COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 952/2023
RESGC-2023-952-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-35666667- -APN-GGCPI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES
TEMÁTICOS EN ARGENTINA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno
Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al
Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;
y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, inciso m), de la
Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), es atribución
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) “propender al desarrollo y
fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso,
propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese
fin”.
Que, en esta línea, y tal como señala la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), en los últimos
años ha habido un aumento en los esfuerzos del sector público y privado
para promover la transición hacia economías de desarrollo sostenible a
través de los Mercados de Capitales.
Que, en este marco, la promoción de las finanzas sostenibles como medio
para lograr esa transformación se posicionó como una prioridad para los
reguladores.
Que, en tal sentido, la CNV propicia la actualización del marco
conceptual para instrumentos financieros sostenibles ofrecido en la
Resolución General 788 (B.O. 22-3-19), que contiene los “Lineamientos
para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables
en Argentina”, a fin de introducir nuevas etiquetas para identificar a
aquellos valores negociables que tengan como objetivo el financiamiento
de proyectos con impacto ambiental o social, o bien la mejora de las
métricas ambientales, sociales o de gobernanza de las emisoras,
denominados “bonos vinculados a la sostenibilidad”.
Que, en este orden de ideas, la necesidad de atender a determinados
fenómenos sociales y/o naturales derivó en la aparición de valores
negociables con etiquetas temáticas específicas, tales como los bonos
de género, los bonos azules, los bonos naranjas y los bonos de
transición.
Que, en este marco, se presentan los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”, que fueron elaborados
teniendo en cuenta las experiencias de algunos países de la región, en
consonancia con estándares internacionalmente reconocidos, como
aquellos creados por la Asociación Internacional de Mercados de
Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) y la Iniciativa de Bonos
Climáticos (CBI, por sus siglas en inglés).
Que, en concordancia con la Resolución General 788, los mercados que
deseen establecer segmentos y/o paneles de negociación deberán tomar en
consideración las pautas establecidas en los “Lineamientos para la
Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
Que, a los fines del presente proyecto, los valores negociables
mencionados en los párrafos precedentes, así como la referencia a los
segmentos y/o paneles de negociación existentes o creados a futuro para
listarlos, quedarán abarcados por el término Social, verde,
sustentable, vinculado a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta
temática específica (SVS+).
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es
una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con
los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción
de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g), h), m) y u), de la Ley N° 26.831,
1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación, 32 de la Ley Nº 24.083
y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES
TEMÁTICOS EN ARGENTINA”, tomando en consideración el texto contenido en
el Anexo I (IF-2023-26118516-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Victoria CARO para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2022-35666667- -APN-GGCPI#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2023-26120067-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 16625/23 v. 20/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)