MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 165/2023
RESOL-2023-165-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-25043763-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificaciones y la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan alcanzar los porcentajes en los plazos
establecidos en la citada ley.
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por
la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han
desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de
2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018,
modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de
conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen
de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y
2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se prevé la aplicación de una
multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada
día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con
respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos
por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, se prevé
la aplicación de una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (0,055%) del Valor de Referencia para Inversiones
correspondiente a lo definido en el PBC, siempre que éste no supere los
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388)
por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en
alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial respecto a la Fecha
Programada de Habilitación Comercial.
Que mediante la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establecieron los criterios a
aplicar por CAMMESA ante la configuración de las previsiones contenidas
en las cláusulas relativas a la rescisión de los Contratos de
Abastecimiento, así como también para el cobro de las multas aplicadas
por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la
fecha comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto
en los contratos respectivos, y para el cobro de las multas aplicadas
por esta Autoridad de Aplicación por incumplimientos del Abastecimiento
de Energía Comprometida.
Que posteriormente, por la Resolución N° 742 de fecha 30 de julio de
2021 de esta Secretaría se modificó el Régimen establecido por la
Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, a fin de asegurar el mantenimiento, la operación, la seguridad y
el repago de las inversiones de la Central de Generación resulta
conveniente sustituir el Artículo 1° de la Resolución N° 285/18 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificado por la Resolución N° 742/21
de esta Secretaría, de modo de contemplar formas de cumplimiento más
acordes a las mencionadas sanciones previstas, favoreciendo a su vez la
efectiva ejecución y el normal funcionamiento de los Proyectos.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N°
IF-2023-25374457-APN-DNGE#MEC de fecha 8 de marzo de 2023 de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha determinado que la presente
medida propende a que los Proyectos comprometidos en los referidos
Contratos se concreten, y por ello, se contempla una nueva modalidad de
pago de las penalidades que corresponden aplicar con motivo del
incumplimiento tanto de la Fecha Programada de Habilitación Comercial
como del Abastecimiento de Energía Comprometida. Asimismo, todo ello
redunda en beneficio de la ejecución de los Proyectos, con el fin de
dar cumplimiento a las metas de cobertura del consumo de energía
eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables establecidas en
la Ley N° 27.191.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, los Artículos
5° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 y sus
modificaciones y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 285 de
fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 742 de fecha 30 de
julio de 2021 de esta Secretaría, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada
de Habilitación Comercial, prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los
Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del
Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
MiniRen Ronda 3-, y del incumplimiento de Abastecimiento de Energía
Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será
descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor
sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de
Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Vendedor que
resulte sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a
CAMMESA– para que el descuento de las multas por incumplimiento de la
Fecha Programada de Habilitación Comercial y por incumplimiento de
Abastecimiento de Energía Comprometida, se realice en hasta CUARENTA Y
OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre
el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO COMA SIETE
POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.
A fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación y
con relación a aquellos proyectos que hayan optado por abonar las
penalidades en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de conformidad con lo
establecido en la presente medida, corresponde facultar a CAMMESA a
que, una vez calculada la penalidad correspondiente y determinado el
importe mensual de las cuotas por todas las penalidades que pudieran
corresponder al proyecto, descuente de la remuneración mensual a
percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no
exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicha remuneración mensual.
Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera
oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el
descuento de la penalidad mensual sea menor al VEINTE POR CIENTO (20%)
de su remuneración mensual.
En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de
la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, éste se descontará
de acuerdo con la metodología prevista en el párrafo anterior hasta
completar el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas
condiciones financieras.
Asimismo, si el saldo remanente sin abonar mencionado en el párrafo
anterior superara la vigencia del Contrato, CAMMESA podrá
reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente, o que el
descuento de la penalidad mensual se incremente desde el VEINTE POR
CIENTO (20%) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la remuneración
mensual de la Central de Generación.”
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 20/03/2023 N° 17122/23 v. 20/03/2023