ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 345/2023
RESOL-2023-345-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el EX-2020-75988810-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 1.471 del
18 de diciembre de 2020 y N° 204 de fecha 30 de enero de 2023; el
IF-2023-14759352-APN-DNFYD#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que con fecha 18 de diciembre de 2020 mediante la Resolución ENACOM N°
1.471/2020, publicada en la Primera Sección del Boletín Oficial de la
República Argentina de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó el
“PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES”.
Que conforme el punto V de dicho Programa, incorporado al Sistema de
Gestión Documental mediante IF-2020- 86316152-APN-DNFYD#ENACOM, el
plazo de duración previsto es de DOS (2) años a contar desde la
publicación en el Boletín Oficial.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que
los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años,
en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda
existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el
ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N°
1.471/2020 en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República
Argentina, de fecha 22 de diciembre de 2020, corresponde por manda
legal revisar el estado de su cumplimiento y examinar si el mismo ha
respondido en forma satisfactoria a la demanda social que se propuso
alcanzar con dicho instrumento.
Que al efecto se observa que la Dirección Nacional de Fomento y
Desarrollo, a través de la Subdirección de Universalización de
Servicios TIC, elaboró un informe técnico que obra en el
IF-2023-08958828-APN-DNFYD# ENACOM en el que se releva la demanda
concitada por el Programa, que motivó la continuidad de dicho programa.
Que se concluye de modo indubitable que el fundamento de necesidad,
requerimiento social y demanda que resultan el parámetro establecido
por la Ley N° 27.078 sugieren la continuidad del “PROGRAMA ACCESO A
CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES”.
Que con fecha 30 de enero de 2023 el Presidente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES suscribió, ad referéndum del Directorio, la Resolución
ENACOM N° 204/2023, por la cual se prorroga el PROGRAMA ACCESO A
CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES”, financiado a través de Aportes
No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.471/2020, por
el plazo de cuatro (4) años, contados desde la publicación de dicha
norma en el Boletín Oficial de la República Argentina, por lo que
corresponde proceder a la ratificación de la referida Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su
Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 204/2023, del 30 de enero de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 22/03/2023 N° 17874/23 v. 22/03/2023