MINISTERIO DE SALUD

Resolución 458/2023

RESOL-2023-458-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el expediente EX-2022-105910167-APN-DNTHYC#MS, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril de 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad en el sistema de salud.

Que en su carácter de órgano rector el MINISTERIO DE SALUD promueve el desarrollo y la formación de calidad para el talento humano en salud, impulsando políticas tendientes a fortalecer el conocimiento de los equipos de salud y contribuyendo con esto a mejorar los procesos de atención y las respuestas a las necesidades sanitarias de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/21 y su modificatoria N° 891/22, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, estableciéndose que la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, tiene entre sus acciones primarias la de promover espacios de producción y gestión del conocimiento y su traducción en procesos de atención de la salud, articulando objetivos con las diversas áreas de docencia, capacitación e investigación de los servicios de salud y hospitales del país, así como la de apoyar y generar dispositivos para la formación y capacitación en servicio de los equipos de salud.

Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales de capacitación para los equipos de salud que favorezcan la consolidación y la mejora del desarrollo, producción, implementación y acceso al conocimiento.

Que el conocimiento en y para la salud, requiere del establecimiento de dispositivos que propicien su traslado y aplicación en los procesos de atención y que regulen la implementación de criterios científicos éticos en la definición de prioridades del conocimiento a producir, con la finalidad de ser utilizado como recurso sanitario estratégico para la formulación de mejores políticas públicas.

Que la formación, capacitación y difusión del conocimiento son estrategias esenciales para atender las cuestiones precedentemente referidas y para el fortalecimiento del sistema de salud.

Que resulta fundamental afianzar las experiencias de los equipos de salud hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

Que la implementación de acciones formativas que impulsen y promuevan el desarrollo y la capacitación de los equipos de salud en materia de producción de conocimientos, formulación de proyectos e implementación de resultados en los ámbitos hospitalarios de la red nacional de hospitales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD es clave para que dichos equipos fortalezcan sus competencias, adquieran herramientas innovadoras y robustezcan el trabajo en red entre servicios.

Que a partir de su creación, las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias) en los hospitales y servicios de salud de la red nacional representan espacios de conocimiento y formación para canalizar e institucionalizar capacitaciones y actividades científico técnicas situadas, por lo que resulta necesario garantizar su desempeño y calidad con recursos humanos que hagan sustentables los proyectos que allí se desarrollen, y que puedan a la vez difundir y reproducir en red los saberes adquiridos.

Que la producción del conocimiento en salud en los ámbitos hospitalarios, espacios idóneos por su vínculo directo con las poblaciones, resulta fundamental para incentivar y promover la consolidación y capacitación de equipos interdisciplinarios que trabajen orientados a los problemas prevalentes de cada región y territorio.

Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico requiere del impulso de acciones formativas que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones hospitalarias.

Que el Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” tiene como propósito la capacitación de profesionales de la salud con perfiles innovadores, interdisciplinarios y con competencias para articular conocimientos técnicos con la responsabilidad ética puesta en la salud pública y comunitaria.

Que respondiendo al propósito precedente, el Plan apunta a formar profesionales de la salud con estos perfiles dentro del ámbito hospitalario, profundizando así la capacidad de nuestros Hospitales y sus equipos de ser centros generadores de conocimiento sanitario estratégico para nuestro país.

Que el mismo prevé implementarse mediante el otorgamiento de incentivos para capacitación para integrantes de los equipos de salud de los hospitales de la red nacional del ámbito de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” que como Anexo (IF-2022-131272760-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente medida, a fin de promover la capacitación del talento humano en salud con perfiles innovadores e interdisciplinarios que contribuyan a fortalecer los conocimientos que se producen en los servicios de salud.

ARTÍCULO 2°.- El Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2023 N° 17148/23 v. 20/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD”

Bases 2022
1. Fundamentación :

La formación, capacitación y difusión del conocimiento son estrategias esenciales para fortalecer al talento humano en salud, cuyo desempeño es clave para la consolidación del sistema de salud y sus servicios. El conocimiento en salud representa un recurso estratégico para la formulación de mejores políticas públicas, y en este sentido, la implementación dispositivos de capacitación que impulsen y promuevan el desarrollo y las competencias de los equipos resulta fundamental para asegurar procesos de atención de calidad y conducir a un sistema de salud con capacidad de dar respuesta a la necesidades existentes y emergentes de cada territorio y sus poblaciones.

Incentivar la capacitación en el propio contexto de los servicios de salud, en tanto espacios idóneos estratégicos por su vínculo directo con las poblaciones, resulta una acción clave para promover recursos humanos en salud entrenados y calificados, que fortalezcan el desarrollo de equipos técnicamente sólidos e interdisciplinarios tal como el actual escenario de innovación y desarrollo científico-técnico requiere. En este sentido, el impulso de acciones de capacitación posibilita incorporar los nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento que necesitan los servicios de salud.

2. Destinatarias/os:

El Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” otorgará incentivos para capacitación destinados a los Equipos de Salud de las UCTH (Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias) de hospitales de la red nacional del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, a saber: Hospital de Alta Complejidad El Cruce Néstor Kirchner; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner; Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan; Hospital de Alta Complejidad El Calafate Gobernador Cepernic-Presidente Kirchner; Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas; Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría; Hospital General de Agudos Dr. René Favaloro, Hospital Nacional Baldomero Sommer; Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur INAREPS; Hospital Nacional Dr. Manuel A Montes de Oca; Hospital Nacional en Red Lic. Laura Bonaparte.

Los incentivos están destinados a la capacitación situada y contextualizada de profesionales en el ámbito de las UCTH de los hospitales y servicios de salud pertenecientes a la red nacional de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.

3. Objetivos del Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD”:

Generales:

• Capacitar a los equipos de salud en competencias interdisciplinarias que articulen los conocimientos técnicos con la responsabilidad ética puesta en la salud pública y comunitaria.

• Promover aprendizajes que estimulen perfiles innovadores en el sistema público de salud, fortaleciendo la capacidad de nuestros Hospitales y sus equipos como referentes estratégicos para la salud de nuestro país.

Específicos:

•  Promover la formación de profesionales que se desempeñen en la red de servicios de salud sobre temáticas prioritarias de la salud pública en general y sobre prioridades de cada servicio y su contexto en particular.

• Favorecer trayectos de aprendizaje en los servicios de salud que favorezcan el acceso al conocimiento y la capacitación continua.

•  Promover aprendizajes institucionales mediante conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

• Fortalecer las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias) que se han implementado en los hospitales de la red nacional, dotándolas de recursos humanos capacitados para hacer científica y sanitariamente sustentables los proyectos que allí se generen y que puedan a la vez difundir y reproducir en los servicios los saberes adquiridos.

• Fortalecer competencias de los equipos de salud en materia de producción, gestión y difusión del conocimiento, mediante la adquisición de herramientas innovadoras de trabajo en equipos interdisciplinarios, orientados a los problemas prevalentes de cada región y territorio y que robustezcan el trabajo en red entre servicios.

•  Impulsar acciones formativas que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones hospitalarias.

4. Procesos y requisitos:

Podrán aplicar al Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” aquellos Hospitales y Servicios de Salud de la red nacional que cuenten con UCTH (Unidad de Conocimiento Traslacional Hospitalaria) creada conforme a la RESOL-2021-1288-APN-MS.

Cada Hospital de los señalados en el punto 2 de este documento deberá presentar una propuesta de capacitación para DOS (2) profesionales. La capacitación se contextualizará en la UCTH de cada Hospital o Servicio de Salud incluido en la convocatoria. Quienes accedan al incentivo deben ser profesionales de planta o residentes y se integrarán al equipo interdisciplinario de la UCTH para desarrollar en ese ámbito la capacitación orientada por quien sea responsable de la misma. La capacitación se desarrollará bajo la supervisión sistemática y guiada del equipo de profesionales de la UCTH. Las temáticas, abordajes y metodologías implicadas en la propuesta de capacitación deberán corresponderse con la línea de trabajo de la UCTH correspondiente.

Será potestad de los equipos responsables de cada UCTH de cada Hospital el diseño de los términos de referencia y perfiles de quienes podrán postularse al Incentivo de Capacitación, los cuales deberán presentarse para su revisión a la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO (DDC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de acuerdo a los requerimientos formales establecidos. Recibidos y dado conformidad por parte de la DDC los términos de referencia y perfiles presentados por cada UCTH de cada Hospital corresponderá a los equipos responsables de cada UCTH de cada Hospital seleccionar y postular a las personas candidatas al incentivo. Podrán recibir incentivo 2 profesionales por hospital, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se detallan:

4.1 Del Plan de Capacitación.

Debe incluir:

•  Nombre del Hospital

• Autoridades

•  Resolución o norma de creación de su UCTH y Equipo responsable.

• Plan de Trabajo de la UCTH en el marco de la cual se situará y realizará la capacitación de quien/quienes reciban el incentivo.

• Plan de trabajo y actividades programadas para los/las destinatarios/as de los incentivos, debiendo establecer: Área temática en la cual se capacitará; Objetivos; Actividades y Cronograma. Respecto a las actividades incluidas en el plan de trabajo, a realizar por parte de quienes reciban el incentivo, deben ser constatables dando cuenta de: Informes de Avance, Informes Técnicos, Publicaciones, Eventos científicos académicos (como ser participación u organización de Seminarios y Jornadas, Actividades de Difusión y Divulgación).

4.2 De los/as postulantes al incentivo:

• Quienes sean postulados/as al incentivo deben ser profesionales del hospital (planta o residentes).

• Presentar: Copia del DNI, Constancia CUIL, Currículum Vitae, Copia del Título Universitario, Constancia aval por parte de la máxima autoridad del Hospital en donde conste la situación revista en la planta de RRHH del Hospital y aval del/a responsable de la UCTH donde se sitúa la capacitación.

•  Deberán contar con una cuenta de caja de ahorro para recibir el financiamiento (supeditado a la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento).

5. Restricciones:

Es condición excluyente para el acceso al incentivo no recibir otros incentivos, otras becas, subsidios de capacitación, investigación o similares por parte de ningún organismo público ni privado al momento de postularse al incentivo de capacitación y durante el transcurso del mismo. El no cumplimiento de este requisito invalida toda postulación y acceso al incentivo.

6. Cancelación por no Cumplimiento y Restitución de Fondos:

El no cumplimiento del plan de capacitación previsto, la no presentación de informes solicitados, la detección de incompatibilidades y/o cualquier acto que altere el buen desarrollo en términos técnicos y/o éticos del proceso de capacitación implica la cancelación del incentivo. Acto seguido a la cancelación del incentivo, será obligación la restitución de la totalidad de los fondos que se hayan percibido hasta la fecha.

7. Financiamiento:

El incentivo de capacitación tendrá una duración de DOCE (12) meses, a partir de la asignación. Corresponderá a una asignación total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($454.000) distribuidos en DOS (2) desembolsos: CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio y CINCUENTA POR CIENTO (50%) a medio término siempre que se cumpla con: el cronograma presentado en el Plan de Trabajo, informe técnico de avance con firma de conformidad de la máxima autoridad del Hospital y responsable asignado a la supervisión de la capacitación e informe escrito de las actividades realizadas y capacidades desarrolladas.

8. Informe final:

Al finalizar la capacitación se deberá presentar Informe Final escrito con aval de máxima autoridad del Hospital y responsable asignado a la supervisión de la capacitación. Tanto el informe de avance, como el informe final y las constancias de avales indicadas se deberá enviar en formato digital PDF a la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO.