ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 279/2023
RESOL-2023-279-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el EX-2023-23007159-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-27751585-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 1.720/2021 y su modificatorias
Resoluciones ENACOM N° 2.134/2021 y N° 1.452/2022, se creó el “PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES”, en
adelante el “PROGRAMA” -implementado con recursos del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/00-,
el cual tiene como objetivo garantizar la capacitación y formación
integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de
redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV en el marco de las políticas
implementadas por el Estado Nacional a través del ENACOM.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 245/2023 se aprobó el nuevo monto
destinado a cada Beca de estudio en la suma de hasta PESOS VEINTISÉIS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 27/100 ($26.935,27.) a los fines de
la ejecución del “PROGRAMA”, como así también la ampliación de la suma
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 6°
de la Resolución ENACOM N° 1.452/2022, en la suma de PESOS DOSCIENTOS
MILLONES ($200.000.000.-), a los fines de la ejecución de dicho
programa.
Que es conocida por todos la importancia que hoy tiene contar con
herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las
capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que tal como indica el Artículo 2º de la Ley Nº 27.078, la finalidad de
su articulado es la de “…garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor
preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra
Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la
función social que dichas tecnologías poseen, como así también la
competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de
pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable
del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.
Que a través del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020
de este ENACOM, se estableció, “…en el marco de una política pública
que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el
acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un
elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía…”, como
prioritaria la reducción de la brecha digital “…a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas”.
Que en miras de proveer de conectividad del más alto nivel, la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (UNLAM) y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, llevarán a cabo acciones coordinadas con el objetivo de
propiciar la capacitación y formación integral de jóvenes para el
diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV,
pudiendo generar a su vez nuevos puestos de trabajo.
Que en esa inteligencia, se elaboró un modelo de convenio a celebrar
con la UNLAM en el que se establecen los objetivos, el alcance de las
obligaciones de las partes y el programa integral teórico-práctico de
evaluación.
Que procede reservar la cantidad de UN MIL (1.000) dispositivos
electrónicos (Tablets) del total previsto para el “PROGRAMA CONECTANDO
CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N° 448/2021, a fin de ser
entregados a los destinatarios que hayan finalizado y aprobado el curso
de formación dictado en el marco del PROGRAMA.
Que conforme el monto asignado para cada beca por la Resolución ENACOM
N° 245/2023 y de acuerdo a la cantidad de becas asignadas a la UNLAM
con el fin de garantizar la capacitación y formación integral de
jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas
FTTH, WIFI e IPTV, se destina el monto total para su ejecución en la
suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS SETENTA ($26.935.270.-).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 y las Actas
Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 del 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su
Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio a celebrar entre el
ENACOM y la UNLAM, que como IF-2023-27747351-APN-DNFYD#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Destínase a los fines de la ejecución del Convenio
aprobado en el artículo precedente, la suma de PESOS VEINTISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA
($26.935.270.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en
la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- Resérvase la cantidad de UN MIL (1.000) dispositivos
electrónicos (Tablets) del total previsto para el “PROGRAMA CONECTANDO
CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM N° 448/2021, a fin de ser
entregados a los destinatarios que hayan finalizado y aprobado el curso
de formación dictado en el marco del Programa.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad para la instrumentación, la aprobación y
suscripción de los convenios que resulten pertinentes para la
implementación y ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 16751/23 v. 17/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)