunscripción: 19 – Sección: 11 – Manzana: 59 – Parcela: 8 (parte), Unidad Funcional 18 y 1/14 parte indivisa Unidad Complementaria I, correspondiéndole el CIE 0200070224/1, con una superficie total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (78,28 m2), según se detalla en el PLANO-2022-108029195-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar la totalidad del inmueble solicitado como sede social, donde desarrollar proyectos de investigación para el estudio, la prevención y difusión de todo lo que guarde relación a la tartamudez y otros trastornos del habla, convocando a profesionales, personas con disfluencia, padres y la comunidad en general a fin de realizar grupos de ayuda mutua, talleres, consultas, evaluaciones y llevar adelante la atención permanente a través de profesionales y una secretaría estable.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-109394826-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de octubre de 2022, surge que el inmueble se encuentra bajo “anotación provisional de rectificación de embargo documento: RESOL. 11/07/1019 autos: incidente medida cautelar formado en la causa N° CPE 1814/2017/76 nn y otros s/ inf. ley 22415; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 Secretaría N° 4 presentación N° 372310 de fecha 12 de julio de 2019, correspondiendo a un inmueble en proceso de decomiso, incluido en listado de bienes cuya administración debe ser asumida por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, INLEG-2019-87100979-APN-DNSRYI#AABE, Expediente Judicial 6876/2019”.

Que en fecha 28 de abril de 2022, se suscribió entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ - DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO un convenio de entrega en custodia provisoria y gratuita, a través del cual esta Agencia entregó a dicha Asociación, en los términos del artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble en trato a los fines de su custodia provisoria, mantenimiento y conservación.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2022-118840393-APN-DDT#AABE de fecha 2 de noviembre de 2022, se ha constatado que el inmueble en cuestión se encuentra en uso por parte de la referida Asociación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), de fecha 16 de julio de 2022.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de estos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que como surge de la Nota NO-2022-134526440-APN-DACONT#AABE de fecha 14 de diciembre de 2022, en la causa mencionada se ha designado a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como encargada de la administración y mantenimiento, entre otros, del inmueble objeto de la presente en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 62 de fecha 21 de enero de 2019.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo administrados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, conforme a los antecedentes anteriormente reseñados resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble en trato, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, identificado como IF-2023-12295212-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la presente se enmarca en las facultades de administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el citado artículo 13 del Decreto N° 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios rectores en materia de administración de bienes del Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ - DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble que se encuentra bajo la administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en Avenida Las Heras Nº 1976/80, pisos 9 y 10, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya identificación catastral pertenece a la Circunscripción:19 - Sección: 11 - Manzana: 59 - Parcela: 8 (parte), Unidad Funcional 18 y 1/14 parte indivisa Unidad Complementaria I, correspondiéndole el CIE 0200070224/1, con una superficie total de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (78,28 m2), según se detalla en el PLANO-2022-108029195-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida; a los fines de destinarlo a la sede social, donde desarrollar proyectos de investigación para el estudio, la prevención y difusión de todo lo que guarde relación a la tartamudez y otros trastornos del habla, convocando a profesionales, personas con disfluencia, padres y la comunidad en general a fin de realizar grupos de ayuda mutua, talleres, consultas, evaluaciones y llevar adelante la atención permanente a través de profesionales y una secretaría estable.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, identificado como IF-2023-12295212-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ - DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, al JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2 SECRETARÍA N° 4, en los autos INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1814/2017/76 NN Y OTROS S/ INF LEY 22415, Presentación N° 372310 y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N°10 - SECRETARÍA Nº 19, en los autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN C/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS S/ SUMARÍSIMO” Expediente Nº 6876/19.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2023 N° 16280/23 v. 16/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)