AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 438/2023
RESOL-2023-438-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el EX-2023-20547404- -APN-DE#AND, las leyes N° 26.378 que aprobó
la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad,
27.044 que otorgó jerarquía constitucional a dicha Convención; y los
Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y
160 del 27 de febrero de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y
ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad,
la elaboración y ejecución de políticas y acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(...) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (...) 9. Gestionar políticas públicas inclusivas y
estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo
intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada,
en el ámbito de su competencia (...)”.
Que por el Decreto N° 160 de fecha, 27 de febrero de 2018, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el
organigrama y responsabilidad primaria y acciones.
Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos
humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N°
26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N°27.044,
resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes
que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.
Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad dispone que “Los Estados Partes se comprometen a
asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los
Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes
para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención
(…)”.
Que el artículo 27 de la aludida Convención establece que “Los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho
al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
promulgación de legislación, entre ellas: (…) e) Alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con
discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover
oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g)
Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas.
Que, tal como fue referido, la ANDIS desarrolla, articula e implementa
políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de
promoción de derechos. En ese sentido, en tanto eje central de la
gestión, la inclusión laboral de las personas con discapacidad cobró
particular preponderancia para el diseño y ejecución de proyectos,
acciones y políticas por parte de la ANDIS, en articulación con otros
organismos y entidades nacionales e internacionales tanto del sector
público como del privado.
Que, con el objeto de potenciar y profundizar el trabajo desarrollado
en la materia, se estima conveniente la formalización de una Unidad de
Inclusión Laboral, bajo la órbita de la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será promover
la inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito público,
privado y del cooperativismo, fomentando el desarrollo de carrera en
entornos abiertos, inclusivos y accesibles.
Que, para el cumplimiento de lo antedicho, resulta imprescindible que
la Unidad articule con las áreas de la ANDIS con competencia directa o
indirecta en materia de inclusión laboral, como así también con otros
organismos del Estado Nacional -con especial atención en el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros, y el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-, organismos de
los diferentes niveles de Gobierno, con el sector privado, el ámbito
del cooperativismo, y con organizaciones de y para personas con
discapacidad
Que resulta necesario propiciar la asignación de un/a agente como
responsable operativo/a de la Unidad de Inclusión Laboral, cuyo perfil
resulte ajustado a las necesidades actuales, que permita traccionar
eficazmente los procesos ya en curso y los que se plantea ejecutar.
Que, sobre la base de tal entendimiento, la Dirección Ejecutiva de la
ANDIS considera conveniente asignar la función de Responsable Operativa
de la Unidad de Inclusión Laboral a la Lic. Carolina Castro, DNI Nº
28.642.538.
Que, la implementación de la Unidad de Inclusión Laboral no implica la
creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de
competencias, constituyendo un espacio institucional de armonización e
impulso de las acciones aquí consignadas.
Que la creación y puesta en marcha de la Unidad de Inclusión Laboral
será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción
20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 -
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Inclusión Laboral, en la órbita de la
Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), cuyo objetivo será
promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito
público, privado y del cooperativismo, fomentando el desarrollo de
carrera en entornos abiertos, inclusivos y accesibles.
ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Unidad de Inclusión Laboral:
1. Impulsar los procesos y acciones destinadas a promover y contribuir
con la inclusión laboral de personas con discapacidad y el desarrollo
de carrera en el sector público.
2. Articular y profundizar las acciones de inclusión y desarrollo
laboral llevadas adelante en conjunto con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Secretaría de Gestión y
Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
3. Planificar y ejecutar acciones de formación y acompañamiento de las
personas Responsables en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las
personas con discapacidad (RIDEL) -Resolución Conjunta N° 3/2021 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ANDIS-, en articulación con
los organismos públicos y con la Unidad de Capacitación de la Agencia.
4. Generar y establecer alianzas estratégicas que promuevan la
inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector privado.
5. Impulsar y coordinar los procesos y acciones destinadas a contribuir
con la promoción de cooperativas inclusivas con perspectiva de
discapacidad.
6. Diseñar y cooperar en el desarrollo de investigaciones, la
organización de eventos académicos-científicos, en la producción de
materiales, documentos y/o publicaciones atinentes a la inclusión
laboral con perspectiva de discapacidad llevados a cabo por la Agencia.
7. Contribuir con el desarrollo de estrategias de accesibilidad e
implementación de ajustes razonables en los procesos de concursos
públicos de ingreso de personal a la Administración Pública Nacional.
8. Asesorar y contribuir con el desarrollo de estrategias de
accesibilidad e implementación de ajustes razonables en los procesos de
inclusión laboral del sector privado.
9. Asesorar a las áreas de la ANDIS sobre los procesos de inclusión y desarrollo laboral de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Asígnese a la Lic. Carolina Castro, DNI Nº 28.642.538, el
rol de Responsable Operativa de la Unidad de Inclusión Laboral creada a
través del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- El rol de Responsable Operativo/a de la Unidad de Inclusión Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y coordinar la ejecución del plan de trabajo de la Unidad de Inclusión Laboral.
2. Liderar y fortalecer las áreas operativas de la Unidad de Inclusión Laboral.
3. Monitorear y acompañar las acciones planificadas con las y los
responsables de cada una de las áreas internas en favor de un proceso
de mejoramiento continuo de la Unidad de Inclusión Laboral.
4. Supervisar y evaluar las acciones impulsadas desde las áreas operativas de la Unidad de Inclusión Laboral.
5. Preparar y presentar informes parciales y de gestión anual de la Unidad de Inclusión Laboral.
6. Atender y dar respuesta a los requerimientos de las áreas jerárquicas de la ANDIS.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad de Inclusión Laboral creada a través del
Artículo 1° de la presente será atendida con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 20/03/2023 N° 17136/23 v. 20/03/2023