ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 43/2023
RESOL-2023-43-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-20653448-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1019/93 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones
para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES y
se determinó que ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
continuaría como órgano de control.
Que mediante Resoluciones Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron los
procesos de selección, y el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión
correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3 y 4, aprobados por los
Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por Resolución RESOL-2021-346-APN-MTR de fecha 29 de septiembre de
2021 se prorrogaron hasta el 31 de mayo de 2024 los Contratos de
Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 del PUERTO NUEVO – BUENOS
AIRES, suscriptos en el marco de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO –
BUENOS AIRES Nº 6/1993.
Que, por su parte, mediante Resolución N° 63/15 de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se llamó a la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en
PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/15 por el plazo de CUATRO (4) años.
Que por la Resolución N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
S.E. se adjudicó el contrato de la Terminal N° 5 a BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que respecto de la Terminal N° 5 mediante Resolución N°
RESOL-2022-193-APN-MTR de fecha 29 de marzo de 2022 también se prorrogó
hasta el 31 de mayo de 2024 el Contrato de Concesión de la Terminal N°
5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, celebrado en el marco de la
“Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las
Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/2015” entre AGP y
BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.
Que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 y la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 24/2015 previeron las tarifas a percibir
por parte de los usuarios (artículos 37 y 36, respectivamente), como
así también aprobaron la Estructura Tarifaria Homogénea (Anexos IV y
II, respectivamente) y las Tarifas Máximas (Anexos V y III,
respectivamente) aplicables a los citados contratos concesión.
Que, asimismo, los artículos 37 y 38 del Pliego de Bases y Condiciones
que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993
establece que la autoridad responsable de la administración del Puerto
puede modificar las tarifas máximas como así también la estructura
tarifaria homogénea.
Que en el mismo sentido, los arts. 36 y 37 del Pliego de Bases y
Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
24/2015 también establece la facultad de AGP para modificar tanto las
tarifas máximas como así también la estructura tarifaria.
Que las normas licitatorias citadas prevén las características que
deberán revestir los tarifarios y la estructura tarifaria homogénea de
las Terminales Portuarias, como así también los criterios y pasos a
seguir para la modificación de los mismos.
Que los Pliegos referidos establecen que las modificaciones de las
tarifas máximas no podrán ser un medio de penalizar al Concesionario
por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios,
como tampoco deberán ser usadas para compensar déficits incurridos
derivados del riesgo empresarial o por cualquier otra causa, ni
convalidar ineficiencias.
Que, por otro lado, los Pliegos de marras prevén que los contenedores
fuera de medidas estándar, contenedores refrigerados, carga general en
unidades mayores a las tres (3) toneladas - excepto grupos seis y
siete, o cinco metros cúbicos por unidad - carga peligrosa o demoras
imputables al cargador/consignatario, podrán sufrir los recargos
estipulados por la Terminal, los que deberán ser incluidos en su
tarifario.
Que dichos adicionales se han establecido teniendo en consideración los
tipos de contenedor tales como el adicional fuera de norma aplicado a
los contenedores de 40 pies con 9’6’’ de altura (tipo High Cube) o a
los contenedores con carga Peligrosa (IMO) y a los contenedores con
carga sobredimensionada.
Que, a su vez, y de manera complementaria a lo expuesto, los usuarios
del PUERTO BUENOS AIRES han manifestado en diversas oportunidades la
necesidad de simplificar los tarifarios públicos de las Terminales
Portuarias y facilitar la lectura de las facturas por los servicios
prestados.
Que en aras de satisfacer el principio de celeridad, economía y
sencillez que debe primar en el vínculo entre los usuarios y las
Terminales Portuarias, las áreas con incumbencia en la materia
propician reducir la cantidad de líneas de facturación actualmente
existentes.
Que, a tales efectos, la Gerencia General solicitó a la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FCE-UBA) la
confección de un Informe Técnico para la confección de una estructura
homogénea con tarifas máximas aplicables a los servicios que ofrecen
las Terminales a las cargas.
Que, a partir del informe elaborado por la FCE-UBA
(IF-2023-26122239-APN-GCYEP#AGP), la Gerencia de Concesiones y
Explotaciones Portuarias (IF-2023-26156807-APN-GCYEP#AGP) elaboró un
informe técnico circunstanciado, brindando las causas y razones en
virtud de las cuales resulta propicia la adecuación del tarifario de
las Terminales Portuarias.
Que, de esta manera, la estructura tarifaria homogénea proyectada
reduce considerablemente la cantidad de servicios facturables
simplificando su interpretación mediante la aplicación de tarifas por
contenedor, considerando aquellos fuera de la medida estándar o con
carga peligrosa como tipos de contenedores con sus propias tarifas, y
evitando así la aplicación de conceptos bajo la descripción de
adicionales.
Que, asimismo, se sugieren valores de tarifas máximas que procuran
mantener los ingresos por contenedor de las Terminales Portuarias en el
estado actual, a los fines de dar cumplimiento con los límites que
estipulan los citados Pliegos de Bases y Condiciones.
Que la Gerencia de Operaciones avaló la distinción propuesta por tipo
de contenedor según tamaño y carga que fuera propuesta en el Tarifario,
señalando las diferencias operativas que tiene el manipuleo de cada uno
de ellos (NO-2023-24440306-APN-GO#AGP).
Que, por otra parte, la estructura tarifaria propuesta elimina el
concepto “Aseguramiento de Inspección y Limpieza de Contenedores”
establecido en el artículo 5° de la Resolución
RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, incluyéndolo dentro de los servicios
descriptos bajo el concepto “Servicio a la Carga de Importación”.
Que la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias considera
conveniente suprir los conceptos de adicionales por tipo de contenedor,
motivo por el cual se torna abstracta la aplicación de la Resolución
RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR que había eliminado los recargos tarifarios
(o adicionales) facturados para contenedores de 40 pies con 9 pies y 6
pulgadas de altura (tipo High Cube) de exportación, y aquellos que sean
equipaje no acompañado, conservando el espíritu de tal resolución al
equiparar el valor de los contenedores de 40 pies con 8’6’’ de altura
(standard) con los de 40 pies con 9’6’’ de altura (High Cube), para las
cargas de exportación.
Que se propicia en compensación establecer una bonificación del 10%
para aquellos contenedores de importación de 40 pies con 9’6’’ de
altura que ingresen bajo la condición de equipaje no acompañado en los
términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV
del Código Aduanero y demás normativa complementaria.
Que la clasificación de los contenedores promovida es por tamaño de 20
pies o 40 pies, 8’6’’ o 9’6’’ de altura, y en el caso de cargas
especiales, peligrosa o sobredimensionada, deviniendo abstracto a tales
efectos lo normado en la Resolución N° RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR
respecto de los contenedores tipo isotanques, que tienen la
particularidad de poseer las mismas medidas exteriores que los
contenedores de 20 pies 8’6’’ de altura.
Que la discrecionalidad de esta Sociedad del Estado para disponer la
modificación tarifaria en trato se sustenta en los juicios técnicos
elaborados por el área experta, y en la razonabilidad de los argumentos
explicitados para modificar la estructura tarifaria con el alcance
propiciado en el archivo embebido al Informe número
IF-2023-26156807-APN-GCYEP#AGP, como así también para la implementación
de la bonificación propuesta.
Que los informes técnicos merecen plena fe, mientras no aparezcan
elementos suficientes para destruir su valor, siempre que sean
fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dictámenes PTN 200:116,
248:430).
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el Artículo
5° de la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR y las Resoluciones
RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos (IF-2023-27459019-APN-GAJU#AGP),
la Unidad de Auditoría Interna (IF-2023-28130861-APN-UAI#AGP) y la
Gerencia General (PV-2023-28161806-APN-GG#AGP) han tomado intervención
en el marco de las misiones y funciones asignadas, no encontrando
objeciones a la propuesta elevada.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto
Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
aprobado por Decreto N° 1456/87, el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo
del año 2020, los arts. 37 y 38 del Pliego de Bases y Condiciones que
rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993, los
arts. 36 y 37 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 24/2015 y demás normativa dictada
en consecuencia.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese el TARIFARIO PÚBLICO DE LAS TERMINALES
CONCESIONADAS DE PUERTO BUENOS AIRES que como Anexo
(IF-2023-28769039-APN-AGP#MTR) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Bonifíquese con un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la tarifa
“Servicio a la Carga de Importación” a aquellos contenedores de 40 pies
con 9’6’’ de altura que ingresen al PUERTO BUENOS AIRES como equipaje
no acompañado.
ARTÍCULO 3º. Deróguese el Artículo 5° de la Resolución N°
RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR y las Resoluciones RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR
y RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 4°. Hacer saber que la presente medida entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días hábiles de publicada la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la República Argentina en los términos de los
artículos 38.1. y 37.1. de los Pliegos de Bases y Condiciones que
rigieron la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 y la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015, respectivamente.
ARTICULO 5°. Por la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General
comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y
publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL de la República
Argentina. Notifíquese por donde corresponda a las concesionarias de
las Terminales de PUERTO NUEVO a fin de que cumplan con lo establecido
por el artículo 38.1 del Pliego General de la Licitación Pública N°
6/93 y el artículo 37.1 del Pliego General de la Licitación Pública N°
24/15, respectivamente. Oportunamente, remítase a guarda temporal.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 17876/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
TARIFARIO DE SERVICIO AL BUQUE
TARIFARIO
DE IMPORTACIÓN
TARIFARIO
DE EXPORTACIÓN
Aclaraciones
Estructura Tarifaria
La presente Estructura Tarifaria es a título meramente ilustrativo, al
mismo deben agregarse los otros servicios que prestará el CDT y fueran
aprobados por la AGPSE, no incluidos en el presente.
TARIFA “A”: Uso de Muelle
Se estipula por día calendario o fracción. El TRN es el Tonelaje de
Registro Neto según certificado internacional o en su defecto, según
certificado nacional. El servicio incluye tareas de toma y largada de
amarras desde tierra.
TARIFA “B”: Servicio a la carga de importación
Representa el cargo al contenedor lleno desembarcado. Se incluyen en
esta tarifa la estiba y desestiba del contenedor en plazoleta, su
coordinación para entrega, cargo de seguridad (PBIP), facturación,
registro de ingreso / egreso del medio de transporte terrestre a la
terminal, manipuleo del contenedor para su entrega, inspección del
estado del contenedor, emisión del documento de intercambio (EIR o
equivalente), movimientos extras propios de la operación (removidos en
plazoleta), recepción del contenedor vacío en la Terminal o en depósito
designado por ella, aseguramiento del estado de limpieza del contenedor
para su futura entrega o evacuación.
TARIFA “C”: Servicio a la carga de exportación
Representa el cargo al contenedor lleno para su embarque. Se incluye en
esta tarifa la entrega del contenedor vacío para su llenado desde la
Terminal o de un depósito designado por ella, la coordinación de la
recepción del contenedor lleno, facturación, registro del
ingreso/egreso del medio de transporte terrestre a/de la terminal,
inspección del estado del contenedor y emisión del documento de
intercambio (EIR o equivalente), manipuleo de la carga para su estiba
en plazoleta, cargo de seguridad (PBIP) y movimientos extra de estiba
necesarios para su carga (removidos en plazoleta).
TARIFA “D”: Entrega/Recepción posterior al período libre de almacenaje
Representa el cargo adicional a las tarifas “B” y “C” para los
contenedores que no fueran retirados dentro de los 7 días libres de
almacenaje, incluyendo los movimientos necesarios para su
reposicionamiento en estiba.
TARIFA “E”: Almacenaje día 8 a 14
Representa el cargo de almacenaje por TEU para contenedores llenos por
días corridos desde el ingreso del contenedor por medio terrestre para
su carga o desde la fecha de finalización de la descarga del buque.
Esta tarifa no se aplicará para los primeros 7 días corridos incluidos
en las tarifas “B” y “C”.
TARIFA “F”: Contenedor Refrigerado (Reefer)
Representa el cargo por día corrido para el suministro de energía
(Incluye la conexión/desconexión) para el funcionamiento los
contenedores refrigerados o reefer.
TARIFA “G”: Balanza Fiscal
Representa el cargo por la obtención del peso del contenedor y su carga
utilizando las balanzas de la Terminal y la posterior emisión del
comprobante acorde. Este servicio no incluye el transporte del
contenedor a la zona de balanza pudiéndose realizar al momento de su
ingreso o de su egreso por el medio de transporte terrestre del
consignatario o cargador siempre que no se encuentre cargado más de un
contenedor en un mismo camión. De precisar realizar el pesaje con la
utilización del transporte de la terminal, deberá abonarse,
adicionalmente, el servicio de transporte correspondiente Tarifa “K”.
TARIFA “H”: Masa Bruta Verificada VGM
Representa el cargo por la obtención del comprobante del Peso Bruto
Verificado (VGM) del contenedor utilizando las balanzas de la terminal
al momento de ser ingresado el mismo en el medio de transporte
terrestre del cargador siempre que no se encuentren cargados dos
contenedores en un mismo camión. Este servicio también se aplica cuando
haya una discrepancia del valor del VGM de exportación superior al 5% o
de no haberse cumplido con la pesada del camión descargado al momento
de retirarse de la terminal, en estos casos, también deberá adicionarse
la tarifa de servicio de transporte, Tarifa “K”.
TARIFA “I”: Inspección de carga
Representa el cargo por disponibilidad del personal y maquinaria
necesaria para la apertura de puertas, el retiro y posterior carga de
un máximo de un 50% del contenido para su inspección. Incluye todos los
movimientos necesarios para la operación (removidos en plazoleta) y el
cambio e imputación del precinto. Este servicio no incluye el
transporte correspondiente de estiba a zona de verificación y posterior
vuelta a estiba, para el que deberá abonarse la Tarifa “K”.
TARIFA “J”: Verificación exhaustiva
Representa el cargo por disponibilidad del personal y la maquinaria
necesaria para el retiro y posterior carga del contenido que se
requiera para su inspección. Incluye todos los movimientos necesarios
para la operación (removidos en plazoleta) y el cambio e imputación del
precinto. Este servicio no incluye el transporte correspondiente de
estiba a zona de verificación y posterior vuelta a estiba, para el que
deberá abonarse la Tarifa “K”.
TARIFA “K”: Transporte de Contenedor a zonas operativas
Representa el cargo por el transporte del contenedor con camión de la
terminal desde la estiba a otras zonas operativas de la Terminal y
luego su retorno a estiba para la entrega o carga. Este servicio
utilizable para las operaciones de inspección (Tarifa “I”),
verificación exhaustiva (Tarifa “J”), escaneo con camión de la
terminal, pesaje con camión de la terminal (Tarifa “G”), obtención de
VGM (Tarifa “H”), operaciones en zona de batea, relonado, reestibado,
etiquetado y rechequeo de precintos siempre que no se deba a un error
en la imputación del precinto por parte de la Terminal (Tarifa “M”).
Esta tarifa incluye movimientos extras propios de la operación
(removidos de plazoleta) para su traslado, el posicionamiento en la
zona operativa requerida y la vuelta a estiba. Cuando se realice más de
una operación en un mismo movimiento en transporte (pesaje, escaner y
envío a zona de verificación), sólo podrá facturarse el servicio una
única vez.
TARIFA “L”: Manipuleo de contenedor sobre vagón de ferrocarril
Representa el cargo por el manipuleo del contenedor sobre el vagón del
ferrocarril dentro del predio de la Terminal. Incluye, la operación
sobre los vagones y los movimientos para su desplazamiento desde/hacia
la estiba.
TARIFA “M”: Precintado o Control de Precinto
Representa el cargo por el control físico del precinto colocado en el
tercer barral del contenedor y su imputación en el sistema cuando se
solicite una constatación física del número de precinto a expresa
solicitud del cargador o del consignatario. Esta última operación no
podrá ser facturada cuando el control del precinto deba realizarse con
motivo de un error en la imputación del mismo por parte de la Terminal.
En caso de precisar la colocación de un precinto adicional por parte de
la terminal ante la observación de una rotura en el precinto de origen
o bien la falta del mismo deberá adicionarse la tarifa de servicio de
transporte Tarifa “K”.
TARIFA “N”: Almacenaje del día 15 en adelante
Representa el cargo de almacenaje por TEU para contenedores llenos por
días corridos que hayan superado los 14 días de estadía en la terminal
desde ingreso del contenedor por medio terrestre para su carga o desde
la fecha de finalización de la descarga del buque. Esta tarifa no se
aplicará para los primeros 7 días incluidos en las tarifas “B” y “C”, y
se aplicará a partir del día 8.
TARIFA “O”: Cambio de condición de carga de Exportación
Representa el cargo por las operaciones necesarias para modificar el
buque o roleo de carga, el puerto de descarga o cualquier otro cambio
ocasionado por defecto en el preaviso o coordinación del contenedor que
requiera una adecuación en la estiba del mismo por parte de la
Terminal. Esta tarifa también se aplica cuando la terminal portuaria
acepta la recepción de contenedores de exportación luego del corte
físico (Cut Off) informado, a solicitud del cargador y de la línea
marítima. Incluye todos los movimientos extras necesarios para el
estibado de la carga y la adecuación y emisión de los comprobantes
(cargo administrativo). No incluye almacenaje.
TARIFA “P”: Re-coordinación de turno
Representa el cargo por los trabajos necesarios para adecuar la carga y
el sistema para la toma de un nuevo turno luego de haber incumplido el
consignatario o cargador el que tenía vigente. Esta tarifa no podrá
aplicarse cuando el incumplimiento se deba a razones adjudicables a la
Terminal Portuaria. Este servicio es aplicable a turnos de contenedores
llenos y vacíos.
TARIFA “Q”: Cargo Administrativo
Representa el cargo por la emisión adicional de comprobantes (Pase de
puerta, Factura, EIR, etc.) y el trabajo administrativo requerido ante
una carga errónea de datos tales como el número de permiso de embarque,
booking, contenedor, la razón social de la factura o condición fiscal,
y demás datos que hayan sido imputados erróneamente y se precise su
corrección por parte de la Terminal para continuar con la operativa,
también aplica a la coordinación manual para el ingreso/retiro del
contenedor por pedido expreso del cargador o consignatario. Esta tarifa
no es aplicable a las situaciones enmarcadas en la tarifa “O” - “Cambio
de condición de carga de exportación”.
TARIFA “R”: Estacionamiento
Representa el cargo por hora por la permanencia del transporte
terrestre en zona primaria vencido el plazo de tolerancia de una hora.
El tiempo se contabiliza desde la carga del contenedor en el transporte
terrestre para las cargas de importación (o desde la pesada, si
hubiera) y desde el ingreso del transporte terrestre (o desde la pesada
o escaneo, si hubiera) hasta la descarga del contenedor para su estiba
en las cargas de exportación.
TARIFA “S”: Vuelta a Estiba (Dry In / Dry off)
Representa el cargo por los trabajos realizados por la Terminal para la
vuelta a estiba de un contenedor de importación que había sido cargado
al medio de transporte terrestre para su retiro, o bien, la vuelta a
cargar de un contenedor de exportación sobre el medio terrestre luego
de haber sido posicionado en estiba para su embarque. No incluye el
almacenaje (Tarifa E y Tarifa F), ni transporte de Terminal (Tarifa L).
TARIFA “T”: Consolidado/Desconsolidado
Representa el cargo por los trabajos realizados por la Terminal para
des consolidar o consolidar un contenedor lleno con carga palletizada,
el manipuleo de la carga suelta, las operaciones necesarias con el
contenedor vacío y la recepción o entrega de la carga suelta.
Los valores adicionales en los casos en que la carga no se encuentre
palletizada serán cotizados caso por caso, valorizándose los mismos en
función de los servicios, materiales y equipos utilizados, los cuales
serán consensuados previamente con el importador o exportador.
TARIFA “U”: Operación de Manifiesto Hijo en Sistema Malvina (SIM)
Representa el cargo facturado a los agentes de carga por las acciones
necesarias que debe realizar la Terminal Portuaria en el Sistema de
Aduana para validar la presentación de los manifiestos (BL) “Hijos”
TARIFA “V”: Habilitación de Terminal
Representa el cargo por la Habilitación Aduanera de la Terminal para
las operaciones expresamente requeridas, previo acuerdo con la
Terminal, que deban realizarse fuera del horario hábil. Estas
operaciones serán cotizadas previamente por la Terminal acorde la
magnitud de las mismas.
TARIFA “W”: Operaciones en horario inhábil
Representa el cargo adicional a las tarifas “B” y “C” por entrega o
recepción de contenedores fuera de los horarios hábiles, en aquellos
casos en que la Terminal habilite aduaneramente la Terminal por su
cuenta, a los cargadores o consignatarios que escojan retirar la carga
en esos horarios.
Aclaraciones:
• Pasado un lapso mayor de TREINTA (30)
días de arribada la mercadería, por razones operativas la Terminal
podrá Trasladar la misma a un depósito fiscal. Tanto los gastos de
transporte como los inherentes al depósito fiscal correrán por cuenta
del consignatario, rigiendo por estos cargos los mínimos requisitos de
publicidad que para el resto de las tarifas.
• En caso de que el pago de tarifas expresadas en Dólares
Estadounidenses se realice en moneda nacional de curso legal, para su
conversión se utilizara la cotización establecida en la Resolución N°
RESOL-2021-128-APN-AGP#MTR, o la que las sucedan.
• Este tarifario es para carga Contenerizada manteniéndose para la
carga suelta las condiciones del tarifario público en vigencia.
• Las presentes tarifas corresponden a operaciones en días y horarios
hábiles, (lunes a viernes 07:00 a 19:00 Hs)
• Los valores están expresados en dólares estadounidenses y no incluyen
impuestos, que deberán facturarse cuando corresponda, en todos los
importes indicados en este tarifario.
• Cargas en condiciones "Free in/out": Las tarifas para las cargas con
fletes marítimos cerrados en condiciones "Free in/out" deberán ser
consultadas caso por caso.
• Los servicios vinculados al Comercio y Transporte de Cabotaje
Nacional, abonarán los importes indicados en este tarifario con una
bonificación del 70%, a la paridad informada por el Banco de la Nación
Argentina, según Resol de A.G.P. N° 135/2018 y N°138/2018.-
• Las tarifas por cuenta y orden de la AGP S.E. deberán ser facturadas
según tarifario AGP vigente.
IF-2023-28769039-APN-AGP#MTR