MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 290/2023
RESOL-2023-290-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17165507- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 136 de fecha 9
de febrero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, en la reunión de fecha
14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509 y sus modificatorias.
Que el referido Decreto Provincial N° 136/23 declara, a partir del 1°
de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, en Estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los
productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) y desde
el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los
productores ganaderos, tamberos y apícolas, afectados por el fenómeno
de sequía localizada en zonas productivas, acaecida en el segundo
semestre de 2022 y hasta el mes de enero de 2023, inclusive, y que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las
que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
geo-referenciados, conforme el Anexo Único del citado Decreto
Provincial N° 136/23.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos
de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por
la Provincia de CÓRDOBA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de
junio de 2023 y 31 de diciembre de 2023 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, a las
explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por
sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de
polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto
Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1523/2023
del Ministerio de Economía B.O. 5/10/2023 a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han
sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados,
conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de
febrero de 2023, tal como fuera declarado mediante el presente
Artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, a las
explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía en
las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N°
136/23.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 30 de junio de 2023 y el 31 de
diciembre de 2023, son las fechas de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas
en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 298/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/3/2023.)
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 298/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/3/2023.)
Sergio Tomás Massa
e. 17/03/2023 N° 16990/23 v. 17/03/2023