MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 483/2023
RESOL-2023-483-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-27961640-APN-CSP#MDS y las Leyes Nros.
23.179, 24.632, 26.485 y sus modificatorias; las Leyes Nº 26.618, Nº
26.743, 27.412 y Nº 27.499, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de
2019, y,
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada en
el año 1948, en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU) tratándose del primer instrumento que plantea con carácter
internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para
todo ser humano.
Que, asimismo, el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de
no discriminación se encuentran previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
(artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos
instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos,
la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2°); la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2°);
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (artículos 1°,
13°.5, 17°.4 y 24°); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) (artículos 2°.1, 3°, 20°.2, 23°.4, 24°.1 y 26°); el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) (artículos 2°.2 y 3°); la Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN) (artículo 2°), la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (artículos 2°, 3°
y ss.); y la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos
Humanos de las Personas Mayores (artículos 3° y 5°).
Que mediante las Leyes Nº 23.179 y Nº 24.632, respectivamente, se
aprobaron la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”, que establecen, dentro de los deberes de
los Estados partes, fomentar políticas e incluir en su legislación
interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos
por parte de las mujeres, como así también las necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra
las mujeres.
Que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está
contemplado, en especial, en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará, 1994), que aporta una guía jurídica y
política insoslayable para el diseño de políticas públicas en estas
temáticas, en particular para la puesta en funcionamiento de una
institucionalidad reforzada en la materia.
Que a su vez, mediante la puesta en vigencia del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer de la CETFDCM (más conocida por su sigla
en inglés CEDAW), los Estados parte reconocen al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como un órgano
competente para recibir denuncias referidas a situaciones o procesos de
vulneración de derechos de las mujeres (Artículo 1°), habiendo
ratificado la República Argentina el citado protocolo en el año 2006
mediante la Ley N° 26.171.
Que, en el año 2009, la República Argentina sancionó la Ley N° 26.485,
una ley modelo en la región ya que plantea la integralidad del
tratamiento de la violencia contra las mujeres, representando un cambio
de paradigma respecto a la legislación anterior, en tanto se garantiza
la igualdad y el derecho a vivir una vida sin violencia.
Que asimismo la ley mencionada recupera los aportes centrales de la
citada Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación
contra la Mujer de la CETFDCM (CEDAW) y de la Convención de Belém do
Pará, y los profundiza de cara a las particularidades que esta
problemática despliega en nuestro territorio. Además, retoma aportes de
la Convención de los Derechos del Niño (1989), incorporada en nuestra
legislación mediante la Ley N° 26.061 de Protección Integral de las
Niñas, Niños y Adolescentes (sancionada en 2005).
Que, en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación,
en el año 2012, la República Argentina sancionó la Ley Nº 26.743 de
Identidad de Género, que establece el derecho humano de toda persona al
reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su
persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo
con su identidad de género.
Que las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen
la adopción de medidas de carácter administrativo, legislativo,
judicial y de cualquier otra índole.
Que, en ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a que tengan
en cuenta las desigualdades económicas, sociales y culturales
existentes, en especial las que sufren las mujeres a la hora de diseñar
e implementar políticas, y ha exhortado a los Estados a que promuevan
la igualdad de representación de hombres y mujeres en la administración
pública y en los órganos decisorios, así como en la planificación del
desarrollo y la adopción de medidas.
Que en igual inteligencia se ha manifestado el Comité de Derechos
Humanos, órgano convencional del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, al señalar que los Estados deben adoptar medidas
eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de
discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la
mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos
(Comité de Derechos Humanos, Observación general N° 28, La igualdad de
derechos entre hombres y mujeres, artículo 3°, 2000, punto 29).
Que el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su último informe sobre
Argentina del año 2016, instó al Estado a reforzar las iniciativas de
coordinación para asegurar la igualdad de género y, por su parte, en el
año 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(DESC) recomendó que se preste particular atención a las necesidades e
intereses de los grupos que sufren discriminaciones múltiples, entre
ellos las mujeres, con el objetivo de implementar políticas coordinadas
para enfrentarlas. También instó a reforzar las disposiciones
legislativas y la spolíticas públicas con presupuestos asignados
destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer
(párrafos 29 y 25).
Que, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece que el
éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o
reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la
condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva
de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas
de la sociedad.
Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución
A/RES/70/1, el Objetivo 5 es lograr la igualdad de género y empoderar a
todas las mujeres y las niñas, y para ello los Estados se han
comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas de
discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, a
asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad
de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida
política, económica y pública, y a aprobar y fortalecer políticas
acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que, la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda
Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030,
aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe, los Estados de la región acordaron otorgar los
mecanismos para el adelanto de las mujeres, jerarquía al más alto nivel
y asegurar que los procesos de transversalización de la igualdad de
género permeen toda la estructura del Estado.
Que, atendiendo a estos lineamientos, el Decreto Nº 7/2019,
modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y
competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como
respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las
mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria
que promueva la autonomía integral de todas las personas, siendo estos
objetivos prioritarios de gobierno.
Que el marco constitucional, legal y de derecho internacional en temas
de igualdad de género y no discriminación, y en materia de derechos de
las mujeres y diversidades en pos de una vida libre de violencias, con
el que cuenta la República Argentina, obliga al Estado a adoptar
medidas efectivas en estas temáticas, las que requieren la máxima
coordinación entre los organismos de la Administración Pública de
manera tal que se implemente la transversalidad del enfoque de género
en todas las políticas públicas que se impulsen.
Que, en este sentido, corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDAD, entre otras competencias, asegurar un enfoque transversal
de las políticas por medio de la coordinación interministerial y la
articulación con actores de la sociedad civil, las organizaciones
sociales y los ámbitos académicos de todo el territorio nacional.
Que, para ello, el Decreto Nº 680/2020 dispuso la creación, en la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del GABINETE NACIONAL
PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO (GNTPG), con la
finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en
el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
cumple un rol preponderante en materia de género y políticas de cuidado
al participar de manera directa en la reducción de las desigualdades
sociales y las brechas de género a través de cada una de sus políticas:
alimentarias, de inclusión socio laboral, de cuidados, de integración
socio urbana y de asistencia ante emergencias. Máxime en escenarios de
feminización de la pobreza, crisis de los cuidados, y la urgencia que
plantea la violencia de género como manifestación más grave de la
desigualdad de género –todas ellas agudizadas en el contexto de la
pandemia por el COVID-19, y donde se intersectan, además de la
condición de género, la clase, la etnia, la orientación sexual, la edad
y la discapacidad, entre otras dimensiones identitarias.
Que, para ello, asume un compromiso activo con la transversalización de
las políticas de género, integrando el Gabinete Nacional para la
Transversalización de las Políticas de Género (GNTPG), destinando
recursos presupuestarios e implementando distintos programas y
políticas de asistencia y promoción, con impacto efectivo en las
mujeres, géneros y diversidades, habiéndose fijado como objetivo
orientar su gestión de acuerdo a un enfoque integral de promoción de
los derechos.
Que la respuesta a dicho desafío exige un compromiso sistemático de
integración y coordinación, que evidencia la necesidad de conformar una
instancia de trabajo intraministerial que permita el tratamiento de
dichas temáticas en forma transversal.
Que, consecuentemente, se propone desarrollar políticas integrales para
la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y
cultural entre los géneros; así como, la promoción de la
transversalización del enfoque de género y diversidad en el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que el esquema de una “MESA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (“MESA TPGYD”); se presenta como
una herramienta eficaz para el abordaje de las situaciones desde una
perspectiva integral, que supone la organización y construcción de
acuerdos de acción, confección de guías de actuación y protocolos, en
relación con la problemática vinculada con la perspectiva de género, la
diversidad sexual y la igualdad.
Que, la “MESA TPGyD”, se constituirá como un espacio de diálogo
institucional donde se concertarán y organizarán los acuerdos
necesarios para la generación de políticas públicas a nivel ministerial.
Que, por otra parte, resulta imprescindible construir espacios que
contemplen la interpelación a las formas de comunicación que amplifican
discursos sostenedores de estereotipos, mitos y prejuicios
reproductores de un orden patriarcal, así como también, aquellos que
fortalecen la organización de la comunidad.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias y el
Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – Institúyese en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN, la “MESA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (MESA TPGYD).
ARTÍCULO 2°. – Será objetivo de la MESA TPGyD lograr un trabajo
articulado entre las diferentes Secretarías del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN que la integran con el objeto de
analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas
y diseño de políticas públicas que garanticen la perspectiva de género,
la diversidad sexual y la igualdad.
ARTÍCULO 3°. - A los fines del cumplimiento de su objetivo, la “MESA TPGyD” tendrá las siguientes funciones:
a. consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de
género y diversidad. tanto en su componente presupuestario como de
gestión y ejecución de las mismas;
b. articular estrategias conjuntas para el monitoreo del cumplimiento
de los programas a implementar, a través de indicadores aplicables al
conjunto de las Secretarías, Organismos y Dependencias;
c. articular las estrategias y acciones de capacitación y
especialización de los recursos humanos necesarios en cada Secretaria,
Organismo y Dependencia para asegurar la transversalización de la
perspectiva de género y diversidad;
d. acordar los compromisos a asumir por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN en los Planes y Estrategias Nacionales gestionados
en la órbita del Gabinete Nacional para la Transversalización de la
Perspectiva del Genero y otras instancias interministeriales; y
e. promover, a través del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL
(COFEDESO); la transversalización de la perspectiva de género y
diversidad en las políticas y programas desarrollados por los
ministerios y gabinetes sociales provinciales.
ARTÍCULO 4°. - LA MESA TPGyD, estará presidida por la/el titular del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por las y los
titulares de la totalidad de sus Secretarías, Organismos y
Dependencias, quedando facultadas y facultados para designar a una
funcionaria o a un funcionario en su reemplazo con rango no inferior a
Directora/Director Nacional, para su representación en la misma. La
MESA TPGyD se reunirá periódicamente, una vez cada DOS (2) meses.
ARTÍCULO 5°. - La MESA TPGyD podrá invitar a participar o requerir la
intervención, permanente o transitoria, de otros Organismos, cuando las
materias a tratar así lo requieran.
ARTÍCULO 6°. – La MESA TPGyD, será asistida por CONSEJO DE
COORDINACIÓN, integrado por la/el Directora/Director Nacional de
Transparencia, la/el Directora/Director General de Información Social
Estratégica y la/el Directora/ Director General de Recursos Humanos,
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO DE COORDINACIÓN, tendrá a su cargo las
siguientes funciones: coordinar el trabajo operativo de la MESA TPGyD,
articular con cada Secretaría, Organismo o Dependencia, el plan de
trabajo correspondiente, brindar asistencia técnica y capacitación,
consolidar los documentos que surjan del trabajo de la MESA TPGyD,
sugerir temas o acciones a implementar, atender los requerimientos que
demande el funcionamiento de la MESA TPGyD y realizar el seguimiento y
sistematización de los avances en materia de transversalización de la
perspectiva de género y diversidad.
ARTÍCULO 8°. - El CONSEJO DE COORDINACIÓN contará con una Secretaria o
un Secretario Ejecutiva o Ejecutivo que será designada o designadoa por
la señora MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Cada integrante
de la MESA TPGyD, deberá designar un o una representante titular y un o
una representante suplente, de rango no inferior a Director o Directora
o equivalente, cuya función será colaborar en el cumplimiento de las
funciones del citado CONSEJO DE COORDINACIÓN.
Las y los representantes deberán reunirse junto con el CONSEJO DE COORDINACIÓN periódicamente, al menos UNA (1) vez por mes.
ARTÍCULO 9°. - Las Secretarías, Organismos y Dependencias que conforman
la MESA TPGyD prestarán la colaboración necesaria que esta requiera
para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 10°. - Facúltase al CONSEJO DE COORDINACIÓN para invitar a
participar en la MESA TPGyD, a expertas o expertos y a representantes
de sectores con injerencia en la materia de los distintos sectores de
la sociedad civil y de los poderes del Estado Nacional, Provincial,
Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11°. - La MESA TPGyD dictará su reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 16/03/2023 N° 16254/23 v. 16/03/2023