ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 163/2023
RESFC-2023-163-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023.
VISTO el Expediente EX-2022-111693267-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; las Leyes Nros. 22.351, 24.632,
26.485, 26.743, 27.499, 27.580, la Decisión Administrativa Nº
1.012/2021, los Decretos Nros. 214/2006 y 1.011/2010, las Resoluciones
Nros. RESOL-2019- 24-APN-SECEP#JGM y RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM de la
ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, las Resoluciones
RESFC-2020-431-APN-D#APNAC y RESFC-2021-599-APN-D#APNAC del Directorio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que las violencias por motivos de género constituyen una práctica
estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, cuyos diferentes tipos y modalidades son definidas por
la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que en nuestro país la reforma constitucional del año 1994 incorporó el
Artículo 75, inciso 22, el que luego de enumerar ONCE (11) instrumentos
de derechos humanos estableció que los mismos, “(...) en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan
artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos (...)”. Este llamado bloque de constitucionalidad,
reconoció la aplicación del derecho internacional de los derechos
humanos, al que hoy se interpreta con el criterio pro persona o pro
homine.
Que uno de esos instrumentos de protección de derechos humanos es la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW
(Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against
Women), adoptada en diciembre del año 1979 por la Resolución Nº 34/180
de la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada en nuestro
país por Ley Nº 23.179. La CEDAW toma como punto de partida la
discriminación estructural e histórica hacia las mujeres, reconociendo
y protegiendo sus derechos.
Que igual presupuesto inspiró la sanción de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632,
que aborda de manera específica la problemática.
Que, mediante la Ley Nº 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el
Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo
del Trabajo, Convenio Nº 190, adoptado por la Conferencia General de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.). Que la Ley Nº 26.485
de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, reglamentada por el Decreto Nº 1.011/2010,
tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de
carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la
remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el
acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la
asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas
a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Que, por su parte, el Artículo 1° de la Ley Nº 26.743 dispone que “Toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al
libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser
identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que
allí es registrada.”.
Que la Ley Nº 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género
para todas las Personas que Integran los TRES (3) Poderes del Estado,
establece la capacitación obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen
en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO Nros. RESOL-2019-24- APN-SECEP#JGM y
RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM se aprobaron el “Protocolo de Actuación e
Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo
de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de
Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”,
respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de
dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006, ambos elaborados por
la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).
Que, finalmente a través de la Decisión Administrativa Nº 1.012/2021 la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN se aprobó el “Protocolo
Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el
Sector Público Nacional” que obra como Anexo
IF-2021-73262740-APN-DNRL#JGM y fue elaborado conjuntamente por la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (BO 25.10.21).
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES definió en oportunidad de
su creación para el Comité Asesor de Géneros, Igualdad y Diversidad,
mediante la Resolución RESFC-2020-431-APN-D#APNAC del Directorio,
constituir un espacio institucional relativo a la igualdad de género y
a la diversidad sexual y acompañar en su jurisdicción, las medidas
impulsadas por el Gobierno Nacional respecto de las políticas públicas
sobre perspectiva e igualdad de género y oportunidades.
Que el Artículo 3º del Protocolo Marco establece que rige para todas
las personas que están vinculadas laboralmente al Sector Público
Nacional, con independencia de su situación de revista, cargo, función,
modalidad de contratación o antigüedad.
Que por ello, de acuerdo, a la estructura y funciones de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del Convenio Colectivo General
para la Administración Pública Nacional, (Decreto Nº 214/2006),
corresponde establecer un procedimiento de aplicación del “Protocolo
Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el
Sector Público Nacional ¨.
Que, asimismo, el Artículo 6º del Protocolo Marco establece que cada
organismo deberá disponer de UN (1) Equipo de Orientación, UN (1) Área
de Género y/o UN (1) Área con Competencia en la Materia, con el objeto
de brindar asesoramiento, atender las consultas y realizar derivaciones
relativas a las situaciones abordadas por el presente protocolo de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º del mismo Protocolo.
Que este Organismo ya cuenta con UN (1) Equipo de Orientación que viene
trabajando con las situaciones descriptas en el Protocolo Marco, por lo
que se decidió darle continuidad y asignarle las facultades previstas
en los Artículos 6º y siguientes.
Que mediante la Resolución RESFC-2021-599-APN-D#APNAC del Directorio de
esta Administración, el Organismo adhirió al “Protocolo Marco para el
Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público
Nacional” aprobado por Decisión Administrativa Nº 1.012/2021 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, que forma parte del
presente como Anexo IF 2021-73262740-APN-DNRL#JGM.
Que resulta propicio aprobar la “Guía de Actuación para la
Implementación del Protocolo Marco de Abordaje de las Violencias por
Motivos de Género en el Sector Público Nacional en la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES”, obrante como IF-2023-24761518-APN-JG#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de
Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos, las
Direcciones de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, y de
Sumarios e Investigaciones Administrativas, y la Unidad de Auditoría
Interna han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Guía de Actuación para la Implementación
del Protocolo Marco de Abordaje de las Violencias por Motivos de Género
en el Sector Público Nacional en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES” cuyo detalle obra en el Informe
IF-2023-24761518-APN-JG#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos a
la realización de cursos de capacitación sobre la “Guía de Actuación
para la Implementación del Protocolo Marco de Abordaje de las
Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” para todas las personas que están
vinculadas laboralmente con la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad
de contratación o antigüedad.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la Dirección de Comunicaciones y
Relaciones Institucionales proceda a darle difusión a la “Guía de
Actuación para la Implementación del Protocolo Marco de Abordaje de las
Violencias por Motivos Género en el Sector Público Nacional en la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” de manera de ponerlo en
conocimiento de todo el personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y a su mecanismo de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que la Dirección General de Recursos Humanos
y la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales articularán
con el Comité Asesor de Políticas de Género, Igualdad y Diversidad y
con los Enlaces de Género de las Áreas Protegidas el diseño de UN (1)
Plan de Prevención de Violencias por motivo de Género.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique la presente al
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN y a la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
jurisdiccional.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término UN (1) día.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Virginia Laura Gassibe - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2023 N° 17374/23 v. 20/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)