MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 32/2023
RESOL-2023-32-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15370075- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196
y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de
1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de
2019 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el
Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen
especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el
territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los
diferentes actores participantes del sector.
Que conforme a los Artículos 12 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y 12 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y sus modificatorios,
aquellas personas inscriptas en el Registro de la citada ley, podrán
deducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el CIEN
POR CIENTO (100 %) de lo invertido en prospección, exploración,
estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, planta piloto,
investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la
factibilidad técnico-económica.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 de la Ley N° 24.196
de Inversiones Mineras y sus modificatorias y 13 del Anexo del Decreto
N° 2.686/93 y sus modificatorios, los inscriptos en el Registro de
Inversiones Mineras podrán optar por el régimen especial de
amortización acelerada.
Que en virtud de los Artículos 14 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y 14 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las utilidades
provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como
capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en
el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras estarán exentas
del pago del Impuesto a las Ganancias.
Que conforme a los Artículos 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras y 23 del Anexo del Decreto N° 2.686/93, las empresas deberán
constituir una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar
las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad
minera, que será considerado como cargo deducible en la determinación
del Impuesto a las Ganancias, y deberán informar anualmente a la
Autoridad de Aplicación el importe de la previsión especial que han
efectuado y el efectivamente erogado.
Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado
régimen.
Que la Resolución N° 6 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARIA
DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el
procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios
referidos al Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras.
Que la norma citada contribuye a la simplificación de los
procedimientos para la utilización de los beneficios referidos al
Impuesto a las Ganancias que establece la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras.
Que el Artículo 8° de dicha resolución establece que la vigencia de la
misma será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.
Que con fecha 4 de febrero de 2023 se ha cumplido el plazo de vigencia
de la Resolución N° 6/19 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA y que,
habiendo cumplido con su finalidad, resulta propicio prorrogar la
vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en
miras de la economía procesal.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en ámbito de sus
competencias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196, el Artículo 24 del
Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 6 de fecha 31
de enero de 2019 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el plazo de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 16/03/2023 N° 16085/23 v. 16/03/2023