MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/21
DISPOSICIONES
SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF
(MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N°
30/98)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Pretoy las Resoluciones N° 30/98 y 26/19 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 30/98 aprobó las “Disposiciones sobre el
Servicio Móvil Marítimo en la Banda de VHF” y facultó al Subgrupo de
Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1) a mantener actualizadas dichas
Disposiciones, de acuerdo al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que la Resolución GMC N° 26/19 actualizó la mencionada norma de acuerdo
a las modificaciones introducidas al RR por las Conferencias Mundiales
de Radiocomunicaciones de 2012 y 2015 de la UIT.
Que, en función de las modificaciones introducidas por la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 al Apéndice 18 "Cuadro de
frecuencias de transmisión en la banda de ondas métricas (VHF) del
móvil marítimo" del RR se hace necesario actualizar las disposiciones
correspondientes.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir los Anexos I y II de la Resolución GMC N° 30/98 por
los Anexos I y II de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 1 “Comunicaciones” (SGT N° 1) los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 26/19.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.
ANEXO
I
CLASIFICACIÓN Y USO MERCOSUR
NOTAS
REFERENTES AL CUADRO
(1) En las zonas de los puentes Fray Bentos-Puerto Unzué,
Paysandú-Colón y de la Represa de Salto Grande, los canales 12 y 14
serán utilizados por la Prefectura Nacional Naval de Uruguay sólo para
comunicaciones de regulación de tránsito fluvial.
(2) Las respectivas Prefecturas Nacionales de Argentina y de Uruguay
coordinarán los horarios de emisión.
(3) Las comunicaciones de correspondencia pública se efectuarán
utilizando canales dúplex y de acuerdo a lo establecido en el Artículo
57 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (RR de la la UIT).
(4) Su uso estará sujeto a previa coordinación entre las
Administraciones que geográficamente correspondan.
(5) Este canal se explotará en simplex, utilizándose solamente la
frecuencia correspondiente a la estación de barco.
(6) Este canal se explotará en simplex unidireccional, utilizándose
solamente la frecuencia correspondiente a la estación costera.
(7) Este canal es para uso exclusivo de las Autoridades de Argentina y
Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal Martín García.
(8) Prioritario para coordinación entre Autoridades Marítimas para
control de derrames de hidrocarburos.
(9) Este canal podrá ser utilizado para las comunicaciones abordo,
cuando no lo esté utilizando la autoridad responsable de la difusión de
información de seguridad marítima.
(10) Canal destinado a las autoridades de Control de Tráfico en la
Hidrovía Puerto ¿áceres - Nueva Palmira. Fuera de esta área de
servicio, se utilizará para los fines de correspondencia pública.
(11) Alternativo Canal 81 y para uso exclusivo de las Autoridades de
Argentina y Uruguay para el Control de Tráfico Marítimo en el Canal
Martín García.
(12A) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Barco
(12B) Se utilizará la frecuencia de transmisión de Costera.
(13) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento. Podrá ser
utilizado por aeronaves que participen en operaciones de búsqueda y
salvamento.
(13A) Prioritario para operaciones de búsqueda y salvamento.
(14) Para uso en condición analógica y digital hasta la fecha del cese
definitivo de la operación analógica que oportunamente se establecerá.
(15) Las comunicaciones de correspondencia pública podrán continuar
realizándose utilizando este canal dúplex, contemplando que no se
generen interferencias perjudiciales a estaciones que operen en los
canales 1027 y ASM1.
ABREVIATURAS:
CP - Correspondencia Pública
CV - Estaciones Costeras de Organismos Privados/Gobierno
EB - Entre Barcos
MB - Movimiento de Barcos
OP - Operaciones Portuarias
PNA - Prefectura Naval Argentina
PNN - Prefectura Nacional Naval de Uruguay
ANEXO
II
ARGENTINA:
Ente Nacional de Comunicaciones
Dirección Nacional de Planificación y Convergencia
Subdirección de Asuntos Internacionales
Lima 1007 - Piso 9 - C1073AAU
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Correo electrónico: sgt1@enacom.gob.ar
BRASIL:
Agencia Nacional de Telecomunicagóes
S.A.S. - Quadra 06 - Bloco E - 10 Andar
70313-900-Brasília/DF
Correo electrónico: espectro@anatel.gov.br-orle@anatel.gov.br
PARAGUAY:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Gerencia de
Radiocomunicaciones
Presidente Franco 780 c/Ayolas. Edificio Ayfra, Piso 11
Asunción, Paraguay
Tel.: +595 21 438 2726
Correo electrónico: gii@conatel.gov.py
URUGUAY:
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Departamento Administración del Espectro
Avda. Uruguay 988
Montevideo - Uruguay
Correo electrónico: frecuencias@ursec.gub.uy
IF-2022-88669394-APN-SAIN#ENACOM