MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 107/2023

RESOL-2023-107-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-89805387- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 24.295, 25.675, y 27.270, el Decreto Nº 31 de fecha 23 de enero de 2023, Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de abril de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible.

Que así como la mencionada ley, los distintos acuerdos, pactos, tratados y normas que surgieron tanto en la comunidad internacional como en nuestro propio Estado, pretenden dar solución a una importante problemática que padece nuestro planeta: el cambio climático.

Que en relación a ello, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, respectivamente, establecieron los objetivos tendientes a que cada Estado realice esfuerzos en la elaboración de sus políticas públicas de mitigación, orientadas a la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), y adaptación, tendientes a reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático, las cuales deben ser medible y comunicables.

Que en nuestro país el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que entre sus objetivos plantea “Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país”.

Que a su vez, en la actualidad y para 193 estados es obligación llevar adelante la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que cuenta con DICISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) metas, todos abocados a ejecutar el plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que tiene por objeto asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo.

Que en relación a ello, el estado actual del ambiente y del planeta, obliga al Estado Nacional a elaborar políticas que tengan como objetivo reducir las emisiones de GEI y la vulnerabilidad de nuestras sociedades frente al cambio climático, de forma tal que podamos prepararnos y recuperarnos de cualquier amenaza ocasionada por el cambio climático.

Que para ello la educación en la temática es una herramienta fundamental, ya que permite formar y consolidar una conciencia ambiental en los individuos para el cuidado del ambiente.

Que en este sentido, para la formación del Sector Público Nacional (SPN) también recientemente ha cobrado notable relevancia en el marco de la sanción e implementación de la Ley N° 27.592 que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.

Que en el mismo sentido y con el objetivo de profundizar y afianzar la conciencia ambiental de la sociedad, la Ley N° 27.621 estableció el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 25.675; el artículo 89 de la Ley N° 26.206; y otras leyes vinculadas, así como los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

Que de acuerdo a la normativa mencionada y concordante, como así también al consenso arribado en el ámbito internacional, la superación de la crisis climática sólo podrá darse en el marco del desarrollo sostenible, el cual prevé que el crecimiento económico de los Estados, debe corresponderse con un desarrollo socialmente justo y equitativo que, a su vez, debe considerar necesariamente el cuidado del ambiente para el provecho de las generaciones presentes y futuras.

Que resulta imprescindible imponer límites al crecimiento desmedido y al uso irracional de los bienes y servicios que nos proveen los ecosistemas.

Que para ello es fundamental modificar las pautas de comportamiento en el uso y consumo de recursos por parte de los particulares, pero también del Estado y sus operadores.

Que este objetivo no puede alcanzarse sin comprometer a la esfera estatal con acciones concretas para alcanzar el desarrollo sostenible y hacer frente a la crisis climática.

Que en este sentido, la presente Resolución busca aportar herramientas y metodología para el cumplimiento del Decreto N° 31/23 que declara prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del SPN a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad que se deberán implementar en la gestión eficiente de: a) la energía eléctrica; b) el agua; c) gas natural d) los residuos; d) las compras públicas; e) la accesibilidad; f) la movilidad sostenible; y g) las superficies y espacios verdes.

Qué asimismo, este Decreto designa al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS) como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Que si bien este MAyDS, se encuentra desarrollando distintas acciones en este sentido, como la realizada en conjunto con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), a través del desarrollo y la aplicación del Índice de Seguimiento y Sostenibilidad (ISSos), -instrumento aprobado por Resolución Conjunta MAyDS- SIGEN N° 1/22 que permitió realizar una primera evaluación de la sostenibilidad de los organismos del Sector Público Nacional (SPN) y que fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas en la “Segunda Convocatoria Abierta de Buenas Prácticas, Historias de Éxito y Lecciones Aprendidas de los ODS en la implementación de la Agenda 2030” como una experiencia exitosa en nuestro país-, la declaración de prioridad para la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del SPN tanto como las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen a partir del Decreto N° 31/23, muestra la relevancia y comprensión del problema obligando a implementar acciones concretas en el uso y manejo de los recursos.

Que en función de ello y para dar cumplimiento a la normativa citada, el MAyDS, crea el programa “Edificios Públicos Sostenibles para Organismos del Sector Público Nacional”, (PROGRAMA) y aprueba una guía de implementación del mismo.

Que resulta necesaria la creación de un PROGRAMA que organice, sistematice las acciones, objetivos y prioridades en la gestión a los fines de fortalecer el desarrollo sostenible en el SPN promoviendo el manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados, tanto como las buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad que se implementen en el marco de los principios de progresividad y de no regresión.

Que el PROGRAMA se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes fases como metodología para su implementación por los organismos del SPN: 1) Preparación del entorno sostenible, 2) Evaluación y diagnóstico, 3) Planes de Acciones de Mejora, 4) Seguimiento y Monitoreo, 5) Otorgamiento de distinción.

Que la guía establece los requisitos para la obtención de los distintivos “Organismo Público Comprometido con la Sostenibilidad” y “Organismo Público Sostenible” establecidos en el Decreto N° 31/23, al enumerar las buenas prácticas sostenibles y de habitabilidad a implementar y los plazos máximo para hacerlo.

Que por último, la presente medida contribuirá a la aplicación efectiva del desarrollo sostenible, lo cual implica la reducción del impacto ambiental, el uso racional y eficiente de los recursos, la transición hacia una economía que tenga en cuenta los ciclos de la naturaleza y el fortalecimiento del conjunto de la sociedad.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 31/2023 de fecha 23 de enero de 2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el PROGRAMA EDIFICIOS PÚBLICOS SOSTENIBLES PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS), cuyo objetivo general es promover el manejo y gestión sostenible de recursos mediante buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 31/23.

ARTÍCULO 2º.- Guía de Implementación. Apruébase la Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles, que como el Anexo I (IF-2023-25873083-APN-DRI#MAD), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa. Son objetivos del presente programa:

a. Promover el manejo y gestión sostenible de recursos a través de la incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad en el Sector Público Nacional (SPN).

b. Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se desarrollan en los edificios públicos del SPN.

c. Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad.

d. Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos donde éstos desarrollan su actividad.

ARTÍCULO 4°.- Implementación. El Programa se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes fases como metodología para su implementación:

1. Preparación entorno sostenible. En esta fase se realiza el relevamiento de información y estado de situación de cada organismo respecto de los objetivos del programa.

2. Evaluación y diagnóstico. En esta fase, los organismos a través de los responsables de sostenibilidad, completarán una evaluación de auto diagnóstico que permitirá al MAyDS conocer el estado de sostenibilidad del organismo.

3. Presentación de Plan de Acción de Mejora. Con el resultado de la fase 2, el organismo implicado debe elaborar un plan de acción de mejora teniendo en cuenta las buenas prácticas sostenibles enumeradas en la guía de implementación que se aprueba por la presente.

4. Seguimiento y monitoreo. En esta etapa, el MAyDS a través de la Unidad Ejecutora realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad por parte de los organismos.

5. Otorgamiento de Distinción. En esta fase, el MAyDS otorga un distintivo de sostenibilidad a los organismos públicos de acuerdo al grado de avance de implementación de las buenas prácticas sostenible de consumo y habitabilidad teniendo en cuenta los plazos máximos de DOS (2) y SEIS (6) años establecidos en el artículo 5° del Decreto 31/23.

ARTÍCULO 5º.- Unidad Ejecutora. Designase a la Unidad de Gabinete de Asesores del MAyDS en el marco del PROGRAMA creado por el artículo 1° de la presente, como unidad ejecutora del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Articulación. Establécese que el área responsable de la ejecución de este Programa, articulará en forma coordinada con las demás áreas de este MAyDS que tengan competencia específica en cada uno de los ejes a cumplimentar según lo estipulado en la Guía de Implementación que se aprueba en el artículo 2 de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Designación de responsable de sostenibilidad. Solicítese a los organismos y jurisdicciones del SPN, previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se designe un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con jerarquía no menor a Director, el cual arbitrará como nexo ante la Unidad Ejecutora del Programa, caso contrario el responsable de sostenibilidad será la máxima autoridad del Organismo o Jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Acuerdos. El Ministerio podrá suscribir acuerdos con los organismos del SPN para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 31/23.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2023 N° 17558/23 v. 21/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO





Presidente de la Nación

Alberto Fernández

Vicepresidenta de la Nación

Cristina Fernández de Kirchner

Jefe de Gabinete de Ministros

Agustín Rossi

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Juan Cabandié

Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores

Juan Manuel Vallone

Director de Seguimiento de Gestión

Guido Nicolás Álvarez

Directora de Relaciones Institucionales

Malena María Esteban



Guía de Implementación N° 1

Programa Edificios Públicos Sostenibles para los organismo del Sector Público Nacional

1. Introducción

El Decreto n° 31/2023 declara prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional (SPN) a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad que se deberán implementar en la gestión eficiente de: a) la energía eléctrica; b) el agua; c) el gas natural d) los residuos; d) las compras públicas; e) la accesibilidad; f) la movilidad sostenible; y g) las superficies y espacios verdes.

Asimismo, designa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) como autoridad de aplicación quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

En función de ello, el MAyDS crea el programa Edificios Públicos Sostenibles para organismos del Sector Público Nacional, en adelante el programa y aprueba la presente guía que detalla su gestión.

2. Objetivo y metas del programa

Objetivo

El programa tiene como objetivo la gestión sostenible de los recursos y la adopción de buenas prácticas de consumo y habitabilidad en los edificios de los organismos del Sector Público Nacional en cumplimiento del Decreto 31/2023.

Definiciones

Se entiende por gestión sostenible de los recursos a las acciones que permitan la gestión responsable, eficiente y eficaz en: energía eléctrica; agua; gas; residuos en general y otros tipos de residuos de acuerdo a la generación especifica por actividad; compras públicas; racionalización del uso del papel, movilidad sostenible.

Se entiende por buenas prácticas de consumo y habitabilidad al desarrollo de acciones y actividades que aseguren el compromiso de la organización para el cumplimiento de la gestión sostenible de los recursos, y la consideración de otros aspectos que hacen a la habitabilidad como la accesibilidad física y tecnológica, la optimización de superficies y/o espacios verdes y aspectos que a futuro puedan considerarse necesarios.

Metas

► Se espera que en el plazo máximo de dos años los edificios de los organismos del SPN obtengan al menos la distinción de Organismo Público Comprometido con la Sostenibilidad.

► Se espera que en el plazo máximo de seis años los edificios de los organismos del SPN alcancen la distinción de Organismo Público Sostenible.

Ámbito de aplicación

El Decreto “Edificios Públicos Sostenibles” rige para todo el Sector Público Nacional, de acuerdo al artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, incisos a), b) y c).

A.

Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos des¬centralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de seguridad social.

B.

Empresas y sociedades del estado que abarca a las empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

C.

Entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

3. Aclaraciones previas

Los cambios estructurales que deban realizarse en virtud del cumplimiento del Decreto N°31/2023 y la presente resolución, serán de carácter obligatorio para todos los inmuebles propiedad del Estado nacional.

Sin embargo, se realizan las siguientes aclaraciones:

► En los casos en que los organismos compartan edificios que son propiedad del Estado nacional, deberán articular las medidas a implementar a través de los responsables de sostenibilidad y emplear las prácticas sostenibles de carácter obligatorio.

► En los casos en que los edificios públicos sean alquilados en su integridad o parcialmente alquilados por el Estado nacional, éstos deberán emplear las buenas prácticas sostenibles de acuerdo a sus posibilidades y comunicar a la autoridad de aplicación.

► En los casos en que, por cuestiones estructurales de los edificios públicos, no sea posible aplicar algunas de las mejoras identificadas en la presente guía, los organismos deberán presentar otras propuestas de mejoras a ser empleadas para obtener las distin¬ciones comunicando a la autoridad de aplicación.

3.1. De las distinciones

Se entiende que las distinciones Organismo Público Comprometido con la Sostenibilidad y Organismo Público Sostenible se otorgan por cada edificio en donde dicho organismo realiza sus tareas.

El decreto contempla el principio de progresividad y no regresión. Esto significa que una vez obtenida la distinción, los organismos deben continuar con los procesos de mejoras para mantener y/u obtener el mayor reconocimiento.

Para obtener la distinción de Organismo Público Comprometido con la sostenibilidad será requisito cumplimentar las fases del programa descriptas en el punto 5.3 de la pre¬sente guía y lograr entre el 75 % a 100 % de las buenas prácticas definidas en el punto 5.1 sobre cada eje temático ldeterminado en el Decreto 31/2023 (energía eléctrica, agua, gas natural, residuos, compras públicas; la accesibilidad, la movilidad sostenible y las superficies y espacios verdes).

Para obtener la distinción de Organismo Público Sostenible será requisito tener cumplido en su totalidad lo solicitado para la etapa de dos años y cumplir con el 90 y 100 % de los requisitos de los seis años definidos en punto 5 de la presente guía, previa verificación de la autoridad de aplicación.

Es importante tener en cuenta que a lo largo del tiempo las buenas prácticas pueden ir adaptándose a nuevas tecnologías y demandas sociales, que podrán ser tenidas en cuenta por la Autoridad de aplicación para su implementación.

3.2. Cumplimiento de la normativa vigente.

Además de las prácticas contempladas en la presente guía, para ser considerado un orga¬nismo sostenible se contemplarán las siguientes normas, a saber:

Seguridad e higiene

► Ley n° 19.587 Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y su Decreto reglamentario n° 351/1979.

Accesibilidad

► Ley n° 26.653 Accesibilidad de la información en las páginas web.

► Ley n° 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida.

Residuos

► Ley n° 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y actividades de Servicios.

► Ley n° 24.051 Residuos Peligrosos. Decreto n° 831/93. Reglamenta a la Ley n° 24.051.

Educación y formación

► Ley Yolanda n° 27.592.

► Ley de Educación Ambiental Integral n° 27.621.

4. Modelo de gestión

4.1. Unidad ejecutora (UE)

El programa es gestionado por la Unidad de Gabinete de Asesores (UGA) a través de la Dirección de Relaciones Institucionales (DRI) y la Dirección de Seguimiento de Gestión (DSG), que trabajarán integralmente y en coordinación con las distintas áreas del MAyDS en función de las fases del programa.

La UE tiene la responsabilidad de articular con los organismos involucrados el cumplimiento del programa, a partir de la supervisión del desarrollo de la inscripción y la evaluación, hacer el seguimiento y monitoreo del programa.

Las Secretarías de Control y Monitoreo Ambiental, de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación y de Política Ambiental en Recursos Naturales y las Subsecretarías de Gestión Administrativa, de Interjurisdiccional e Interinstitucional y de Fiscalización y Recomposición asistirán a la UGA de acuerdo a sus competencias y saberes específicos en la implementación del programa.

Los avances y logros del programa serán comunicados y difundidos en la página institucional del MAyDS.

4.2. Organismos del Sector Público Nacional

Los organismos del Sector Público Nacional deberán:

1. Definir al responsable de sostenibilidad que articulará con la UE y que tendrá la tarea de englobar todas las acciones y vínculos para impulsar la implementación de la política de manejo y gestión sostenible de los recursos.

2. Responder y cumplimentar las fases del programa.

3. Comunicar los avances y resultados de las mejoras en la gestión de los recursos.

4.3. Fases de implementación

El programa se implementa a través de una metodología que consta de las siguientes fases principales:


Las fases 2, 3 y 4 tendrán una guía complementaria dónde se detallará el procedimiento, las acciones y recomendaciones a realizar en cada instancia.

Cabe destacar que el MAyDS a lo largo de las fases podrá asistir, brindar capacitaciones, entregar bienes y/o equipamiento, y/o dar financiamiento para fortalecer las acciones de mejoras planificadas.

4.4. Desarrollo de las fases de implementación del programa


La fase inicial del programa consiste en el relevamiento de información del organismo que permitirá caracterizarlo según factores relevantes. Al respecto se espera que los organismos del SPN completen la información que sintéticamente se presenta a continuación:

► Responsable de sostenibilidad y correo de contacto.

► Cantidad de edificios que utiliza el organismo en forma parcial o total.

► Localización y dirección de cada edificio.

► Propiedad sobre el inmueble (propio - alquilado - alquiler compartido c/público - alquiler compartido c/privado).

► Cantidad de personal que presta servicios en el edificio.

► Atención al público y afluencia aproximada de atención por mes por edificio (en caso de corresponder).

► Tipo de actividad o uso predominante del edificio (ej.: educación, salud, administrativas, etc.).

El formulario se encontrará habilitado en la página www. argentina.gob.ar/ambiente, para ser completado.

Tiempo máximo para completar formulario: 45 días.


Identificados los datos, los organismos, a través de los responsables de sostenibilidad, completarán una evaluación de autodiagnóstico que permitirá conocer el estado de soste nibilidad de cada edificio.

Se podrá considerar como antecedente la evaluación realizada por la SIGEN y el MAyDS denominada ISSos, Índice de seguimiento y sostenibilidad en los edificios que se haya practicado la misma.

La evaluación y diagnóstico será condición para pasar a la siguiente fase.

Tiempo máximo de ejecución: 3 meses.


En función de los resultados de la fase 2, los organismos desarrollan acciones de mejora teniendo en cuenta las buenas prácticas sostenibles identificadas en el punto 5 del presente.

Tiempo de presentación de planes de acciones de mejoras: 1 mes.


A los fines de identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes que se desarrollen en las distintas dependencias del SPN, el MAyDS implementará un sistema de seguimiento y monitoreo que permita determinar el grado de cumplimiento de las iniciativas.

Para ello, los organismos deberán realizar reportes semestrales informando los avances y el estado de situación de las mejoras.

Tiempo de ejecución: semestral.


En la medida que los organismos del SPN implementen las buenas prácticas detalladas en el siguiente apartado, se otorgarán los distintivos estipulados en el Decreto n° 31/2023.

5. Buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad

Las buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad a emplearse por el Sector Público Nacional alcanzan la gestión eficiente de:

Energía eléctrica

Uso del agua

Gas natural

Residuos

Compras públicas

Accesibilidad

Movilidad sostenible

Superficies y espacios verdes

Eficiencia energética

La eficiencia energética consiste en obtener los mismos bienes y servicios utilizando la menor cantidad de energía posible. Los organismos deben instar por adquirir las tecnologías más avanzadas con el fin de cumplimentar este objetivo. A su vez, debe promoverse la instalación de fuentes de energía renovables como reemplazo progresivo de las fuentes no renovables.

Eficiencia en el uso del agua

Tiene como objetivo reducir la intensidad y desperdicio en el uso del agua y la contaminación de ésta producto de las actividades socioeconómicas del organismo. Esto incluye mejorar el aprovechamiento, garantizando los usos ambientales, mejorando la eficiencia técnica de los servicios de agua durante todo el ciclo de vida completo.

Eficiencia en el uso del gas natural

La eficiencia en el uso del gas natural implica hacer un uso responsable del recurso, de tal manera que su utilización atienda a una necesidad. Además, se deberá tener un control de su consumo y supervisar que los artefactos que requieran de este recurso no sufran pérdidas.

Eficiencia en la gestión integral de residuos

La gestión integral de residuos comprende un conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí (generación, disposición inicial selectiva, recolección dife¬renciada, transporte, selección, tratamiento y disposición final) que tienen como objetivo garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos, a través de la mini- mización en su generación, su recuperación, separación y reciclado.

Compras públicas sostenibles (CPS)

Las CPS integran una serie de criterios ambientales y sociales en los procesos de adquisición de bienes y servicios, como la capacidad de reciclaje, la huella de carbono/eco- lógica u otras herramientas para la evaluación del impacto ambiental, aspectos éticos, condiciones laborales, fuentes de energía, entre otros, que disminuyen los impactos negativos en el ambiente y la vida de las personas.

El gasto público concentra un significativo poder adquisitivo, por lo que orientar este gasto hacia bienes y servicios sostenibles contribuye con la transición hacia la innovación y la sostenibilidad.

Accesibilidad

La accesibilidad física se refiere a que en los edificios del SPN, las y los trabajadores tanto como el público que asista con discapacidad permanente o transitoria, puedan desarrollar actividades en los edificios públicos.

Se debe cumplir con las disposiciones de la Ley n° 24.314 de Accesibilidad para personas con movilidad reducida (modificatoria de la Ley n° 22.431).

Movilidad sostenible

Comprende el desarrollo de acciones que permitan incorporar y fortalecer medios alternativos de movilidad para las y los trabajadores y un uso eficiente de los recursos en las compras de vehículos oficiales con el objetivo de promover la transición hacia transportes con menor impacto ambiental.

Superficies y espacios verdes

Posibilidad de adecuar espacios y/o superficies verdes con criterios ambientales.

5.1. Buenas Prácticas a implementar en dos años









5.2. Buenas prácticas a implementar en seis años











6. Particularidades

En el caso de edificios públicos en etapa de diseño/obra, se deberá optar por la elección de materiales y sistemas constructivos menos nocivos para el ambiente y la adopción de estrategias de acondicionamiento pasivas tales como:

1. Eficiencia en la distribución y organización espacial interior.

2. Aislamiento térmico de la envolvente. Aislamiento de cañerías y conductos de aire acondicionado.

    Implementación del apagado de los sistemas de acondicionamiento.

3. Protección solar.

4. Aprovechamiento de la ganancia y rendimiento de la luz solar.

    Ventilación natural cruzada.

7. Comunicación

Los avances y logros del programa serán comunicados a través de la página institucional de MAyDS: www.argentina.gob.ar/ambiente

Para cualquier información escribir al mail institucional de contacto: edificios.sostenibles@ambiente.gob.ar


IF-2023-25873083-APN-DRI#MAD