MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 227/2023
RESOL-2023-227-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11397474- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 22.802 y sus
modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 27.521 y 27.545, los
Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones
Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 32 de fecha 12 de
octubre 2022 y 120 de fecha 29 de noviembre de 2022, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece
que esta Secretaría es la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley,
disponiendo además en el inciso c) del Artículo 43 de la citada ley,
entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de
recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o
usuarios.
Que el último párrafo del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá
delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias la facultad mencionada en
el inciso c) del citado artículo, entre otras.
Que, del mismo modo, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación de dicho
decreto a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, quedando facultada para delegar sus atribuciones en
cualquiera de los organismos de su dependencia, señalando ese artículo
además que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento,
deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección
Nacional.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 32 de fecha 12 de octubre
2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su
modificatoria, se estableció un régimen de delegaciones respecto de los
procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de
sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el
marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también
respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones
y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el
marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho
decreto.
Que, asimismo, por la Resolución N° 120 de fecha 29 de noviembre de
2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó
en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de
las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 20.680 y sus
modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos
administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas
en los Artículos 5° y 6° de la referida ley o la absolución del
imputado; y la facultad para llevar adelante el procedimiento para el
juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 19.511 y
sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos
administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas
en los Artículos 33 y 34 de la referida ley o la absolución del
imputado.
Que mediante el Artículo 10 de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, y
sus artículos siguientes, se estableció el procedimiento para la
verificación de las infracciones a dicha norma.
Que, a su vez, el Artículo 38 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones
establece que, en todo el territorio nacional, las infracciones a dicha
ley serán sancionadas por esta Secretaría o por los funcionarios que
ésta designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia
de prueba y defensa y con apelación ante las respectivas Cámaras
Federales de Apelaciones, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante
la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Que la Ley N° 27.521 prevé que, ante el incumplimiento de lo allí
establecido, serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N°
24.240 y sus modificatorias.
Que en el Artículo 17 de la Ley N° 27.545 establece que el
incumplimiento de las disposiciones de dicho cuerpo normativo será
pasible de las sanciones y multas previstas en el Régimen de Lealtad
Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren
corresponder conforme el procedimiento de la Ley N° 27.442 o 24.240 y
sus modificatorias.
Que, asimismo, deviene pertinente señalar que los programas creados en
la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO —y sus órganos inferiores—
prevén la remisión en lo atinente a cuestiones de fiscalización y
sanción a la normativa reseñada precedentemente.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES tiene entre sus objetivos el control
y la fiscalización de las políticas comerciales internas relativos a la
defensa de los consumidores y las consumidoras.
Que, en tal sentido, el referido decreto indica que es competencia de
la mencionada Subsecretaría asistir a la SECRETARÍA DE COMERCIO en la
aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional,
19.511 y sus modificaciones del Sistema Métrico Legal Argentino
(SIMELA), 20.680 y sus modificatorias de Abastecimiento, 24.240 y sus
modificatorias de Defensa del Consumidor, 25.065 y sus modificatorias
de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva Regulación de las Relaciones de
Producción y Consumo, 26.992 de creación del Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, 26.993 y sus
modificatorias del Sistema de Resolución de Conflictos en las
Relaciones de Consumo, 27.545 de Góndolas, 27.521 del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y el Decreto N°
274/19 de Lealtad Comercial.
Que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1.080 de
fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria compete a la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES, la aplicación y control de las políticas vinculadas con
la defensa del consumidor.
Que, por otro lado, la citada decisión administrativa establece que
compete a la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo,
verificar el cumplimiento y asistir en la implementación de políticas
para la divulgación de las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor
y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 1.080/20 dispone que
compete a la Dirección de Inspecciones verificar el cumplimiento de las
Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias,
y del Decreto N° 274/19 y sus normas modificatorias y complementarias y
realizar toda acción que sobre el tema le encomiende la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Interna.
Que, en atención a la estructura organizativa actual y con el objeto de
agilizar el curso de las actuaciones en el marco de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, se considera
pertinente establecer un régimen de delegaciones respecto de los
procedimientos para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto
en las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus
modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus
modificatorias, 25.542, 26.993 y su modificación, 27.521, 27.545 y en
el Decreto N° 274/19 y la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.
Que, asimismo, se considera conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la supervisión y
seguimiento de los procedimientos por comisión de infracciones
iniciados en el marco de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta pertinente derogar las Resoluciones Nros.
286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 32/22 y 120/22, ambas de
la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus
modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus
modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.993 y su
modificación, 27.521, 27.545, y los Decretos N° 274/19 y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, 32 de fecha 12 de octubre 2022 y 120 de fecha 29 de
noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Colaboración
que, como Anexo (IF-2023-13050659-APN-SSADYC#MEC) forma parte
integrante de la presente resolución, para ser suscripto con
instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la
aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa de las
y los consumidores en general e hipervulnerables en particular, de
conformidad con lo establecido por las Resoluciones Nros. 139 de fecha
27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Dirección de Inspecciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar
adelante, en el marco de las competencias asignadas por la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria
el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a las Leyes
Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 24.240
y sus modificatorias —para aquellos procedimientos que tuvieran inicio
en un acto de fiscalización presencial—, el Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019, los programas que funcionen en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y sus órganos inferiores y aquellas normas no
enumeradas expresamente por la referida decisión administrativa que
formen parte del ámbito de competencias de dicha dirección.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección de Protección al Consumidor,
dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y
Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante, en el marco de las
competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1.080/20 y su
modificatoria el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones
a las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias —excluyendo aquellos
procedimientos que tuvieran inicio en un acto de fiscalización
presencial—, 25.065 y sus modificatorias, el Decreto N° 274/19, los
programas que funcionen en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
órganos inferiores y aquellas normas no enumeradas expresamente por la
referida decisión administrativa que formen parte del ámbito de
competencias de dicha dirección.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el
cumplimiento del Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificatorias, y
de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento
en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las
sanciones correspondientes a esas leyes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 32/2024 de la Secretaría de Comercio B.O. 18/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones
que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus
modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus
modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y
los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, incluyendo el alta y baja de
las asociaciones de consumidores del registro respectivo, así como la
administración de los programas especiales relacionados con el comercio
interior que el suscripto le encomiende, quedando autorizado a su vez a
delegar en los ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo
encomendado por el presente artículo, a efectos de facilitar el trámite
de sustanciación de las actuaciones que demande la aplicación de la
normativa referenciada.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 32/2024 de la Secretaría de Comercio B.O. 18/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma del despacho y la
resolución de los asuntos concernientes a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 32/2024 de la Secretaría de Comercio B.O. 18/01/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la facultad para suscribir los Convenios que
se celebren en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
presente resolución, quedando autorizada a subdelegar dicha suscripción
en reparticiones dependientes de dicha Subsecretaría con rango no
inferior a Director Nacional.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2023 N° 16171/23 v. 16/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)