ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 257/2023
RESOL-2023-257-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-86745810-APN-SDYME#ENACOM del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Artículo 75 Inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO
COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
(MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de
septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de
fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre
de 1995; el IF-2022-91112701-APN-SAIN#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA
LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO
ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL
MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley
suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes Nº
23.981 y Nº 24.560 respectivamente.
Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de
naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN la conducción política del proceso de integración y al GRUPO
MERCADO COMÚN la elaboración y propuesta de medidas concretas.
Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene
la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para
una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.
Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se
creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de
abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y
adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentra la Resolución GMC Nº
33/21 “Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de
VHF (Modificación de la Resolución GMC Nº 30/98)” aprobada en ocasión
de la CXXI Reunión Ordinaria.
Que en virtud de ello corresponde modificar la Resolución Nº 574 del 26
de abril de 2021 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución Nº
3.393 del 10 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
que oportunamente incorporaran y modificaran la Resolución GMC Nº 30/98.
Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los
Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la
incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al
ordenamiento jurídico nacional.
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante también ENACOM), organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC han tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la
Ley N° 27.078. y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de
2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 33/21 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR:
“Disposiciones sobre el Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF
(Modificación de la Resolución GMC Nº 30/98)”, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución y se encuentra embebido en
el IF-2022-88669394-APN-SAIN#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución Nº 3.393 del 10
de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES incorporando
las disposiciones de la Resolución mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Anexo III de la Resolución Nº 574 del 26
de abril de 2021 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES incorporando las
disposiciones de la Resolución mencionada en el Artículo 1º .
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR,
conforme lo dispuesto por el Artículo 40 del PROTOCOLO ADICIONAL AL
TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 16449/23 v. 17/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/21
DISPOSICIONES
SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N°
30/98)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Pretoy las Resoluciones N° 30/98 y 26/19 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las “Disposiciones sobre el
Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF” y facultó al Subgrupo de
Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1) a mantener actualizadas dichas
Disposiciones, de acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que la Resolución GMC N° 26/19 actualizó la mencionada norma de acuerdo
a las modificaciones introducidas al RR por las Conferencias Mundiales
de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la UIT.
Que, en función de las modificaciones introducidas por la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 al Apéndice 18 "Cuadro de
frecuencias de transmisión en la banda de ondas métricas (VHF) del
móvil marítimo" del RR se hace necesario actualizar las disposiciones
correspondientes.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir los Anexos I y II de la Resolución GMC N° 30/98 por
los Anexos I y II de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 26/19.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.
ANEXO
I
CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR
NOTAS
REFERENTES AL CUADRO
(1) En las zonas de los puentes Fray Bentos-Puerto Unzué,
Paysandú-Colón y de la Represa de Salto Grande, los canales 12 y 14
serán utilizados por la Prefectura Nacional Naval de Uruguay sólo para
comunicaciones de regulación de tránsito fluvial.
(2) Las respectivas Prefecturas Nacionales de Argentina y de Uruguay
coordinarán los horarios de emisión.
(3) Las comunicaciones de correspondencia pública se efectuarán
utilizando canales dúplex y de acuerdo a lo establecido en el Artículo
57 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (RR de la la UIT).
(4) Su uso estará sujeto a previa coordinación entre las
Administraciones que geográficamente correspondan.
(5) Este canal se explotará en simplex, utilizándose solamente la
frecuencia correspondiente a la estación de barco.
(6) Este canal se explotará en simplex unidireccional, utilizándose
solamente la frecuencia correspondiente a la estación costera.
(7) Este canal es para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y
Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.
(8) Prioritario para coordinación entre Autoridades Marítimas para
control de derrames de hidrocarburos.
(9) Este canal podrá ser utilizado para las comunicaciones abordo,
cuando no lo esté utilizando la autoridad responsable de la difusión de
información de seguridad marítima.
(10) Canal destinado a las autoridades de Control de Tráfico en la
Hidrovía Puerto Cáceres - Nueva Palmira. Fuera de esta área de
servicio, se utilizará para los fines de correspondencia pública.
(11) Alternativo Canal 81 y para uso exclusivo de las Autoridades de
Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal
Martín García.
(12A) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Barco
(12B) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Costera.
(13) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento. Podrá ser
utilizado por aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y
salvamento.
(13A) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento.
(14) Para uso en condición analógica y digital hasta la fecha del cese
definitivo de la operación analógica que oportunamente se establecerá.
(15) Las comunicaciones de correspondencia pública podrán continuar
realizándose utilizando este canal dúplex, contemplando que no se
generen interferencias perjudiciales a estaciones que operen en los
canales 1027 y ASM1.
ABREVIATURAS:
CP - Correspondencia Pública
CV - Estaciones Costeras de Organismos Privados/Gobierno
EB - Entre Barcos
MB - Movimiento de Barcos
OP - Operaciones Portuarias
PNA - Prefectura Naval Argentina
PNN - Prefectura Nacional Naval de Uruguay
ANEXO
II
ARGENTINA:
Ente Nacional de Comunicaciones
Dirección Nacional de Planificación y Convergencia
Subdirección de Asuntos Internacionales
Lima 1007 - Piso 9 - C1073AAU
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Correo electrónico: sgt1@enacom.gob.ar
BRASIL:
Agencia Nacional de Telecomunicagóes
S.A.S. - Quadra 06 - Bloco E - 10 Andar
70313-900-Brasília/DF
Correo electrónico: espectro@anatel.gov.br-orle@anatel.gov.br
PARAGUAY:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Gerencia de
Radiocomunicaciones
Presidente Franco 780 c/Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 11
Asunción, Paraguay
Tel.: +595 21 438 2726
Correo electrónico: gii@conatel.gov.py
URUGUAY:
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Departamento Administración del Espectro
Avda. Uruguay 988
Montevideo - Uruguay
Correo electrónico: frecuencias@ursec.gub.uy
IF-2022-88669394-APN-SAIN#ENACOM