MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21363518-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483 de fecha 10 de
septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el
objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las
posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e
internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas
de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño
Argentino”, asignando diferentes instrumentos y formalidades para cada
una de ellas.
Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una
distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se
demuestre una mejora en los procesos industriales y productos,
aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el
externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados
por su diseño.
Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la
inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello
de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de
prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño;
participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas
oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios
con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla
ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos.
Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones
Generales del Programa “Plan de Diseño”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la
Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Reglamento Operativo y Bases y
Condiciones Generales del citado Programa deberán ser publicadas en
cada llamado a convocatoria junto a las Bases y Condiciones
Particulares que, en virtud de criterios específicos relacionados a
sectores industriales o zonas geográficas, requieran complementarlas.
Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases
y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es
facultad de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de
Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 de la entonces SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de
dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de
fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los
diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional;
entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas
públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en
materia.
Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover
procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como
regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y
reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la
productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el
empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la
formalización, la internacionalización y la competitividad y que
asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente
de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de
los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que es dable destacar que, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentran en concordancia con el ejercicio
de las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.
Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven
de la presente convocatoria del Programa “Plan de Diseño”, y atento las
modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y
en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al
ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa
“Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N°
483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración
estratégica del diseño en la producción local para mejorar su
competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de
insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta
necesario realizar un llamado a convocatoria, a los interesados en
acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, por las Resoluciones
Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483/20 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta
“Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de
Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente
formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las
previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones
Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de
fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que
regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento
Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución
N° 409/17 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I
(IF-2023-24381243-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta
en el artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su
publicación en el Boletín Oficial hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 264/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 15/6/2023 se prorroga hasta el día 17 de julio de 2023 inclusive el
plazo de la convocatoria establecido en la presente Resolución, para que los interesados en acceder a la
herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, prevista en el marco del
Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18
de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, puedan presentar
el formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme
las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo del citado
Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y en las Bases y Condiciones Particulares de la presente
convocatoria. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 1° de la Disposición N° 175/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/5/2023)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SBD” que como
Anexo II (IF-2023-24381412-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA - SBD” que como Anexo
III (IF-2023-24382089-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el listado con los integrantes del “COMITÉ
EVALUADOR” que intervendrá en la evaluación de las propuestas
presentadas en el marco de la presente convocatoria, conforme lo
previsto en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del
Programa “Plan de Diseño” y que, como Anexo IV
(IF-2023-24382444-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
Los miembros del Comité Evaluador no percibirán ningún honorario ni
reconocimiento de gastos por su participación en el mismo.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo V
(IF-2023-24489709-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de
Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2°
de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2023 N° 17338/23 v. 20/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Bases y Condiciones Particulares
Sello de Buen Diseño argentino doceava edición
Índice.
1. Introducción.
2. Definiciones y siglas.
3. El Sello de Buen Diseño argentino.
4. Características generales.
5. Solicitante.
6. Categorías.
7. Tipologías y presentaciones.
8. Etapas.
9. Procedimiento para la evaluación y selección.
10. Vigencia.
11. Indemnidades.
12. Aceptación y conocimiento.
13. Consultas.
1. Introducción
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
trabaja en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la
producción local para aumentar su competitividad, su productividad y
mejorar las posibilidades de inserción y visibilidad de sus productos
en el mercado nacional e internacional.
En este marco, la citada Subsecretaría lleva adelante el Sello de Buen
Diseño argentino para seleccionar y distinguir a aquellas Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) e instituciones que realizan
actividades en el campo de la innovación y el diseño, mediante la
generación de productos diferenciados y competitivos.
Las presentes Bases y Condiciones Particulares complementan lo normado
en la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de creación del Programa “Plan de Diseño” y su
Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobado por la
Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Estas Bases y Condiciones se instrumentarán en el marco y de
conformidad con el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 que
aprobó el Plan de Modernización del Estado; el Decreto N° 561 de fecha
6 de abril de 2016 que aprobó la implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 que aprobó la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a
Distancia” (TAD), como medio de interacción del ciudadano con la
Administración.
2. Definiciones y siglas.
3. El Sello de Buen Diseño argentino
El Sello de Buen Diseño argentino es una distinción oficial que otorga
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a los productos de la industria nacional que se destacan por
su innovación, su calidad de diseño, su apuesta a la producción local y
su posicionamiento en el mercado.
La herramienta celebra la incorporación de diseño, como un factor
estratégico presente en todos los eslabones de la cadena productiva.
El SBD es la marca de referencia del Estado argentino que distingue y
promociona los productos de la industria nacional que incorporan diseño
de manera estratégica. Tiene el respaldo de un comité de notables
profesionales de todo el país que evalúa las postulaciones teniendo en
cuenta diferentes variables como funcionalidad, sostenibilidad,
innovación, calidad, materialidad e identidad. El Buen Diseño es
innovación productiva.
El SBD establece parámetros del Buen Diseño argentino reconociendo el
talento nacional y posicionando a la disciplina del diseño en clave de
desarrollo económico - productivo. El Buen Diseño mejora la vida de las
personas.
El SBD integra las particularidades culturales, productivas y
materiales de cada región del país. Comprende las diferentes realidades
a nivel federal, se adapta a los contextos y a las coyunturas. El Buen
Diseño es identidad nacional.
El SBD busca concientizar sobre la importancia de la incorporación de
diseño en la producción nacional en términos estratégicos. Es una
herramienta de promoción a nivel nacional e internacional que brinda
oportunidades a productos nacionales mediante herramientas de difusión,
catálogos, exposiciones, rondas de negocios y plataformas comerciales.
El SBD funciona como un articulador entre MiPyMEs, diseñadores y
consumidores, y genera un entramado productivo dinámico que crece e
impulsa el desarrollo de los diferentes sectores de la industria. Se
propone exponer los atributos diferenciales de los productos argentinos
y resaltar tanto sus particularidades tangibles como intangibles.
Son objetivos de la presente convocatoria:
- Estimular el buen diseño de los
productos y estrategias de comunicación locales.
- Promover los resultados exitosos de diseño de las MiPyMEs.
- Incentivar el desarrollo de la producción nacional premiando las
políticas estratégicas de mejora continua, transformación productiva,
la aplicación de metodologías y el agregado de valor.
- Concientizar al consumidor y al usuario de la importancia de la
incorporación de diseño en los productos.
- Estimular la incorporación de diseño como herramienta de innovación,
productividad, sustentabilidad, competividad, incorporación de
tecnología 4.0 y exportación a la producción local.
- Instalar el concepto “Diseñado y Producido en Argentina”.
4. Características generales
4.1 Distinción - Otorgamiento y Uso.
La SUBSECRETARÍA otorgará una distinción a todas aquellas MiPyMEs de la
REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de
diseño hubieren demostrado una mejora en sus PRODUCTOS, lo que conlleva
a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo.
La distinción no contempla ninguna retribución económica, ni
reconocimiento de gastos de ningún tipo.
4.2 Marca.
El SBD formalmente consta de una marca con el respaldo de la
SUBSECRETARÍA cuyas características estarán establecidas en un Manual
de Marca SBD que será publicado junto con la lista de PRODUCTOS
distinguidos en cada convocatoria.
4.3 Catálogo.
La SUBSECRETARÍA editará un Catálogo del SBD doceava edición en el cual
se mostrarán los PRODUCTOS distinguidos con el Sello de Buen Diseño
argentino de la presente edición. También podrá generar material
gráfico adicional y publicaciones específicas relativas al SBD y sus
actividades.
4.4 Eventos.
Las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hubieren sido distinguidos podrán ser
invitadas a participar de eventos y/o exposiciones del SBD doceava
edición, así como de exposiciones federales que sean organizadas por la
SECRETARÍA, SUBSECRETARÍA u otros organismos públicos o privados.
4.5 Promoción.
La SUBSECRETARÍA podrá realizar actividades de promoción comercial de
las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hayan sido distinguidos con el SBD en el
país y en el exterior. Dichas actividades podrán incluir la
organización de rondas de negocios, misiones técnicas, participación en
ferias nacionales e internacionales y actividades específicas de
capacitación. Dichas actividades podrán ser organizadas en colaboración
con otras áreas del MINISTERIO, así como con otros organismos públicos
o privados según sus áreas de incumbencia.
5. Solicitantes.
Podrán presentar los PRODUCTOS a fin de ser seleccionados para el
otorgamiento de la distinción SBD todas las MiPyMEs de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Los SOLICITANTES deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a. Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Ser MiPyME Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N°
21.382.
c. Producir y diseñar los PRODUCTOS presentados en el territorio
nacional.
d. Contar con Certificado MiPyME.
e. Completar y presentar, a través del sistema TAD, el Formulario de
Presentación conforme el modelo obrante en el ANEXO II, junto a la
documentación respaldatoria que al efecto se requiera.
6. Categorías
7. Tipologías y presentaciones.
Las presentaciones deberán estar incluidas en alguna de las siguientes
tipologías y presentaciones:
- Productos individuales: un producto que sea coherente con la
estrategia de la MiPyME, con el segmento al que está destinado, que
busque una impronta personal y posea un valor diferencial.
- Línea de productos: una línea es un grupo de productos que están
estrechamente relacionados, ya sea porque satisfacen una necesidad o
porque responden a un mismo concepto. Una línea puede comprender
productos de varios tamaños, tipos, colores, etcétera.
- Colección de productos: una colección es un conjunto de prendas o
productos creados con una coherencia interna en términos de estilo y
destinada a una temporada del año en concreto. La misma puede estar
conformada por diversas líneas, pero siempre bajo la misma coherencia.
- Estrategias de comunicación / sistemas de identidad: comunicación
integral para productos, sistemas de imagen empresarial y/o
institucional, desarrollos y aplicación de marca.
El SOLICITANTE podrá realizar más de una presentación debiendo
completar un Formulario de Presentación (ANEXO II) por cada producto
y/o línea, y/o colección, y/o desarrollo de comunicación estratégica,
y/o aplicación de marca que se postule, adjuntando la información
correspondiente.
8. Etapas.
8.1 Inscripción.
Las MiPyMEs podrán presentarse al PROGRAMA desde la fecha de
publicación de estas Bases y Condiciones Particulares en el Boletín
Oficial y hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive. Para ello deberán
completar y presentar a través del sistema TAD:
a. Formulario de Presentación - ANEXO II (podra descargarse desde
https://www.argentina.gob.ar/obtener-el-sello-buen-diseno.
http://sbd.produccion.gob.ar/home-sbd/).
b. Imágenes e información gráfica o audiovisual. Las imágenes de
PRODUCTOS, líneas o colecciones deberán mostrar al/los PRODUCTO/S
presentado/s en su totalidad, sobre fondo blanco y/o en contexto y
situación de uso. Para las presentaciones de sistemas de identidad
deberán adjuntar manuales de marca e imágenes de las piezas que
integran el sistema. También podrán adjuntar otra información gráfica o
audiovisual que sirva a la comprensión de las presentaciones.
c. Constancia de inscripción en AFIP.
d. Certificado MiPyME.
e. Declaración Jurada - SBD - ANEXO III
8.2 Evaluación.
El Comité Evaluador (CE) se reunirá en el lapso de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos a partir del cierre de la convocatoria, de
conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 9 de estas
Bases y Condiciones.
En caso de considerarlo necesario el CE podrá solicitar muestras de los
PRODUCTOS bajo evaluación. Este requerimiento se canalizará a través de
la SUBSECRETARÍA.
8.3 Exposición.
Se podrá realizar una exposición en lugar y fecha a definir cuyos
criterios expositivos serán definidos por la SUBSECRETARÍA. Durante
esas fechas se podrán entregar las distinciones y realizar el
lanzamiento del catálogo SBD doceava edición.
9. Procedimiento para la evaluación y selección.
9.1 Comité evaluador.
El CE estará conformado según los listados obrantes en el ANEXO IV,
contará con un representante del Plan Nacional de Diseño. Su
funcionamiento se ajustará a lo normado en el Reglamento Operativo y
Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA aprobado por la Resolución
N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS y a las presentes Bases y Condiciones Particulares.
El CE podrá evaluar con un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
asistentes y sus decisiones se tomarán por mayoría y serán inapelables.
El CE podrá dividir su labor formando mesas evaluadoras para cada
categoría de PRODUCTOS, las que estarán conformadas por un número impar
de integrantes. Cada mesa evaluadora contará con un representante del
Plan Nacional de Diseño; sus integrantes serán asignados según la
materia de su expertis y deberán cumplir con los mismos criterios y
procedimiento de evaluación que si el CE actuara de manera conjunta.
9.2 Criterios de evaluación.
El CE tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para
realizar la evaluación de las propuestas y emitir un informe con el
orden de mérito de las mismas. En caso que en dicho plazo no fuera
posible culminar este proceso de selección, el CE solicitará
formalmente a la SUBSECRETARÍA una extensión del plazo.
Como criterio global de análisis se tomarán las consideraciones
descriptas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales
del PROGRAMA; las que a su vez se complementan con las siguientes:
a. Vinculadas al PRODUCTO:
- Concepto e identidad: Definición, desarrollo de atributos y
coherencia del discurso, coherencia con aspectos formales, funcionales,
comerciales, ambientales y comunicacionales.
- Producción: eficiencia productiva, optimización en el aprovechamiento
de los recursos, logística, innovaciones en el proceso productivo,
aporte a la reducción de costos, Tecnologías 4.0, desarrollo de cadenas
de valor locales.
b. Vinculadas a la MiPyME:
- Estrategia empresarial en Diseño.
- Grado de innovación alcanzado a través de estrategias de diseño.
9.3 Procedimiento de evaluación.
El puntaje en la evaluación de cada PRODUCTO se obtendrá a partir del
cumplimiento de DOS (2) etapas:
a. Evaluación individual: cada miembro del CE evaluará los PRODUCTOS de
conformidad con la Grilla de Evaluación (ANEXO V). Para que su voto sea
computado como positivo, el puntaje obtenido por el PRODUCTO debe ser
igual o mayor a SESENTA (60) puntos.
b. Evaluación conjunta: Si el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los
integrantes del CE presentes otorgan un voto positivo al PRODUCTO, se
calculará el promedio entre los votos positivos (más de 60 puntos) para
el otorgamiento del puntaje para el orden de mérito. Si el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) o más de los integrantes del CE otorgan un voto
negativo, se calculará el promedio entre los votos negativos (menos de
60 puntos).
En el caso excepcional de empate en la votación, por encontrarse
presentes un número par de integrantes del CE en la evaluación, el Plan
Nacional de Diseño definirá con su voto, que será doble, el
otorgamiento o no de la distinción.
En base a los puntos obtenidos, cada PRODUCTO ocupará un lugar en el
orden de mérito confeccionado por el CE. La distinción será otorgada a
quienes cumplan con un mínimo de SESENTA (60) puntos.
La SUBSECRETARÍA elaborará un dictamen de lo actuado por el CE
estableciendo la nómina de las MiPyMEs que cumplen los requisitos para
ser distinguidas con el SBD conforme lo establecido en el Reglamento
Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA y en el presente
documento. La mencionada nómina será aprobada por Disposición de la
SUBSECRETARÍA.
10. Vigencia.
La distinción tendrá vigencia desde la publicación del acto
administrativo que se la otorga y se mantendrá en la medida que el
producto distinguido no sufra modificaciones respecto de sus
dimensiones, características morfológicas ni en los materiales
utilizados, debiendo notificar a la SUBSECRETARÍA si se produjeren
alguno de los hechos manifestados precedentemente.
11. Indemnidades.
Las imágenes y/o cualquier otra información gráfica o audiovisual que
sirva a la comprensión de las presentaciones de los PRODUCTOS que hayan
sido enviadas por las MiPyMEs con motivo de su participación en el SBD,
podrán ser utilizadas por la SUBSECRETARÍA con fines de promoción,
divulgación y publicidad con una duración indefinida y en cualquier
medio de comunicación, sin previo aviso o compensación alguna de
ninguna clase.
La utilización del SBD, no implica reconocimiento alguno sobre la
originalidad, autoría intelectual o respecto del cumplimiento de
normativas ambientales o de seguridad o de cualquier otra naturaleza
que resulte aplicable por parte del o los PRODUCTOS distinguidos con el
SBD.
Ningún organismo del Estado Nacional se responsabiliza por el daño,
rotura, robo, extravío o cualquier deterioro de los PRODUCTOS que
recibiera con motivo o en ocasión de o por cualquier causa vinculada a
la participación en el SBD.
12. Aceptación y conocimiento.
La participación en el SBD implica la aceptación y conocimiento del
Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA, así
como de estas Bases y Condiciones Particulares.
13. Consultas.
Las consultas sobre el SBD podrán realizarse a través del correo
electrónico: sello.buen.disenio@gmail.com
IF-2023-24381243-APN-SSPYME#MEC
ANEXO II
Tipo de inscripción
Seleccione el producto que va a presentar para la distinción SBD de
acuerdo a la categoría y subcategoría que corresponda.
“Sistema de Identidad”
completar únicamente los puntos: 1, 7, 8, 9, 10 y 11, 12 y 13.
Las demás categorías completar únicamente los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y
10, 11, 12 y 13.
**RECUERDE QUE DEBERÁ COMPLETAR UN FORMULARIO (Anexo II) POR CADA
PRODUCTO, LÍNEA DE PRODUCTOS y/o SISTEMA DE IDENTIDAD PRESENTADAS**
IF-2023-24381412-APN-SSPYME#MEC
ANEXO III
Declaración Jurada - SBD
Lugar y Fecha:
................................................
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
S/D
Por la presente, quien suscribe,..............................., DNI N°
………… en mi carácter de (apoderado /
titular).............................. de la firma……………………, C.U.I.T. Nº
……………, conforme (Poder General / Acta de designación de
autoridades).......................................... que se adjunta a
la presente, declaro bajo juramento que la misma:
(MARQUE LO QUE CORRESPONDA)
• Es una MiPyME local de capital nacional en los términos de la Ley N°
21.382.
• Produce y diseña en el Territorio Nacional los productos presentados.
Declaro que todas las imágenes u otra información gráfica o audiovisual
presentadas para su evaluación pertenecen a productos reales que se
encuentran en el mercado y no a renders o maquetas de los mismos.
La presente declaración jurada ha sido confeccionada sin omitir ni
falsear dato alguno, siendo todos los datos consignados en la presente
correctos y completos. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter
esencial dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 110
del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificaciones.
Saludo a Ud. atentamente,
Firma y Aclaración:
IF-2023-24382089-APN-SSPYME#MEC
ANEXO IV
Comité evaluador
El Comité Evaluador (CE) se encuentra conformado por los siguientes
expertos del ámbito empresario, académico y del diseño:
IF-2023-24382444-APN-SSPYME#MEC
ANEXO V
Grilla de evaluación
IF-2023-24489709-APN-SSPYME#MEC