ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 43/2023

RESOL-2023-43-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-20653448-APN-MEG#AGP, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1019/93 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES y se determinó que ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría como órgano de control.

Que mediante Resoluciones Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron los procesos de selección, y el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3 y 4, aprobados por los Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por Resolución RESOL-2021-346-APN-MTR de fecha 29 de septiembre de 2021 se prorrogaron hasta el 31 de mayo de 2024 los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, suscriptos en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES Nº 6/1993.

Que, por su parte, mediante Resolución N° 63/15 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se llamó a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal N° 5 en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/15 por el plazo de CUATRO (4) años.

Que por la Resolución N° 14/16 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. se adjudicó el contrato de la Terminal N° 5 a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que respecto de la Terminal N° 5 mediante Resolución N° RESOL-2022-193-APN-MTR de fecha 29 de marzo de 2022 también se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024 el Contrato de Concesión de la Terminal N° 5 de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, celebrado en el marco de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 24/2015” entre AGP y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.

Que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 y la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015 previeron las tarifas a percibir por parte de los usuarios (artículos 37 y 36, respectivamente), como así también aprobaron la Estructura Tarifaria Homogénea (Anexos IV y II, respectivamente) y las Tarifas Máximas (Anexos V y III, respectivamente) aplicables a los citados contratos concesión.

Que, asimismo, los artículos 37 y 38 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 establece que la autoridad responsable de la administración del Puerto puede modificar las tarifas máximas como así también la estructura tarifaria homogénea.

Que en el mismo sentido, los arts. 36 y 37 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015 también establece la facultad de AGP para modificar tanto las tarifas máximas como así también la estructura tarifaria.

Que las normas licitatorias citadas prevén las características que deberán revestir los tarifarios y la estructura tarifaria homogénea de las Terminales Portuarias, como así también los criterios y pasos a seguir para la modificación de los mismos.

Que los Pliegos referidos establecen que las modificaciones de las tarifas máximas no podrán ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios, como tampoco deberán ser usadas para compensar déficits incurridos derivados del riesgo empresarial o por cualquier otra causa, ni convalidar ineficiencias.

Que, por otro lado, los Pliegos de marras prevén que los contenedores fuera de medidas estándar, contenedores refrigerados, carga general en unidades mayores a las tres (3) toneladas - excepto grupos seis y siete, o cinco metros cúbicos por unidad - carga peligrosa o demoras imputables al cargador/consignatario, podrán sufrir los recargos estipulados por la Terminal, los que deberán ser incluidos en su tarifario.

Que dichos adicionales se han establecido teniendo en consideración los tipos de contenedor tales como el adicional fuera de norma aplicado a los contenedores de 40 pies con 9’6’’ de altura (tipo High Cube) o a los contenedores con carga Peligrosa (IMO) y a los contenedores con carga sobredimensionada.

Que, a su vez, y de manera complementaria a lo expuesto, los usuarios del PUERTO BUENOS AIRES han manifestado en diversas oportunidades la necesidad de simplificar los tarifarios públicos de las Terminales Portuarias y facilitar la lectura de las facturas por los servicios prestados.

Que en aras de satisfacer el principio de celeridad, economía y sencillez que debe primar en el vínculo entre los usuarios y las Terminales Portuarias, las áreas con incumbencia en la materia propician reducir la cantidad de líneas de facturación actualmente existentes.

Que, a tales efectos, la Gerencia General solicitó a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FCE-UBA) la confección de un Informe Técnico para la confección de una estructura homogénea con tarifas máximas aplicables a los servicios que ofrecen las Terminales a las cargas.

Que, a partir del informe elaborado por la FCE-UBA (IF-2023-26122239-APN-GCYEP#AGP), la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias (IF-2023-26156807-APN-GCYEP#AGP) elaboró un informe técnico circunstanciado, brindando las causas y razones en virtud de las cuales resulta propicia la adecuación del tarifario de las Terminales Portuarias.

Que, de esta manera, la estructura tarifaria homogénea proyectada reduce considerablemente la cantidad de servicios facturables simplificando su interpretación mediante la aplicación de tarifas por contenedor, considerando aquellos fuera de la medida estándar o con carga peligrosa como tipos de contenedores con sus propias tarifas, y evitando así la aplicación de conceptos bajo la descripción de adicionales.

Que, asimismo, se sugieren valores de tarifas máximas que procuran mantener los ingresos por contenedor de las Terminales Portuarias en el estado actual, a los fines de dar cumplimiento con los límites que estipulan los citados Pliegos de Bases y Condiciones.

Que la Gerencia de Operaciones avaló la distinción propuesta por tipo de contenedor según tamaño y carga que fuera propuesta en el Tarifario, señalando las diferencias operativas que tiene el manipuleo de cada uno de ellos (NO-2023-24440306-APN-GO#AGP).

Que, por otra parte, la estructura tarifaria propuesta elimina el concepto “Aseguramiento de Inspección y Limpieza de Contenedores” establecido en el artículo 5° de la Resolución RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, incluyéndolo dentro de los servicios descriptos bajo el concepto “Servicio a la Carga de Importación”.

Que la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias considera conveniente suprir los conceptos de adicionales por tipo de contenedor, motivo por el cual se torna abstracta la aplicación de la Resolución RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR que había eliminado los recargos tarifarios (o adicionales) facturados para contenedores de 40 pies con 9 pies y 6 pulgadas de altura (tipo High Cube) de exportación, y aquellos que sean equipaje no acompañado, conservando el espíritu de tal resolución al equiparar el valor de los contenedores de 40 pies con 8’6’’ de altura (standard) con los de 40 pies con 9’6’’ de altura (High Cube), para las cargas de exportación.

Que se propicia en compensación establecer una bonificación del 10% para aquellos contenedores de importación de 40 pies con 9’6’’ de altura que ingresen bajo la condición de equipaje no acompañado en los términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV del Código Aduanero y demás normativa complementaria.

Que la clasificación de los contenedores promovida es por tamaño de 20 pies o 40 pies, 8’6’’ o 9’6’’ de altura, y en el caso de cargas especiales, peligrosa o sobredimensionada, deviniendo abstracto a tales efectos lo normado en la Resolución N° RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR respecto de los contenedores tipo isotanques, que tienen la particularidad de poseer las mismas medidas exteriores que los contenedores de 20 pies 8’6’’ de altura.

Que la discrecionalidad de esta Sociedad del Estado para disponer la modificación tarifaria en trato se sustenta en los juicios técnicos elaborados por el área experta, y en la razonabilidad de los argumentos explicitados para modificar la estructura tarifaria con el alcance propiciado en el archivo embebido al Informe número IF-2023-26156807-APN-GCYEP#AGP, como así también para la implementación de la bonificación propuesta.

Que los informes técnicos merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos suficientes para destruir su valor, siempre que sean fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dictámenes PTN 200:116, 248:430).

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR y las Resoluciones RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos (IF-2023-27459019-APN-GAJU#AGP), la Unidad de Auditoría Interna (IF-2023-28130861-APN-UAI#AGP) y la Gerencia General (PV-2023-28161806-APN-GG#AGP) han tomado intervención en el marco de las misiones y funciones asignadas, no encontrando objeciones a la propuesta elevada.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 1456/87, el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, los arts. 37 y 38 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993, los arts. 36 y 37 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015 y demás normativa dictada en consecuencia.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébese el TARIFARIO PÚBLICO DE LAS TERMINALES CONCESIONADAS DE PUERTO BUENOS AIRES que como Anexo (IF-2023-28769039-APN-AGP#MTR) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Bonifíquese con un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la tarifa “Servicio a la Carga de Importación” a aquellos contenedores de 40 pies con 9’6’’ de altura que ingresen al PUERTO BUENOS AIRES como equipaje no acompañado.

ARTÍCULO 3º. Deróguese el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR y las Resoluciones RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR y RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 4°. Hacer saber que la presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina en los términos de los artículos 38.1. y 37.1. de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 y la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015, respectivamente.

ARTICULO 5°. Por la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL de la República Argentina. Notifíquese por donde corresponda a las concesionarias de las Terminales de PUERTO NUEVO a fin de que cumplan con lo establecido por el artículo 38.1 del Pliego General de la Licitación Pública N° 6/93 y el artículo 37.1 del Pliego General de la Licitación Pública N° 24/15, respectivamente. Oportunamente, remítase a guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 17876/23 v. 22/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

TARIFARIO DE SERVICIO AL BUQUE


TARIFARIO DE IMPORTACIÓN


TARIFARIO DE EXPORTACIÓN


Aclaraciones Estructura Tarifaria

La presente Estructura Tarifaria es a título meramente ilustrativo, al mismo deben agregarse los otros servicios que prestará el CDT y fueran aprobados por la AGPSE, no incluidos en el presente.

TARIFA “A”: Uso de Muelle

Se estipula por día calendario o fracción. El TRN es el Tonelaje de Registro Neto según certificado internacional o en su defecto, según certificado nacional. El servicio incluye tareas de toma y largada de amarras desde tierra.

TARIFA “B”: Servicio a la carga de importación

Representa el cargo al contenedor lleno desembarcado. Se incluyen en esta tarifa la estiba y desestiba del contenedor en plazoleta, su coordinación para entrega, cargo de seguridad (PBIP), facturación, registro de ingreso / egreso del medio de transporte terrestre a la terminal, manipuleo del contenedor para su entrega, inspección del estado del contenedor, emisión del documento de intercambio (EIR o equivalente), movimientos extras propios de la operación (removidos en plazoleta), recepción del contenedor vacío en la Terminal o en depósito designado por ella, aseguramiento del estado de limpieza del contenedor para su futura entrega o evacuación.

TARIFA “C”: Servicio a la carga de exportación

Representa el cargo al contenedor lleno para su embarque. Se incluye en esta tarifa la entrega del contenedor vacío para su llenado desde la Terminal o de un depósito designado por ella, la coordinación de la recepción del contenedor lleno, facturación, registro del ingreso/egreso del medio de transporte terrestre a/de la terminal, inspección del estado del contenedor y emisión del documento de intercambio (EIR o equivalente), manipuleo de la carga para su estiba en plazoleta, cargo de seguridad (PBIP) y movimientos extra de estiba necesarios para su carga (removidos en plazoleta).

TARIFA “D”: Entrega/Recepción posterior al período libre de almacenaje

Representa el cargo adicional a las tarifas “B” y “C” para los contenedores que no fueran retirados dentro de los 7 días libres de almacenaje, incluyendo los movimientos necesarios para su reposicionamiento en estiba.

TARIFA “E”: Almacenaje día 8 a 14

Representa el cargo de almacenaje por TEU para contenedores llenos por días corridos desde el ingreso del contenedor por medio terrestre para su carga o desde la fecha de finalización de la descarga del buque. Esta tarifa no se aplicará para los primeros 7 días corridos incluidos en las tarifas “B” y “C”.

TARIFA “F”: Contenedor Refrigerado (Reefer)

Representa el cargo por día corrido para el suministro de energía (Incluye la conexión/desconexión) para el funcionamiento los contenedores refrigerados o reefer.

TARIFA “G”: Balanza Fiscal

Representa el cargo por la obtención del peso del contenedor y su carga utilizando las balanzas de la Terminal y la posterior emisión del comprobante acorde. Este servicio no incluye el transporte del contenedor a la zona de balanza pudiéndose realizar al momento de su ingreso o de su egreso por el medio de transporte terrestre del consignatario o cargador siempre que no se encuentre cargado más de un contenedor en un mismo camión. De precisar realizar el pesaje con la utilización del transporte de la terminal, deberá abonarse, adicionalmente, el servicio de transporte correspondiente Tarifa “K”.

TARIFA “H”: Masa Bruta Verificada VGM

Representa el cargo por la obtención del comprobante del Peso Bruto Verificado (VGM) del contenedor utilizando las balanzas de la terminal al momento de ser ingresado el mismo en el medio de transporte terrestre del cargador siempre que no se encuentren cargados dos contenedores en un mismo camión. Este servicio también se aplica cuando haya una discrepancia del valor del VGM de exportación superior al 5% o de no haberse cumplido con la pesada del camión descargado al momento de retirarse de la terminal, en estos casos, también deberá adicionarse la tarifa de servicio de transporte, Tarifa “K”.

TARIFA “I”: Inspección de carga

Representa el cargo por disponibilidad del personal y maquinaria necesaria para la apertura de puertas, el retiro y posterior carga de un máximo de un 50% del contenido para su inspección. Incluye todos los movimientos necesarios para la operación (removidos en plazoleta) y el cambio e imputación del precinto. Este servicio no incluye el transporte correspondiente de estiba a zona de verificación y posterior vuelta a estiba, para el que deberá abonarse la Tarifa “K”.

TARIFA “J”: Verificación exhaustiva

Representa el cargo por disponibilidad del personal y la maquinaria necesaria para el retiro y posterior carga del contenido que se requiera para su inspección. Incluye todos los movimientos necesarios para la operación (removidos en plazoleta) y el cambio e imputación del precinto. Este servicio no incluye el transporte correspondiente de estiba a zona de verificación y posterior vuelta a estiba, para el que deberá abonarse la Tarifa “K”.

TARIFA “K”: Transporte de Contenedor a zonas operativas

Representa el cargo por el transporte del contenedor con camión de la terminal desde la estiba a otras zonas operativas de la Terminal y luego su retorno a estiba para la entrega o carga. Este servicio utilizable para las operaciones de inspección (Tarifa “I”), verificación exhaustiva (Tarifa “J”), escaneo con camión de la terminal, pesaje con camión de la terminal (Tarifa “G”), obtención de VGM (Tarifa “H”), operaciones en zona de batea, relonado, reestibado, etiquetado y rechequeo de precintos siempre que no se deba a un error en la imputación del precinto por parte de la Terminal (Tarifa “M”). Esta tarifa incluye movimientos extras propios de la operación (removidos de plazoleta) para su traslado, el posicionamiento en la zona operativa requerida y la vuelta a estiba. Cuando se realice más de una operación en un mismo movimiento en transporte (pesaje, escaner y envío a zona de verificación), sólo podrá facturarse el servicio una única vez.

TARIFA “L”: Manipuleo de contenedor sobre vagón de ferrocarril

Representa el cargo por el manipuleo del contenedor sobre el vagón del ferrocarril dentro del predio de la Terminal. Incluye, la operación sobre los vagones y los movimientos para su desplazamiento desde/hacia la estiba.

TARIFA “M”: Precintado o Control de Precinto

Representa el cargo por el control físico del precinto colocado en el tercer barral del contenedor y su imputación en el sistema cuando se solicite una constatación física del número de precinto a expresa solicitud del cargador o del consignatario. Esta última operación no podrá ser facturada cuando el control del precinto deba realizarse con motivo de un error en la imputación del mismo por parte de la Terminal. En caso de precisar la colocación de un precinto adicional por parte de la terminal ante la observación de una rotura en el precinto de origen o bien la falta del mismo deberá adicionarse la tarifa de servicio de transporte Tarifa “K”.

TARIFA “N”: Almacenaje del día 15 en adelante

Representa el cargo de almacenaje por TEU para contenedores llenos por días corridos que hayan superado los 14 días de estadía en la terminal desde ingreso del contenedor por medio terrestre para su carga o desde la fecha de finalización de la descarga del buque. Esta tarifa no se aplicará para los primeros 7 días incluidos en las tarifas “B” y “C”, y se aplicará a partir del día 8.

TARIFA “O”: Cambio de condición de carga de Exportación

Representa el cargo por las operaciones necesarias para modificar el buque o roleo de carga, el puerto de descarga o cualquier otro cambio ocasionado por defecto en el preaviso o coordinación del contenedor que requiera una adecuación en la estiba del mismo por parte de la Terminal. Esta tarifa también se aplica cuando la terminal portuaria acepta la recepción de contenedores de exportación luego del corte físico (Cut Off) informado, a solicitud del cargador y de la línea marítima. Incluye todos los movimientos extras necesarios para el estibado de la carga y la adecuación y emisión de los comprobantes (cargo administrativo). No incluye almacenaje.

TARIFA “P”: Re-coordinación de turno

Representa el cargo por los trabajos necesarios para adecuar la carga y el sistema para la toma de un nuevo turno luego de haber incumplido el consignatario o cargador el que tenía vigente. Esta tarifa no podrá aplicarse cuando el incumplimiento se deba a razones adjudicables a la Terminal Portuaria. Este servicio es aplicable a turnos de contenedores llenos y vacíos.

TARIFA “Q”: Cargo Administrativo

Representa el cargo por la emisión adicional de comprobantes (Pase de puerta, Factura, EIR, etc.) y el trabajo administrativo requerido ante una carga errónea de datos tales como el número de permiso de embarque, booking, contenedor, la razón social de la factura o condición fiscal, y demás datos que hayan sido imputados erróneamente y se precise su corrección por parte de la Terminal para continuar con la operativa, también aplica a la coordinación manual para el ingreso/retiro del contenedor por pedido expreso del cargador o consignatario. Esta tarifa no es aplicable a las situaciones enmarcadas en la tarifa “O” - “Cambio de condición de carga de exportación”.

TARIFA “R”: Estacionamiento

Representa el cargo por hora por la permanencia del transporte terrestre en zona primaria vencido el plazo de tolerancia de una hora. El tiempo se contabiliza desde la carga del contenedor en el transporte terrestre para las cargas de importación (o desde la pesada, si hubiera) y desde el ingreso del transporte terrestre (o desde la pesada o escaneo, si hubiera) hasta la descarga del contenedor para su estiba en las cargas de exportación.

TARIFA “S”: Vuelta a Estiba (Dry In / Dry off)

Representa el cargo por los trabajos realizados por la Terminal para la vuelta a estiba de un contenedor de importación que había sido cargado al medio de transporte terrestre para su retiro, o bien, la vuelta a cargar de un contenedor de exportación sobre el medio terrestre luego de haber sido posicionado en estiba para su embarque. No incluye el almacenaje (Tarifa E y Tarifa F), ni transporte de Terminal (Tarifa L).

TARIFA “T”: Consolidado/Desconsolidado

Representa el cargo por los trabajos realizados por la Terminal para des consolidar o consolidar un contenedor lleno con carga palletizada, el manipuleo de la carga suelta, las operaciones necesarias con el contenedor vacío y la recepción o entrega de la carga suelta.

Los valores adicionales en los casos en que la carga no se encuentre palletizada serán cotizados caso por caso, valorizándose los mismos en función de los servicios, materiales y equipos utilizados, los cuales serán consensuados previamente con el importador o exportador.

TARIFA “U”: Operación de Manifiesto Hijo en Sistema Malvina (SIM)

Representa el cargo facturado a los agentes de carga por las acciones necesarias que debe realizar la Terminal Portuaria en el Sistema de Aduana para validar la presentación de los manifiestos (BL) “Hijos”

TARIFA “V”: Habilitación de Terminal

Representa el cargo por la Habilitación Aduanera de la Terminal para las operaciones expresamente requeridas, previo acuerdo con la Terminal, que deban realizarse fuera del horario hábil. Estas operaciones serán cotizadas previamente por la Terminal acorde la magnitud de las mismas.

TARIFA “W”: Operaciones en horario inhábil

Representa el cargo adicional a las tarifas “B” y “C” por entrega o recepción de contenedores fuera de los horarios hábiles, en aquellos casos en que la Terminal habilite aduaneramente la Terminal por su cuenta, a los cargadores o consignatarios que escojan retirar la carga en esos horarios.

Aclaraciones:

• Pasado un lapso mayor de TREINTA (30) días de arribada la mercadería, por razones operativas la Terminal podrá Trasladar la misma a un depósito fiscal. Tanto los gastos de transporte como los inherentes al depósito fiscal correrán por cuenta del consignatario, rigiendo por estos cargos los mínimos requisitos de publicidad que para el resto de las tarifas.

• En caso de que el pago de tarifas expresadas en Dólares Estadounidenses se realice en moneda nacional de curso legal, para su conversión se utilizara la cotización establecida en la Resolución N° RESOL-2021-128-APN-AGP#MTR, o la que las sucedan.

• Este tarifario es para carga Contenerizada manteniéndose para la carga suelta las condiciones del tarifario público en vigencia.

• Las presentes tarifas corresponden a operaciones en días y horarios hábiles, (lunes a viernes 07:00 a 19:00 Hs)

• Los valores están expresados en dólares estadounidenses y no incluyen impuestos, que deberán facturarse cuando corresponda, en todos los importes indicados en este tarifario.

• Cargas en condiciones "Free in/out": Las tarifas para las cargas con fletes marítimos cerrados en condiciones "Free in/out" deberán ser consultadas caso por caso.

• Los servicios vinculados al Comercio y Transporte de Cabotaje Nacional, abonarán los importes indicados en este tarifario con una bonificación del 70%, a la paridad informada por el Banco de la Nación Argentina, según Resol de A.G.P. N° 135/2018 y N°138/2018.-

• Las tarifas por cuenta y orden de la AGP S.E. deberán ser facturadas según tarifario AGP vigente.

IF-2023-28769039-APN-AGP#MTR