COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 15/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692478-APN-DGD#MT, la Ley
Nº 26.727, la Ley Nº 27.541, la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 22 de abril de
2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO (C.N.T.A.) es un organismo tripartito que actúa y funciona en
sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y tiene
representación territorial en todo el país.
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que consecuentemente, por Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que,
para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, necesarias
para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso
y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilicen las plataformas
virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o
cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad
perseguida garantizando el debido proceso.
Que, en tal sentido, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 45/20 declaró aplicable las disposiciones de la Resolución
N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la Ley N°
26.727, y dispuso que las actas y las Resoluciones de la Comisión
serían suscriptas únicamente por la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO, estando vigente la situación de emergencia
sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio.
Que, por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
149/20, se hicieron extensivos los efectos jurídicos de la Resolución
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 45/20, mientras estuviere
vigente el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, asimismo, mediante dicha norma, se dispuso que las actas y las
resoluciones de la Comisión serán suscriptas únicamente por la
Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, ambas Resoluciones representaron importantes beneficios en la
celeridad de los procesos administrativos relativos a la negociación
colectiva del sector, lo que se tradujo en una tutela más eficiente de
los derechos laborales de los trabajadores agrarios.
Que, en función de la distribución territorial de los integrantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO; la implementación de herramientas
informáticas amplió la participación en los espacios de negociación en
todo el territorio nacional y permitió establecer vínculos de manera
personalizada con las Comisiones Asesoras Regionales y demás
representantes que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a
lo largo de todo el territorio nacional.
Que, atendiendo a las particularidades del sector y a cuestiones
prácticas, en la actualidad la negociación en el ámbito de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se viene desarrollando de forma mixta,
permitiendo que la mayoría de los actores sociales que la conforman
participen activamente.
Que, en razón de lo expuesto deviene necesario establecer como de
aplicación permanente, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, la utilización de manera alternativa de plataformas virtuales
y otros medios electrónicos autorizados por Resolución N°
RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que de tal manera, las reuniones podrán realizarse de manera presencial
y/o a través de plataformas virtuales y otros medios electrónicos,
atendiendo a las particularidades de cada caso.
Que, a los mismos fines, resulta menester que las actas y resoluciones
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO continúen siendo suscriptas
únicamente por la Presidencia de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la utilización permanente, en el ámbito de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, de plataformas virtuales y otros
medios electrónicos, autorizados por Resolución N°
RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL. En oportunidad de realizarse la convocatoria respectiva a cada
negociación, se comunicará la modalidad a través de la cual se
desarrollará la misma.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las actas y las resoluciones de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, continuarán siendo suscriptas
únicamente por la Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 17/03/2023 N° 16509/23 v. 17/03/2023