MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 135/2023
DI-2023-135-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el EX-2019-89850583-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-347-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de enero de 2022,
DI-2021-364-APN-DNL#MT de fecha 1° de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del IF-2020-52595516-APN-DGD#MT del
EX-2020-83971641-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-89850583- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2022-347-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de enero de 2022, registrado bajo
el Nº 714/22, celebrado en fecha 16 de abril de 2020 por la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
(S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL,
FORESTAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1618/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a pesar de haber transcurrido más de un año y medio entre la fecha
de celebración del referido acuerdo y la fecha de su homologación; en
la Disposición de homologación igualmente se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último es pertinente señalar que por la DI-2021-364-APN-DNL#MT,
dictada por esta Dirección en fecha 1° de diciembre de 2021, ya se
encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes
a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a
las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-347-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 714/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-16943224-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 16439/23 v. 17/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)