ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 304/2023
RESOL-2023-304-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el EX-2022-98539811-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 1.956 del
3 de octubre de 2022 y Nº 2.345 del 5 de diciembre de 2022 y el
IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2023-27789403-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que por Resolución ENACOM N° 1.956/2022, se aprobó el “PROGRAMA
VIVIENDAS DIGITALES”, el cual quedó documentado como
IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES.
Que por su parte mediante la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, se
convocó a la ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, por el plazo
de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS corridos, a contar desde la publicación
de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a
Licenciatarios de Servicios TIC y que cuenten con registro del servicio
de valor agregado –Acceso a Internet para la presentación de Proyectos,
destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de
conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus
diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los
usuarios a la red de acceso), como también, el mantenimiento por el
plazo de dos (2) años, en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM.
Que asimismo la referida norma en su Artículo 1º sustituyó el PLIEGO DE
BASES y CONDICIONES aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM
N° 1.956/2022, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM.
Que conforme los datos obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, no se registró el ingreso de proyectos en el marco del
aludido llamado. A mérito de ello se propicia declarar desierta la
referida convocatoria.
Que en este sentido, se entiende conveniente realizar una nueva
convocatoria para la presentación de Proyectos, destinados a crear,
mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie
el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en
etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de
acceso), como también, el mantenimiento por el plazo de DOS (2) años,
en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM.
Que asimismo, y a fin de incentivar a los posibles proponentes se
entiende oportuno modificar e incorporar nuevos lineamientos al
mencionado pliego, ellos, vinculados al porcentaje de financiación del
equipamiento dispuesto en los proyectos, como así también, abonar un
porcentaje de la mano de obra destinada a la implementación de la
infraestructura activa y/o pasiva.
Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, elaboró un informe que obra como
IF-2023-26716772-APN-DNFYD#ENACOM del que surgen los fundamentos que
sustentan la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 85, de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase desierta la convocatoria dispuesta por la
Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, en virtud de la falta de concurrencia.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a la ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS
DIGITALES”, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS corridos, a contar desde
la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, a Licenciatarios de Servicios TIC y que cuenten con registro
del servicio de valor agregado –Acceso a Internet para la presentación
de Proyectos, destinados a crear, mejorar o desarrollar la
infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de
Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución
y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también, el
mantenimiento por el plazo de DOS (2) años, en aquellas zonas que se
indican en el ANEXO I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-126927145- APN-DNFYD#ENACOM, que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que la convocatoria dispuesta en el Artículo
2º de la presente, será regida por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo
IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM
Nº 2.345/2022, con las modificaciones que le incorpora el presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Punto 7.1.2 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “7.1.2. Se financiará el
CIENTO POR CIENTO (100%) de la cantidad de equipos de usuario a
instalar, así como los materiales necesarios para tal fin, a razón de
UNO (1) por vivienda a construirse en la zona al amparo de los
Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial
correspondiente”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, el siguiente numeral:
“7.1.6 Servicios: mano de obra vinculada a la implementación de la
infraestructura activa y/o pasiva y la puesta en marcha de la red
proyectada. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus
empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones
Financiables por este concepto hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto que surja de los puntos 7.1.1, 7.1.2. y 7.1.3”.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el
ENACOM y quien resulte ADJUDICATARIO, es el identificado como
IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente como
Anexo II.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por el plazo de TRES (3) días, en DOS (2)
diarios de circulación con alcance nacional, la convocatoria aprobada
por el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2023 N° 17420/23 v. 21/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)