ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 272/2023
RESOL-2023-272-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078 y N°
26.522; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015; la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de
2016; las Resoluciones Nº 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29
de junio de 2020, Nº 370 del 15 de abril de 2021 y N° 213 del 03 de
febrero de 2023; el EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM, el
IF-2023-16997144-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento
General del Servicio Universal (RGSU), aprobado oportunamente por la
Resolución ENACOM N° 2.642/2016.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del ENACOM, con las
respectivas responsabilidades primarias y acciones para cada una de las
Direcciones.
Que dentro de las acciones que le corresponden a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO, se encuentra la de entender en la
actualización de los Reglamentos de Servicio Universal, FOMECA y
cualquier otro plan de políticas públicas que permita universalizar los
Servicios Audiovisuales y las Tecnologías de la Información y la
Comunicación para facilitar el acceso a la información y el
conocimiento, especialmente donde exista desigualdad en el acceso y uso
de los recursos.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar
la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y
proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el
acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus
habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.
Que bajo tales lineamientos, se aprobaron diversos PROGRAMAS y
PROYECTOS a financiarse con fondos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
Que oportunamente analizados los pliegos de bases y condiciones
vigentes, se estimó necesario introducir modificaciones a fin mantener
un procedimiento en un marco de transparencia basado en la publicidad y
difusión de las actuaciones, en concordancia con los objetivos del
Servicio Universal y los lineamientos de gestión actuales.
Que en línea con dichos objetivos, se dictó la Resolución ENACOM N°
370/2021, del 15 de abril de 2021, modificando de manera general las
condiciones de elegibilidad de los Pliegos de Bases y Condiciones de
los PROGRAMAS y PROYECTOS antes mencionados, estableciendo como
requisito obligatorio para la admisibilidad de proyectos y posterior
adjudicación: “En el caso de Personas Humanas: • Exhibición del
Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia. • No podrán estar inscriptas en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo- en AFIP. • El
monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables)
del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS
(2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y
Deuda certificada por Profesional Independiente. • La Persona Humana
solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos
Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24)
meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una
antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del
Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional
independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional
respectivo. En el caso de Sociedades con menos de dos años de
antigüedad: • El monto de inversión total (Inversiones financiables y
no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de
DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio
Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá
adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus
socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de
participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s
por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo
respectivo. • Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o
accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos
Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24)
meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una
antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del
Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional
independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional
respectivo”.
Que siguiendo las directrices del Artículo 25 de la Ley N° 27.078, en
cuanto a que los programas del Servicio Universal deben entenderse como
obligaciones sujetas a revisión periódica, se advierte la necesidad de
formular una aclaración respecto a la precitada Resolución ENACOM N°
370/2021 y los requisitos exigidos a las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), a los fines de evitar
interpretaciones erróneas que puedan devenir en un exceso de rigor
formal.
Que las SAPEM es una forma jurídica del Derecho Privado utilizada por
el ESTADO resultando la característica relevante la coexistencia de
formas públicas y privadas para encuadrar la actuación empresarial del
Estado en actividades industriales o mercantiles. Se trata, en
síntesis, de la utilización por parte de la administración Pública de
técnicas ‘instrumentales’ que aunque pertenecen al Derecho Privado
traducen un medio práctico para cumplir sus fines, otorgándole
flexibilidad en la gestión (en los aspectos contables, de
administración, relaciones con el personal, actuación en el mercado) en
base a técnicas tradicionales del Derecho Privado (CASSAGNE, Juan
Carlos, Derecho Administrativo, T. I, LexisNexis Abeledo-Perrot, 7º
ed., Bs. As., 2003.- -, Sociedades y Empresas del Estado; Astrea, 1988,
en Elementos de Derecho Comercial, Astrea, Bs. As., 1986, Director
ALBERTI, Edgardo Marcelo).
Que las SAPEM, en todo lo ateniente a la dirección, control y
programación de las actividades de este tipo de sociedades, es
indudable que el ESTADO es quien marca las directivas generales y
particulares.
Que en tal sentido se advierte que las SAPEM resultan encontrarse
excluidas de los requisitos establecidos por la Resolución ENACOM N°
370/2021, ello entendiendo que la finalidad del precepto legal es
buscar dotar a este ENACOM de herramientas que posibiliten una correcta
elección de los potenciales proyectos que podrán financiarse con fondos
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y no al ESTADO reclamándose
entre sus diversas formas jurídicas requisitos per se.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, de conformidad con pautas
sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiterados
precedentes ha sostenido que en materia de hermenéutica no sólo ha de
estarse a la interpretación gramatical o literal de las normas sino que
también cobran relevancia otras herramientas, tales como la indagación
de la significación jurídica de la norma, la intención de su autor, un
análisis sistemático de las demás disposiciones del ordenamiento
jurídico bajo examen y la obtención del mejor resultado (v. PTN.
Dictámenes 259:168, 289:43 y 294:131 y Fallos 265:256, 272:219, 298:180
y 301:67).
Que el Máximo Tribunal ha dicho que la misión del intérprete no debe
agotarse con la remisión a la letra de los textos legales, sino que
requiere la búsqueda de la significación jurídica que consagre la
versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo
desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con
el fin (v. Fallos 253:267; 244:129; 241:227).
Que considerando la existencia de varios proyectos presentados por
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), en
diversos Programas a financiarse con fondos provenientes del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, teniendo en cuenta las razones
argumentadas precedentemente y la necesidad de determinar lineamientos
concretos a los fines de realizar de manera uniforme los análisis
pertinentes de los proyectos presentados para su adjudicación o
eventual rechazo, resulta pertinente el dictado de la presente medida.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dieron mérito
suficiente para que la medida propiciada se adopte con carácter urgente
“ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM,
considerando, además, que la próxima reunión de Directorio tiene
previsto desarrollarse durante el mes de marzo del corriente año.
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 213/2023, del 03 de febrero de 2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.
Que del mismo modo han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su
Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 213/2023, del 03 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 17/03/2023 N° 16685/23 v. 17/03/2023