MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 493/2023
RESOL-2023-493-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/91) y sus normas
modificatorias y complementarias y la Ley de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su
modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de
2006, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución N° 1 del
4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el
Expediente N° EX-2023-19157214- -APN-DAJ#SENNAF de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones
propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que
deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y
protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y
defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias,
apoyando a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la
definición de objetivos que conlleven a fortalecer el sistema de
protección de derechos, entre otras.
Que, mediante la Ley N° 26.364 fue creado el CONSEJO FEDERAL PARA LA
LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (cfr. Artículo 18).
Que la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, tiene por objeto
implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de
personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que la Ley N° 24.417 establece la protección contra la violencia
familiar y la Ley N° 26.485 la protección integral a las mujeres
víctimas de violencia.
Que, mediante Resolución N° 1/2023 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, se aprobó una actualización del Protocolo Único de
Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la
Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Victimas, que bajo el título “Asistencia Integral y Restitución de
Derechos a las Personas Damnificadas” determina las responsabilidades
primarias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA como
Punto Focal Nacional y de articulación de la Red Territorial.
Que dicha Resolución establece que la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, en su carácter de Punto Focal Nacional, será el
nexo entre la Red Territorial y los Puntos Focales Provinciales
constituidos por los organismos competentes en la materia de cada
jurisdicción (con sus propias redes de articulación al interior de cada
provincia), luego de recibir la información sobre los procedimientos
llevados a cabo por el Programa Nacional de Rescate del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS toma intervención una vez concluida la
primera declaración en etapa instructiva en sede judicial.
Que la atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige
por el Protocolo Nacional de Asistencia que fue aprobado en el marco
del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el
Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.
Que es objetivo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, entre otros, coordinar, orientar, implementar, supervisar y
fortalecer el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito
de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante una
prestación que permita cubrir necesidades básicas durante el proceso de
fortalecimiento de dicha autonomía.
Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción,
fortalecimiento y asistencia, de las personas víctimas del delito de
trata.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha
profundizado líneas de trabajo destinadas a mejorar el acceso a
derechos de las personas víctimas del delito de trata.
Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar
la creación de una prestación económica para la asistencia de las
personas víctimas del delito de trata, conforme los objetivos, alcances
y modalidades establecidas en el Anexo
(IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los
derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad
internacional.
Que la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA promueve el
dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme
a sus respectivas competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el
Decreto N° 689/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “RESTITUIR” que consiste en una
prestación económica para la asistencia a víctimas de trata, conforme
los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el
Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que “RESTITUIR” se implementará en la órbita
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia a dictar las normas necesarias para la
implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente medida se imputará con cargo a las partidas
correspondientes del presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 17822/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RESUMEN
El programa RESTITUIR consiste en una prestación económica específica
para la asistencia de las personas víctimas del delito de trata, que se
implementa a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
perteneciente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
I. AUTORIDAD DEAPLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación del programa RESTITUIR, la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de sus diversas áreas operativas.
II. OBJETIVO GENERAL
El Programa promueve el proceso de autonomía de las personas víctimas
del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante
una prestación económica específica que permita cubrir necesidades
básicas durante el proceso de fortalecimiento de dicha autonomía.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Garantizar un apoyo económico específico en el marco de la asistencia a
personas víctimas de trata con abordaje de los Puntos Focales
Provinciales y el Punto Focal Nacional, complementando la asistencia
integral.
Garantizar que las personas víctimas se encuentren a resguardo y
seguridad.
Garantizar el pleno cumplimiento a los principios de confidencialidad y
corresponsabilidad.
IV. COMPONENTES
El programa RESTITUIR prevé su implementación mediante una prestación
económica individual, no reintegrable, de percepción periódica y
temporal. El monto inicial de la prestación corresponde al cincuenta
por ciento (50%) del salario mínimo vital y móvil establecido por el
Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de creación
del presente programa, que podrá ser modificada por el Ministerio de
Desarrollo Social y conforme las pautas que en cada caso se establezca.
El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.
La prestación económica tendrá un plazo de duración de SEIS (6) meses.
En caso de subsistir las condiciones que motivaron su ingreso al
programa, según informe social del Punto Focal solicitante que así lo
constate, podrán acordarse renovaciones trimestrales, tantas veces como
sea necesario.
V. POBLACIÓN DESTINATARIA
RESTITUIR está destinado a aquellas personas que sean asistidas por los
Puntos Focales que integran la Red Federal de Asistencia por haber sido
víctimas del delito de trata. En caso de que la víctima sea una persona
menor de edad, la prestación podrá ser percibida por la persona adulta
responsable de su cuidado.
Las personas víctimas de DIECISÉIS (16) y DIECISIETE (17) años de edad
percibirán por sí mismas la prestación económica.
En el caso de personas víctimas de trata que se encuentren al momento
de la aprobación de RESTITUIR percibiendo el programa “Potenciar
Trabajo”, a partir de las altas solicitadas desde la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, pasarán a ser titulares del
Programa, previa actualización de los informes que deberán remitir los
Puntos Focales de las jurisdicciones intervinientes.
Se notificará a la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Inclusión
Socio-Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo de la Secretaría
de Economía Social al producirse el alta a los fines de que se procese
la baja del Programa Potenciar a dichos titulares, de acuerdo con el
procedimiento que fije a tal efecto la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia.
A propuesta de los puntos focales de los gobiernos provinciales y
conforme la normativa nacional, se incluirán los destinatarios al
presente programa.
VI. MODALIDAD DE ACCESO
Para acceder a la prestación económica RESTITUIR se requerirá acreditar
la situación de la persona víctima del delito de trata mediante un
informe ambiental social y la documentación complementaria emanada de
los Puntos Focales que integran la Red Federal de Asistencia, remitido
al Punto Focal Nacional para su gestión correspondiente.
A tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
establecerá el procedimiento administrativo correspondiente y podrá
exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales de acceso y
permanencia en el Programa.
Deberá consignarse el asiento correspondiente en el Registro de
Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT).
VII. CESE
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo
económico, previo informe social del Punto Focal solicitante, cuando se
constatara que han desaparecido las condiciones que justificaron su
otorgamiento, o por decisión de las personas damnificadas de no
continuar con la percepción de la asistencia, debiendo para ello
suscribirse un acta de finalización de la intervención.
Sin perjuicio de ello, el Punto Focal solicitante efectuará un informe
periódico emitiendo opinión sobe la necesidad de mantener la prestación
o el cese de la percepción según el caso.
VIII. REFERENCIA GEOGRÁFICA
El Programa RESTITUIR tiene alcance en todo el territorio nacional.
IX. PRESUPUESTO
El programa RESTITUIR será afectado presupuestariamente a Programa de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
X. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL
Durante el plazo en el que las personas incorporadas al Programa
reciban la prestación económica referida, los Puntos Focales
intervinientes en cada situación deberán remitir informes dando cuenta
de las estrategias de acompañamiento desplegadas para fortalecer un
proyecto de vida autónomo.
En caso de tratarse de personas menores de edad, deberán articularse
las acciones en el marco del Sistema de Protección Integral de
Derechos, con la intervención de los organismos administrativos de las
jurisdicciones para la elaboración de los planes de restitución de
derechos conforme la normativa vigente.
En cuanto al monitoreo, se realizará mediante la recopilación
sistemática de datos sobre indicadores especificados para proporcionar
a la autoridad de aplicación y a las partes interesadas para el
desarrollo, información sobre el avance y el logro de los objetivos;
así como de la utilización de los fondos asignados. La Secretaría
deberá producir los informes que fueren requeridos por la Dirección
Nacional de Seguimiento de la Gestión a efectos del seguimiento del
monitoreo.
XI. CONTROL Y AUDITORÍAS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá por sí o por el organismo que
determine, amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los
fondos de los convenios que se suscriban. Las tareas de supervisión y
control podrán ser efectuadas por el personal del MINISTERIO, o bien a
través de los organismos públicos, privados y/o de organizaciones de la
sociedad civil que éste determine.
A tales efectos, podrán tomar intervención la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.