MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 319/2023
RESOL-2023-319-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-17029865- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 84 de fecha 27
de enero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MISIONES presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 84 de fecha 27 de enero de 2023, en la reunión de fecha
14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 84/23 declaró el Estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el día 27 de enero de 2023
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en los
municipios de El Soberbio, San Vicente, Caá Yari, 25 de Mayo, Colonia
Aurora, Panambí, Andresito, Dos de Mayo y Aristóbulo del Valle, a raíz
de los perjuicios ocasionados por las tormentas de granizo y fuertes
vientos desatados entre los días 16 y 27 de diciembre del año 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de Emergencia Agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de MISIONES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 26 de
julio de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias: Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el día 27 de enero de 2023 hasta
el día 26 de julio de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por granizo y tormentas severas en los municipios de El Soberbio, San
Vicente, Caá Yari, 25 de Mayo, Colonia Aurora, Panambí, Andresito, Dos
de Mayo y Aristóbulo del Valle de la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el día 26 de julio de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, las productoras y los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de las productoras y los productores
afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por
la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que las productoras y los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 22/03/2023 N° 17853/23 v. 22/03/2023