MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 161/2023
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-112565855-APN-DGDA#MEC, Ley N° 27.629, el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N°
27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas
consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento
del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen
prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios
impositivos a tal fin.
Que en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 se instituye un Régimen
Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de
energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y
colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en
todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que el Artículo 4° de la mencionada ley determina que el Régimen
Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y
federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos
de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente
como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos
de los mismos.
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de
2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido
en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.
Que allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la
facturación por la prestación de los servicios públicos para la
provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua
potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía
móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la
información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción
nacional.
Que, a efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a
los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito,
en el Artículo 2° del mencionado decreto se determina que la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una
constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en
el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los
beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las
distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios
previstos en el Capítulo I de la misma.
Que se entiende pertinente dictar los actos que corresponden a la
competencia de esta Secretaría para dar aplicación efectiva a los
beneficios tarifarios dispuestos por la Ley N° 27.629.
Que se estima conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco
de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de la
aplicación del beneficio tarifario respecto del servicio público de
provisión de energía eléctrica.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la bonificación total de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) y del Precio Estabilizado del Transporte (PET), así como
de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente a la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del MEMSTDF,
como destinada a abastecer a entidades integrantes del Sistema Nacional
de Bomberos Voluntarios, o por otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar la
bonificación dispuesta por el artículo precedente, a cuyo efecto esa
compañía deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a instrumentar la
bonificación total del componente Valor Agregado de Distribución (VAD)
aplicable a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos
Voluntarios que sean abastecidas por las concesionarias del servicio
público de distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción, a
cuyo efecto ese Ente deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
Dichas concesionarias del servicio público de distribución de energía
eléctrica deberán trasladar a sus usuarios identificados como entidades
integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios las
bonificaciones establecidas en la presente resolución, valorizando en
CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las bonificaciones indicadas en los
Artículos 1° y 3° de la presente resolución serán aplicables a las
asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de
Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la
Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N°
25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma
permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos
operativos, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo I de la Ley N°
27.629 y en el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia
que corresponda a esta Secretaría, a los fines de la aplicación del
beneficio tarifario respecto del servicio público de provisión de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENRE, a los entes reguladores
provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE
RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a
las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 17/03/2023 N° 16697/23 v. 17/03/2023