AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 55/2023
RESFC-2023-55-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-75795771- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha
21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA
ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, por la que solicita a esta Agencia
un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble ubicado en
Avenida Las Heras N° 1976/80, pisos 9 y 10, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuya identificación catastral pertenece a la
Circunscripción: 19 – Sección: 11 – Manzana: 59 – Parcela: 8 (parte),
Unidad Funcional 18 y 1/14 parte indivisa Unidad Complementaria I,
correspondiéndole el CIE 0200070224/1, con una superficie total de
SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(78,28 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-108029195-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar
la totalidad del inmueble solicitado como sede social, donde
desarrollar proyectos de investigación para el estudio, la prevención y
difusión de todo lo que guarde relación a la tartamudez y otros
trastornos del habla, convocando a profesionales, personas con
disfluencia, padres y la comunidad en general a fin de realizar grupos
de ayuda mutua, talleres, consultas, evaluaciones y llevar adelante la
atención permanente a través de profesionales y una secretaría estable.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-109394826-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de octubre de 2022, surge
que el inmueble se encuentra bajo “anotación provisional de
rectificación de embargo documento: RESOL. 11/07/1019 autos: incidente
medida cautelar formado en la causa N° CPE 1814/2017/76 nn y otros s/
inf. ley 22415; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 Secretaría
N° 4 presentación N° 372310 de fecha 12 de julio de 2019,
correspondiendo a un inmueble en proceso de decomiso, incluido en
listado de bienes cuya administración debe ser asumida por la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
INLEG-2019-87100979-APN-DNSRYI#AABE, Expediente Judicial 6876/2019”.
Que en fecha 28 de abril de 2022, se suscribió entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TARTAMUDEZ - DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO un
convenio de entrega en custodia provisoria y gratuita, a través del
cual esta Agencia entregó a dicha Asociación, en los términos del
artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del
inmueble en trato a los fines de su custodia provisoria, mantenimiento
y conservación.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-118840393-APN-DDT#AABE de fecha 2 de noviembre de 2022, se ha
constatado que el inmueble en cuestión se encuentra en uso por parte de
la referida Asociación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), de fecha 16 de julio de 2022.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de estos. A tal efecto,
deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la
preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que como surge de la Nota NO-2022-134526440-APN-DACONT#AABE de fecha 14
de diciembre de 2022, en la causa mencionada se ha designado a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como encargada de la
administración y mantenimiento, entre otros, del inmueble objeto de la
presente en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 62 de fecha 21
de enero de 2019.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo administrados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido
en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha
subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus
condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, conforme a los antecedentes anteriormente
reseñados resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, un
permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble en trato, ello a
través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN
CIVIL SIN FINES DE LUCRO, identificado como
IF-2023-12295212-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.
Que la presente se enmarca en las facultades de administración y
mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el citado artículo 13 del
Decreto N° 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal
de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los
principios rectores en materia de administración de bienes del Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ -
DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, un permiso de uso
precario y gratuito sobre el inmueble que se encuentra bajo la
administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en Avenida Las Heras Nº 1976/80, pisos 9 y 10, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya identificación catastral pertenece a la
Circunscripción:19 - Sección: 11 - Manzana: 59 - Parcela: 8 (parte),
Unidad Funcional 18 y 1/14 parte indivisa Unidad Complementaria I,
correspondiéndole el CIE 0200070224/1, con una superficie total de
SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS
(78,28 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-108029195-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida; a los fines de destinarlo a la sede
social, donde desarrollar proyectos de investigación para el estudio,
la prevención y difusión de todo lo que guarde relación a la tartamudez
y otros trastornos del habla, convocando a profesionales, personas con
disfluencia, padres y la comunidad en general a fin de realizar grupos
de ayuda mutua, talleres, consultas, evaluaciones y llevar adelante la
atención permanente a través de profesionales y una secretaría estable.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TARTAMUDEZ – DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO,
identificado como IF-2023-12295212-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en
el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TARTAMUDEZ -
DISFLUENCIA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, al JUZGADO NACIONAL EN
LO PENAL ECONÓMICO N° 2 SECRETARÍA N° 4, en los autos INCIDENTE DE
MEDIDA CAUTELAR FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1814/2017/76 NN Y OTROS S/
INF LEY 22415, Presentación N° 372310 y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL N°10 - SECRETARÍA Nº 19, en los autos caratulados “MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN C/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS S/
SUMARÍSIMO” Expediente Nº 6876/19.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2023 N° 16280/23 v. 16/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)