CONTRATOS
Decreto 150/2023
DCTO-2023-150-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-26476636-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el
Hambre” II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
MILLONES (USD 400.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la
ejecución del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” para
contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de
vulnerabilidad social en la Argentina.
Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (1)
Apoyo Prestación AlimentAR, (2) Fortalecimiento de Políticas de
Seguridad Alimentaria, (3) Auditoría, (4) Imprevistos y (5) Comisiones
de Seguimiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2322,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” II” siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000), destinado a
financiar el “Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el
Hambre” II” compuesto por DIECISIETE (17) artículos y ONCE (11) Anexos,
que integra la presente medida como ANEXO I
(IF-2023-27466178-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BCIE N° 2322, cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” II” al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, que quedará facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 que se aprueba en el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 17009/23 v. 17/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)