ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 330/2023
RESOL-2023-330-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el EX-2023-09979193-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078, el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 3.597
del 8 de junio de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020 del registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; NO-2023-00000443-ARSAT-PRES#ARSAT,
NO-2023-00000589-ARSAT-PRES#ARSAT, IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM,
IF-2023-27779686-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2023-29298606-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad
de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que en tal sentido, este ENACOM mediante Resolución Nº 2.642/2016
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido
posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.
Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para
la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los
ámbitos que conforman y definen una sociedad.
Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a
las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para
la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a
la salud, a la educación, entre otros.
Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y
programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de
conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación
geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad
generando una verdadera brecha digital.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma
del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y
mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de
acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la
Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que
procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de
brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para
brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y
regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la
normativa vigente.
Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al
amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre
otras finalidades, propicia la implementación de proyectos que
promuevan el acceso a las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
Que si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en
distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la
implementación de las obras de manera progresiva, en orden a la mejor y
más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad,
según sus particularidades.
Que ello así, y a fin de asegurar la conectividad de los habitantes de
la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas
necesarias para el despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO), en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO
NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un proyecto
al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, documentado como
IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, y propone encomendar a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3),
su ejecución.
Que en este sentido, ARSAT S.A. tiene a su cargo la ejecución de OCHO
(8) proyectos enmarcados en el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL:
(i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal
de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red desarrolló y
puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se
continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos
adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16, N° 5.918/17 (ii) el
Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el
cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a
localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet
(conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al
amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO)”, (conf. Resoluciones ENACOM N° 867/2020 y N°
1.018/2020), (iv) el Proyecto de Aumento de capacidad de las redes
incorporadas a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf.
Resolución ENACOM N° 634/2021), (v) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE
CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022), (vi) el “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf.
Resolución ENACOM N° 1.556/2022), (vii) el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA
RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”
(conf. Resolución ENACOM N° 1.658/2022) y (viii) el “PROYECTO DE
EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO
TREVELIN-FUTALEUFÚ” (conf. Resolución ENACOM N° 9/2023).
Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 2.424/2019 y N° 2.862/2019 se
tuvo por presentada la Auditoría de Control Integral y por finalizada
la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), del PROYECTO
aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.410/2016.
Que la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO)
ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par
que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas
localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión
privada.
Que además de ello, con la implementación masiva del sistema de
teletrabajo se incrementó exponencialmente la demanda de transporte y
transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento
de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red,
poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por
ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.
Que en atención a las características, objetivos y metas del proyecto,
así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la
implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los
objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A realizó una propuesta para
la ejecución del proyecto que nos ocupa, con el fin de generar las
condiciones que permitan el despliegue y extensión de la Red Federal de
Fibra Óptica (REFEFO), en la región de la PATAGONIA, en las provincias
de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.
Que la ejecución de las obras se estima en la suma de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS
NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del Proyecto
por parte de ARSAT S.A.. Dicha suma deviene de convertir a PESOS
ARGENTINOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 (USD 12.637.054,45)
según la cotización de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS CON 83/100 ($192,83),
del Banco de la Nación Argentina para la venta de la divisa dólar
estadounidense al cierre del 16 de febrero de 2023.
Que a los fines de constatar la correcta implementación de los
objetivos comprometidos en el Proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de
formalizar la contratación del servicio de auditoría integral con la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) destinando en consecuencia la
suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de
control inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en el PROYECTO.
Que mediante IF-2023-25421749-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este ENTE manifestó que: “…En virtud
de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y
desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los
aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con
el objetivo propuesto por el solicitante.”.
Que por su parte, mediante PV-2023-25532886-APN-DNDCRYS#ENACOM y su
rectificatoria PV-2023-26073633-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de este
ENTE, en donde expresó que: “…En consecuencia, al respecto, habido
cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta
Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, todas de este ENTE,
han tomado intervención, estimando procedente dictar el acto por el
cual se apruebe el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las
provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ; se encomiende la
ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
S.A. (ARSAT S.A.); se apruebe el Modelo de Convenio a suscribir entre
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa; como así
también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto
en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de
marras.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020 del 29 de junio de 2020, el Acta N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de
2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y
EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la
PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, en el
marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución N° 3.597 del
8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70967041-3) la ejecución
del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO
NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO
aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
CON 68/100 ($ 2.461.171.241,68). Dicho monto se distribuirá de la
siguiente manera: hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($
2.436.803.209,59) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de
PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y
DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control inicial
(T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en
el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2023-27779686-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30-70967041-3) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la
región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA
CRUZ”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE
DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la
región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA
CRUZ” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3), provendrán del FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, con
los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio
Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus
modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo
se aprueba en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado
por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo
modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de
auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que
efectúe una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los
objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2023 N° 17687/23 v. 21/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“PROYECTO
DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en
la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y
SANTA CRUZ”
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, el ENACOM) es la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, entre cuyos lineamientos de gestión se
destacan priorizar la reducción de la Brecha Digital a través del
impulso de programas y proyectos de conectividad en la República
Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad
a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas
desatendidas.
En el Título IV de la Ley N° 27.078 abarca el desarrollo de las TIC,
incluyendo el concepto del Servicio Universal, el objetivo del mismo y
la modalidad de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal.
Mediante la Resolución N° 3597/2016, el ENACOM aprobó el PROGRAMA
CONECTIVIDAD, cuyo objetivo es propiciar la implementación de proyectos
que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o
minoristas sobre las áreas con necesidades insatisfechas, mediante el
desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes
de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas
propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.
El Reglamento General del Servicio Universal, aprobado mediante
Resolución ENACOM N° 721/2020 establece las condiciones para la
elaboración de los programas y los proyectos que serán adjudicados.
Por otra parte, la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la
plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y
mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de
acción del eje infraestructura, que forma parte de las Bases de la
Agenda Digital Argentina aprobada mediante Decreto N° 996/2018, la que
procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de
brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la
República Argentina.
La REFEFO resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los
principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los
niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.
En este marco normativo y al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, entre
cuyas finalidades se encuentran el desarrollo de las distintas regiones
del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías
de la información y de las comunicaciones (conf. Resolución ENACOM N°
3597/2016, 867/2020, 1018/2020), ARSAT ha sido encomendado con la
ejecución de OCHO (8) proyectos:
i.- El Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal
de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red, desarrolló y
puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución -REFEFO 1-
y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos
adicionales -REFEFO 2- (conf. Resoluciones ENACOM N° 5410/16 y 5918/17,
2424/19 y 2862/19 respectivamente).
En este punto es dable destacar, que conforme las Resoluciones ENACOM
N° 2424/2019 y N° 2862/2019, se tuvo por presentada la Auditoría de
Control Integral y por finalizado el PROYECTO de integración de 120
nodos a la REFEFO, el que fuera aprobado por la Resolución ENACOM N°
5410/2016.
ii. - el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas
localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI
libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a
servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4707/2018).
iii. - El Proyecto en el marco del PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE
LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (conf. Resolución ENACOM N° 867/2020 y
N° 1018/2020).
iv. - El Proyecto Aumento de Capacidad de las Redes Incorporadas a la
Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la para la puesta en
operación definitiva de la red provincial (conf. Resolución ENACOM N°
634/2021).
v. - El “Proyecto de Despliegue y Extensión de la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO) - Provincia de Catamarca”, (conf. Resolución ENACOM N°
548/2022).
vi. - El “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) REGION NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y
TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1556/2022).
vii. - El “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE
TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución
ENACOM N° 1658/2022).
viii. - El “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO - CRUCES FRONTERIZOS PASO DE
SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” (conf. Resolución ENACOM N°
9/2023).
En consecuencia, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo diseñó
el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO
NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD,
este último aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.
II. OBJETIVO GENERAL
Extender la capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en
la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y
SANTA CRUZ.
III. DESCRIPCION DEL PROYECTO
La extensión de la Red será posible a través de la utilización de 6
fibras no iluminadas incluidas dentro de la estructura de cable del
hilo de guardia en las Líneas de Alta Tensión (“LATs”, en adelante) de
Transener, extendidas a lo largo de 1.360 km, en la traza “San Antonio
Oeste - Río Gallegos”; la construcción y/o reacondicionamiento de la
infraestructura de fibra, de empalmes y de construcción de fronteras
ópticas y la adecuación de los sitios para la instalación de gabinetes
para exterior (outdoor) o de contenedores (shelters) donde se alojará
el equipamiento de telecomunicaciones, la instalación de equipos de
DWDM y de acceso.
IV. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios finales del presente proyecto los usuarios de los
licenciatarios de servicios de TIC; así como, organismos y entes
públicos, tales como universidades, escuelas, hospitales y demás
reparticiones estatales de todos los niveles, que se encuentren
conectados y/o conecten a la REFEFO en la región, o, que por su
cercanía a nodos de la mencionada red, puedan acceder a ella.
V. METAS
Extender la REFEFO en hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILÓMETROS
(257 KM) en la región patagónica, en las provincias de Río Negro,
Chubut y Santa Cruz y la conexión de NUEVE (9) nuevas localidades en la
mencionada región (Sierra Grande, Puerto Madryn, Trelew, Rawson,
Garayalde, Pampa del Castillo, Diadema Argentina, Comodoro Rivadavia y
Comandante Luis Piedrabuena).
Favorecer a un mejor posicionamiento del país a nivel regional e
internacional, facilitando el desarrollo de la economía en general,
contribuyendo a la mejora de la productividad y la competitividad a fin
de:
• Articular el despliegue y extensión para lograr una conectividad
integral.
• Fomentar la inversión público-privada para la expansión y mejora de
los servicios TIC.
• Potenciar la aplicación del Servicio Universal para posibilitar el
acceso de todos los habitantes de nuestro país a los Servicios TIC.
• Integrar zonas remotas.
• Propiciar el tendido de fibra óptica en obra pública.
VI. ASPECTOS RELATIVOS A LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
i. Actores intervinientes
La implementación del PROYECTO supone la realización de acciones
articuladas entre ARSAT, las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA
CRUZ, las que integran la región Patagónica, y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ii. Plazos de ejecución
El proyecto deberá ejecutarse en DOCE (12) meses, a contar desde la
firma del Convenio entre el ENACOM y ARSAT. Dicho plazo comprende el
período necesario para la puesta en práctica del Proceso de
Contratación, contemplando desde la elaboración de los respectivos
pliegos hasta la emisión de la Orden de Compra al/a los proveedor/es,
más los días para el envío y recepción del equipamiento, los que se
contarán a partir de la emisión de la Orden de Compra del/los
proveedor/es, en igual sentido respecto de los plazos que demande la
realización de la infraestructura pasiva.
El ENACOM, a pedido de parte y basado en fundadas razones, podrá
disponer la ampliación de dicho plazo.
El proyecto técnico se realizará conforme los materiales y los planes
presentados por ARSAT mediante Nota NO- 2023- 00000443-ARSAT-PRES#ARSAT
y NO-2023-00000589-ARSAT-PRES#ARSAT, que fueran analizados por las
áreas competentes del ENACOM mediante IF-
2023-25421749-APN-DNPYC#ENACOM y PV-2023- 25532886-APN-DNCRYS#ENACOM y
su rectificatoria PV-2023-26073633-APN-DNDCRYS#ENACOM, que a todos los
fines forman parte integrante del presente.
iii. Verificación de las prestaciones
El ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL (UTN) realizará la auditoría que deberá contar como mínimo con
los siguientes puntos:
Al inicio del proyecto, verificación del estado actual de la REFEFO en
lo referente a las zonas despliegue y extensión; informadas por ARSAT.
a. Verificación de que el equipamiento a adquirir se ajuste al proyecto
presentado por ARSAT.
b. Previo a cualquier desembolso, verificación de la emisión de la
orden de compra y/o billete de embarque de la mercadería, y el grado de
avance de las obras de infraestructura pasiva.
c. Al final del proyecto, verificación técnica de la infraestructura
instalada y la capacidad de transporte final obtenida.
VII. ASPECTOS ECONÓMICOS
El ENACOM, a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
solventará las inversiones de infraestructura, que resulten necesarias
para la ejecución del presente proyecto, de acuerdo a las definiciones
indicadas en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 721/2020.
A. Infraestructura Activa:
a.1. TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de
emisión de las Órdenes de Compra.
a.2. SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta
compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se
acuerde.
B. Infraestructura Pasiva:
b.1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.
b.2.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al certificar un avance del 40%
en las instalaciones previstas en el Proyecto.
b.3.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante con el informe final de
auditoría de verificación técnica de la infraestructura instalada y la
capacidad de transporte final obtenida.
VIII. RECURSOS
El Proyecto será implementado con fondos correspondientes al FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, por un
monto total de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES
CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 ($
2.461.171.241,68), con los alcances establecidos en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N°
721/2020.
En tal sentido, el monto asignado al Proyecto se distribuirá de la
siguiente manera: hasta la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($
2.436.803.209,59) para la ejecución del Proyecto por parte de ARSAT.
Dicha suma deviene de convertir a moneda nacional la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA
Y CUATRO CON 45/100 (USD 12.637.054,45) según la cotización de PESOS
CIENTO NOVENTA Y DOS CON 83/100 ($192,83) para la venta de la divisa de
la moneda estadounidense del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al 16 de
febrero de 2023.
En tanto que, el monto asignado para la auditoría de control integral
sobre el cumplimiento de los objetivos en el presente Proyecto,
asciende hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09).
El detalle de los montos considerados es el siguiente:
Cabe señalar que los montos estimados han sido considerados teniendo en
cuenta: (i) los tramos, localidades y kilómetros objeto del Proyecto,
(ii) sitios nuevos y a adecuarse, (iii) empalmes, acometidas y
desviaciones contempladas; (iv) las valoraciones de otras
contrataciones vinculadas a la REFEFO.
IX. VERIFICACIONES:
Con el fin de constatar la correcta implementación del proyecto se
deberá contar con las siguientes verificaciones.
i. Verificación Contable:
En un plazo no mayor a los SEIS (6) MESES de finalizado el plazo
previsto en la CLÁUSULA SEXTA del Modelo de Convenio a aprobarse, ARSAT
se compromete a presentar un Informe de Verificación Contable
Financiera respecto del destino de los fondos previstos en la Cláusula
TERCERA del citado Modelo de Convenio.
El auditor designado, con la documentación aportada por ARSAT a tal
fin, deberá verificar que;
a. En la CUENTA ESPECIAL constituida por dicha empresa no haya
ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí
establecido.
b. La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación
de la ejecución del PROYECTO.
c. El saldo a la fecha de finalización del PROYECTO.
d. La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la
CUENTA ESPECIAL con el pago de bienes y/o servicios atinentes al
PROYECTO.
ii. Verificación Técnica:
El auditor designado, deberá verificar que:
1. Se haya actualizado el equipamiento en función del estado inicial
del proyecto y el estado final en lo referente a la capacidad de
transmisión de datos y la tecnología instalada de acuerdo a los
gráficos incorporados en la proyección inicial de ARSAT que acompaña al
presente expediente.
2. Todo el equipamiento adquirido se ajuste al proyecto presentado por
ARSAT.
3. La infraestructura instalada y la capacidad de transporte final
obtenida cumplan con las metas del proyecto.
ANEXO
II
CONVENIO
“PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE
LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA,
en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de
del año 2023 entre la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por
su Presidente, el Sr. FACUNDO LEAL, con domicilio en la calle Av. Juan
D. Perón 9734, Partido de Benavidez, Provincia de Buenos Aires, en
adelante ARSAT, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, representado en este acto por su Presidente, el Sr.
CLAUDIO JULIO AMBROSINI, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM; en adelante
denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar el
presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal
dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
será del Estado Nacional.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de
programas específicos.
Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el
contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación
correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes
directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de
la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que
correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a
otras entidades.
Que en este marco, mediante la Resolución ENACOM N° 3597/2016 se aprobó
el PROGRAMA CONECTIVIDAD, que entre otras finalidades propone el
desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social,
mediante el acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO) deviene como una consecuencia necesaria de la
búsqueda de la inclusión digital, de la eliminación de la brecha
tecnológica y de la consecuencia de objetivos plausibles de igualdad de
oportunidades y, por tanto, se transforma en el eje central del
SERVICIO UNIVERSAL.
Que, ello así, mediante la Resolución ENACOM N° XXXXX de fecha XXXX de
2023, se aprobó el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las
provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, documentado como
IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, al amparo del “PROGRAMA
CONECTIVIDAD”, este último aprobado por Resolución ENACOM N° 3597/2016.
Que, por ello, las PARTES convienen las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO
I.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es la ejecución del PROYECTO documentado como
IF-2023-27761668-APN- DNFYD#ENACOM, consistente en la ejecución de
despliegue y extensión de la REFEFO en hasta 257 km., permitiendo ello,
conectar las localidades de Sierra Grande, Puerto Madryn, Trelew,
Rawson, Garayalde, Pampa del Castillo, Diadema Argentina, Comodoro
Rivadavia y. Comandante Luis Piedrabuena, correspondientes a las
provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
-AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
-CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución
oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
que tendrá como destino exclusivo la recepción de los fondos
correspondientes al PLAN y la erogación de los fondos necesarios para
su implementación y puesta en funcionamiento.
-DWDM: Dense Wavelength Division Multiplexing, que significa
multiplexado compacto por división en longitudes de onda, por su sigla
en inglés. DWDM es una técnica de trasmisión de señales a través de
fibra óptica.
-NODOS: instalaciones de red desde las que pueden brindarse servicios
de conectividad o acceso a internet a terceros.
-FO: Fibra óptica es un medio físico de transmisión empleado en redes
de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o
materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que
representan los datos a transmitir.
-INFRAESTRUCUTURA ACTIVA / PASIVA: es la definida en el artículo 1° de
la Resolución ENACOM N° 721/2020.
-PROYECTO: Es el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las
provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, documentado como
IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM.
CAPÍTULO
II. MONTO DEL PROYECTO.
TERCERA. MONTO DEL PROYECTO.
El monto asignado al PROYECTO, para ser financiado con fondos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, es de hasta PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON 68/100 ($ 2.461.171.241,68). Dicho monto se
distribuirá de la siguiente manera: hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON
59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del PROYECTO y hasta la
suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control
inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en el presente PROYECTO.
El monto destinado a la auditoría será hasta un tope del 1% del monto
para la ejecución del PROYECTO, contra presentación de presupuesto
presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
CUARTA. CUENTA ESPECIAL. DESTINO DE
LOS FONDOS.
Los fondos serán girados por el ENACOM a una cuenta especial,
constituida por ARSAT, al solo efecto de financiar la ejecución del
PROYECTO aprobado mediante la Resolución ENACOM N° XXXXXX. La referida
cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto la presente
Cláusula.
En tal sentido no podrá ingresar suma alguna proveniente de origen
distinto al enunciado en el presente artículo ni girado con otro
destino.
CAPÍTULO
III. EJECUCION Y DESEMBOLSOS
QUINTA. COMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al
primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en
consecuencia.
SEXTA. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El proyecto será ejecutado en un plazo de DOCE (12) meses a partir de
la suscripción del presente convenio.
SÉPTIMA. PRÓRROGA.
El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los
plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a
efectos de cumplir en forma completa con el proyecto.
Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos
previstos en la Cláusula precedente, a requerimiento de ARSAT y solo en
caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.
OCTAVA. DESEMBOLSOS.
El monto establecido en la Cláusula TERCERA será entregado con el
siguiente esquema de desembolsos:
A.-Infraestructura Activa:
a.1.- TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de
emisión de las Órdenes de Compra.
a.2.- SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión de la carta
compromiso, el packing list o la documentación de respaldo que se
acuerde.
B.- Infraestructura Pasiva:
b.1.- Adelanto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al inicio del Proyecto.
b.2.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al certificar un avance del 40%
en las instalaciones previstas en el Proyecto.
b.3.- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante con el informe final de
auditoría de verificación técnica de la infraestructura instalada y la
capacidad de transporte final obtenida.
C.- Los montos finales a transferir a la cuenta del PROYECTO resultará
de la tasa de cambio vigente para la venta de la divisa de la moneda
estadounidense del Banco de la Nación Argentina al momento de la firma
de la/s instrucción/es de desembolso/s correspondiente/s.
Sin perjuicio a lo dispuesto ut supra, el ENACOM no efectuará
desembolso alguno hasta no dar efectivo cumplimiento a lo indicado en
la Cláusula DECIMOTERCERA del presente Convenio.
CAPÍTULO
IV. INSTALACIÓN
NOVENA. COMPROMISO ARSAT
ARSAT se compromete a realizar las tareas necesarias para la
implementación del proyecto “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en
las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, que tiene por
finalidad extender la capilaridad de la Red Federal de Fibra Óptica en
las provincias de Río Negro, Chubut, Santa Cruz, siendo su meta la
extensión de la REFEFO en hasta 257 km y la conexión de 9 nuevas
localidades en la región de la Patagonia. Dicha extensión será posible
a través de la utilización de 6 fibras no iluminadas incluidas dentro
de la estructura de cable del hilo de guardia en las Líneas de Alta
Tensión (“LATs”, en adelante) de Transener, extendidas a lo largo de
1.360 km, en la traza “San Antonio Oeste - Río Gallegos”; construcción
y/o reacondicionamiento de la infraestructura de fibra, de empalmes y
de construcción de fronteras ópticas; la adecuación de los sitios para
la instalación de gabinetes para exterior (outdoor) o de contenedores
(shelters) donde se alojará el equipamiento de telecomunicaciones, la
instalación de equipos de DWDM y de acceso.
A.- MANTENIMIENTO.
Habilitados y puestos en servicio las instalaciones comprometidas en el
PROYECTO, ARSAT realizará las acciones necesarias para asegurar su
mantenimiento y funcionamiento permanente, por un período no inferior a
DIEZ (10) años.
B.- NUEVAS TECNOLOGÍAS. ALCANCES.
En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la Cláusula
precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora
comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de
mantenimiento por parte de ARSAT se mantendrá hasta que el nuevo
desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la
existente sin suspender la conectividad.
En este supuesto, ARSAT deberá elaborar un informe técnico del que
resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el
que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el
cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá
considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la
conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los
prestadores.
C.- CONDICIONES DE ACCESO.
El ofrecimiento del servicio de conectividad que permitan los nodos,
será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de
calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo.
Para satisfacer plenamente este recaudo, ARSAT se compromete a brindar
servicios de acceso a Internet, sobre la red terrestre a un precio que
no podrá exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por
megabit, por el término de DIEZ (10) años.
El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de suyo
operacionales los principios de no discriminación y de transparencia, a
cuyos fines se considerará la implementación de otros programas o
proyectos vinculados a la universalización de servicios TIC así como
las características de las localidades involucradas.
CAPÍTULO
V. CONTROLES E INFORMES
DÉCIMA. SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN.
La ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que
resultan del presente serán verificados por el ENACOM y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL y de conformidad a los parámetros que a
continuación se establecen en este capítulo.
ENACOM procurará la contratación de los servicios de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL conforme fuera previsto en el artículo 7° de la
resolución que aprueba el presente convenio.
Los informes que sean presentados deberán sujetarse a las disposiciones
de transparencia activa de conformidad con el Título II de la Ley N°
27.275.
UNDÉCIMA. PEDIDOS DE INFORMACIÓN.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, el ENACOM, a
través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, podrá
solicitar a ARSAT información vinculada al PROYECTO y a las
obligaciones asumidas en el presente convenio.
En caso de suscitarse cuestiones que excedan a las competencias de las
áreas referidas en el párrafo anterior, se dará intervención a las
áreas del organismo que pudiesen corresponder.
DUODÉCIMA. VERIFICACIONES CONTABLES.
Al finalizar cada cuatrimestre, según lo dispuesto en la Cláusula
sexta, la UTN informará al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO, los resultados de la verificación de la
afectación otorgada a los fondos transferidos a la cuenta especial
prevista en la Cláusula Cuarta.
A esos fines, ARSAT arbitrará las medidas que fuesen necesarias para
que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL verifique:
1) En la cuenta especial constituida por ARSAT no haya ingresado suma
dineraria alguna proveniente de origen distinto al aquí establecido.
2) La referida cuenta no tenga otro uso y/o destino que la financiación
de la ejecución del PROYECTO.
3) El saldo a la fecha de finalización del cuatrimestre.
4) La correspondencia entre las transacciones efectuadas desde la
cuenta especial con el pago de bienes y/o servicios atinentes al
PROYECTO.
A los fines expuestos, ARSAT deberá poner a disposición de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL toda la documentación respaldatoria de
las operaciones efectuadas con motivo de la ejecución del PROYECTO,
entre ellas el extracto bancario de cuenta especial constituida en los
términos de la Cláusula Cuarta.
Los resultados de cada verificación deberán ser informados al ENACOM, a
través de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
DECIMOTERCERA. PROTOCOLOS TÉCNICOS E
INFORMES DE AVANCE DE OBRAS.
Previo a cualquier desembolso, según lo dispuesto en la Cláusula
Octava, ARSAT deberá presentar la constancia de emisión de la orden de
compra y/o billete de embarque de la mercadería y/o la documentación
técnica correspondiente al equipamiento listado en las órdenes de
compra y/o packing list, como así también, la documentación que
acredite el avance de las obras realizadas.
Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada.
El ENACOM no efectuará desembolso alguno hasta no contar con la
aceptación definitiva de cada protocolo técnico que realice la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, tanto en lo referido a
Infraestructura Pasiva como Activa.
DECIMOCUARTA. VERIFICACIONES TÉCNICAS.
ENACOM, por sí mismo o a través de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(UTN) realizará la auditoria que deberá contar como mínimo con los
siguientes puntos:
1. Al inicio del proyecto, verificación (T0) del estado actual de la
REFEFO en lo referente a la capacidad de transmisión de datos y la
tecnología instalada de acuerdo a lo informado por ARSAT.
2. Al finalizar cada cuatrimestre, ARSAT arbitrará las medidas que
fuesen necesarias para que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
verifique técnicamente el cumplimiento y grado de ejecución del
PROYECTO.
3. A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, ARSAT deberá
proveer a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL la información que esta
última considere oportuna y conveniente para determinar el grado de
avance y ejecución del PROYECTO.
Los resultados de la verificación deberán ser informados al ENACOM, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Al final del proyecto, Verificación técnica de la infraestructura
instalada y la capacidad de transporte final obtenida.
DECIMOQUINTA. EFECTOS.
Los informes y protocolos presentados en los términos de las Cláusulas
DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOCUARTA, habilitará a la realización del
desembolso solicitado por ARSAT.
CAPÍTULO
VI. SANCIONES Y MULTAS
DECIMOSEXTA. PROCEDIMIENTO.
En caso que ARSAT incurriese en incumplimientos en los términos y
condiciones del presente Convenio, el ENACOM podrá notificarlo para que
presente el descargo pertinente.
En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del
adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer
la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus
áreas competentes como así también de otros Organismos.
DECIMOSÉPTIMA. SANCIONES Y MULTAS.
En caso de verificarse atrasos o incumplimientos a las estipulaciones
del presente Convenio, el ENACOM procederá a intimar a ARSAT a los
fines que subsane dicha situación.
De persistir el incumplimiento, el ENACOM podrá hacer uso de las
facultades previstas en la Cláusula Decimosexta.
CAPÍTULO
VII. DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN.
DÉCIMO OCTAVA. CASOS.
El presente convenio podrá extinguirse en los siguientes casos:
a. Cumplimiento de las obligaciones, de conformidad a lo previsto en el
presente Convenio.
b. Por mutuo acuerdo.
c. Por resolución unilateral del ENACOM.
DECIMONOVENA. MOTIVOS Y EFECTOS DE LA
RESOLUCION UNILATERAL.
El ENACOM podrá resolver en forma unilateral y anticipada el presente,
en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento injustificado a lo previsto en las Cláusulas OCTAVA y
DÉCIMOQUINTA;
2) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las demás
obligaciones emergentes del CONVENIO;
3) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo de las tareas
involucradas en el PROYECTO;
4) Cesión de derechos.
CAPÍTULO
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN
ARSAT podrá hacer difusión del PROYECTO, indicando en su sitio
institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el
marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”.
VIGÉSIMOPRIMERA. ADENDAS.
Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las
condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus
adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos
específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a
través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos
no alteren la esencia substancial del presente.
VIGÉSIMOSEGUNDA. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos
en su consecuencia, las partes procurarán su resolución, de conformidad
con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las
finalidades que les son comunes, caso contrario, se tendrán por
convenidos los Juzgados con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
xxx días del mes de marzo de 2023.