INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 25/2023
RESFC-2023-25-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-15747392-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N°
22.725, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de
marzo de 2018, y 75 de fecha 8 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se aprobó la
Política de Aranceles del Instituto, en la que se fijan las pautas
generales para determinar la metodología de arancelamiento de los
servicios, a ser aplicada por el Sistema de Centros de Investigación y
Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que estén
regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que, por el Anexo V de la precitada Resolución, se establecieron los
valores horas hombre para los Servicios Sistematizados y No
Sistematizados, y de los costos indirectos del Instituto, los que
posteriormente fueron actualizados mediante la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 75/22.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el
IF-2023-16867703- APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 3 de las
actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de las
horas hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de
los costos indirectos previstos en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO
N° 75/22, de conformidad con el IF-2023-16845608-APN-SOIYC#INTI.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS destacó
el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO N° 75/22, y el atraso en la actualización tarifaria.
Que el artículo 32, Titulo II de la Nº 27.275 - Ley Derecho de Acceso a
la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en
el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en
sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la
información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros.”
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra dentro
de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su
accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de las
horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de
los costos indirectos del Instituto, corresponde establecer que los
mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2023-17781134-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 8, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023- 19518029-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 11, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2023-20299640-APN-DA#INTI obrante en el orden número 14, y la
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2023-20478377-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16,
prestaron su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° inciso f) y 8° inciso e) del Decreto-Ley N°
17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los
valores de las horas-hombre para los Servicios Sistematizados y No
Sistematizados, y de los costos indirectos del Anexo V de la Resolución
del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18, conforme el Anexo I
(IF-2023-16845608-APN- SOIYC#INTI), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese, a las distintas dependencias y Centros de
Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), para que adecuen los aranceles correspondientes a la
prestación de los Servicios Sistematizados y No Sistematizados y de los
costos indirectos, a los nuevos valores que se aprueban mediante el
artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, los valores actualizados por el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 75/22.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2023 N° 17276/23 v. 20/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)