INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 65/2023

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº 68/23/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 243/18/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución Nº 123/19/INAMU, suscribió un convenio con el Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, el cual se aprueba por esta Resolución.

Que dicho convenio tiene por objeto realizar de forma conjunta el concurso llamado “NUEVO CANCIONERO FEDERAL” en su segunda edición.

Que en la cláusula Segunda del convenio aludido en párrafo precedente, se establece que el INAMU pondrá a disposición su estructura administrativa y tecnológica a los fines de llevar adelante el concurso, a través de la Dirección de Fomento, además de organizar la primer selección de beneficiarios a través de los Consejos Regionales de Músicos.

Que resulta pertinente aprobar las bases y condiciones del NUEVO CANCIONERO FEDERAL SEGUNDA EDICIÓN, que han sido elaboradas en forma conjunta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que la participación en el concurso ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que conforme al artículo 2º del Anexo I de la Resolución 124/19/INAMU, por la que se dictó el texto ordenado del Reglamento Interno, y que fuera aprobado por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos”.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébese el acuerdo suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (TECNÓPOLIS), el cual obra agregado como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ que obran como Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en el ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a los efectos de que dé pleno cumplimiento a la obligación establecida en la cláusula SEGUNDA del acuerdo suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (TECNÓPOLIS), a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento del concurso.

ARTÍCULO 5.- Convóquese oportunamente a los Consejos Regionales de Musicxs del INAMU a los efectos de realizar la preselección de solicitudes en el marco del concurso ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ conforme el convenio que obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 6.- La participación del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en este concurso, no implica erogación alguna para el Organismo, salvo la obligación establecida en la cláusula SEGUNDA del acuerdo suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (TECNÓPOLIS).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 17819/23 v. 22/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I



CONVENIO ENTRE EL PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


Entre el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión de Espacios y Proyectos Especiales, D. Ricardo Martín BONAVETTI, D.N.I. N° 18.098.531, con domicilio legal constituido en la calle Av. Alvear N° 1690, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “EL PARQUE”, por una parte y por la otra el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, representado en este acto por su Presidente, Sr. Bernabé Cantlon, con DNI 25.691.799, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1628, 1° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “INAMU”; ambas en adelante denominadas “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, y CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, tiene la función de “Asistir al/a la Ministro/a en todo lo inherente a las expresiones culturales, artísticas, educativas y formativas y aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el MINISTERIO DE CULTURA propicie difundir a través de exposiciones, parques temáticos u otros", como así también la de "entender en la promoción y desarrollo de espacios de participación abierta de acceso a las expresiones culturales, tecnológicas, científicas, educativas y artísticas”.

Que a través del Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020 se establecen entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECLALES, la de entender en la administración, programación y operación del "PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.

Que por Resoluciones M.C. N° 1179/21 (RESOL-2021-1179-APN-MC) la SUBSECRETARÍA tiene la facultad de celebrar acuerdos y convenios relativos a las actividades desarrolladas por el “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

Que conforme el artículo 11 del Decreto N° 348/17, EL PARQUE tiene entre sus objetivos el de impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura, como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Adminis'tración Pública Nacional.

Que desde el año 2015 funciona dentro del PARQUE el Centro de Investigación en Audio y Música (CIAM), una usina de creación, experimentación, estudio y promoción de la música argentina. Está integrado por dos estudios de grabación, sonido y edición musical de vanguardia, y lleva adelante distintas líneas de acción, como conciertos, espectáculos, capacitaciones, intercambios entre artistas, concursos para bandas emergentes,, campañas de difusión y bancos musicales de sonidos autóctonos. El estudio cuenta con un equipamiento técnico de  una calidad única en Latinoamérica y funciona como centro de  ivestigación, formación y capacitación para estudiantes y profesionales vinculados al mundo del sonido, la música, el cine y los videojuegos.

Que por intermedio de la ley N° 26.801 fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA con la finalidad de fomentar, apoyar, preservar y difundir la actividad musical en general, y la nacional en particular.

Que el referido Instituto actúa como un ente público no estatal.

Que entre las funciones asignadas al INAMU, se encuentran las de “...Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina...“; "...Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país..."; entre otras.

Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente CONVENIO tiene por objeto realizar de forma conjunta el concurso llamado "NUEVO CANCIONERO FEDERAL” en su segunda edición.

CLÁUSULA SEGUNDA: En relación al cumplimiento, del objeto mencionado en la cláusula precedente, el INAMU pondrá a disposición su estructura administrativa y tecnológica a los fines de llevar adelante el concurso, a través de la Dirección de Fomento de ese Organismo. Asimismo, el INAMU realizará las gestiones tendientes a organizar la primer selección de beneficiarios a través de los Consejos Regionales de dicho organismo.

CLÁUSULA TERCERA: Por su parte, EL PARQUE pone a disposición Centro de Investigación en Audio y Música (CIAM) para llevar adelante el objeto del presente.

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES podrán establecer entre ellas relaciones de complementación, cooperación, intercambio, colaboración, asistencia, asesoramiento, entre otras.

Las actividades objeto del presente CONVENIO serán concernientes a la música, grabación, sonido, investigación, capacitación, desarrollo, producción y post producción, ya realizadas o a realizarse en el CIAM, únicamente en el marco del concurso llamado “NUEVO CANCIONERO FEDERAL”.

Dichas actividades se realizarán de acuerdo a los requerimientos que serán evaluados en cada caso por LAS PARTES.

CLÁUSULA QUINTA: Para concretar estas u otras actividades futuras, cada parte designara un representante, quienes trabajaran coordinadamente.

Estos serán responsables de la planificación, implementación y seguimiento de las iniciativas y actividades acordadas, así como de la coordinación y articulación operativa para la consecución de los objetivos propuestos.

CLÁUSULA SEXTA: Queda expresamente establecido entre LAS PARTES que las actividades que se ejecuten al amparo del presente CONVENIO se formalizarán a través de ACTAS COMPLEMENTARIAS en las que se individualizarán las acciones pactadas, modalidades, plazos, recursos a disponer, derechos, obligaciones de las partes intervinientes y cualquier otro aspecto que resulte esencial para un desarrollo eficiente de las mismas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El INAMU no podrá transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes de este Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: Cada una de LAS PARTES conservará su independencia y autonomía en todas las cuestiones vinculadas a la administración de sus recursos. Cada parte actúa con absoluta independencia de la otra en el cumplimiento de las actividades y obligaciones que le correspondan según el presente CONVENIO y las Actas Complementarias que se pudieran celebrar entre ellas, constituyendo EL PARQUE e INAMU, DOS (2) personas jurídicas independientes entre sí. Por lo tanto, los empleados, subcontratistas, representantes de una parte no pueden ser considerados como socio, dependiente, agente, empleado ni representante de la otra. Ninguna parte tiene la facultad de relacionar o responsabilizar a la otra por el desempeño de las obligaciones pactadas por el presente, siendo cada una de ellas exclusivamente responsable por sus propias acciones. Cada una de LAS PARTES se obliga a mantener indemne a la otra de todo reclamo de su personal o de sus subcontratadas por las obligaciones de naturaleza laboral, provisional, impositiva, sindical, deudas por indemnizaciones o accidentes de trabajo y toda/otra pretensión que pudieran derivarse de las relaciones existentes entre una de LAS PARTES y su personal o subcontratadas o el personal/ o subcontratadas de la otra, asumiendo todos los gastos y costas judiciales que dichos reclamos pudieran ocasionarle.

CLÁUSULA NOVENA: LAS PARTES reconocen que el presente CONVENIO no irroga erogación presupuestaria alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA: Las actividades desarrolladas en el marco del presente CONVENIO podrán ser publicadas o dadas a conocer por cualquier medio (por decisión de las partes en forma conjunta), de acuerdo con las especificaciones de propiedad intelectual que se establezcan en cada actividad y con la condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del presente acuerdo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El plazo de vigencia del presente CONVENIO será por agotamiento de su objeto. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES convienen que en cualquier momento cualquiera de ellas podrá rescindir este acuerdo sin expresión de causa, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, con la única obligación de preavisarla fehacientemente de su decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días. LAS PARTES deberán, en caso de corresponder, finalizar de buena fe y con espíritu de colaboración las tareas que se encontrasen pendientes y/o en curso a la fecha de rescisión.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a utilizar los isologotipos, que cada una facilite, para cualquier acto de divulgación gráfica o digital relacionados con las actividades, proyectos, concursos, convocatorias, etc. que surjan en el marco presente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LAS PARTAS se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no ser posible arribar a un acuerdo y a todos los efectos del presente CONVENIO, La PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este acuerdo.

En prueba de conformidad, LAS PARTES firman electrónicamente el presente CONVENIO, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.


IF-2023-30446193-APN-DNRO#SLYT



ANEXO II


NUEVO CANCIONERO FEDERAL SEGUNDA EDICIÓN

ARTÍCULO 1°. Del organizador

1.1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (de ahora en adelante TECNÓPOLIS) y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llama a concurso a obras musicales originales para ser grabadas en el Centro de Investigación en Audio y Música (CIAM) de Tecnópolis.

ARTÍCULO 2°. De los participantes

2.1. Podrán participar del concurso: Solistas o grupos musicales autogestivos (sin vinculación contractual con sello discografico) de hasta seis integrantes, de los siguientes géneros musicales: pop, rock, urbana, jazz y clásica o académica, folklore y tango, o cualquier otro no mencionado, cuyos integrantes sean mayores de DIECIOCHO (18) años de edad; que sean argentinos o extranjeros con residencia acreditada en el país.

2.2. Los solistas o grupos musicales deberán estar registrados en el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS MUSICALES Y AGRUPACIONES NACIONALES MUSICALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

2.3. No podrán participar del concurso: Aquellas personas que estén directamente vinculadas al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN o al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral o profesional con cualquiera de esos organismos y/o que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente concurso, cualquiera fuese la modalidad de su intervención.

2.4. No podrán participar del concurso quienes sean deudores del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 3°. De la obra musical

3.1. Cada solista o grupo musical que participe del concurso deberá contar con UNA obra musical de propia autoría de alguno o varios de sus miembros, en idioma castellano o lenguas originarias. La obra musical deberá ser compartida por medio de archivo digital (mp4) o link a plataforma digital para poder participar de la etapa de selección del concurso y deberá tener una duración máxima de 5 minutos.

3.2. La obra que se presente al concurso debe ser inédita, entendiéndose por ello que no se haya editado de manera profesional, no haya sido publicada en ninguna plataforma de música, no haya sido publicada anteriormente por sellos discográficos ni esté vinculada la misma a contrato alguno.

ARTÍCULO 4°. De la inscripción

4.1. Plazos de inscripción. La inscripción dará comienzo el día 15 de marzo de 2023 hasta el 28 de marzo de 2023 inclusive. La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.inamu.musica.ar y los solicitantes deberán adjuntar la documentación solicitada en el formulario de inscripción dispuesto al efecto. Para postularse será necesario que el solista o UNO (1) de los miembros de la agrupación musical se inscriba como persona humana previamente en el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS MUSICALES Y AGRUPACIONES NACIONALES MUSICALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO DE ARTISTAS MUSICALES Y AGRUPACIONES DE MÚSICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como en el formulario de inscripción al NUEVO CANCIONERO FEDERAL tienen carácter de Declaración jurada y formarán parte del presente concurso. Las y los participantes deberán completar y aceptar la Declaración Jurada (DDJJ) integrada al Formulario de Inscripción, manifestando no tener vinculación con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ni con el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en los términos previstos en el artículo 2.3. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la Plataforma de Inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS MUSICALES Y AGRUPACIONES DE MÚSICA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre del concurso.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 90/2023 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/3/2023 se amplía el plazo previsto para la presentación de postulaciones al Concurso “NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023”, hasta el día lunes 3 de abril de 2023 inclusive.)

4.2. Datos requeridos de ios postulantes.

a. Las personas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas de DNI (frente y dorso).

b. Nombre artístico del solista o grupo musical

c. Año de inicio del solista o grupo musical

d. Breve Reseña del solista o grupo musical

e. Género/s musícal/es

f. Datos personales y DNIs de los integrantes (en el caso de tratarse de UN (1) grupo musical)

g. Declaración jurada donde los y las postulantes declaran que no poseen vínculo contractual con ningún sello discográfico y que las obras musicales son inéditas en los términos previstos en el artículo 3.2. del presente.

h. Declaración jurada donde los y las postulantes declaran que el solista o al menos el 50 % de los integrantes del grupo pertenecen a la provincia informada en el formulario.

i. Declaración Jurada sobre los términos de grabación y edición del CIAM

j. UNA (1) obra musical grabada en video en el que se muestre a los músicos tocando (no es necesaria una calidad profesional).

ARTÍCULO 5°. Del concurso

El NUEVO CANCIONERO FEDERAL se desarrollará en el ámbito del territorio nacional argentino. Se realizará de manera virtual y se evaluará la obra presentada por el solista o grupo musical en el formulario de inscripción en los formatos de audio que exija la plataforma https://inamu.musica.ar.

ARTÍCULO 6°. De la evaluación y selección

6.1. Revisión técnica y formal de las inscripciones.

La revisión de las inscripciones se llevará a cabo por el Área de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en colaboración con personal de TECNÓPOLIS dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de los participantes del concurso. Una vez realizada la verificación técnica y formal, se procederá a la preselección de beneficiarios.

6.2 Selección.

La selección se realizará en dos etapas. La primera etapa de la selección de los beneficiarios -llamada Preselección- estará a cargo de los Consejos Regionales del Instituto Nacional de la Música, conforme el artículo 28 del Estatuto del INAMU aprobado por Resolución INAMU/123/2019. Para la selección final, se conformará un comité conformado por una autoridad del CIAM y seis productores y productoras musicales destacados de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las industrias musicales, designados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA quienes seleccionarán los proyectos a beneficiar. Se preseleccionarán VEINTICUATRO (24) proyectos por región, sumando un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) proyectos a ser evaluados en la etapa final. ETAPA FINAL Serán designados beneficiarios veinticuatro (24) solistas o grupos musicales, uno por provincia y otro por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto, garantizando un mínimo de DOS (2) y un máximo de SEIS (6) por cada región.

6.3. La evaluación se desarrollará de modo virtual o presencial de acuerdo a lo que el el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA estimen conveniente.

6.4. La aprobación del ACTA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS/AS será anunciadas oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (www.cultura.gob.ar y www.inamu.musica.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial.

6.5. Se seleccionarán SEIS (6) proyectos más (uno por región), los cuales revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al programa en el caso que los proyectos seleccionados estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien al mismo.

ARTÍCULO 7°. Del Beneficio

7.1. El beneficio será la grabación (fijación), mezcla y edición de la obra musical presentada de cada solista o grupo musical beneficiado, en el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN AUDIO Y MÚSICA (CIAM) que se encuentra en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

7.2. El traslado y estadía de los solistas o grupos musicales que residan a más de 100 kilómetros de TECNÓPOLIS y que sean seleccionados como beneficiarios serán reprovistos por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°. De la Grabación y Producción

8.1. La fecha de grabación será establecida por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y será informada a los participantes seleccionados vía correo electrónico declarado en el formulario de inscripción, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos. En la notificación al correo electrónico de los participantes se les otorgará un plazo de TRES (3) días corridos para confirmar su asistencia a la grabación. De no recibir confirmación, será desestimado y se procederá a convocar al proyecto suplente de la región correspondiente.

ARTÍCULO 9°. De la divulgación de la obra y de ios autores.

9.1. La sola participación al concurso implica que los autores e intérpretes de la obra grabada y editada (7.1) autorizan gratuitamente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a reproducirlas y difundirlas.

9.2. Los beneficiarios serán los productores fonográficos del fonograma que se generen al grabar y editar las obras y por lo tanto tendrán los derechos de explotación de los mismos a perpetuidad. Sin embargo, otorgan una licencia exclusiva por el plazo de 24 meses, a contar desde la puesta a disposición de la grabación, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a fin de difundir el fonograma a través de las distintas plataformas digitales, con la única finalidad de conservar el concepto federal del álbum. Asimismo, los beneficiarios aceptan que las sumas que se pudieran generar por derechos fonográficos durante el período antes indicado serán destinadas al fondo de fomento del INAMU.

9.3. La obra musical a grabar, debe ser inédita y de autoría de los participantes del beneficio, es decir, no se admitirán obras compuestas por quiénes no integren el proyecto musical. Por su parte, los participantes asumen que las imágenes, audios, textos, dibujos y/o fotografías enviados para su publicación en el marco de este concurso no violan los derechos de privacidad, publicidad, los derechos de autor, derechos contractuales ni ningún otro derecho de persona alguna, haciéndose enteramente responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar y deslindando al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA de cualquier contingencia al respecto.

9.4. Las y los participantes autorizan irrevocablemente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a utilizar y difundir su imagen en cualquier pieza y/o material de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del concurso e institucional del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

9.5. En todos los casos los participantes y/o sus representantes se hacen enteramente responsables por los daños y perjuicios que éstos pudieran ocasionar u ocasionarse por errores o inexactitudes en el contenido publicado. Bajo ningún concepto el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sus funcionarios, directores, empleados o representantes serán responsables por cualquier daño directo, indirecto, incidental, especial o punitivo que el presente CONCURSO pudiera causar.

ARTÍCUL0 10°. Consideraciones finales

10.1. Todas las consultas referidas al concurso podrán hacerse al correo electrónico: convocatorias(a)inamu.musica.ar.

10.2. Cualquier situación no determinada en el presente Reglamento de Bases y Condiciones, así como cualquier situación que merezca su interpretación o modificación será resuelta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, su decisión será inapelable.

10.3. Cuando se produzcan circunstancias imprevistas, de fuerza mayor, cambios en las políticas que impidan la continuidad del concurso NUEVO CANCIONERO FEDERAL o cualquier otra circunstancia, el Organizador podrá suspender o dar por finalizado el concurso o abstenerse de editar y difundir las obras, aún si resultaren premiados, situación en la que los autores no tendrán derecho a reclamo alguno.

10.4. El hecho de inscribirse y participar de este concurso implica la aceptación total de las cláusulas precedentes.

10.5. El correo electrónico que los participantes consignen en el formulario de inscripción será tomado como domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí se cursen en relación al presente concurso.

10.6. Las solicitudes no seleccionadas no generarán ningún tipo de compromiso por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ni EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

10.7. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



IF-2023-30446673-APN-DNRO#SLYT