AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 259/2023
DI-2023-259-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO, el expediente EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N°
26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N°
13/15, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros.
DI-2018-26-APN-ANSV#MTR del 5 de febrero de 2018, DI-2018-540-ANSV#MTR
del 4 de diciembre de 2018, DI-2019-565-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre
de 2019, DI-2020-539-APN-ANSV#MTR del 2 de diciembre de 2020,
DI-2021-914-APN-ANSV#MTR del 6 de diciembre de 2021 y la Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS N° DI-2021-157-APN-DNRPACP#MJ
del 26 de octubre 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que, por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 540/18, modificada
por la Disposición ANSV N° 565/19, se creó el Certificado de Seguridad
Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de
contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del
Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449.
Que, por el artículo 4 de la Disposición Nº 540/18 antes mencionada, se
adoptó el Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición
ANSV N° 26/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las
condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad
Vehicular de los motovehiculos cuya definición e inclusión en el
Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto
Nº 4560/73) surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de
1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren
contemplados en el Régimen del Decreto N° 110/99.
Que atento a lo regulado en la Disposición ANSV N° 540/18 - Certificado
de Seguridad Vehicular - para Motovehiculos, y tendiente a acompañar el
cumplimiento de los alcances regulados por la DIRECCION NACIONAL a
cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS
PRENDARIOS en los términos de la Disposición DI
2021-157-APN-DNRPACP#MJ, respecto a Motovehiculos fabricados o
importados hasta el 31 de diciembre de 2009 y Motovehiculos Eléctricos
fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020, se
aprobó mediante Disposición ANSV N° 914/2021 un arancel aplicable a la
gestión del trámite para la obtención y solicitud del Certificado de
Seguridad Vial de Motovehiculos y se asigno los módulos pertinentes en
los términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición ANSV N° 82/2010.
Que a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento
del sistema, en cumplimiento de los fines tenidos en miras por las
Leyes N° 24.449 y N°26.363, el cobro del arancel del trámite de
solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular para Motovehiculos se
instrumenta en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
–Leyes N° 23.283 y N° 23412, Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ
ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, aprobado por
Disposición 539/20.
Que por Disposición ANSV N° 586/20 se incorporo al CERTIFICADO DE
SEGURIDAD VEHICULAR, creado por la Disposición ANSV Nº 540 de fecha 28
de noviembre de 2018, al régimen de modulación establecido por la
Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012 y se asigno la cantidad
de(1000) módulos para los vehículos importados de uso particular,
categorías L, M y N, y CUATROCIENTOS (400) módulos para acoplados,
remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas
embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar,
comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores
de uso particular .
Que, por Disposición ANSV N° 914/21, se aprobó y asignó al trámite para
la solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad
Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 para
Motovehículos, un valor en concepto de arancel exigible equivalente a
DOSCIENTOS (200) módulos.
Que, dado el incremento de los valores que afecta a los bienes y
servicios necesarios para el mantenimiento, resulta necesario
actualizar la cantidad de módulos referida, debiendo considerar a su
vez las mejoras generales de la estructura que permite el normal
funcionamiento de la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular.
Que, por lo expuesto y considerando las nuevas demandas, resulta
necesario actualizar la cantidad de módulos asignados para cada tramite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el
marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la
Ley N 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo
establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas
actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención del Certificado
de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº
540/18 conforme lo previsto por el artículo 2° de la Disposición ANSV
N° 586/2021 a DOS MIL (2000) módulos para los vehículos importados de
uso particular, categorías L, M y N, y de OCHOCIENTOS (800) módulos
para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos
automotores de uso particular.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo
establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas
actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención del Certificado
de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº
540/18 para Motovehículos conforme lo previsto por el artículo 1° de la
Disposición ANSV N° 914/2021 a cuatrocientos (400) MÓDULOS.
ARTÍCULO 3° — Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2023.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias
para la implementación y tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento
e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°. — Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su
carácter de ENTE COOPERADOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 17/03/2023 N° 16827/23 v. 17/03/2023