MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 317/2023
RESOL-2023-317-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-18389664- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 2.105 de
fecha 19 de diciembre de 2022, 121 y 122, ambos de fecha 29 de enero de
2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los
Decretos Provinciales Nros. 2.105 de fecha 19 de diciembre de 2022, 121
y 121, ambos de fecha 29 de enero de 2023, en la reunión de fecha 14 de
febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 2.105/22, se declaró el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en los Partidos de
General Madariaga, Leandro N. Alem, Florentino Ameghino, La Plata,
Balcarce, Guaminí, 9 de Julio, Pila, General Las Heras y San Antonio de
Areco y en las Circunscripciones III, IV y V del Partido de Laprida,
todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, por distintos períodos
comprendidos entre el 1° de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Que a través del Decreto Provincial Nº 121/23, se prorrogó el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en los Partidos de
General La Madrid y Carlos Tejedor, ambos de la Provincia de BUENOS
AIRES, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el
31 de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto Provincial 122/23, se declaró, y/o prorrogó, el
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por
sequía, en los Partidos de Castelli, Marcos Paz, Cañuelas, General
Belgrano, Lezama, Campana, 25 de Mayo, Las Flores, San Pedro, Rojas,
Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha,
Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho,
Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Pergamino,
Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, General La Madrid, San
Nicolás, General Rodríguez, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen,
Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte,
Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo,
en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de
Tandil, General Madariaga, Leandro N. Alem, La Plata, Balcarce,
Guaminí, 9 de Julio, Pila, General Las Heras y San Antonio de Areco, en
las Circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII y XII del Partido de
Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,
X, XI y XII del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de
BUENOS AIRES, por distintos períodos comprendidos entre el 1° de julio
de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de
diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023, como fechas de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de
junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de
Florentino Ameghino.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado, en la Provincia de
BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía,
desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el
Partido de 9 de Julio, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de marzo
de 2023, en los Partidos de Leandro N. Alem, Castelli, Marcos Paz, 25
de Mayo y en las Circunscripciones II, III, IV,V, VII, VIII y XII del
Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, desde el 1° de agosto de
2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido Guaminí, desde el 1°
de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos
de Balcarce y General Belgrano, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta
el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Madariaga, La Plata,
Pila, General Las Heras, San Antonio de Areco y Lezama, desde el 1° de
noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de
General Lamadrid, Carlos Tejedor y Pergamino, desde el 1° de diciembre
de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Cañuelas,
Campana, Las Flores y General Rodríguez.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado, en la Provincia de
BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía,
desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los
Partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes,
Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena,
Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero,
Punta Indio, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San
Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz,
Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido,
Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo y en las Circunscripciones II, III,
IV, X, XI y XII del Partido de Tandil de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022 fue fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida y el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en los Artículos 2° y 3° de la presente medida, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 20/03/2023 N° 17114/23 v. 20/03/2023