MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 107/2023
RESOL-2023-107-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-89805387- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros.
24.295, 25.675, y 27.270, el Decreto Nº 31 de fecha 23 de enero de
2023, Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de abril de 2022 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro
de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sostenible.
Que así como la mencionada ley, los distintos acuerdos, pactos,
tratados y normas que surgieron tanto en la comunidad internacional
como en nuestro propio Estado, pretenden dar solución a una importante
problemática que padece nuestro planeta: el cambio climático.
Que en relación a ello, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el
Acuerdo de París, respectivamente, establecieron los objetivos
tendientes a que cada Estado realice esfuerzos en la elaboración de sus
políticas públicas de mitigación, orientadas a la reducción de Gases de
Efecto Invernadero (GEI), y adaptación, tendientes a reducir la
vulnerabilidad frente al cambio climático, las cuales deben ser medible
y comunicables.
Que en nuestro país el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley
N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático, que entre sus objetivos plantea “Asistir y promover el
desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto
invernadero en el país”.
Que a su vez, en la actualidad y para 193 estados es obligación llevar
adelante la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que cuenta con
DICISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y CIENTO
SESENTA Y NUEVE (169) metas, todos abocados a ejecutar el plan de
acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad,
que tiene por objeto asegurar el progreso social y económico sostenible
en todo el mundo.
Que en relación a ello, el estado actual del ambiente y del planeta,
obliga al Estado Nacional a elaborar políticas que tengan como objetivo
reducir las emisiones de GEI y la vulnerabilidad de nuestras sociedades
frente al cambio climático, de forma tal que podamos prepararnos y
recuperarnos de cualquier amenaza ocasionada por el cambio climático.
Que para ello la educación en la temática es una herramienta
fundamental, ya que permite formar y consolidar una conciencia
ambiental en los individuos para el cuidado del ambiente.
Que en este sentido, para la formación del Sector Público Nacional
(SPN) también recientemente ha cobrado notable relevancia en el marco
de la sanción e implementación de la Ley N° 27.592 que tiene como
objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva
de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático,
para las personas que se desempeñan en la función pública.
Que en el mismo sentido y con el objetivo de profundizar y afianzar la
conciencia ambiental de la sociedad, la Ley N° 27.621 estableció el
derecho a la educación ambiental integral como una política pública
nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley N°
25.675; el artículo 89 de la Ley N° 26.206; y otras leyes vinculadas,
así como los tratados y acuerdos internacionales en la materia.
Que de acuerdo a la normativa mencionada y concordante, como así
también al consenso arribado en el ámbito internacional, la superación
de la crisis climática sólo podrá darse en el marco del desarrollo
sostenible, el cual prevé que el crecimiento económico de los Estados,
debe corresponderse con un desarrollo socialmente justo y equitativo
que, a su vez, debe considerar necesariamente el cuidado del ambiente
para el provecho de las generaciones presentes y futuras.
Que resulta imprescindible imponer límites al crecimiento desmedido y
al uso irracional de los bienes y servicios que nos proveen los
ecosistemas.
Que para ello es fundamental modificar las pautas de comportamiento en
el uso y consumo de recursos por parte de los particulares, pero
también del Estado y sus operadores.
Que este objetivo no puede alcanzarse sin comprometer a la esfera
estatal con acciones concretas para alcanzar el desarrollo sostenible y
hacer frente a la crisis climática.
Que en este sentido, la presente Resolución busca aportar herramientas
y metodología para el cumplimiento del Decreto N° 31/23 que declara
prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y
gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del
SPN a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad que se
deberán implementar en la gestión eficiente de: a) la energía
eléctrica; b) el agua; c) gas natural d) los residuos; d) las compras
públicas; e) la accesibilidad; f) la movilidad sostenible; y g) las
superficies y espacios verdes.
Qué asimismo, este Decreto designa al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS) como Autoridad de Aplicación, quedando
facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas
que resulten necesarias para la ejecución del mismo.
Que si bien este MAyDS, se encuentra desarrollando distintas acciones
en este sentido, como la realizada en conjunto con la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), a través del desarrollo y la aplicación
del Índice de Seguimiento y Sostenibilidad (ISSos), -instrumento
aprobado por Resolución Conjunta MAyDS- SIGEN N° 1/22 que permitió
realizar una primera evaluación de la sostenibilidad de los organismos
del Sector Público Nacional (SPN) y que fue reconocido por la
Organización de las Naciones Unidas en la “Segunda Convocatoria Abierta
de Buenas Prácticas, Historias de Éxito y Lecciones Aprendidas de los
ODS en la implementación de la Agenda 2030” como una experiencia
exitosa en nuestro país-, la declaración de prioridad para la política
pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos
utilizados por los organismos del SPN tanto como las prácticas de
consumo y de habitabilidad que se implementen a partir del Decreto N°
31/23, muestra la relevancia y comprensión del problema obligando a
implementar acciones concretas en el uso y manejo de los recursos.
Que en función de ello y para dar cumplimiento a la normativa citada,
el MAyDS, crea el programa “Edificios Públicos Sostenibles para
Organismos del Sector Público Nacional”, (PROGRAMA) y aprueba una guía
de implementación del mismo.
Que resulta necesaria la creación de un PROGRAMA que organice,
sistematice las acciones, objetivos y prioridades en la gestión a los
fines de fortalecer el desarrollo sostenible en el SPN promoviendo el
manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados, tanto como las
buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad que se
implementen en el marco de los principios de progresividad y de no
regresión.
Que el PROGRAMA se llevará a cabo mediante la aplicación de las
siguientes fases como metodología para su implementación por los
organismos del SPN: 1) Preparación del entorno sostenible, 2)
Evaluación y diagnóstico, 3) Planes de Acciones de Mejora, 4)
Seguimiento y Monitoreo, 5) Otorgamiento de distinción.
Que la guía establece los requisitos para la obtención de los
distintivos “Organismo Público Comprometido con la Sostenibilidad” y
“Organismo Público Sostenible” establecidos en el Decreto N° 31/23, al
enumerar las buenas prácticas sostenibles y de habitabilidad a
implementar y los plazos máximo para hacerlo.
Que por último, la presente medida contribuirá a la aplicación efectiva
del desarrollo sostenible, lo cual implica la reducción del impacto
ambiental, el uso racional y eficiente de los recursos, la transición
hacia una economía que tenga en cuenta los ciclos de la naturaleza y el
fortalecimiento del conjunto de la sociedad.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 31/2023 de
fecha 23 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el PROGRAMA EDIFICIOS PÚBLICOS
SOSTENIBLES PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en la
órbita de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS), cuyo objetivo general es promover el
manejo y gestión sostenible de recursos mediante buenas prácticas
sostenibles de consumo y habitabilidad de acuerdo con lo establecido en
el Decreto Nº 31/23.
ARTÍCULO 2º.- Guía de Implementación. Apruébase la Guía de
Implementación de Edificios Públicos Sostenibles, que como el Anexo I
(IF-2023-25873083-APN-DRI#MAD), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa. Son objetivos del presente
programa:
a. Promover el manejo y gestión sostenible de recursos a través de la
incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y
habitabilidad en el Sector Público Nacional (SPN).
b. Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se
desarrollan en los edificios públicos del SPN.
c. Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de
implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y
habitabilidad.
d. Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos
del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos donde éstos
desarrollan su actividad.
ARTÍCULO 4°.- Implementación. El Programa se llevará a cabo mediante la
aplicación de las siguientes fases como metodología para su
implementación:
1. Preparación entorno sostenible. En esta fase se realiza el
relevamiento de información y estado de situación de cada organismo
respecto de los objetivos del programa.
2. Evaluación y diagnóstico. En esta fase, los organismos a través de
los responsables de sostenibilidad, completarán una evaluación de auto
diagnóstico que permitirá al MAyDS conocer el estado de sostenibilidad
del organismo.
3. Presentación de Plan de Acción de Mejora. Con el resultado de la
fase 2, el organismo implicado debe elaborar un plan de acción de
mejora teniendo en cuenta las buenas prácticas sostenibles enumeradas
en la guía de implementación que se aprueba por la presente.
4. Seguimiento y monitoreo. En esta etapa, el MAyDS a través de la
Unidad Ejecutora realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la
implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y
habitabilidad por parte de los organismos.
5. Otorgamiento de Distinción. En esta fase, el MAyDS otorga un
distintivo de sostenibilidad a los organismos públicos de acuerdo al
grado de avance de implementación de las buenas prácticas sostenible de
consumo y habitabilidad teniendo en cuenta los plazos máximos de DOS
(2) y SEIS (6) años establecidos en el artículo 5° del Decreto 31/23.
ARTÍCULO 5º.- Unidad Ejecutora. Designase a la Unidad de Gabinete de
Asesores del MAyDS en el marco del PROGRAMA creado por el artículo 1°
de la presente, como unidad ejecutora del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Articulación. Establécese que el área responsable de la
ejecución de este Programa, articulará en forma coordinada con las
demás áreas de este MAyDS que tengan competencia específica en cada uno
de los ejes a cumplimentar según lo estipulado en la Guía de
Implementación que se aprueba en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Designación de responsable de sostenibilidad. Solicítese
a los organismos y jurisdicciones del SPN, previstos en los incisos a),
b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
que se designe un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con
jerarquía no menor a Director, el cual arbitrará como nexo ante la
Unidad Ejecutora del Programa, caso contrario el responsable de
sostenibilidad será la máxima autoridad del Organismo o Jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- Acuerdos. El Ministerio podrá suscribir acuerdos con los
organismos del SPN para el cumplimiento de las disposiciones del
Decreto N° 31/23.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2023 N° 17558/23 v. 21/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Presidente
de la Nación
Alberto Fernández
Vicepresidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Jefe de Gabinete de Ministros
Agustín Rossi
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Juan Cabandié
Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores
Juan Manuel Vallone
Director de Seguimiento de Gestión
Guido Nicolás Álvarez
Directora de Relaciones Institucionales
Malena María Esteban
Guía de
Implementación N° 1
Programa Edificios Públicos
Sostenibles para los organismo del Sector Público Nacional
1. Introducción
El Decreto n° 31/2023 declara prioritaria la política pública nacional
correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos
utilizados por los organismos del Sector Público Nacional (SPN) a
través de las prácticas de consumo y de habitabilidad que se deberán
implementar en la gestión eficiente de: a) la energía eléctrica; b) el
agua; c) el gas natural d) los residuos; d) las compras públicas; e) la
accesibilidad; f) la movilidad sostenible; y g) las superficies y
espacios verdes.
Asimismo, designa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MAyDS) como autoridad de aplicación quedando facultado para dictar
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la ejecución del mismo.
En función de ello, el MAyDS crea el programa
Edificios Públicos
Sostenibles para organismos del Sector Público Nacional, en
adelante
el
programa y aprueba la presente guía que detalla su gestión.
2. Objetivo y metas del programa
Objetivo
El programa tiene como objetivo la gestión sostenible de los recursos y
la adopción de buenas prácticas de consumo y habitabilidad en los
edificios de los organismos del Sector Público Nacional en cumplimiento
del Decreto 31/2023.
Definiciones
Se entiende por gestión sostenible de los recursos a las acciones que
permitan la gestión responsable, eficiente y eficaz en: energía
eléctrica; agua; gas; residuos en general y otros tipos de residuos de
acuerdo a la generación especifica por actividad; compras públicas;
racionalización del uso del papel, movilidad sostenible.
Se entiende por buenas prácticas de consumo y habitabilidad al
desarrollo de acciones y actividades que aseguren el compromiso de la
organización para el cumplimiento de la gestión sostenible de los
recursos, y la consideración de otros aspectos que hacen a la
habitabilidad como la accesibilidad física y tecnológica, la
optimización de superficies y/o espacios verdes y aspectos que a
futuro puedan considerarse necesarios.
Metas
► Se espera que en el plazo máximo de dos años los edificios de los
organismos del SPN obtengan al menos la distinción de
Organismo Público Comprometido con la
Sostenibilidad.
► Se espera que en el plazo máximo de seis años los edificios de los
organismos del SPN alcancen la distinción de
Organismo Público Sostenible.
Ámbito de aplicación
El Decreto “Edificios Públicos Sostenibles” rige para todo el Sector
Público Nacional, de acuerdo al artículo 8 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, incisos a), b) y c).
A.
Administración nacional, conformada por la administración central y los
organismos des¬centralizados, comprendiendo en estos últimos a las
Instituciones de seguridad social.
B.
Empresas y sociedades del estado que abarca a las empresas del estado,
las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias.
C.
Entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional,
que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con
autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde
el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la
formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no
estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
3. Aclaraciones previas
Los cambios estructurales que deban realizarse en virtud del
cumplimiento del Decreto N°31/2023 y la presente resolución, serán de
carácter obligatorio para todos los inmuebles propiedad del Estado
nacional.
Sin embargo, se realizan las siguientes aclaraciones:
► En los casos en que los organismos compartan edificios que son
propiedad del Estado nacional, deberán articular las medidas a
implementar a través de los responsables de sostenibilidad y emplear
las prácticas sostenibles de carácter obligatorio.
► En los casos en que los edificios públicos sean alquilados en su
integridad o parcialmente alquilados por el Estado nacional, éstos
deberán emplear las buenas prácticas sostenibles de acuerdo a sus
posibilidades y comunicar a la autoridad de aplicación.
► En los casos en que, por cuestiones estructurales de los edificios
públicos, no sea posible aplicar algunas de las mejoras identificadas
en la presente guía, los organismos deberán presentar otras propuestas
de mejoras a ser empleadas para obtener las distin¬ciones comunicando a
la autoridad de aplicación.
3.1. De las distinciones
Se entiende que las distinciones
Organismo
Público Comprometido con la Sostenibilidad y
Organismo Público Sostenible se
otorgan por cada edificio en donde dicho organismo realiza sus tareas.
El decreto contempla el principio de progresividad y no regresión. Esto
significa que una vez obtenida la distinción, los organismos deben
continuar con los procesos de mejoras para mantener y/u obtener el
mayor reconocimiento.
Para obtener la distinción de
Organismo
Público Comprometido con la sostenibilidad
será requisito cumplimentar las fases del programa descriptas en el
punto 5.3 de la pre¬sente guía y lograr entre el 75 % a 100 % de las
buenas prácticas definidas en el punto 5.1 sobre cada eje temático
ldeterminado en el Decreto 31/2023 (energía eléctrica, agua, gas
natural, residuos, compras públicas; la accesibilidad, la movilidad
sostenible y las superficies y espacios verdes).
Para obtener la distinción de
Organismo
Público Sostenible
será requisito tener cumplido en su totalidad lo solicitado para la
etapa de dos años y cumplir con el 90 y 100 % de los requisitos de los
seis años definidos en punto 5 de la presente guía, previa verificación
de la autoridad de aplicación.
Es importante tener en cuenta que a lo largo del tiempo las buenas
prácticas pueden ir adaptándose a nuevas tecnologías y demandas
sociales, que podrán ser tenidas en cuenta por la Autoridad de
aplicación para su implementación.
3.2. Cumplimiento de la normativa
vigente.
Además de las prácticas contempladas en la presente guía, para ser
considerado un orga¬nismo sostenible se contemplarán las siguientes
normas, a saber:
Seguridad e higiene
► Ley n° 19.587 Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y su
Decreto reglamentario n° 351/1979.
Accesibilidad
► Ley n° 26.653 Accesibilidad de la información en las páginas web.
► Ley n° 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Residuos
► Ley n° 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y actividades
de Servicios.
► Ley n° 24.051 Residuos Peligrosos. Decreto n° 831/93. Reglamenta a la
Ley n° 24.051.
Educación y formación
► Ley Yolanda n° 27.592.
► Ley de Educación Ambiental Integral n° 27.621.
4. Modelo de gestión
4.1. Unidad ejecutora (UE)
El programa es gestionado por la Unidad de Gabinete de Asesores (UGA) a
través de la Dirección de Relaciones Institucionales (DRI) y la
Dirección de Seguimiento de Gestión (DSG), que trabajarán integralmente
y en coordinación con las distintas áreas del MAyDS en función de las
fases del programa.
La UE tiene la responsabilidad de articular con los organismos
involucrados el cumplimiento del programa, a partir de la supervisión
del desarrollo de la inscripción y la evaluación, hacer el seguimiento
y monitoreo del programa.
Las Secretarías de Control y Monitoreo Ambiental, de Cambio Climático,
Desarrollo Sostenible e Innovación y de Política Ambiental en
Recursos Naturales y las Subsecretarías de Gestión Administrativa, de
Interjurisdiccional e Interinstitucional y de Fiscalización y
Recomposición asistirán a la UGA de acuerdo a sus competencias y
saberes específicos en la implementación del programa.
Los avances y logros del programa serán comunicados y difundidos en la
página institucional del MAyDS.
4.2. Organismos del Sector Público
Nacional
Los organismos del Sector Público Nacional deberán:
1. Definir al responsable de
sostenibilidad que articulará con la UE y que tendrá la tarea de
englobar todas las acciones y vínculos para impulsar la implementación
de la política de manejo y gestión sostenible de los recursos.
2. Responder y cumplimentar las
fases del programa.
3. Comunicar los avances y
resultados de las mejoras en la gestión de los recursos.
4.3. Fases de implementación
El programa se implementa a través de una metodología que consta de las
siguientes fases principales:
Las fases 2, 3 y 4 tendrán una guía complementaria dónde se detallará
el procedimiento, las acciones y recomendaciones a realizar en cada
instancia.
Cabe destacar que el MAyDS a lo largo de las fases podrá asistir,
brindar capacitaciones, entregar bienes y/o equipamiento, y/o dar
financiamiento para fortalecer las acciones de mejoras planificadas.
4.4. Desarrollo de las fases de
implementación del programa
La fase inicial del programa consiste en el relevamiento de información
del organismo que permitirá caracterizarlo según factores relevantes.
Al respecto se espera que los organismos del SPN completen la
información que sintéticamente se presenta a continuación:
► Responsable de sostenibilidad y correo de contacto.
► Cantidad de edificios que utiliza el organismo en forma parcial o
total.
► Localización y dirección de cada edificio.
► Propiedad sobre el inmueble (propio - alquilado - alquiler compartido
c/público - alquiler compartido c/privado).
► Cantidad de personal que presta servicios en el edificio.
► Atención al público y afluencia aproximada de atención por mes por
edificio (en caso de corresponder).
► Tipo de actividad o uso predominante del edificio (ej.: educación,
salud, administrativas, etc.).
El formulario se encontrará habilitado en la página www.
argentina.gob.ar/ambiente, para ser completado.
Tiempo máximo para completar formulario:
45 días.
Identificados los datos, los organismos, a través de los responsables
de sostenibilidad, completarán una evaluación de autodiagnóstico que
permitirá conocer el estado de soste nibilidad de cada edificio.
Se podrá considerar como antecedente la evaluación realizada por la
SIGEN y el MAyDS denominada ISSos,
Índice
de seguimiento y sostenibilidad en los edificios que se haya
practicado la misma.
La evaluación y diagnóstico será condición para pasar a la siguiente
fase.
Tiempo máximo de ejecución:
3 meses.
En función de los resultados de la fase 2, los organismos desarrollan
acciones de mejora teniendo en cuenta las buenas prácticas sostenibles
identificadas en el punto 5 del presente.
Tiempo de presentación de planes de acciones de mejoras:
1 mes.
A los fines de identificar, corregir y evitar desviaciones de los
planes que se desarrollen en las distintas dependencias del SPN, el
MAyDS implementará un sistema de seguimiento y monitoreo que permita
determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas.
Para ello, los organismos deberán realizar reportes semestrales
informando los avances y el estado de situación de las mejoras.
Tiempo de ejecución:
semestral.
En la medida que los organismos del SPN implementen las buenas
prácticas detalladas en el siguiente apartado, se otorgarán los
distintivos estipulados en el Decreto n° 31/2023.
5. Buenas prácticas sostenibles de
consumo y habitabilidad
Las buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad a emplearse
por el Sector Público Nacional alcanzan la gestión eficiente de:
Energía eléctrica
Uso del agua
Gas natural
Residuos
Compras públicas
Accesibilidad
Movilidad sostenible
Superficies y espacios verdes
Eficiencia energética
La eficiencia energética consiste en obtener los mismos bienes y
servicios utilizando la menor cantidad de energía posible. Los
organismos deben instar por adquirir las tecnologías más avanzadas con
el fin de cumplimentar este objetivo. A su vez, debe promoverse la
instalación de fuentes de energía renovables como reemplazo progresivo
de las fuentes no renovables.
Eficiencia en el uso del agua
Tiene como objetivo reducir la intensidad y desperdicio en el uso del
agua y la contaminación de ésta producto de las actividades
socioeconómicas del organismo. Esto incluye mejorar el aprovechamiento,
garantizando los usos ambientales, mejorando la eficiencia técnica de
los servicios de agua durante todo el ciclo de vida completo.
Eficiencia en el uso del gas natural
La eficiencia en el uso del gas natural implica hacer un uso
responsable del recurso, de tal manera que su utilización atienda a una
necesidad. Además, se deberá tener un control de su consumo y
supervisar que los artefactos que requieran de este recurso no sufran
pérdidas.
Eficiencia en la gestión integral de
residuos
La gestión integral de residuos comprende un conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí (generación, disposición
inicial selectiva, recolección dife¬renciada, transporte, selección,
tratamiento y disposición final) que tienen como objetivo garantizar la
reducción progresiva de la disposición final de residuos, a través de
la mini- mización en su generación, su recuperación, separación y
reciclado.
Compras públicas sostenibles (CPS)
Las CPS integran una serie de criterios ambientales y sociales en los
procesos de adquisición de bienes y servicios, como la capacidad de
reciclaje, la huella de carbono/eco- lógica u otras herramientas para
la evaluación del impacto ambiental, aspectos éticos, condiciones
laborales, fuentes de energía, entre otros, que disminuyen los impactos
negativos en el ambiente y la vida de las personas.
El gasto público concentra un significativo poder adquisitivo, por lo
que orientar este gasto hacia bienes y servicios sostenibles contribuye
con la transición hacia la innovación y la sostenibilidad.
Accesibilidad
La accesibilidad física se refiere a que en los edificios del SPN, las
y los trabajadores tanto como el público que asista con discapacidad
permanente o transitoria, puedan desarrollar actividades en los
edificios públicos.
Se debe cumplir con las disposiciones de la Ley n° 24.314 de
Accesibilidad para personas con movilidad reducida (modificatoria de la
Ley n° 22.431).
Movilidad sostenible
Comprende el desarrollo de acciones que permitan incorporar y
fortalecer medios alternativos de movilidad para las y los
trabajadores y un uso eficiente de los recursos en las compras de
vehículos oficiales con el objetivo de promover la transición hacia
transportes con menor impacto ambiental.
Superficies y espacios verdes
Posibilidad de adecuar espacios y/o superficies verdes con criterios
ambientales.
5.1. Buenas Prácticas a implementar en
dos años
5.2. Buenas prácticas a implementar en
seis años
6. Particularidades
En el caso de edificios públicos en etapa de diseño/obra, se deberá
optar por la elección de materiales y sistemas constructivos menos
nocivos para el ambiente y la adopción de estrategias de
acondicionamiento pasivas tales como:
1. Eficiencia en la
distribución y organización espacial interior.
2. Aislamiento térmico de la
envolvente. Aislamiento de cañerías y conductos de aire acondicionado.
Implementación del apagado de los sistemas de
acondicionamiento.
3. Protección solar.
4. Aprovechamiento de la
ganancia y rendimiento de la luz solar.
Ventilación natural cruzada.
7. Comunicación
Los avances y logros del programa serán comunicados a través de la
página institucional de MAyDS: www.argentina.gob.ar/ambiente
Para cualquier información escribir al mail institucional de contacto:
edificios.sostenibles@ambiente.gob.ar
IF-2023-25873083-APN-DRI#MAD