MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 92/2023
RESOL-2023-92-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-16559702-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la
definición de programas de promoción de las actividades económicas que
apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información,
apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados
a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de
procesos; el de promover la capacitación e incorporación al conjunto
del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades
y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la
economía basado en el conocimiento; el de intervenir en la definición y
creación de programas de financiamiento a empresas de la Economía del
Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia; y el de intervenir en el desarrollo de la infraestructura y
los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal
de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con
los gobiernos locales.
Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó
el Programa Innovación Abierta para Municipios con el objetivo resolver
problemáticas de gestión comunes de los Municipios de las diferentes
Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante procesos de Innovación
abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del
conocimiento.
Que en función de los cambios en el organigrama de la administración
pública nacional antes mencionados, de la alta demanda que ha generado
la implementación del programa y en virtud de la ampliación
presupuestaria prevista para el mismo resulta necesario introducir una
serie de modificaciones.
Que, asimismo, resulta necesario actualizar la cantidad de desafíos
cuyas soluciones serán susceptibles de ser financiadas en el marco del
Programa, así como el monto máximo a ser otorgado por proyecto en
concepto de Aporte No Reembolsable (ANR).
Que, además, a efectos de ampliar la posibilidad de llegar a una mayor
cantidad de municipios participantes del encuentro nacional dotando al
Programa de mayor federalización y territorialidad, se incorpora la
figura de “Municipios Adherentes”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 3° de la
Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 88 de
fecha 11 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Innovación Abierta para
Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo resolver
problemáticas de gestión comunes de los Municipios de las diferentes
Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante procesos de Innovación
abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del
conocimiento.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 88/22 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer la
realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí
creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de
poner en funcionamiento el mismo, controlar su ejecución y a dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 88/22 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa
66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Reglamento Operativo del
Programa Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de la
Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS. Los términos mencionados en el
presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente forma:
· CENTROS TECNOLÓGICOS: Se trata de todas aquellas entidades Públicas o
Privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que promuevan la innovación y el
desarrollo tecnológico de las empresas y de la sociedad en general y
que revistan el carácter de persona jurídica.
· CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS: Llamados que realizará la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el
“PROGRAMA DE INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”. Las mismas incluyen
el Concurso que prevé la selección de Proyectos que serán financiados
por el Programa.
· DESAFÍOS: Problemáticas de gestión planteadas por los Municipios que
surgen luego de la segunda fase del presente Programa y que son
pasibles de ser resueltas por los Proyectos.
· DIRECCIÓN: Es la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de
la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
· EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN (Start up): Persona jurídica de la
REPÚBLICA ARGENTINA, nueva o cuya fecha de constitución no exceda los
TRES (3) años a partir de la entrada en vigencia de cada convocatoria.
· MUNICIPIOS PILOTOS: Serán aquellos Municipios en los cuales se implementarán los Proyectos Seleccionados a cargo del Programa.
· MUNICIPIOS SELECCIONADOS: Son los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA participantes del Programa desde la etapa inicial.
· MUNICIPIOS ADHERENTES: Serán aquellos Municipios que participarán del
Programa a partir del Encuentro Nacional, e investirán la condición de
“oyentes”. Esto significa que los mismos podrán participar en las
actividades del taller, con la salvedad que no tendrán derecho a voto
en el momento de la definición de los desafíos que se resuelvan
financiar. Estos municipios serán pasibles de recibir las soluciones
desarrolladas con cargo al Programa.
· PROGRAMA: Es el Programa de Innovación Abierta para Municipios creado
por el Artículo 1º de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
· PROYECTOS SELECCIONADOS: Aquellos Proyectos que han sido
seleccionados para su financiación en el marco del presente Reglamento
Operativo.
· PROYECTOS: Aquellas propuestas presentadas por personas jurídicas que
revistan el carácter de PyMEs, empresas de reciente creación,
universidades, centros tecnológicos, cooperativas, organizaciones de la
sociedad civil, en el marco del Concurso.
· PYMES: Serán las pequeñas y medianas empresas, en los términos del
Artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y la Resolución Nº 220 de fecha 12 de
abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias.
· SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
· SUBSECRETARÍA: es la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento Operativo del
Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de
la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- ASPECTOS GENERALES: El presente Reglamento Operativo
establece las pautas generales que regirán el Programa de Innovación
Abierta para Municipios. Dichas pautas constituyen la base común sobre
la cual se elaborarán las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS que, en lo
sucesivo, realizará la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos del Programa. Para acceder a los
beneficios previstos en el presente Reglamento Operativo, los
interesados deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos que se
establezcan oportunamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, así como a
los requerimientos generales que seguidamente se expondrán.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Reglamento Operativo del
Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de
la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- DESAFÍOS 5.1.- FASE 1: SELECCIÓN DE MUNICIPIOS: Las
Provincias que integran el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a
través de la repartición que tenga a su cargo la relación con los
Municipios y/o de la jurisdicción que tenga dentro del ámbito de su
competencia, la aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones,
deberán enviar por nota a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, el listado de los
Municipios propuestos para participar en el presente Programa. El cupo
máximo de participantes será de hasta DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276)
Municipios, correspondiendo la misma cantidad para cada Provincia. A
fin de garantizar una distribución federal de las acciones y contemplar
la diversidad de problemáticas de gestión municipales, cada Provincia
deberá nominar al menos un Municipio de cada uno de los segmentos
conforme con la siguiente clasificación demográfica:
a. Municipios con una población menor a DIEZ MIL (10.000) habitantes.
b. Municipios con poblaciones de entre DIEZ MIL (10.000) y CIEN MIL habitantes (100.000) habitantes.
c. Municipios con una población mayor a CIEN MIL (100.000) habitantes.
En los casos en que alguna Provincia requiriera la participación de
Municipios, sin respetar la modalidad de nominación indicada, deberá
elevar, de manera fundada, una solicitud de excepción a la Dirección
Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento
para su consideración.
En el supuesto que alguna Provincia no cubriera el cupo previsto de
Municipios, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la
Economía del Conocimiento, reasignará las vacantes entre las demás
Provincias.
En el proceso de selección, las Provincias deberán contemplar aquellos
Municipios cuyas problemáticas de gestión requieran tratamiento y
versen sobre algunas de las siguientes temáticas:
· Salud y Bienestar.
· Educación de Calidad.
· Agua limpia y saneamiento.
· Energías renovables.
· Generación de empleo y desarrollo económico.
· Industria, innovación e infraestructura.
· Ciudades y Comunidades inteligentes.
· Producción y consumo responsable.
· Acción por el clima.
· Mejora en el sistema de transporte público.
· Fortalecimiento Institucional.
· Digitalización en sistemas de gestión municipal.
· Conectividad.
· Recolección y tratamiento de residuos.
· Problemáticas de gestión relacionadas a las cuestiones de género (violencia, exclusión, etc.).
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento evaluará el cumplimiento de los parámetros mencionados y
elevará una recomendación a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien luego de
analizarla resolverá e informará a las Provincias mediante acto
administrativo el resultado de la inscripción a la primera fase del
Programa.
5.1.1.- Previo al inicio del Encuentro Nacional y con una anticipación
mínima de QUINCE (15) días, las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
podrán solicitar a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO la
incorporación y participación de Municipios que no hayan participado de
los Encuentros Regionales, los mismos serán solo en carácter de
ADHERENTES. La selección que realicen las provincias se hará teniendo
en cuenta las necesidades de innovación que podrán requerir
determinados municipios que no fueron elegidos de conformidad a la fase
1 del presente artículo. De este modo, se prevé la posibilidad de
ampliar la cantidad de municipios participantes del Encuentro Nacional
dotando al Programa de mayor federalización y territorialidad.
5.2.- FASE 2: TALLERES REGIONALES Y ENCUENTRO NACIONAL PARA LA
DEFINICIÓN DE LOS DESAFÍOS: En esta fase se realizarán Talleres de
trabajo con la participación de los Municipios seleccionados,
agrupándolos por región (NOA, NEA, CENTRO, PATAGONIA y CUYO) para la
identificación de los desafíos.
Cada Municipio propondrá mediante nota formal a la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, DOS (2) representantes respetando la paridad de género, a
efectos de participar en los talleres.
De los talleres podrán participar, además de los representantes de cada
Municipio, integrantes de la repartición provincial que tenga a su
cargo la relación con los Municipios y/o de la jurisdicción provincial
que tenga dentro del ámbito de su competencia la aplicación de la Ley
Nº 27.506 y sus modificaciones.
En esta instancia se fomentará la interacción de todos los Municipios
seleccionados a efectos de ponderar cuáles son las problemáticas de
gestión que requieren ser abordadas.
Como parte de este proceso los participantes deberán compartir
información sobre los procesos, sistemas y tecnologías que se utilizan
en la actualidad para comprender su situación en forma integral.
Los representantes de cada región seleccionarán por consenso tres
problemáticas de gestión entre todas las propuestas en los talleres. En
caso de no lograr consenso se seleccionarán por votación y se resolverá
por mayoría simple, teniendo cada representante un voto. En caso de
producirse un empate, se hará efectivo el derecho a voto de la
Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento.
Culminados los talleres regionales se llevará a cabo el Encuentro
Nacional; en el mismo se analizarán las problemáticas de gestión
seleccionadas en cada taller regional, y se seleccionarán por consenso,
un mínimo de CINCO (5) y un máximo de DIEZ (10) DESAFÍOS cuyas
soluciones serán financiadas en el Concurso. En caso de no lograr
consenso se seleccionarán por votación y se resolverá por mayoría
simple, teniendo cada representante un voto. En caso de producirse un
empate, se hará efectivo el derecho a voto de la Dirección Nacional del
Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento.
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento labrará un Acta en la que deberá constar los desafíos
tratados y los que fueron finalmente seleccionados.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Reglamento Operativo del
Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de
la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS: Los titulares de aquellos PROYECTOS que
resulten seleccionados podrán acceder a la asistencia financiera bajo
la modalidad de Aportes No Reembolsables (ANR) que estarán sujetos a
las siguientes condiciones generales:
1. Podrán otorgarse hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) por
PROYECTO SELECCIONADO en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) en
las condiciones que cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.
2. La CONVOCATORIA ESPECÍFICA podrá contemplar diversas modalidades de
Ejecución de Aportes No Reembolsables (ANR), tales como desembolso
único anticipado, desembolsos por tramos parciales sujetos a los hitos
del PROYECTO SELECCIONADO o reembolsos de gastos realizados.
3. La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO requerirá a los
BENEFICIARIOS de Aportes No Reembolsables (ANR) la constitución de una
garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en el marco del PROYECTO en las modalidades de desembolso único o por
tramos parciales.
En cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se establecerán las cuestiones
atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los
BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad
presupuestaria.
Con respecto a la disponibilidad presupuestaria, se dará prioridad a
los MUNICIPIOS SELECCIONADOS a la hora de recibir la implementación de
las soluciones financiadas por el Programa. En los casos que el
presupuesto lo permita, se financiará también la implementación de las
soluciones en los MUNICIPIOS ADHERENTES.
El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a los solicitados
por los potenciales BENEFICIARIOS cuando alguno de los gastos imputados
no se considere acorde al plan de trabajo presentado o no se justifique
cabalmente su pertinencia para la consecución del PROYECTO.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 16° del Reglamento Operativo del
Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de
la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS EN LOS
MUNICIPIOS PILOTOS. Cada Proyecto Seleccionado deberá ser implementado
en al menos VEINTE (20) MUNICIPIOS PILOTOS con el objetivo de verificar
su correcto funcionamiento. La selección de dichos Municipios será
resuelta en los términos y condiciones que se definan en las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Dichos Municipios se comprometen a difundir
y compartir información de aprendizajes relacionados a la solución
implementada con el resto de los Municipios que tengan interés en su
adopción. El costo de la adopción y/o adaptación en los MUNICIPIOS
PILOTOS de las soluciones financiadas por el Programa, estará a cargo
de los BENEFICIARIOS, quienes deberán contemplar el mencionado costo de
implementación al momento de presentar sus PROYECTOS.”
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Bernardo Sujarchuk
e. 16/03/2023 N° 16026/23 v. 16/03/2023