ANEXO I
CONVENIO
ENTRE EL PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA,
CULTURA Y ARTE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
Entre el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA,
CULTURA Y ARTE, representado en este acto por el Señor Subsecretario de
Gestión de Espacios y Proyectos Especiales, D. Ricardo Martín
BONAVETTI, D.N.I. N° 18.098.531, con domicilio legal constituido en la
calle Av. Alvear N° 1690, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante denominado “EL PARQUE”, por una parte y por la otra el
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, representado en este acto por su
Presidente, Sr. Bernabé Cantlon, con DNI 25.691.799, con domicilio en
la calle Hipólito Yrigoyen N° 1628, 1° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en adelante denominado “INAMU”; ambas en adelante
denominadas “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE
COLABORACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, tiene la función de “Asistir
al/a la Ministro/a en todo lo inherente a las expresiones culturales,
artísticas, educativas y formativas y aquellas vinculadas a la
divulgación del conocimiento que el MINISTERIO DE CULTURA propicie
difundir a través de exposiciones, parques temáticos u otros", como así
también la de "entender en la promoción y desarrollo de espacios de
participación abierta de acceso a las expresiones culturales,
tecnológicas, científicas, educativas y artísticas”.
Que a través del Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020 se establecen
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y
PROYECTOS ESPECLALES, la de entender en la administración, programación
y operación del "PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
Que por Resoluciones M.C. N° 1179/21 (RESOL-2021-1179-APN-MC) la
SUBSECRETARÍA tiene la facultad de celebrar acuerdos y convenios
relativos a las actividades desarrolladas por el “PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
Que conforme el artículo 11 del Decreto N° 348/17, EL PARQUE tiene
entre sus objetivos el de impulsar la organización de eventos de
promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la
tecnología, el arte y la cultura, como contribución y apoyo al
conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la
Adminis'tración Pública Nacional.
Que desde el año 2015 funciona dentro del PARQUE el Centro de
Investigación en Audio y Música (CIAM), una usina de creación,
experimentación, estudio y promoción de la música argentina. Está
integrado por dos estudios de grabación, sonido y edición musical de
vanguardia, y lleva adelante distintas líneas de acción, como
conciertos, espectáculos, capacitaciones, intercambios entre artistas,
concursos para bandas emergentes,, campañas de difusión y bancos
musicales de sonidos autóctonos. El estudio cuenta con un equipamiento
técnico de una calidad única en Latinoamérica y funciona como
centro de ivestigación, formación y capacitación para estudiantes
y profesionales vinculados al mundo del sonido, la música, el cine y
los videojuegos.
Que por intermedio de la ley N° 26.801 fue creado el INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA con la finalidad de fomentar, apoyar, preservar y difundir
la actividad musical en general, y la nacional en particular.
Que el referido Instituto actúa como un ente público no estatal.
Que entre las funciones asignadas al INAMU, se encuentran las de
“...Promover, fomentar y estimular la
actividad musical en todo el territorio de la República Argentina...“;
"...Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los
establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente
actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de
música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades
tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro
país..."; entre otras.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO
el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente
CONVENIO tiene por objeto realizar de forma conjunta el concurso
llamado "NUEVO CANCIONERO FEDERAL” en su segunda edición.
CLÁUSULA SEGUNDA: En relación
al cumplimiento, del objeto mencionado en la cláusula precedente, el
INAMU pondrá a disposición su estructura administrativa y tecnológica a
los fines de llevar adelante el concurso, a través de la Dirección de
Fomento de ese Organismo. Asimismo, el INAMU realizará las gestiones
tendientes a organizar la primer selección de beneficiarios a través de
los Consejos Regionales de dicho organismo.
CLÁUSULA TERCERA: Por su parte,
EL PARQUE pone a disposición Centro de Investigación en Audio y Música
(CIAM) para llevar adelante el objeto del presente.
CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES
podrán establecer entre ellas relaciones de complementación,
cooperación, intercambio, colaboración, asistencia, asesoramiento,
entre otras.
Las actividades objeto del presente CONVENIO serán concernientes a la
música, grabación, sonido, investigación, capacitación, desarrollo,
producción y post producción, ya realizadas o a realizarse en el CIAM,
únicamente en el marco del concurso llamado “NUEVO CANCIONERO FEDERAL”.
Dichas actividades se realizarán de acuerdo a los requerimientos que
serán evaluados en cada caso por LAS PARTES.
CLÁUSULA QUINTA: Para concretar
estas u otras actividades futuras, cada parte designara un
representante, quienes trabajaran coordinadamente.
Estos serán responsables de la planificación, implementación y
seguimiento de las iniciativas y actividades acordadas, así como de la
coordinación y articulación operativa para la consecución de los
objetivos propuestos.
CLÁUSULA SEXTA: Queda
expresamente establecido entre LAS PARTES que las actividades que se
ejecuten al amparo del presente CONVENIO se formalizarán a través de
ACTAS COMPLEMENTARIAS en las que se individualizarán las acciones
pactadas, modalidades, plazos, recursos a disponer, derechos,
obligaciones de las partes intervinientes y cualquier otro aspecto que
resulte esencial para un desarrollo eficiente de las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El INAMU no
podrá transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes
de este Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: Cada una de
LAS PARTES conservará su independencia y autonomía en todas las
cuestiones vinculadas a la administración de sus recursos. Cada parte
actúa con absoluta independencia de la otra en el cumplimiento de las
actividades y obligaciones que le correspondan según el presente
CONVENIO y las Actas Complementarias que se pudieran celebrar entre
ellas, constituyendo EL PARQUE e INAMU, DOS (2) personas jurídicas
independientes entre sí. Por lo tanto, los empleados, subcontratistas,
representantes de una parte no pueden ser considerados como socio,
dependiente, agente, empleado ni representante de la otra. Ninguna
parte tiene la facultad de relacionar o responsabilizar a la otra por
el desempeño de las obligaciones pactadas por el presente, siendo cada
una de ellas exclusivamente responsable por sus propias acciones. Cada
una de LAS PARTES se obliga a mantener indemne a la otra de todo
reclamo de su personal o de sus subcontratadas por las obligaciones de
naturaleza laboral, provisional, impositiva, sindical, deudas por
indemnizaciones o accidentes de trabajo y toda/otra pretensión que
pudieran derivarse de las relaciones existentes entre una de LAS PARTES
y su personal o subcontratadas o el personal/ o subcontratadas de la
otra, asumiendo todos los gastos y costas judiciales que dichos
reclamos pudieran ocasionarle.
CLÁUSULA NOVENA: LAS PARTES
reconocen que el presente CONVENIO no irroga erogación presupuestaria
alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA: Las
actividades desarrolladas en el marco del presente CONVENIO podrán ser
publicadas o dadas a conocer por cualquier medio (por decisión de las
partes en forma conjunta), de acuerdo con las especificaciones de
propiedad intelectual que se establezcan en cada actividad y con la
condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del
presente acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El
plazo de vigencia del presente CONVENIO será por agotamiento de su
objeto. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES convienen que en cualquier
momento cualquiera de ellas podrá rescindir este acuerdo sin expresión
de causa, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de
la otra parte, con la única obligación de preavisarla fehacientemente
de su decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días. LAS
PARTES deberán, en caso de corresponder, finalizar de buena fe y con
espíritu de colaboración las tareas que se encontrasen pendientes y/o
en curso a la fecha de rescisión.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Ambas
partes se comprometen a utilizar los isologotipos, que cada una
facilite, para cualquier acto de divulgación gráfica o digital
relacionados con las actividades, proyectos, concursos, convocatorias,
etc. que surjan en el marco presente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LAS
PARTAS se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a
través de sus representantes institucionales y técnicos. En caso de no
ser posible arribar a un acuerdo y a todos los efectos del presente
CONVENIO, La PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales
Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: LAS
PARTES constituyen domicilios especiales en los indicados en el
encabezado del presente CONVENIO, donde se considerarán válidas todas
las notificaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este
acuerdo.
En prueba de conformidad, LAS PARTES firman electrónicamente el
presente CONVENIO, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
IF-2023-30446193-APN-DNRO#SLYT
NUEVO
CANCIONERO FEDERAL SEGUNDA EDICIÓN
ARTÍCULO 1°. Del organizador
1.1. El MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN a través del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (de ahora en adelante TECNÓPOLIS) y EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA llama a concurso a obras musicales
originales para ser grabadas en el Centro de Investigación en Audio y
Música (CIAM) de Tecnópolis.
ARTÍCULO 2°. De los participantes
2.1. Podrán participar del
concurso: Solistas o grupos musicales autogestivos (sin vinculación
contractual con sello discografico) de hasta seis integrantes, de los
siguientes géneros musicales: pop, rock, urbana, jazz y clásica o
académica, folklore y tango, o cualquier otro no mencionado, cuyos
integrantes sean mayores de DIECIOCHO (18) años de edad; que sean
argentinos o extranjeros con residencia acreditada en el país.
2.2. Los solistas o grupos
musicales deberán estar registrados en el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS
MUSICALES Y AGRUPACIONES NACIONALES MUSICALES del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA.
2.3. No podrán participar del
concurso: Aquellas personas que estén directamente vinculadas al
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN o al INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas
que mantengan una relación laboral o profesional con cualquiera de esos
organismos y/o que hayan participado en la organización, ejecución o
desarrollo del presente concurso, cualquiera fuese la modalidad de su
intervención.
2.4. No podrán participar del
concurso quienes sean deudores del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 3°. De la obra musical
3.1. Cada solista o grupo
musical que participe del concurso deberá contar con UNA obra musical
de propia autoría de alguno o varios de sus miembros, en idioma
castellano o lenguas originarias. La obra musical deberá ser compartida
por medio de archivo digital (mp4) o link a plataforma digital para
poder participar de la etapa de selección del concurso y deberá tener
una duración máxima de 5 minutos.
3.2. La obra que se presente al
concurso debe ser inédita, entendiéndose por ello que no se haya
editado de manera profesional, no haya sido publicada en ninguna
plataforma de música, no haya sido publicada anteriormente por sellos
discográficos ni esté vinculada la misma a contrato alguno.
ARTÍCULO 4°. De la inscripción
4.1. Plazos de inscripción. La
inscripción dará comienzo el día 15 de marzo de 2023 hasta el 28 de
marzo de 2023 inclusive. La inscripción se realizará a través de la
plataforma https://www.inamu.musica.ar y los solicitantes deberán
adjuntar la documentación solicitada en el formulario de inscripción
dispuesto al efecto. Para postularse será necesario que el solista o
UNO (1) de los miembros de la agrupación musical se inscriba como
persona humana previamente en el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS MUSICALES Y
AGRUPACIONES NACIONALES MUSICALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO
DE ARTISTAS MUSICALES Y AGRUPACIONES DE MÚSICA del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA como en el formulario de inscripción al NUEVO CANCIONERO
FEDERAL tienen carácter de Declaración jurada y formarán parte del
presente concurso. Las y los participantes deberán completar y aceptar
la Declaración Jurada (DDJJ) integrada al Formulario de Inscripción,
manifestando no tener vinculación con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN ni con el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en los términos
previstos en el artículo 2.3. Se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se efectúen a través de la Plataforma de Inscripción
y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO
ÚNICO DE ARTISTAS MUSICALES Y AGRUPACIONES DE MÚSICA, siendo
responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir
las comunicaciones posteriores al cierre del concurso.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 90/2023 del Instituto Nacional
de la Música B.O. 30/3/2023 se amplía el plazo previsto para la
presentación de
postulaciones al Concurso “NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023”, hasta el día
lunes 3 de abril de 2023 inclusive.)
4.2. Datos requeridos de ios
postulantes.
a. Las personas deberán
adjuntar copias claras y legibles escaneadas de DNI (frente y dorso).
b. Nombre artístico del solista
o grupo musical
c. Año de inicio del solista o
grupo musical
d. Breve Reseña del solista o
grupo musical
e. Género/s musícal/es
f. Datos personales y DNIs de
los integrantes (en el caso de tratarse de UN (1) grupo musical)
g. Declaración jurada donde los
y las postulantes declaran que no poseen vínculo contractual con ningún
sello discográfico y que las obras musicales son inéditas en los
términos previstos en el artículo 3.2. del presente.
h. Declaración jurada donde los
y las postulantes declaran que el solista o al menos el 50 % de los
integrantes del grupo pertenecen a la provincia informada en el
formulario.
i. Declaración Jurada sobre los
términos de grabación y edición del CIAM
j. UNA (1) obra musical grabada
en video en el que se muestre a los músicos tocando (no es necesaria
una calidad profesional).
ARTÍCULO 5°. Del concurso
El NUEVO CANCIONERO FEDERAL se desarrollará en el ámbito del territorio
nacional argentino. Se realizará de manera virtual y se evaluará la
obra presentada por el solista o grupo musical en el formulario de
inscripción en los formatos de audio que exija la plataforma
https://inamu.musica.ar.
ARTÍCULO 6°. De la evaluación y
selección
6.1. Revisión técnica y formal de las
inscripciones.
La revisión de las inscripciones se llevará a cabo por el Área de
Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en colaboración con
personal de TECNÓPOLIS dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos
formales de admisibilidad de los participantes del concurso. Una vez
realizada la verificación técnica y formal, se procederá a la
preselección de beneficiarios.
6.2 Selección.
La selección se realizará en dos etapas. La primera etapa de la
selección de los beneficiarios -llamada Preselección- estará a cargo de
los Consejos Regionales del Instituto Nacional de la Música, conforme
el artículo 28 del Estatuto del INAMU aprobado por Resolución
INAMU/123/2019. Para la selección final, se conformará un comité
conformado por una autoridad del CIAM y seis productores y productoras
musicales destacados de probada experiencia y amplia trayectoria en el
ámbito de las industrias musicales, designados por el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA quienes
seleccionarán los proyectos a beneficiar. Se preseleccionarán
VEINTICUATRO (24) proyectos por región, sumando un total de CIENTO
CUARENTA Y CUATRO (144) proyectos a ser evaluados en la etapa final.
ETAPA FINAL Serán designados beneficiarios veinticuatro (24) solistas o
grupos musicales, uno por provincia y otro por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o en su defecto, garantizando un mínimo de DOS (2) y un
máximo de SEIS (6) por cada región.
6.3. La evaluación se
desarrollará de modo virtual o presencial de acuerdo a lo que el el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
estimen conveniente.
6.4. La aprobación del ACTA DE
SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS/AS será anunciadas oportunamente en la
página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA (www.cultura.gob.ar y www.inamu.musica.ar) y se
notificará a los postulantes seleccionados a través de correo
electrónico denunciado en el formulario de inscripción. Asimismo, será
publicada en el Boletín Oficial.
6.5. Se seleccionarán SEIS (6)
proyectos más (uno por región), los cuales revestirán la condición de
suplentes, pudiendo acceder al programa en el caso que los proyectos
seleccionados estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien
al mismo.
ARTÍCULO 7°. Del Beneficio
7.1. El beneficio será la
grabación (fijación), mezcla y edición de la obra musical presentada de
cada solista o grupo musical beneficiado, en el CENTRO DE INVESTIGACIÓN
EN AUDIO Y MÚSICA (CIAM) que se encuentra en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
7.2. El traslado y estadía de
los solistas o grupos musicales que residan a más de 100 kilómetros de
TECNÓPOLIS y que sean seleccionados como beneficiarios serán
reprovistos por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°. De la Grabación y
Producción
8.1. La fecha de grabación será
establecida por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA y será informada a los participantes
seleccionados vía correo electrónico declarado en el formulario de
inscripción, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos.
En la notificación al correo electrónico de los participantes se les
otorgará un plazo de TRES (3) días corridos para confirmar su
asistencia a la grabación. De no recibir confirmación, será desestimado
y se procederá a convocar al proyecto suplente de la región
correspondiente.
ARTÍCULO 9°. De la divulgación de la
obra y de ios autores.
9.1. La sola participación al
concurso implica que los autores e intérpretes de la obra grabada y
editada (7.1) autorizan gratuitamente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a reproducirlas y
difundirlas.
9.2. Los beneficiarios serán
los productores fonográficos del fonograma que se generen al grabar y
editar las obras y por lo tanto tendrán los derechos de explotación de
los mismos a perpetuidad. Sin embargo, otorgan una licencia exclusiva
por el plazo de 24 meses, a contar desde la puesta a disposición de la
grabación, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a fin de
difundir el fonograma a través de las distintas plataformas digitales,
con la única finalidad de conservar el concepto federal del álbum.
Asimismo, los beneficiarios aceptan que las sumas que se pudieran
generar por derechos fonográficos durante el período antes indicado
serán destinadas al fondo de fomento del INAMU.
9.3. La obra musical a grabar,
debe ser inédita y de autoría de los participantes del beneficio, es
decir, no se admitirán obras compuestas por quiénes no integren el
proyecto musical. Por su parte, los participantes asumen que las
imágenes, audios, textos, dibujos y/o fotografías enviados para su
publicación en el marco de este concurso no violan los derechos de
privacidad, publicidad, los derechos de autor, derechos contractuales
ni ningún otro derecho de persona alguna, haciéndose enteramente
responsables por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar y
deslindando al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA de cualquier contingencia al respecto.
9.4. Las y los participantes
autorizan irrevocablemente al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y al
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a utilizar y difundir su imagen en
cualquier pieza y/o material de comunicación con el único fin de la
promoción y difusión del concurso e institucional del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
9.5. En todos los casos los
participantes y/o sus representantes se hacen enteramente responsables
por los daños y perjuicios que éstos pudieran ocasionar u ocasionarse
por errores o inexactitudes en el contenido publicado. Bajo ningún
concepto el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA, sus funcionarios, directores, empleados o representantes
serán responsables por cualquier daño directo, indirecto, incidental,
especial o punitivo que el presente CONCURSO pudiera causar.
ARTÍCUL0 10°. Consideraciones finales
10.1. Todas las consultas
referidas al concurso podrán hacerse al correo electrónico:
convocatorias(a)inamu.musica.ar.
10.2. Cualquier situación no
determinada en el presente Reglamento de Bases y Condiciones, así como
cualquier situación que merezca su interpretación o modificación será
resuelta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, su decisión será inapelable.
10.3. Cuando se produzcan
circunstancias imprevistas, de fuerza mayor, cambios en las políticas
que impidan la continuidad del concurso NUEVO CANCIONERO FEDERAL o
cualquier otra circunstancia, el Organizador podrá suspender o dar por
finalizado el concurso o abstenerse de editar y difundir las obras, aún
si resultaren premiados, situación en la que los autores no tendrán
derecho a reclamo alguno.
10.4. El hecho de inscribirse y
participar de este concurso implica la aceptación total de las
cláusulas precedentes.
10.5. El correo electrónico que
los participantes consignen en el formulario de inscripción será tomado
como domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que
allí se cursen en relación al presente concurso.
10.6. Las solicitudes no
seleccionadas no generarán ningún tipo de compromiso por parte del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ni EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA.
10.7. Para todos los efectos de
la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes
se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
IF-2023-30446673-APN-DNRO#SLYT