ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 330/2023

RESOL-2023-330-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el EX-2023-09979193-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 3.597 del 8 de junio de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; NO-2023-00000443-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00000589-ARSAT-PRES#ARSAT, IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-27779686-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2023-29298606-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante Resolución Nº 2.642/2016 aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre otras finalidades, propicia la implementación de proyectos que promuevan el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la implementación de las obras de manera progresiva, en orden a la mejor y más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad, según sus particularidades.

Que ello así, y a fin de asegurar la conectividad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas necesarias para el despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un proyecto al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, documentado como IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, y propone encomendar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3), su ejecución.

Que en este sentido, ARSAT S.A. tiene a su cargo la ejecución de OCHO (8) proyectos enmarcados en el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16, N° 5.918/17 (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”, (conf. Resoluciones ENACOM N° 867/2020 y N° 1.018/2020), (iv) el Proyecto de Aumento de capacidad de las redes incorporadas a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021), (v) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022), (vi) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.556/2022), (vii) el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.658/2022) y (viii) el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” (conf. Resolución ENACOM N° 9/2023).

Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 2.424/2019 y N° 2.862/2019 se tuvo por presentada la Auditoría de Control Integral y por finalizada la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), del PROYECTO aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.410/2016.

Que la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.

Que además de ello, con la implementación masiva del sistema de teletrabajo se incrementó exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.

Que en atención a las características, objetivos y metas del proyecto, así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A realizó una propuesta para la ejecución del proyecto que nos ocupa, con el fin de generar las condiciones que permitan el despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que la ejecución de las obras se estima en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del Proyecto por parte de ARSAT S.A.. Dicha suma deviene de convertir a PESOS ARGENTINOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 (USD 12.637.054,45) según la cotización de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS CON 83/100 ($192,83), del Banco de la Nación Argentina para la venta de la divisa dólar estadounidense al cierre del 16 de febrero de 2023.

Que a los fines de constatar la correcta implementación de los objetivos comprometidos en el Proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de formalizar la contratación del servicio de auditoría integral con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) destinando en consecuencia la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO.

Que mediante IF-2023-25421749-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este ENTE manifestó que: “…En virtud de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con el objetivo propuesto por el solicitante.”.

Que por su parte, mediante PV-2023-25532886-APN-DNDCRYS#ENACOM y su rectificatoria PV-2023-26073633-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de este ENTE, en donde expresó que: “…En consecuencia, al respecto, habido cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia.”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, todas de este ENTE, han tomado intervención, estimando procedente dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ; se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.); se apruebe el Modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa; como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020 del 29 de junio de 2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70967041-3) la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 ($ 2.461.171.241,68). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera: hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-27779686-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70967041-3) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que efectúe una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2023 N° 17687/23 v. 21/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

En el Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC, incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y la modalidad de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Mediante la Resolución N° 3597/2016, el ENACOM aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, cuyo objetivo es propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre las áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

El Reglamento General del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para la elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.

Por otra parte, la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada mediante Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la República Argentina.

La REFEFO resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

En este marco normativo y al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, entre cuyas finalidades se encuentran el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones (conf. Resolución ENACOM N° 3597/2016, 867/2020, 1018/2020), ARSAT ha sido encomendado con la ejecución de OCHO (8) proyectos:

i.- El Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución -REFEFO 1- y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales -REFEFO 2- (conf. Resoluciones ENACOM N° 5410/16 y 5918/17, 2424/19 y 2862/19 respectivamente).

En este punto es dable destacar, que conforme las Resoluciones ENACOM N° 2424/2019 y N° 2862/2019, se tuvo por presentada la Auditoría de Control Integral y por finalizado el PROYECTO de integración de 120 nodos a la REFEFO, el que fuera aprobado por la Resolución ENACOM N° 5410/2016.

ii. - el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4707/2018).

iii. - El Proyecto en el marco del PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (conf. Resolución ENACOM N° 867/2020 y N° 1018/2020).

iv. - El Proyecto Aumento de Capacidad de las Redes Incorporadas a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la para la puesta en operación definitiva de la red provincial (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021).

v. - El “Proyecto de Despliegue y Extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) - Provincia de Catamarca”, (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022).

vi. - El “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1556/2022).

vii. - El “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución ENACOM N° 1658/2022).

viii. - El “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” (conf. Resolución ENACOM N° 9/2023).

En consecuencia, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo diseñó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD, este último aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.

II. OBJETIVO GENERAL

Extender la capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.

III. DESCRIPCION DEL PROYECTO

La extensión de la Red será posible a través de la utilización de 6 fibras no iluminadas incluidas dentro de la estructura de cable del hilo de guardia en las Líneas de Alta Tensión (“LATs”, en adelante) de Transener, extendidas a lo largo de 1.360 km, en la traza “San Antonio Oeste - Río Gallegos”; la construcción y/o reacondicionamiento de la infraestructura de fibra, de empalmes y de construcción de fronteras ópticas y la adecuación de los sitios para la instalación de gabinetes para exterior (outdoor) o de contenedores (shelters) donde se alojará el equipamiento de telecomunicaciones, la instalación de equipos de DWDM y de acceso.

IV. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios finales del presente proyecto los usuarios de los licenciatarios de servicios de TIC; así como, organismos y entes públicos, tales como universidades, escuelas, hospitales y demás reparticiones estatales de todos los niveles, que se encuentren conectados y/o conecten a la REFEFO en la región, o, que por su cercanía a nodos de la mencionada red, puedan acceder a ella.

V. METAS

Extender la REFEFO en hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILÓMETROS (257 KM) en la región patagónica, en las provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la conexión de NUEVE (9) nuevas localidades en la mencionada región (Sierra Grande, Puerto Madryn, Trelew, Rawson, Garayalde, Pampa del Castillo, Diadema Argentina, Comodoro Rivadavia y Comandante Luis Piedrabuena).

Favorecer a un mejor posicionamiento del país a nivel regional e internacional, facilitando el desarrollo de la economía en general, contribuyendo a la mejora de la productividad y la competitividad a fin de:

• Articular el despliegue y extensión para lograr una conectividad integral.

• Fomentar la inversión público-privada para la expansión y mejora de los servicios TIC.

• Potenciar la aplicación del Servicio Universal para posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país a los Servicios TIC.

• Integrar zonas remotas.

• Propiciar el tendido de fibra óptica en obra pública.

VI. ASPECTOS RELATIVOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

i. Actores intervinientes

La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones articuladas entre ARSAT, las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ, las que integran la región Patagónica, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ii. Plazos de ejecución

El proyecto deberá ejecutarse en DOCE (12) meses, a contar desde la firma del Convenio entre el ENACOM y ARSAT. Dicho plazo comprende el período necesario para la puesta en práctica del Proceso de Contratación, contemplando desde la elaboración de los respectivos pliegos hasta la emisión de la Orden de Compra al/a los proveedor/es, más los días para el envío y recepción del equipamiento, los que se contarán a partir de la emisión de la Orden de Compra del/los proveedor/es, en igual sentido respecto de los plazos que demande la realización de la infraestructura pasiva.

El ENACOM, a pedido de parte y basado en fundadas razones, podrá disponer la ampliación de dicho plazo.

El proyecto técnico se realizará conforme los materiales y los planes presentados por ARSAT mediante Nota NO- 2023- 00000443-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2023-00000589-ARSAT-PRES#ARSAT, que fueran analizados por las áreas competentes del ENACOM mediante IF- 2023-25421749-APN-DNPYC#ENACOM y PV-2023- 25532886-APN-DNCRYS#ENACOM y su rectificatoria PV-2023-26073633-APN-DNDCRYS#ENACOM, que a todos los fines forman parte integrante del presente.

iii. Verificación de las prestaciones

El ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) realizará la auditoría que deberá contar como mínimo con los siguientes puntos:

Al inicio del proyecto, verificación del estado actual de la REFEFO en lo referente a las zonas despliegue y extensión; informadas por ARSAT.

a. Verificación de que el equipamiento a adquirir se ajuste al proyecto presentado por ARSAT.

b. Previo a cualquier desembolso, verificación de la emisión de la orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería, y el grado de avance de las obras de infraestructura pasiva.

c. Al final del proyecto, verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.

VII. ASPECTOS ECONÓMICOS

El ENACOM, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal solventará las inversiones de infraestructura, que resulten necesarias para la ejecución del presente proyecto, de acuerdo a las definiciones indicadas en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.

A. Infraestructura Activa:

a.1. TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de emisión de las Órdenes de Compra.

a.2. SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se acuerde.

B. Infraestructura Pasiva:

b.1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.

b.2.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al certificar un avance del 40% en las instalaciones previstas en el Proyecto.

b.3.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante con el informe final de auditoría de verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.

VIII. RECURSOS

El Proyecto será implementado con fondos correspondientes al FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, por un monto total de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 ($ 2.461.171.241,68), con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020.

En tal sentido, el monto asignado al Proyecto se distribuirá de la siguiente manera: hasta la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del Proyecto por parte de ARSAT. Dicha suma deviene de convertir a moneda nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 (USD 12.637.054,45) según la cotización de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS CON 83/100 ($192,83) para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al 16 de febrero de 2023.

En tanto que, el monto asignado para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos en el presente Proyecto, asciende hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09).

El detalle de los montos considerados es el siguiente:


Cabe señalar que los montos estimados han sido considerados teniendo en cuenta: (i) los tramos, localidades y kilómetros objeto del Proyecto, (ii) sitios nuevos y a adecuarse, (iii) empalmes, acometidas y desviaciones contempladas; (iv) las valoraciones de otras contrataciones vinculadas a la REFEFO.

IX. VERIFICACIONES:

Con el fin de constatar la correcta implementación del proyecto se deberá contar con las siguientes verificaciones.

i. Verificación Contable:

En un plazo no mayor a los SEIS (6) MESES de finalizado el plazo previsto en la CLÁUSULA SEXTA del Modelo de Convenio a aprobarse, ARSAT se compromete a presentar un Informe de Verificación Contable Financiera respecto del destino de los fondos previstos en la Cláusula TERCERA del citado Modelo de Convenio.

El auditor designado, con la documentación aportada por ARSAT a tal fin, deberá verificar que;

a. En la CUENTA ESPECIAL constituida por dicha empresa no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.

b. La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO.

c. El saldo a la fecha de finalización del PROYECTO.

d. La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la CUENTA ESPECIAL con el pago de bienes y/o servicios atinentes al PROYECTO.

ii. Verificación Técnica:

El auditor designado, deberá verificar que:

1. Se haya actualizado el equipamiento en función del estado inicial del proyecto y el estado final en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a los gráficos incorporados en la proyección inicial de ARSAT que acompaña al presente expediente.

2. Todo el equipamiento adquirido se ajuste al proyecto presentado por ARSAT.

3. La infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida cumplan con las metas del proyecto.





ANEXO II

CONVENIO

“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los         días del mes de         del año 2023 entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su Presidente, el Sr. FACUNDO LEAL, con domicilio en la calle Av. Juan D. Perón 9734, Partido de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, en adelante ARSAT, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por su Presidente, el Sr. CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; en adelante denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.

Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que en este marco, mediante la Resolución ENACOM N° 3597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, que entre otras finalidades propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social, mediante el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) deviene como una consecuencia necesaria de la búsqueda de la inclusión digital, de la eliminación de la brecha tecnológica y de la consecuencia de objetivos plausibles de igualdad de oportunidades y, por tanto, se transforma en el eje central del SERVICIO UNIVERSAL.

Que, ello así, mediante la Resolución ENACOM N° XXXXX de fecha XXXX de 2023, se aprobó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, documentado como IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”, este último aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.

Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:

CAPÍTULO I.

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es la ejecución del PROYECTO documentado como IF-2023-27761668-APN- DNFYD#ENACOM, consistente en la ejecución de despliegue y extensión de la REFEFO en hasta 257 km., permitiendo ello, conectar las localidades de Sierra Grande, Puerto Madryn, Trelew, Rawson, Garayalde, Pampa del Castillo, Diadema Argentina, Comodoro Rivadavia y. Comandante Luis Piedrabuena, correspondientes a las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.

SEGUNDA. DEFINICIONES.

-AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos correspondientes al PLAN y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

-DWDM: Dense Wavelength Division Multiplexing, que significa multiplexado compacto por división en longitudes de onda, por su sigla en inglés. DWDM es una técnica de trasmisión de señales a través de fibra óptica.

-NODOS: instalaciones de red desde las que pueden brindarse servicios de conectividad o acceso a internet a terceros.

-FO: Fibra óptica es un medio físico de transmisión empleado en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.

-INFRAESTRUCUTURA ACTIVA / PASIVA: es la definida en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.

-PROYECTO: Es el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, documentado como IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM.

CAPÍTULO II. MONTO DEL PROYECTO.

TERCERA. MONTO DEL PROYECTO.

El monto asignado al PROYECTO, para ser financiado con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 ($ 2.461.171.241,68). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera: hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el presente PROYECTO.

El monto destinado a la auditoría será hasta un tope del 1% del monto para la ejecución del PROYECTO, contra presentación de presupuesto presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

CUARTA. CUENTA ESPECIAL. DESTINO DE LOS FONDOS.

Los fondos serán girados por el ENACOM a una cuenta especial, constituida por ARSAT, al solo efecto de financiar la ejecución del PROYECTO aprobado mediante la Resolución ENACOM N° XXXXXX. La referida cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto la presente Cláusula.

En tal sentido no podrá ingresar suma alguna proveniente de origen distinto al enunciado en el presente artículo ni girado con otro destino.

CAPÍTULO III. EJECUCION Y DESEMBOLSOS

QUINTA. COMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en consecuencia.

SEXTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN.

El proyecto será ejecutado en un plazo de DOCE (12) meses a partir de la suscripción del presente convenio.

SÉPTIMA. PRÓRROGA.

El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a efectos de cumplir en forma completa con el proyecto.

Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula precedente, a requerimiento de ARSAT y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.

OCTAVA. DESEMBOLSOS.

El monto establecido en la Cláusula TERCERA será entregado con el siguiente esquema de desembolsos:

A.-Infraestructura Activa:

a.1.- TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de emisión de las Órdenes de Compra.

a.2.- SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se acuerde.

B.- Infraestructura Pasiva:

b.1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.

b.2.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al certificar un avance del 40% en las instalaciones previstas en el Proyecto.

b.3.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante con el informe final de auditoría de verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.

C.- Los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO resultará de la tasa de cambio vigente para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina al momento de la firma de la/s instrucción/es de desembolso/s correspondiente/s.

Sin perjuicio a lo dispuesto ut supra, el ENACOM no efectuará desembolso alguno hasta no dar efectivo cumplimiento a lo indicado en la Cláusula DECIMOTERCERA del presente Convenio.

CAPÍTULO IV. INSTALACIÓN

NOVENA. COMPROMISO ARSAT

ARSAT se compromete a realizar las tareas necesarias para la implementación del proyecto “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, que tiene por finalidad extender la capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica en las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz, siendo su meta la extensión de la REFEFO en hasta 257 km y la conexión de 9 nuevas localidades en la región de la Patagonia. Dicha extensión será posible a través de la utilización de 6 fibras no iluminadas incluidas dentro de la estructura de cable del hilo de guardia en las Líneas de Alta Tensión (“LATs”, en adelante) de Transener, extendidas a lo largo de 1.360 km, en la traza “San Antonio Oeste - Río Gallegos”; construcción y/o reacondicionamiento de la infraestructura de fibra, de empalmes y de construcción de fronteras ópticas; la adecuación de los sitios para la instalación de gabinetes para exterior (outdoor) o de contenedores (shelters) donde se alojará el equipamiento de telecomunicaciones, la instalación de equipos de DWDM y de acceso.

A.- MANTENIMIENTO.

Habilitados y puestos en servicio las instalaciones comprometidas en el PROYECTO, ARSAT realizará las acciones necesarias para asegurar su mantenimiento y funcionamiento permanente, por un período no inferior a DIEZ (10) años.

B.- NUEVAS TECNOLOGÍAS. ALCANCES.

En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la Cláusula precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de mantenimiento por parte de ARSAT se mantendrá hasta que el nuevo desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la existente sin suspender la conectividad.

En este supuesto, ARSAT deberá elaborar un informe técnico del que resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los prestadores.

C.- CONDICIONES DE ACCESO.

El ofrecimiento del servicio de conectividad que permitan los nodos, será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo.

Para satisfacer plenamente este recaudo, ARSAT se compromete a brindar servicios de acceso a Internet, sobre la red terrestre a un precio que no podrá exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit, por el término de DIEZ (10) años.

El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de suyo operacionales los principios de no discriminación y de transparencia, a cuyos fines se considerará la implementación de otros programas o proyectos vinculados a la universalización de servicios TIC así como las características de las localidades involucradas.

CAPÍTULO V. CONTROLES E INFORMES

DÉCIMA. SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN.

La ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente serán verificados por el ENACOM y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y de conformidad a los parámetros que a continuación se establecen en este capítulo.

ENACOM procurará la contratación de los servicios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL conforme fuera previsto en el artículo 7° de la resolución que aprueba el presente convenio.

Los informes que sean presentados deberán sujetarse a las disposiciones de transparencia activa de conformidad con el Título II de la Ley N° 27.275.

UNDÉCIMA. PEDIDOS DE INFORMACIÓN.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrá solicitar a ARSAT información vinculada al PROYECTO y a las obligaciones asumidas en el presente convenio.

En caso de suscitarse cuestiones que excedan a las competencias de las áreas referidas en el párrafo anterior, se dará intervención a las áreas del organismo que pudiesen corresponder.

DUODÉCIMA. VERIFICACIONES CONTABLES.

Al finalizar cada cuatrimestre, según lo dispuesto en la Cláusula sexta, la UTN informará al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, los resultados de la verificación de la afectación otorgada a los fondos transferidos a la cuenta especial prevista en la Cláusula Cuarta.

A esos fines, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique:

1) En la cuenta especial constituida por ARSAT no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.

2) La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO.

3) El saldo a la fecha de finalización del cuatrimestre.

4) La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la cuenta especial con el pago de bienes y/o servicios atinentes al PROYECTO.

A los fines expuestos, ARSAT deberá poner a disposición de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL toda la documentación respaldatoria de las operaciones efectuadas con motivo de la ejecución del PROYECTO, entre ellas el extracto bancario de cuenta especial constituida en los términos de la Cláusula Cuarta.

Los resultados de cada verificación deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.

DECIMOTERCERA. PROTOCOLOS TÉCNICOS E INFORMES DE AVANCE DE OBRAS.

Previo a cualquier desembolso, según lo dispuesto en la Cláusula Octava, ARSAT deberá presentar la constancia de emisión de la orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería y/o la documentación técnica correspondiente al equipamiento listado en las órdenes de compra y/o packing list, como así también, la documentación que acredite el avance de las obras realizadas.

Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada.

El ENACOM no efectuará desembolso alguno hasta no contar con la aceptación definitiva de cada protocolo técnico que realice la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, tanto en lo referido a Infraestructura Pasiva como Activa.

DECIMOCUARTA. VERIFICACIONES TÉCNICAS.

ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) realizará la auditoria que deberá contar como mínimo con los siguientes puntos:

1. Al inicio del proyecto, verificación (T0) del estado actual de la REFEFO en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT.

2. Al finalizar cada cuatrimestre, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique técnicamente el cumplimiento y grado de ejecución del PROYECTO.

3. A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, ARSAT deberá proveer a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL la información que esta última considere oportuna y conveniente para determinar el grado de avance y ejecución del PROYECTO.

Los resultados de la verificación deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.

Al final del proyecto, Verificación técnica de la infraestructura instalada y la capacidad de transporte final obtenida.

DECIMOQUINTA. EFECTOS.

Los informes y protocolos presentados en los términos de las Cláusulas DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA, habilitará a la realización del desembolso solicitado por ARSAT.

CAPÍTULO VI. SANCIONES Y MULTAS

DECIMOSEXTA. PROCEDIMIENTO.

En caso que ARSAT incurriese en incumplimientos en los términos y condiciones del presente Convenio, el ENACOM podrá notificarlo para que presente el descargo pertinente.

En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus áreas competentes como así también de otros Organismos.

DECIMOSÉPTIMA. SANCIONES Y MULTAS.

En caso de verificarse atrasos o incumplimientos a las estipulaciones del presente Convenio, el ENACOM procederá a intimar a ARSAT a los fines que subsane dicha situación.

De persistir el incumplimiento, el ENACOM podrá hacer uso de las facultades previstas en la Cláusula Decimosexta.

CAPÍTULO VII. DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN.

DÉCIMO OCTAVA. CASOS.

El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:

a. Cumplimiento de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en el presente Convenio.

b. Por mutuo acuerdo.

c. Por resolución unilateral del ENACOM.

DECIMONOVENA. MOTIVOS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION UNILATERAL.

El ENACOM podrá resolver en forma unilateral y anticipada el presente, en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos:

1) Incumplimiento injustificado a lo previsto en las Cláusulas OCTAVA y DÉCIMOQUINTA;

2) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las demás obligaciones emergentes del CONVENIO;

3) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo de las tareas involucradas en el PROYECTO;

4) Cesión de derechos.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

VIGÉSIMA. DIFUSIÓN

ARSAT podrá hacer difusión del PROYECTO, indicando en su sitio institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”.

VIGÉSIMOPRIMERA. ADENDAS.

Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.

VIGÉSIMOSEGUNDA. JURISDICCIÓN.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las partes procurarán su resolución, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes, caso contrario, se tendrán por convenidos los Juzgados con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los xxx días del mes de marzo de 2023.