COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 15/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03692478-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727, la Ley Nº 27.541, la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 22 de abril de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.727 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) es un organismo tripartito que actúa y funciona en sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y tiene representación territorial en todo el país.

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que consecuentemente, por Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que, para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilicen las plataformas virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que, en tal sentido, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 45/20 declaró aplicable las disposiciones de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la Ley N° 26.727, y dispuso que las actas y las Resoluciones de la Comisión serían suscriptas únicamente por la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, estando vigente la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 149/20, se hicieron extensivos los efectos jurídicos de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 45/20, mientras estuviere vigente el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, asimismo, mediante dicha norma, se dispuso que las actas y las resoluciones de la Comisión serán suscriptas únicamente por la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, ambas Resoluciones representaron importantes beneficios en la celeridad de los procesos administrativos relativos a la negociación colectiva del sector, lo que se tradujo en una tutela más eficiente de los derechos laborales de los trabajadores agrarios.

Que, en función de la distribución territorial de los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO; la implementación de herramientas informáticas amplió la participación en los espacios de negociación en todo el territorio nacional y permitió establecer vínculos de manera personalizada con las Comisiones Asesoras Regionales y demás representantes que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a lo largo de todo el territorio nacional.

Que, atendiendo a las particularidades del sector y a cuestiones prácticas, en la actualidad la negociación en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se viene desarrollando de forma mixta, permitiendo que la mayoría de los actores sociales que la conforman participen activamente.

Que, en razón de lo expuesto deviene necesario establecer como de aplicación permanente, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la utilización de manera alternativa de plataformas virtuales y otros medios electrónicos autorizados por Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de tal manera, las reuniones podrán realizarse de manera presencial y/o a través de plataformas virtuales y otros medios electrónicos, atendiendo a las particularidades de cada caso.

Que, a los mismos fines, resulta menester que las actas y resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO continúen siendo suscriptas únicamente por la Presidencia de la Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera de Estado, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la utilización permanente, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, de plataformas virtuales y otros medios electrónicos, autorizados por Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. En oportunidad de realizarse la convocatoria respectiva a cada negociación, se comunicará la modalidad a través de la cual se desarrollará la misma.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las actas y las resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, continuarán siendo suscriptas únicamente por la Presidencia de la Comisión.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 17/03/2023 N° 16509/23 v. 17/03/2023