MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 109/2023

RESOL-2023-109-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-20606487-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que, por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que mediante el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.

Que es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349.

Que una de las líneas de gestión que promueve activamente dicha Secretaría es el fortalecimiento del rol de la mujer en iniciativas de progreso económico y liderazgo.

Que de acuerdo a los datos colectados por esta dependencia, se advierte una creciente y sostenida participación de mujeres en los distintos programas e iniciativas de apoyo y asistencia a emprendedores que vienen siendo promovidos desde las reparticiones correspondientes.

Que la actual transformación industrial y tecnológica requiere de nuevas formas de liderazgo y toma de decisiones, por lo que el rol de la mujer en dichas posiciones resulta necesario y a su vez transformador, se considera fundamental la presente Convocatoria para resolver una necesidad de los Emprendimientos liderados por mujeres que requieren asistencia económica para iniciar un nuevo proceso productivo o consolidar su negocio.

Que en ese marco y en uso de las facultades descriptas, y buscando promover la autonomía y consolidación económica de mujeres emprendedoras dentro del territorio nacional, resulta necesario generar herramientas de asistencia económica destinadas a Emprendedoras y Emprendimientos liderados por mujeres, que estuvieren en estadíos de ideación y puesta en marcha, o de desarrollo inicial, con el fin de potenciar la creación y fortalecimiento de nuevas empresas que generen mejoras de productividad y/o competitividad en las cadenas de valor o sectores productivos a los que pertenecen.

Que los Proyectos a ser asistidos deberán tener por objeto alguno de los siguientes destinos: i) agregado de valor en algún sector productivo; ii) mejora de la competitividad; iii) desarrollo de innovación en productos o procesos y/o iv) generación de empleo.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta propicio promover una convocatoria denominada “EMPRENDER MUJERES. Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres” a través de la cual se brindará la asistencia económica antes mencionada de acuerdo a los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones a reglamentar para tal fin.

Que la Convocatoria propuesta también prevé que los proyectos a ser presentados por las interesadas puedan contar con el acompañamiento y asistencia de Entidades Especializadas en Apoyo Emprendedor (EEAE) debidamente habilitadas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y su modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase desde la publicación de la presente medida y hasta el 7 de mayo de 2023 inclusive a aquellas mujeres o emprendimientos de mujeres que se encuentren desarrollando emprendimientos en estadíos de ideación y puesta en marcha, o de desarrollo inicial cuyo objeto se encuadre en la generación de valor agregado y/o que contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables, o la generación de empleo, a participar en la convocatoria “EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”.

El otorgamiento de los beneficios se realizará por orden de mérito, sujeto a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES – Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”, que como Anexo (IF-2023-29176226-APN-SSDE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Asígnese para la Convocatoria dispuesta por la presente medida, la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 329/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 4/8/2023 se amplía en la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres” previsto en el presente Artículo, resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), la que será financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fideicomiso de Administración y Financiero, Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento a su Fiduciario de la realización de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y operatividad de la presente Convocatoria, y específicamente, a aprobar las rendiciones de cuentas y disponer sobre situaciones de incumplimiento y/o de suspensión de los beneficios otorgados según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18318/23 v. 22/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA “EMPRENDER MUJERES. Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

La Convocatoria “EMPRENDER MUJERES”, realizada a través del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)”, tiene por objeto asistir económicamente a Emprendedoras y Emprendimientos liderados por mujeres con el fin de potenciar la creación y fortalecimiento de nuevas empresas que generen mejoras de productividad y/o competitividad en las cadenas de valor o sectores productivos a los que pertenecen, promoviendo de esta manera, la autonomía y consolidación económica de mujeres emprendedoras dentro del territorio nacional.

Los Proyectos que resulten aprobados recibirán un Aporte No Reembolsable (ANR) por parte del Fideicomiso, dependiendo del estadío del emprendimiento.

Los Proyectos deberán estar orientados a la inversión productiva con posibilidad de financiar capital de trabajo incremental para llevar a cabo el proceso productivo que plantee el proyecto y tener como objeto alguno de los establecidos en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIAS Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

Podrán participar de la Convocatoria:

i) Personas jurídicas lideradas por UNA (1) o más mujeres cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años al momento de presentar el Proyecto, con domicilio legal en la República Argentina, que den inicio a nuevos proyectos productivos o desarrollen un emprendimiento.

Se consideran lideradas por mujeres aquellas personas jurídicas que cumplan, con anterioridad al lanzamiento de la presente convocatoria, con la condición de que el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) o más del capital social se encuentre bajo la titularidad de una o más mujeres.

ii) Personas humanas mujeres de nacionalidad argentina o extranjera con residencia permanente en la República Argentina que den inicio a nuevos proyectos productivos o desarrollen un emprendimiento, orientados o vinculados directamente a una actividad cuya fecha de alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. no exceda de SIETE (7) años al momento de presentar el Proyecto.

En todos los casos, las Solicitantes deberán:

1. Estar inscripta en AFIP y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles.

2. Contar con Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción conforme Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

3. Encontrarse registrada con información y documentación actualizada en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIONES

No podrán participar de la presente Convocatoria aquellas personas que:

• Siendo personas jurídicas, posean una participación accionaria extranjera superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %).

• Cuyos proyectos se encuentren orientados al desarrollo de las siguientes actividades económicas:

a) producción primaria;

b) intermediación financiera, servicios financieros y servicios de seguros;

c) servicios profesionales jurídicos y/o contables;

d) que presten servicios fiduciarios;

e) comercio al por mayor y al por menor;

f) servicios de alojamiento y servicio de comida;

g) servicios de agencias de viaje;

h) servicios de provisión de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y otros servicios públicos;

i) servicios de proveedores de acceso a internet;

j) servicios inmobiliarios;

k) servicios de alquiler y/o arrendamiento de autos, máquinas y equipos;

l) mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias y equipos;

m) servicios relacionados con juegos de azar y apuestas;

n) servicios veterinarios.

• Estén declaradas concursadas, cursando un proceso falencial, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

• Tuviesen representantes o directores/as condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación durante el plazo que dure la condena.

• Tengan representantes o directores/as que desempeñen funciones ejecutivas en el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal.

• Se encuentren en situación de incumplimiento total o parcial de obligaciones en programas existentes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiendo sido notificada formalmente de dicha circunstancia.

• Hubieren obtenido asistencia económica o financiera para alguna de las actividades del Proyecto que presentan en esta Convocatoria, a través de cualquier otro programa implementado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA o el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

• Tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles al momento de la presentación.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos que presentan las Solicitantes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:

a) ESTADÍO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN MARCHA: podrán postular a esta categoría aquellas mujeres que se encuentren en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial negocio y/o aquellos emprendimientos que tengan una propuesta de valor en desarrollo.

b) ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL: podrán postular a esta categoría aquellos Emprendimientos que, habiendo validado técnica y comercialmente su propuesta de valor, necesiten consolidar y potenciar sus negocios. Deberán contar con más de un año de ventas demostrables relacionadas al Proyecto presentado en la presente Convocatoria.

También podrán presentarse en esta categoría los Emprendimientos de Base Científica, de acuerdo a la definición que obra en Anexo I de las Bases y Condiciones, aún en el caso de que no hayan realizado ventas.

Asimismo, los Proyectos deberán tener por objeto alguno de los siguientes destinos: i) agregado de valor en algún sector productivo; ii) mejora de la competitividad; iii) desarrollo de innovación en productos o procesos y/o iv) generación de empleo.

Se podrá presentar UN (1) único Proyecto por Solicitante encuadrado únicamente dentro de una categoría, de forma excluyente.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO

Las Solicitantes cuyos Proyectos resulten aprobados por el Comité Directivo del FIDEICOMISO dentro del marco de la presente Convocatoria podrán acceder al otorgamiento de un Aporte No Reembolsable por parte del Fideicomiso en las condiciones que a continuación se detallan, sujeto a la existencia de cupo presupuestario y a la presentación de un seguro de caución, y a los términos establecidos en el Artículo 17 de las presentes Bases y Condiciones.

El Beneficio podrá cubrir hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto total del Proyecto, debiendo aportar la Solicitante al menos el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante de contraparte.

En todos los casos, el monto de Beneficio solicitado para cada Proyecto no podrá ser inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Para la categoría “EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN MARCHA” el Beneficio no podrá superar los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) por Beneficiaria y será otorgado en UN (1) único desembolso.

Para la categoría “EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL” el Beneficio no podrá superar los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) por Beneficiaria y será otorgado en UN (1) único desembolso.

Quedará a criterio del Comité Directivo del FONDCE el monto a otorgarse para cada Proyecto aprobado pudiendo ser otorgado en forma parcial.

ARTÍCULO 6°.- ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR (“EEAE”)

Las Solicitantes podrán presentarse acompañadas por una Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) con el objetivo de que les brinden asistencia técnica en la formulación, presentación y ejecución de sus Proyectos, siempre que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La inscripción en el Registro de Incubadoras se encuentra disponible en el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribirse-al-registro-nacional-de-incubadoras.

Los servicios de asistencia técnica deberán incluir al menos dos de las siguientes líneas: i) capacitación en cuestiones que requiera el emprendimiento; ii) mentoreo; iii) vinculación; y/u iv) otro tipo de acción que contribuya a potenciar el Proyecto.

Aquellos Proyectos presentados acompañados por una EEAE contarán con DIEZ (10) puntos en su evaluación.

El monto correspondiente a la asistencia técnica de la EEAE no podrá ser superior al monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) ni al DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR otorgado.

En caso de corresponder, el pago de los honorarios a las EEAE será realizado por la Beneficiaria de la siguiente manera: SESENTA POR CIENTO (60 %) pagadero dentro del plazo de TREINTA (30) días contados desde el desembolso del Beneficio y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante pagadero a partir del inicio del último mes de ejecución del Proyecto. El pago de los honorarios de la EEAE será de responsabilidad exclusiva de la Beneficiaria. La Autoridad de Aplicación, el FONDCE y el Fiduciario no serán responsables bajo ningún concepto por dicho pago.

ARTÍCULO 7°.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La EEAE será la única responsable por la contratación del personal afectado a las tareas que desarrolle vinculadas con la Convocatoria, no existiendo, en consecuencia, vínculo alguno entre la Autoridad de Aplicación, el FONDCE, el Fiduciario y el personal de la EEAE. En igual sentido será responsable de las erogaciones en que pudiera incurrir con causa en las tareas de acompañamiento y en cumplimiento de su objeto social, no pudiendo reclamar reintegro alguno.

En este sentido, queda expresamente establecido que la Autoridad de Aplicación, el FONDCE y el Fiduciario quedarán exentos de toda responsabilidad, por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos del personal contratado por la EEAE o de terceros vinculados a las tareas desarrolladas por la EEAE, o cualquier reclamo interpuesto con sustento en la prestación de sus servicios de carácter administrativo, civil, comercial o penal, obligándose ésta a mantener indemne tanto a la Autoridad de Aplicación, como al FONDCE y al Fiduciario por cualquier reclamo o acción, ya sea judicial, prejudicial o extrajudicial.

La EEAE deberá observar el cumplimiento de todas las normas administrativas, previsionales y laborales, ya sea de orden nacional, provincial o municipal que demande la realización de las tareas a su cargo.

ARTÍCULO 8°.- GASTOS ELEGIBLES Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles en el marco de los Beneficios:

1. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias y equipamiento. Deberán ser de origen nacional, entendiéndose por tales los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o bien, en el caso de que sean productos de origen extranjero que por sus características no se pudieran adquirir en el territorio nacional y sean nacionalizados, se deberá, además de presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar una nota firmada por la Solicitante justificando la correspondiente excepción para su análisis por parte de la Unidad Ejecutora.

2. Gastos de registro en protección de propiedad intelectual, licencia de software, alojamiento en servidores, etc. de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.

3. Capital de trabajo vinculado exclusivamente a la ejecución del proyecto hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total del Proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, salarios de trabajadores incorporados a partir de la aprobación del proyecto sin incluir el pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

4. Contratación de proveedores para desarrollo de software y/o para la realización de una etapa del proceso productivo que lleva adelante el emprendimiento.

5. Servicios de consultoría de comercialización y promoción, desarrollo exportador y para el diseño, desarrollo y reingeniería de procesos. Servicios de profesionales para impulsar el negocio de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.

6. Pago de salarios de personas o instituciones dedicadas al cuidado y asistencia de familiares y/o personas a cargo de las Solicitantes. Este rubro podrá contemplar los salarios o los honorarios del personal que desarrolle esta labor, sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social, a partir del mes de inicio y hasta el mes de finalización del Proyecto Aprobado. El monto mensual a abonar no podrá superar a la remuneración que establezca la AFIP para el personal que se dedica a la categoría “Cuidado de personas con retiro”. El gasto incurrido no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del ANR aprobado ni podrá ser mayor al monto de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).

7. Servicios de asistencia técnica brindada por una EEAE en el proceso de presentación y ejecución del Proyecto que no podrán superar el monto de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) ni el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total del Beneficio aprobado, cuyo pago será realizado por la Beneficiaria de acuerdo a lo establecido en la Artículo 6°.

8. Servicios de ingeniería, puesta en marcha, adecuación y ampliación de instalaciones para la ejecución del Proyecto hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.

9. Certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos requeridos para la ejecución del Proyecto.

El pago del IVA correspondiente y/o restantes impuestos o tasas vinculadas a los gastos asociados al Proyecto deberá ser afrontado por la Solicitante con la excepción de lo establecido en el punto 9 del Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones, y no podrá considerarse como contraparte.

No podrán ser admitidos como proveedores/as de bienes o servicios de las actividades descritas en el Proyecto quienes tuvieran un vínculo laboral, societario o que fueren acreedores de las Solicitantes o sus Emprendimientos, o en caso de corresponder, que mantuvieran dicho vínculo con sus controlantes o controladas, u ocupen cargos en la misma.

Las Solicitantes deberán presentar un Plan de Inversiones que podrá contener como máximo QUINCE (15) actividades a financiar. Todos los gastos serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos otorgados en el marco de las presentes Bases y Condiciones contribuyan al Proyecto. En caso de que la Solicitante incluya un gasto no contemplado en el listado precedente, la Unidad Ejecutora se reserva el derecho de evaluar su pertinencia a los fines de la ejecución del Proyecto aprobado.

Si el Proyecto resulta seleccionado, se requerirá la presentación de presupuestos de la totalidad de los gastos incorporados en el Plan de Inversiones para la valorización de las distintas actividades a financiar. El Comité Directivo del Fideicomiso establecerá, de acuerdo al Plan de Inversiones presentado, los porcentajes mínimos y máximos del Beneficio que la Solicitante podrá destinar a cada uno de los rubros que forman parte de las inversiones previstas.

Los Emprendimientos que requieran la asistencia de una EEAE deberán completar el Plan de Trabajo de la Entidad (Anexo II: PLAN DE TRABAJO DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR) y se deberá presentar el presupuesto firmado por la EEAE correspondiente a asistencia técnica, con el detalle de actividades a realizar y los productos verificables de acuerdo al Plan de Trabajo presentado. A su vez, el Plan de Inversiones deberá incluir los servicios de asistencia técnica que brindará la EEAE seleccionada, incluyendo asistencia en el proceso de presentación y ejecución del Proyecto hasta la rendición de cuentas.

Las adquisiciones realizadas en el marco de la presente Convocatoria no deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración Pública Nacional, provincial o municipal. Asimismo, las facturas que respalden los gastos deberán tener una fecha igual o posterior a la de la notificación de la aprobación del Proyecto.

El plazo de ejecución de los Proyectos no podrá superar los SEIS (6) meses, contabilizados desde la fecha del otorgamiento del Beneficio. Se reconocerán los gastos efectuados con fecha posterior a la notificación de aprobación del Proyecto. Además, podrán admitirse gastos realizados entre la fecha de notificación de la aprobación del Proyecto y la fecha del desembolso del Beneficio, siendo exclusiva responsabilidad de la Solicitante comenzar con la ejecución del Proyecto en forma anticipada con fondos propios.

ARTÍCULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES PARA LA CONTRAPARTE DEL PROYECTO

El aporte a realizar por la Solicitante deberá corresponder a los siguientes tipos de aportes y gastos elegibles:

• Gastos elegibles definidos en el Artículo 8 de las presentes Bases y Condiciones, respetando los topes allí establecidos.

• Aportes de trabajo de las Emprendedoras: se podrá valorizar, por UNA (1) única vez, el aporte del/de la emprendedor/a y/o de un/a socio/a del emprendimiento que destine horas de trabajo al Proyecto por un monto máximo equivalente a UNA (1) retribución mensual de la categoría de ASESOR II de conformidad al tope máximo establecido por la Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de Modernización y normativa complementaria, equivalente a DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas, de acuerdo al valor vigente de la Unidad Retributiva a la fecha de presentación del Proyecto.

• Pago de sueldo de personal en relación de dependencia durante los meses de ejecución del Proyecto siempre que haya sido contratado previamente a la presentación del mismo, con exclusión del pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC). Este aporte se computará como parte del rubro “Capital de trabajo incremental”, con el tope establecido para el mismo.

• Otros recursos: gastos de nacionalización del equipamiento adquirido y otros conceptos vinculados a la ejecución del Proyecto, los cuales quedarán sujetos al análisis de la Unidad Ejecutora.

• Aportes en especie: se podrán reconocer aportes en especie por un monto de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del Proyecto. Podrán valorizarse como aportes en especie las maquinarias y equipos considerando el precio de adquisición (excluyendo el pago del IVA) siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior a los DOCE (12) meses previos a la presentación del Proyecto y estén vinculados directamente con la ejecución del mismo. El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de la formalización, en caso de ser aprobado con cupo presupuestario.

En el caso de los emprendimientos de Base Científica, podrá considerarse la valorización de equipos y maquinarias adquiridos a nombre de alguna institución pública científica o tecnológica siempre que el emprendimiento se encuentre localizado en un espacio físico de dicha institución.

De resultar aprobado el Proyecto, el Comité Directivo establecerá de acuerdo al Plan de Inversiones presentado el monto mínimo de aporte monetario que la Beneficiaria deberá rendir, el que deberá estar destinado a afrontar los gastos de los distintos rubros que forman parte de las inversiones previstas en el Proyecto aprobado.

ARTÍCULO 10.- GASTOS NO ELEGIBLES

El Beneficio no podrá ser utilizado para:

1. Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;

2. Construcciones de obras civiles, plantas productivas y/o edificios de uso industrial, comercial y/o residencial;

3. Adquisición de rodados, celulares y otros bienes que no sean de uso exclusivo del emprendimiento;

4. Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;

5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;

6. Inversiones en plazo fijo, fondos comunes de inversión y/o cualquier otra inversión financiera;

7. Pago de obligaciones previsionales y financieras;

8. Pago de servicios públicos, tasas y/o contribuciones;

9. Pago de impuestos, con excepción del IVA cuando quienes sean Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no admita la discriminación del IVA en sus ventas;

10. Reestructuración de deudas;

11. Gastos no relacionados de forma directa con los objetivos del Proyecto;

12. Pago de bienes o servicios brindados por la misma Entidad Especializada en Apoyo al Desarrollo Emprendedor, salvo los incluidos en el inciso 7 del Artículo 8° de las presentes Bases y Condiciones.

13. Pago por provisión de bienes o servicios brindados por un/a proveedor/a vinculado laboral, societaria o patrimonialmente con la Solicitante o con socios/as de la Solicitante.

14. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la aprobación del Proyecto;

15. Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos usados importados que no tengan el correspondiente Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones;

16. Gastos generales de administración y todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el Proyecto.

ARTÍCULO 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PEDIDOS DE SUBSANACIÓN

Toda la documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, y cualquier otra que fuera solicitada por la Unidad Ejecutora en cualquier momento, deberá presentarse a través de la plataforma TAD a través del trámite “EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”.

Los Proyectos deberán ser presentados en forma completa y adjuntar toda la documentación detallada en las presentes Bases y Condiciones en las distintas instancias de evaluación.

La Unidad Ejecutora podrá realizar pedidos de subsanación a la Solicitante si la documentación presentada se encuentra incompleta y/o para requerir documentación adicional que sea necesaria en el proceso de evaluación. La Solicitante deberá dar respuesta al pedido de subsanación dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la intimación o del mayor plazo que fije la Unidad Ejecutora. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la Unidad Ejecutora podrá dar por desistida la presentación sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante.

La Unidad Ejecutora y el Fiduciario se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel con las formalidades necesarias de la documentación original correspondiente a la presentada vía Trámites a Distancia (TAD) o por correo electrónico.

ARTÍCULO 12.- PRESENTACIÓN INICIAL DEL PROYECTO

Las Solicitantes deberán realizar su postulación en los plazos indicados en la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones presentando el Formulario de Presentación del Proyecto que como Anexo III forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.

En dicho Formulario se deberá colocar el link de un video de presentación del Proyecto (“Video Pitch”). El Video Pitch no deberá superar los TRES (3) minutos de duración. Allí, la Solicitante deberá presentarse, describir cuál es su rol dentro del emprendimiento, explicar el Proyecto haciendo una breve historización, quiénes lo componen, su propuesta de valor y detallar las razones por la que se presenta, el destino que le daría a los fondos solicitados y, por último, justificar por qué debería recibir el Beneficio.

Las personas humanas Solicitantes deberán adjuntar copia de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad de la o las accionistas a fin de acreditar que el emprendimiento califica como liderado por mujer/es conforme lo establecido en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 13.- ADMISIÓN DE LOS PROYECTOS

La Unidad Ejecutora analizará los Proyectos presentados y sólo admitirá aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 2° y 3° de las presentes Bases y Condiciones.

La admisión o desestimación del Proyecto será notificada por la Unidad Ejecutora a la Solicitante mediante la plataforma TAD. La admisión de la solicitud no implica por sí el acceso al Beneficio.

ARTÍCULO 14.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ORDEN DE MÉRITO

Al finalizar el plazo de presentación de Proyectos, la Unidad Ejecutora evaluará aquellos que fueron admitidos de acuerdo al Artículo 13, teniendo en cuenta los criterios definidos en la Grilla de Evaluación que consta en el Anexo IV.

En cualquier momento del proceso de evaluación la Unidad Ejecutora podrá convocar a las Solicitantes a una presentación oral, presencial o virtual, en presencia de los miembros del Consejo Asesor.

La Unidad Ejecutora remitirá al Consejo Asesor aquellos Proyectos que hubieren obtenido SETENTA (70) puntos o más, a fin de que el Consejo Asesor emita opinión técnica no vinculante. Cumplido ello, la Unidad Ejecutora ordenará los Proyectos según el puntaje obtenido de manera de constituir un orden de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo puntaje, se ordenarán por fecha y hora de presentación.

La Unidad Ejecutora notificará a las Solicitantes cuyos Proyectos hubieren obtenido SETENTA (70) puntos o más hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a Beneficio alguno, no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la evaluación final del Proyecto y posterior tratamiento en Comité Directivo.

En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70) puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la solicitud y lo comunicará a la Solicitante.

ARTÍCULO 15.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS SELECCIONADOS CON CUPO PRESUPUESTARIO

La Unidad Ejecutora solicitará a aquellas Solicitantes cuyos Proyectos hubieren obtenido un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos y a los cuales se les hubiere informado la disponibilidad de cupo presupuestario, que en el plazo de QUINCE (15) días contado desde la notificación del puntaje obtenido, presente la siguiente documentación en el expediente de tramitación del Beneficio:

A. Información del Proyecto

a. Plan de Inversiones detallado (Anexo V).

b. Facturas proforma y/o presupuestos con membrete y/o datos de la empresa emisora (razón social, C.U.I.T., datos de contacto, fecha de emisión y plazo de validez), correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el Formulario de Presentación del Proyecto, sin incluir ítems no contemplados en el mismo.

Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta.

Asimismo, se aclara habiendo operado el vencimiento del plazo de vigencia de los presupuestos, y en caso de resultar beneficiada, la solicitante se compromete a cumplir con los objetivos y obligaciones planteadas más allá de que los proveedores no mantuvieran las condiciones de la oferta al momento de realizar el desembolso.

Los presupuestos y las facturas proforma deberán estar emitidas por proveedores/as con C.U.I.T. activo otorgado por la AFIP y de acuerdo a la condición que la Solicitante y el/la proveedor/a revistan frente al IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sólo en aquellos casos en que quienes sean Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por la Solicitante si el Proyecto resulta aprobado.

En el supuesto de que los bienes de capital a incorporar no sean de origen nacional entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA, se deberá, además de presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar una nota firmada por la Solicitante justificando la correspondiente excepción para su análisis por parte de la Unidad Ejecutora.

En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la conversión a Pesos Argentinos será el tipo de cambio “cotización billete” para la venta establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto y/o la factura proforma presentada. Si la Solicitante es una persona humana, deberá utilizarse el que figura en la página web “https://www.bna.com.ar/Personas” y, si se trata de una persona jurídica, el indicado en la página web “https://www.bna.com.ar/Empresas”.

Para los servicios de asistencia técnica de la EEAE, deberá presentarse un presupuesto detallando cada una de las actividades a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones.

c. En el caso de contratación de servicios de consultoría, la Solicitante deberá presentar los términos de referencia para la contratación prevista donde se describan los objetivos de la contratación, la estimación de carga de trabajo y la estimación del monto a abonar por el servicio de consultoría con honorarios acordes a los actuales del mercado.

d. En el caso de los Proyectos que contemplen el pago de salarios de nuevas incorporaciones de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 8, la Solicitante deberá presentar detalle del perfil a contratar, la justificación de la necesidad de su incorporación a los fines del Proyecto, el monto estimado a abonar y la modalidad de contratación.

e. En el caso de que el Proyecto contemple aportes en especie, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria necesaria para analizar su valorización: facturas de compra de máquinas y equipos. Las facturas de compra de las maquinarias y equipos deberán estar a nombre de la Solicitante o alguno/a de sus socios/as.

f. Aquellos Proyectos considerados de base científica, y que se postulen para la categoría “EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL”, deberán presentar al menos uno de los siguientes documentos: (i) patentes, (ii) publicaciones científicas, (iii) documentación que acredite que el equipo emprendedor cuenta con científicos o investigadores vinculados al proyecto y/o (iv) acuerdos con organismos del sector científico.

B. Información sobre la Solicitante:

B.1. Persona Humana:

En caso de aplicar a la categoría “Emprendimientos en Estadío de Desarrollo Inicial”, los Emprendimientos deberán presentar sus ventas certificadas por contador/a público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, para corroborar UN (1) año o más de ventas.

B.2. Persona Jurídica:

a. Copia simple del frente y dorso del D.N.I. de la persona firmante, el cual deberá ser apoderado/a o representante legal del emprendimiento.

b. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste la aprobación del último Estado Contable.

Por otra parte, la Unidad Ejecutora consultará la siguiente documentación del legajo de la Solicitante en RUMP, que deberá estar actualizada:

c. Copia simple del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, en caso de corresponder.

d. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato, debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio correspondiente.

e. Copia simple de los Poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s en caso de que la persona firmante sea apoderado/a.

f. Copia simple del último estado contable, con sus respectivas Memorias, Notas y Anexos, en caso de corresponder. El último estado contable presentado deberá corresponder al último ejercicio económico exigible por normas contables y societarias.

Si la Solicitante no presenta la documentación en tiempo y forma y/o si surge de la documentación suministrada que no existen elementos suficientes para respaldar el Beneficio, la presentación será desestimada sin más trámite. En tal caso, de corresponder, se habilitará a aquellas Solicitantes que hubieren calificado en el/los puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito, a presentar la documentación previamente detallada, hasta agotar el cupo presupuestario.

La desestimación de las Solicitudes mencionadas en el párrafo precedente no dará lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante y/o indemnización, reintegro o compensación alguna por ningún concepto.

La presentación de una solicitud o Proyecto en el marco de la presente Convocatoria no implica por sí otorgamiento de beneficio alguno, ni generará derecho a acceder a ellos, ni aún en grado de expectativa.

ARTÍCULO 16.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PROYECTO

Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo 15 de las presentes Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora elevará un informe de cada uno de los Proyectos para su tratamiento por el Comité Directivo del FONDCE recomendando la aprobación o rechazo del Beneficio.

El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos evaluados por la Unidad Ejecutora y establecerá el monto del Beneficio a otorgar, así como el monto mínimo y máximo que la Solicitante podrá destinar a cada uno de los rubros previstos en el Plan de Inversiones y la contraparte mínima y máxima exigida para cada uno de ellos.

Quedará a criterio del Comité Directivo determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado -pudiendo otorgarse parcialmente-, así como también el establecimiento de condiciones previas (requerimiento de subsanaciones o documentación complementaria y/o específica del proyecto) que la Solicitante deberá cumplir antes del desembolso del Beneficio, en caso de corresponder.

La decisión de desestimación o rechazo del Proyecto será definitiva y no podrá dar lugar a indemnización, reintegro o compensación alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que hubiere incurrido.

ARTÍCULO 17.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO

En caso de aprobación del Proyecto por el Comité Directivo, la Unidad Ejecutora solicitará a la Beneficiaria la presentación de la siguiente documentación:

a. Documento de Formalización del ANR, cuyo modelo consta en el Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones, firmado a través de TAD.

b. Documentación establecida en las Resoluciones Nros. 140 de fecha 10 de agosto de 2012 y sus modificatorias y 21 de fecha 1 de marzo de 2018 y sus modificatorias, ambas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), y aquellas que la modifiquen o complementen, a saber:

i. Constancia de CBU de la cuenta bancaria en pesos de titularidad de la Beneficiaria, emitida por la entidad financiera (fecha, firma y sello de la entidad), a la que será transferido el Beneficio.

ii. Formulario único firmado en carácter de Declaración Jurada cuyo modelo consta como Anexo VII por el representante legal o apoderado/a, adjuntando fotocopia simple D.N.I. del firmante y, en caso de que el firmante sea apoderado/a, también copia del poder vigente.

iii. En el caso de persona humana, Manifestación de Bienes Personales cuyo modelo obra como Anexo X.

iv. En caso de que una persona humana tenga el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más de la titularidad del capital accionario, debe presentar: copia simple del Documento Nacional de Identidad y copia simple de la constancia de CUIT, CUIL o CDI.

v. Constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (en caso de que resulte ser un Sujeto Obligado).

La Unidad Ejecutora remitirá al Fiduciario el detalle del/de los Proyecto/s Aprobado/s por el Comité Directivo junto a la documentación antes referida, a fin de que el Fiduciario, previa verificación de la documentación exigible y cumplidas las condiciones, proceda a efectivizar el desembolso del ANR.

El Documento de Formalización del ANR será suscripto por medio de la plataforma TAD por la titular -en caso de tratarse de una persona humana- o por el representante legal o apoderado con facultades suficientes -en caso de tratarse de una persona jurídica-, y posteriormente remitido al Fiduciario por la Unidad Ejecutora.

El Fiduciario podrá solicitar información adicional, la cual deberá presentarse por el medio y la forma en que el Fiduciario indique a tales efectos.

A su vez, la Solicitante deberá presentar un seguro de caución para garantizar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto y de las obligaciones estipuladas en las presentes Bases y Condiciones. El seguro de caución deberá estar emitido por empresas aseguradoras que cuenten con habilitación por parte de la autoridad de contralor correspondiente, a favor de BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)”. El monto total de la póliza deberá ser equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del Beneficio otorgado y deberá permanecer vigente hasta la aprobación final de la rendición de cuentas por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, siendo responsabilidad de la Beneficiaria cumplir con este requisito.

La póliza deberá presentarse ante el Fiduciario como condición previa para el desembolso del Beneficio, por el medio y la forma en que el Fiduciario indique a tales efectos.

La Beneficiaria deberá presentar toda la documentación requerida, suscribir el Documento de Formalización del ANR y constituir el seguro de caución en un plazo no superior a QUINCE (15) días contados desde la notificación de la aprobación por parte del Comité Directivo. Vencido dicho plazo y ante el incumplimiento de alguno de los requisitos previamente mencionados, la Unidad Ejecutora desestimará el Proyecto sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la Solicitante.

Una vez suscripto el Documento de Formalización del ANR, presentada la documentación que requiera el Fiduciario, constituido el seguro de caución, cumplidas las condiciones previas y recibida la instrucción de desembolso correspondiente por parte del Comité Directivo, el Fiduciario realizará el desembolso del ANR, dentro del plazo de CINCO (5) días mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la Beneficiaria.

ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LAS SOLICITANTES

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y de los respectivos documentos de formalización de los Beneficios, las Solicitantes de la Convocatoria deberán:

1. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

2. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los plazos del Proyecto Aprobado.

3. Utilizar los fondos recibidos por parte del FONDCE exclusivamente para dar cumplimiento a los objetivos del Proyecto Aprobado.

4. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora.

5. Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

6. Conservar toda la documentación de respaldo facturas/presupuestos, de modo tal que puedan ser objeto de verificación hasta la aprobación de la rendición de cuentas y posterior liberación del seguro de caución.

ARTÍCULO 19.- RENDICIÓN DE CUENTAS

La Beneficiaria de la Convocatoria deberá rendir cuentas respecto de la aplicación de los fondos recibidos en concepto de Aporte No Reembolsable y de la contraparte, ante la Unidad Ejecutora en un plazo máximo de TREINTA (30) días contados desde la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto.

Mediante la plataforma TAD en el trámite “EMPRENDER MUJERES”, apartado “Rendición de cuentas” deberá presentar:

1. Certificación contable emitida por contador/a público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo VIII;

2. Comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado;

3. Los extracto/s bancario/s correspondiente/s a las cuentas bancarias de titularidad de la Beneficiaria que haya utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado;

4. Informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades, y de la documentación detallada por la Unidad Ejecutora al momento de comunicar la aprobación por Comité Directivo.

5. En caso de corresponder, un informe que explique los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones alteran o no el objetivo del Proyecto aprobado.

6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo IX, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

Los aportes en especie no deberán ser rendidos, ya que la documentación necesaria para demostrar su valorización debió haber sido presentada al momento de la Solicitud, tal como lo establece el Artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones.

Todos los gastos realizados con los fondos recibidos y/o la contraparte deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde cuenta/s bancaria/s cuyo titular sea la Beneficiaria. Asimismo, podrán abonarse gastos realizados con tarjetas de débito asociadas a dichas cuentas. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque.

Asimismo, la Beneficiaria deberá rendir el aporte monetario establecido por el Comité Directivo, el cual deberá ser aplicado a los rubros aprobados, respetando también los porcentajes mínimos y máximos aprobados.

Cabe destacar que cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos deberá ser afrontado por la Beneficiaria.

La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversión Aprobado debiendo notificar a la Beneficiaria vía TAD de cualquier error o inconsistencia, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida la verificación, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° inciso a del Anexo del Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 de la Ley N° 27.349.

En caso de que el Plan de Inversiones no hubiere sido rendido en su totalidad, el FONDCE requerirá a la Beneficiaria, previa instrucción del Comité Directivo, la devolución del saldo del ANR sin rendir.

Una vez aprobada la rendición de cuentas, la Unidad Ejecutora informará al Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a proceder a la baja del seguro de caución, siempre que se haya aprobado la rendición de cuentas por el total del monto otorgado o se hubieran devuelto los saldos no rendidos.

ARTÍCULO 20.- PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO APROBADO

En caso de que la Beneficiaria requiera una prórroga del plazo para la ejecución del Proyecto deberá solicitarla ante la Unidad Ejecutora vía TAD antes de que se produzca el vencimiento, justificando los motivos y aportando la documentación respaldatoria, de corresponder. La Unidad Ejecutora aprobará o rechazará el pedido. De ser concedida, la prórroga no podrá exceder los DOS (2) meses del plazo de ejecución original del Proyecto aprobado.

Se podrán modificar las actividades y sus proveedores siempre que justifique dicha modificación, no se alteren los objetivos del Proyecto y se respeten los porcentajes mínimos y máximos por rubro que fueron aprobados por el Comité Directivo. Estas modificaciones se podrán realizar sin necesidad de solicitar autorización a la Unidad Ejecutora.

Asimismo, ante cualquier modificación del Proyecto que altere los porcentajes por rubros que fueran aprobados por el Comité Directivo, la Beneficiaria deberá presentar ante la Unidad Ejecutora antes de la fecha de ejecución de las actividades objeto de modificación, la correspondiente justificación de los cambios propuestos junto con su documentación respaldatoria para que dicha situación sea analizada por la Unidad Ejecutora y aprobada o rechazada por el Comité Directivo.

ARTÍCULO 21.- DESISTIMIENTO

En caso de desistimiento por parte de la Beneficiaria, deberá realizar una presentación en el expediente por el cual tramita el Beneficio, dirigida a la Unidad Ejecutora, manifestando el desinterés de continuar con el Proyecto y el otorgamiento del Beneficio.

De haber recibido el Beneficio, la Beneficiaria deberá devolver los fondos según indique la Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 22.- INCUMPLIMIENTOS

En caso de consumarse un incumplimiento por parte de la Beneficiaria en la etapa de evaluación del Proyecto de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, o de verificarse falsedades y/o irregularidades en la información y/o documentación suministrada, la Unidad Ejecutora tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto.

Para el caso en que el Beneficio hubiere sido aprobado, el Comité Directivo podrá suspender el procedimiento para desembolso y determinar el rechazo o la desestimación del Proyecto, poniendo en conocimiento de dicha situación al Fiduciario, cuando se hubiere comunicado la instrucción de desembolso.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones para dicha etapa del proceso, en el Documento de Formalización del ANR, y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará a la Beneficiaria a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido dicho plazo sin que la Beneficiaria dé cumplimiento a la intimación cursada se procederá a informar dicha circunstancia al Comité Directivo, a efectos de que, a su consideración, determine la correspondiente instrucción al Fiduciario para iniciar el procedimiento de ejecución del seguro de caución constituido por la Beneficiaria.

En caso de que al momento de la evaluación de la rendición de cuentas se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por la Beneficiaria, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR procederá a dar de baja el Proyecto Aprobado, el Beneficio otorgado y las condiciones pactadas, intimando a la Beneficiaria a la devolución inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios correspondientes, aplicándose una tasa de interés nominal anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha del efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación cursada, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que proceda con la ejecución del seguro de caución constituido por la Beneficiaria.

En atención a lo expuesto, el Fiduciario, previa instrucción del Comité Directivo y/o SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan contra la Beneficiaria que incurra en los incumplimientos indicados, aún en el supuesto de que, por cualquier causa, el seguro de caución no pudiera ser ejecutado.

ARTÍCULO 23.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN

La Beneficiaria no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del Documento de Formalización del ANR, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo.

ARTÍCULO 24.- LINEAMIENTOS GENERALES

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Beneficiarias que hubieren percibido un Beneficio.

En ningún caso la finalización de la presente Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo -pero no limitado a- la falta de presupuesto y/o la no calificación y/o no selección de una Beneficiaria, dará derecho a las Solicitantes, que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Aprobado, a reclamo alguno.

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

Todas las notificaciones, en el marco de la Convocatoria, serán consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

A. por acceso directo de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal al expediente,

B. por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

C. por carta documento,

D. por correo electrónico declarado al momento de su presentación a la Convocatoria y,

E. a través de la plataforma de TAD.

ARTÍCULO 25.- CONFIDENCIALIDAD Y AUTORIZACIÓN A PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO APROBADO

La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

Las Beneficiarias autorizan al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que forman parte del Comité Directivo del FONDCE, a publicar información general y del Proyecto Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 26.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ni ninguna de sus dependencias, como tampoco el FONDCE y/o el Fiduciario, ni ningún otro organismo o dependencia del ESTADO NACIONAL, asumen o detentan responsabilidad alguna bajo ningún concepto por el eventual resultado del Proyecto, en ninguna etapa del mismo.

ARTÍCULO 27.- DECLARACIONES

La Solicitante manifiesta que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original -auténtica-

La falta de veracidad o autenticidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Unidad Ejecutora a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Beneficio otorgado.

La Solicitante declara, con el solo hecho de la presentación de una solicitud o Proyecto, conocer y aceptar plenamente todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones y la normativa aplicable: los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.

La Solicitante declara aceptar la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I

DEFINICIONES Y SIGLAS

Los términos y siglas definidos a continuación, presentes en las Bases y Condiciones, tendrán el significado que se les asigna en el presente Anexo. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDCE, o aquel organismo que la reemplace en su futuro.

BASES Y CONDICIONES: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria, así como el proceso de selección y aprobación de los Proyectos hasta la rendición de cuentas de los fondos otorgados.

BENEFICIO, APORTE NO REEMBOLSABLE o ANR: es el aporte no reembolsable detallado en el artículo 5°, que reciba la Beneficiaria por parte del FONDCE.

BENEFICIARIAS: son las Solicitantes que cuenten con un Proyecto Aprobado.

CBU: Clave Bancaria Uniforme.

COMITÉ DIRECTIVO: es el Comité Directivo del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)”, de conformidad con lo establecido por el Artículo 19° de la Ley N° 27.349 que tiene a su cargo la Dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el artículo 27° del Anexo al Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y toda normativa aplicable.

CONSEJO ASESOR: es el Consejo Asesor establecido en el Decreto N° 711/17 que designe el Comité Directivo para la presente Convocatoria. El Consejo Asesor emitirá opinión técnica previa a la aprobación de los Beneficios por parte del Comité Directivo, de acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos Emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de personas que lo integren, sus funciones y el modo de actuación. Quienes integren el Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna ni podrán ser titulares o consultores de los Proyectos.

CONVOCATORIA: es la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES” que se realiza en el marco del Fideicomiso FONDCE, conforme las presentes Bases y Condiciones.

IDEACIÓN Y PUESTA EN MARCHA: refiere a las Emprendedoras y Emprendimientos liderados por mujeres que se encuentran en estadíos de ideación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4°, al momento de publicarse la Convocatoria.

D.N.I.: es el Documento Nacional de Identidad.

DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL ANR: es el documento a suscribir por la Beneficiaria cuyo Proyecto resulte aprobado, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo de FONDCE y lo instruido al Fiduciario, cuyo modelo obra en Anexo VI.

EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a las personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA del sector público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación, aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedoras y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

EMPRENDEDORAS: aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

EMPRENDIMIENTOS: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años a la fecha de presentación del proyecto.

EMPRENDIMIENTO DE BASE CIENTÍFICA: se consideran emprendimientos de base científica a aquellos fundados sobre la base de conocimientos con potencial innovador surgidos de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) realizadas en vinculación con instituciones académicas y científicas, generando productos y/o servicios que puedan ser incorporados al mercado y sean comercialmente viables.

FIDUCIANTE: es el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE LA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

FIDUCIARIO O BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. en su exclusiva calidad de Fiduciario del FONDCE.

FONDCE o FIDEICOMISO: es el Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)” creado por el Artículo 14° de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la implementación del Beneficio descrito en las presentes Bases y Condiciones.

IVA: es el Impuesto al Valor Agregado.

LEY DE EMPRENDEDORES: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

MENTOREO: proceso de acompañamiento virtual y/o presencial en el que una persona con experiencia en la gestión, desarrollo y expansión de empresas comparte su experiencia y colabora en la construcción de una mirada estratégica sobre el emprendimiento.

PLAN DE INVERSIONES: refiere al Formulario de Plan de Inversiones, incluido en el Anexo V de las presentes Bases y Condiciones, el cual detalla todas las actividades a realizar en el marco de la asistencia solicitada, sus gastos asociados, la estructura de financiamiento (ANR o monto a aportar por la Solicitante), sus resultados verificables y el mes de su ejecución.

PROYECTO: refiere a las actividades específicas para las cuales se solicita asistencia financiera en el marco de la presente Convocatoria. Las actividades referidas son las que constan en el Plan de Inversiones detallado cuyo modelo consta como Anexo V.

PROYECTO APROBADO: es el Proyecto que resultó aprobado por el Comité Directivo de FONDCE.

RESOLUCIÓN: la Resolución que aprueba las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

SOLICITANTES: las Emprendedoras y los Emprendimientos liderados por mujeres que presenten un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.

TAD: la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

UNIDAD EJECUTORA: la Unidad Ejecutora de la presente Convocatoria es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el organismo que en el futuro la reemplace.

ANEXO II

PLAN DE TRABAJO DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR

1. Datos de la Entidad

• Razón Social

• CUIT

• Número de Registro INCUBAR

• E-mail

2. Descripción de los objetivos y la contribución al proyecto del acompañamiento de la Entidad

3. Plan de Trabajo


Aclaraciones sobre el Plan de Trabajo y su carga:

*El monto total debe coincidir con el valor expresado en el plan de inversiones y en ningún caso puede superar al 10% del monto total del ANR.

Se presenta a continuación la tabla mencionada con posibles ejemplos de actividades elegibles, objetivos esperados y entregables - verificables, no excluyentes:


ANEXO III

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Persona Jurídica

Datos del emprendedor/emprendimiento

• Validación número de RUMP

• Nombre y Apellido o Razón social.

• CUIT

• Fecha de inscripción ante AFIP

• Código CLAE por la cual se presenta el proyecto

• ¿Tuviste tu primera venta?

• Ingresar fecha de tu primera venta

• ¿Pertenece a un grupo empresario?

• Detalle Grupo empresario

• Participación de capital extranjero en el emprendimiento (%)

• E-mail

• Página web

• Redes sociales

Domicilio del emprendimiento

• Calle y Altura/Ruta y Km

• Departamento

• Localidad

• Provincia

Datos del/de la responsable del proyecto

• Nombre y apellido

• Cargo que ocupa

• Correo electrónico

• Teléfono de contacto

Categoría a la que aplica

• "Emprendimiento en estadío de ideación y puesta en marcha: destinada a Emprendimientos que se encuentren en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial negocio y/o si su propuesta de valor se encuentra en desarrollo”.

• "Emprendimiento en estadío de desarrollo inicial y crecimiento: destinada a Emprendimientos o empresas jóvenes que, habiendo validado técnica y comercialmente su propuesta de valor, necesiten consolidar y potenciar sus negocios. Deberán contar con más de dos años de actividad demostrable relacionadas al Proyecto presentado en la presente Convocatoria”.

Descripción del emprendimiento

• Describa a qué se dedica el emprendimiento. Informe sobre su propuesta de valor y si ésta presenta algún grado de innovación, estadío en que se encuentra, cuál es el modelo de negocio, cuáles son las actividades y recursos clave, así como cualquier otra información relevante para entender el emprendimiento.

Describa los antecedentes del equipo emprendedor

• Plazo de Ejecución del Proyecto

• Actividades y recursos claves, así como cualquier otra información relevante para entender el emprendimiento.

Describa brevemente sus principales productos, líneas de productos y/o servicios y sus principales clientes.

• Productos/Servicios

• Características

• Principales Clientes

Capacidad de producción y aprovechamiento de la capacidad instalada en el último ejercicio económico

• ¿Cuenta con cantidades producidas de productos/servicios?

• Detallar las cantidades producidas en el último año

Monto Solicitado

• Monto Solicitado

Financiamiento

• ¿Contó con financiamiento previo para el proyecto?

• Detallar Monto

• Detallar Año

• Detallar Entidad

• Detallar estado de situación actual.

Totalidad de socios/as que cuenta el emprendimiento

• ¿Cuenta con socios el emprendimiento?

• Detalle cantidad de socios

Empleados

• ¿Cuenta con empleados a cargo?

• Detallar cantidad de empleados

Facturación

• ¿Cuenta con facturación en el último año?

• Monto de la facturación promedio del último año

• Detalle de facturación comprobable de los últimos dos años

• Monto

• Año

Impacto Desarrollo Sostenible

• Impacto: detalle si el emprendimiento genera impacto económico, social y/o ambiental positivo, así como si se vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030). Justificar.

Perspectiva de género

• ¿El emprendimiento contribuye a la disminución de las brechas de género y/o desarrollo de productos y/o servicios que fortalezcan la equidad de género?

• Detalle

Datos de la Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE)

• ¿El emprendimiento se encuentra acompañado por una Entidad especializada en apoyo emprendedor (EAEE)?

• Nro. de Registro INCUBAR

• CUIT

• Razón Social

• Teléfono de contacto

Video Pitch

El video no deberá superar los TRES (3) minutos. En él, la solicitante deberá describir cuál es su rol dentro del emprendimiento, explicar el proyecto haciendo una breve historización, quiénes lo componen, su propuesta de valor y detallar las razones por la que se presenta, el destino que le daría a los fondos solicitados y por último, justificar por qué debería recibir el Beneficio. El link deberá ser de acceso público en la plataforma YouTube o similar.

• Añadir vídeo de presentación

Persona Física

Datos del emprendedor

• Validación número de RUMP

• Nombre y Apellido

• DNI

• Fecha de inscripción ante AFIP

• Código CLAE por la cual se presenta el proyecto

• ¿Tuviste tu primera venta en base al rubro de tu actividad?

• Ingresar fecha de tu primera venta

• E-mail

• Página web

• Redes sociales

Domicilio del emprendimiento

• Calle y Altura/Ruta y Km

• Departamento

• Localidad

• Provincia

Datos del/de la responsable del proyecto

• Nombre y apellido

• Cargo que ocupa

• Correo electrónico

• Teléfono de contacto

Categoría a la que aplica

• "Emprendimiento en estadío de ideación y puesta en marcha: destinada a Emprendimientos que se encuentren en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial negocio y/o si su propuesta de valor se encuentra en desarrollo”.

• "Emprendimiento en estadío de desarrollo inicial: destinada a Emprendimientos o empresas jóvenes que, habiendo validado técnica y comercialmente su propuesta de valor, necesiten consolidar y potenciar sus negocios. Deberán contar con más de dos años de actividad demostrable relacionadas al Proyecto presentado en la presente Convocatoria”.

Descripción del emprendimiento

• Describa a qué se dedica el emprendimiento. Informe sobre su propuesta de valor y si ésta presenta algún grado de innovación, estadío en que se encuentra, cuál es el modelo de negocio, cuáles son las actividades y recursos clave, así como cualquier otra información relevante para entender el emprendimiento.

Describa los antecedentes del equipo emprendedor

• Plazo de Ejecución del Proyecto

• Actividades y recursos claves, así como cualquier otra información relevante para entender el emprendimiento.

Describa brevemente sus principales productos, líneas de productos y/o servicios y sus principales clientes.

• Productos/Servicios

• Características

• Principales Clientes

Capacidad de producción y aprovechamiento de la capacidad instalada en el último ejercicio económico

• ¿Cuenta con cantidades producidas de productos/servicios?

• Detallar las cantidades producidas en el último año

Monto Solicitado

• Monto Solicitado

Financiamiento

• ¿Contó con financiamiento previo para el proyecto?

• Detallar Monto

• Detallar Año

• Detallar Entidad

• Detallar estado de situación actual.

Totalidad de socios/as que cuenta el emprendimiento

• ¿Cuenta con socios el emprendimiento?

• Detalle cantidad de socios

Condiciones de admisibilidad

• Seleccionar a cuál de las categorías descriptas en bases y condiciones aplica el Emprendimiento

Empleados

• ¿Cuenta con empleados a cargo?

• Detallar cantidad de empleados

Facturación

• ¿Cuenta con facturación en el último año?

• Monto de la facturación promedio del último año

• Detalle de facturación comprobable de los últimos dos años

• Monto

• Año

Impacto Desarrollo Sostenible

• Impacto: detalle si el emprendimiento genera impacto económico, social y/o ambiental positivo, así como si se vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030). Justificar.

Perspectiva de género

• ¿El emprendimiento contribuye a la disminución de las brechas de género y/o desarrollo de productos y/o servicios que fortalezcan la equidad de género?

• Detalle

Datos de la Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE)

• ¿El emprendimiento se encuentra acompañado por una Entidad especializada en apoyo emprendedor (EAEE)?

• Nro. de Registro INCUBAR

• CUIT

• Razón Social

• Teléfono de contacto

Video Pitch

El video no deberá superar los TRES (3) minutos. En él, la solicitante deberá describir cuál es su rol dentro del emprendimiento, explicar el proyecto haciendo una breve historización, quiénes lo componen, su propuesta de valor y detallar las razones por la que se presenta, el destino que le daría a los fondos solicitados y por último, justificar por qué debería recibir el Beneficio. El link deberá ser de acceso público en la plataforma YouTube o similar.

• Añadir vídeo de presentación

ANEXO IV

GRILLA DE EVALUACIÓN


ANEXO V

PLAN DE INVERSIONES DETALLADO


TOTAL $0,00 $0,00 $0,00 $0,00


ANEXO VI

MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL ANR

a) PERSONA HUMANA

[Localidad], [•] de [•] de 202[•]

Sres.

BICE Fideicomisos S.A.

25 de mayo N° 526

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)” - Oferta de ANR en el marco de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.

De nuestra consideración:

Quien suscribe, [NOMBRE Y APELLIDO DESTINATARIO PERSONA HUMANA] (el “Destinatario del Desembolso”), C.U.I.T. N° [•], me dirijo a ustedes en vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)”, y no a título personal (el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”, respectivamente), en el marco de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.

Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración nuestra oferta para establecer los lineamientos de un aporte no reembolsable a ser otorgado por el Fideicomiso, todo ello conforme a los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la “Oferta”).

Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones mantenidas entre el Fiduciario y el Destinatario del Desembolso. Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario realiza el Desembolso del Aporte No Reembolsable, conforme se detalla en la Oferta, dentro de los CINCO (5) días Hábiles de cumplidas la totalidad de las Condiciones Precedentes para el Desembolso, conforme a lo establecido en la presente Oferta.

En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo de TREINTA (30) días Hábiles, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO A

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL APORTE NO REEMBOLSABLE EN EL MARCO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”

CONVOCATORIA “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”

• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)” (el “Fideicomiso” o “FONDCE”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con domicilio en 25 de mayo N° 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico: fondce@bicefidecomisos.com.ar.

• [DESTINATARIO] (el “Destinatario del Desembolso”), CUIT N° [•], con domicilio legal en la calle [•], [•], y correo electrónico: [•].

CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en fecha 12 de abril de 2017 (la “Ley de Emprendedores”), que conforme su Artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la República Argentina y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

2. Que, asimismo, dicho Artículo 1° designó como autoridad de aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3. Que mediante la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (“SEPYME”) del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario, el cual fue suscripto en fecha 18 de septiembre de 2017. Asimismo, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en adelante “BFSA” o el “Fiduciario”), como fiduciario del FONDCE, motivo por el cual se suscribió un acuerdo de sustitución de fiduciario entre el BICE y BFSA.

4. Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (“FONDCE”) es creado por el artículo 14° de la Ley de Emprendedores cuyo Fiduciante es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (“SIYDP”).

5. Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán destinarse, entre otros instrumentos a: “Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones de capital emprendedor, e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en los términos que establezca la reglamentación. La reglamentación deberá contemplar que los ANR para emprendimientos y las instituciones de capital emprendedor tendrán un tope máximo de hasta el setenta por ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el cien por ciento (100 %) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación geográfica. En aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor podrá otorgar fondos sin requisito de devolución. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto. La totalidad de los aportes no reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar el treinta por ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor”.

6. Que mediante Resolución No[»]/2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las bases y condiciones para la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” (las “Bases y Condiciones” y la “Convocatoria”, respectivamente), la cual tiene por objeto fortalecer emprendimientos liderados por mujeres en un estado de desarrollo incipiente que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables.

7. Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a otorgar asistencia económica a (i) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN MARCHA: y a (ii) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL.

8. Que, en el marco de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por los/las distintos/as solicitantes, resultando seleccionado el Destinatario del Desembolso.

9. Que, en virtud de ello, el Comité Directivo instruyó al Fiduciario -entre otras cuestiones- a instrumentar el presente Documento de Formalización de Aporte No Reembolsable, de acuerdo a los términos y condiciones aprobados por el Comité Directivo.

Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta, el Fiduciario y [DESTINATARIO] (las “Partes”), acuerdan la instrumentación de un aporte no reembolsable de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.

1.1. DEFINICIONES.

Todos los términos iniciados con mayúscula en la presente Oferta, tanto en singular como en plural, tendrán el significado que se indica a continuación:

Aporte No Reembolsable y/o ANR: es la operación resultante de la aceptación de la presente Oferta, según se establece en la cláusula 2.1.

Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDCE, o quien en el futuro la reemplace.

BFSA y/o Fiduciario: es BICE Fideicomisos S.A. (continuadora de Nación Fideicomisos S.A.), actuando exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso y no a título personal.

Bases y Condiciones: son las bases y condiciones de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” en el marco del FONDCE.

Cambio Sustancial Adverso: se refiere a cualquier cambio significativo o relevante producido en el negocio, en el resultado de las operaciones, en la situación financiera o en los activos o pasivos del Destinatario del Desembolso, determinado por el Fiduciario de manera razonable.

Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27.349 que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711/17 y la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Condiciones Precedentes para el Desembolso: son las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula 2.3.2 que deberán verificarse para que el Destinatario del Desembolso tenga derecho al Desembolso acordado en virtud de esta Oferta.

Convocatoria: es la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.

Cuenta Bancaria: es la cuenta detallada en la Cláusula 2.3.1 en la cual el Fiduciario realizará el Desembolso correspondiente al ANR al Destinatario del Desembolso.

Desarrollo Incipiente: se refiere a las Emprendedoras y Emprendimientos que se encuentran en estadíos de ideación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial.

Desembolso: es el desembolso del ANR que realice el Fiduciario en la Cuenta Bancaria, conforme a la Instrucción de Desembolso recibida del Comité Directivo, en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, y a lo previsto en esta Oferta.

Destinatario del Desembolso es: [DESTINATARIO].

Día Hábil: cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para la Administración Pública Nacional.

Documentos de la Financiación: son la Oferta y el Seguro de Caución.

EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a las personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA del sector público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación, aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedoras y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio .que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

Emprendimientos: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años a la fecha de presentación del proyecto.

Fideicomiso o FONDCE: es el Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE) - C.U.I.T. N° 30-71575507-2.

Fiduciante: es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien en el futuro lo reemplace.

Gastos: son los enumerados en la Cláusula 7.1 de la Oferta.

Habilitaciones: son todas y cada una de las habilitaciones y permisos requeridos para que el Destinatario del Desembolso realice su actividad principal.

Impuestos: son los enumerados en la Cláusula 7.2 de la presente.

Instrucción de Desembolso: es la instrucción de efectuar el Desembolso emitida por el Comité Directivo al Fiduciario.

Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y sus modificatorias y complementarias.

Oferta: es la presente oferta remitida por el Destinatario del Desembolso al Fiduciario.

Partes: son conjuntamente el Fiduciario y el Destinatario del Desembolso.

Pesos o $: es la moneda de curso legal de la República Argentina.

Proyecto: es el proyecto presentado por el Destinatario del Desembolso que resultó seleccionado y aprobado por el Comité Directivo, en el marco de la Convocatoria.

Seguro de Caución: es el seguro de caución que deberá presentar el Destinatario del Desembolso, conforme a lo previsto en la cláusula 2.2 de la presente Oferta, en caso de optar por este tipo de garantía.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el organismo que en el futuro la reemplace.

1.2. INTERPRETACIÓN.

A menos que el contexto indique lo contrario:

a) Los títulos se incluyen únicamente a modo de referencia y no afectarán la interpretación de la presente;

b) Las palabras definidas en singular incluirán el plural y viceversa;

c) Salvo que se indique expresamente lo contrario, toda referencia a una cláusula, apartado, inciso o anexo será una referencia a una cláusula, apartado, inciso o anexo de esta Oferta;

d) Toda referencia a un documento incluirá cualquier modificación, suplemento, enmienda o instrumento sustituto de dicho documento, pero no incluirá a cualquier modificación, suplemento, enmienda o instrumento sustituto que fuera contrario a lo establecido en la presente;

e) El término “incluyendo” significa “incluyendo sin limitación”.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CONDICIONES GENERALES DEL APORTE NO REEMBOLSABLE.

2.1. OBJETO. DESTINO DE LOS FONDOS.

El Fiduciario otorga al Destinatario del Desembolso un Aporte No Reembolsable por la suma total de $[•] (PESOS [•]), a ser desembolsado conforme a lo previsto en la Cláusula 2.3 de la presente Oferta. El Aporte No Reembolsable deberá ser destinado en su totalidad y exclusivamente por parte del Destinatario del Desembolso para [•].

Excepto en caso de que el Destinatario del Desembolso no cumpla con la obligación de aplicar los fondos al destino previsto en la presente o no cumpla con cualquier otra obligación prevista en esta Oferta y/o en las Bases y Condiciones, el Destinatario del Desembolso no tiene obligación de devolver o restituir el Aporte No Reembolsable que hubiera recibido del Fideicomiso.

2.2. SEGURO DE CAUCIÓN

Será condición necesaria para recibir el ANR, la constitución de un seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, el que deberá estar vigente hasta la aprobación de la rendición de cuentas final del ANR que realice la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR. El monto asegurado deberá ser igual al monto del ANR a recibir.

Será responsabilidad del Destinatario del Desembolso cumplir con este requisito, debiendo presentar el original del Seguro de Caución en tiempo y forma al Fiduciario a fin de poder recibir el Desembolso.

El Seguro de Caución será restituido al Destinatario del Desembolso, una vez aprobada la rendición de cuentas final del ANR por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR.

2.3. DESEMBOLSO DEL APORTE NO REEMBOLSABLE.

2.3.1. Desembolso.

i. El Aporte No Reembolsable será desembolsado mediante un único Desembolso en la siguiente Cuenta Bancaria de titularidad del Destinatario del Desembolso: Cuenta Corriente N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. El Desembolso será por la suma de $[•] (Pesos [•]).

ii. El Desembolso será efectuado si se cumplen las Condiciones Precedentes para el Desembolso, mediante transferencia en la Cuenta Bancaria detallada precedentemente, deducidos todos los importes que correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos y/o comisiones que el Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo a la normativa aplicable y a la Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, y si por cualquier causa el Fiduciario requiriese al Destinatario del Desembolso los fondos para afrontarlos, éstos deberán ser pagados por el Destinatario del Desembolso dentro de los DIEZ (10) días Hábiles de requeridos.

iii. La acreditación de fondos en la Cuenta Bancaria detallada en el ítem (i), será suficiente y eficaz comprobante del Desembolso efectuado por el Fideicomiso.

iv. El Fiduciario realizará el Desembolso dentro de los CINCO (5) días Hábiles de cumplidas las Condiciones Precedentes para el Desembolso.

2.3.2. Condiciones Precedentes para el Desembolso.

2.3.2.1. El Fiduciario sólo estará obligado a efectuar el Desembolso si se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del Destinatario del Desembolso, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las Bases y Condiciones;

(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Desembolso;

(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de Desembolso del Comité Directivo;

(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso previa deducción de Gastos, Impuestos, comisiones, o conceptos debidos conforme lo dispuesto en la Cláusula 2.3.1 inciso (ii), en caso de corresponder;

(v) La presentación por parte del Destinatario del Desembolso de la documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21/18, 140/12, 30/17 y aquellas que la modifiquen o complementen, de la Unidad de Información Financiera; y

(vi) La presentación del Seguro de Caución por parte del Destinatario del Desembolso ante el Fiduciario.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO DEL DESEMBOLSO

El Destinatario del Desembolso se obliga a:

(i) Presentar toda la documentación ante quien corresponda, acreditando el cumplimiento de las Condiciones Precedentes para el Desembolso previstas en la Cláusula 2.3.2;

(ii) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;

(iii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los plazos del Proyecto aprobado;

(iv) Suscribir y entregar al Fiduciario cualquier documento que, a criterio razonable de éste, sea necesario para la instrumentación del Aporte No Reembolsable;

(v) Dar a los fondos otorgados mediante el Aporte No Reembolsable el destino previsto en la Cláusula 2.1;

(vi) Informar al Fiduciario por escrito, dentro de los CINCO (5) días Hábiles de ocurrido: (a) el acaecimiento de un supuesto de incumplimiento en el marco de lo previsto en la presente Oferta, (b) el inicio de una acción, juicio o proceso ante un tribunal arbitral o una autoridad en contra del Destinatario del Desembolso, cuyo resultado pueda afectar de cualquier modo el objeto de la presente Oferta, y (c) cualquier otra circunstancia que pudiera afectar adversamente el destino del Aporte No Reembolsable;

(vii) Comunicar a la Unidad Ejecutora y/o a la Autoridad de Aplicación de FONDCE toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento;

(viii) Pagar debida y puntualmente los Gastos e Impuestos que en virtud de esta Oferta estén a su cargo;

(ix) Autorizar a la Autoridad de Aplicación, Unidad Ejecutora y al Comité Directivo a publicar información general del Destinatario del Desembolso y el Proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo, debiendo poner a disposición la información y documentación ex post que requieran, con el fin de realizar un monitoreo de resultados y alcance del Proyecto;

(x) Presentar al Fiduciario, a la Unidad Ejecutora, a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR y a la Autoridad de Aplicación toda la información y documentación que éstos requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad y exactitud de las declaraciones y garantías previstas en esta Oferta;

(xi) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del Desembolso, según corresponda;

(xii) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora; y

(xiii) Cumplir con toda otra obligación prevista en la Oferta y en las Bases y Condiciones.

CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL DESTINATARIO DEL DESEMBOLSO

El Destinatario del Desembolso manifiesta, declara y garantiza a la fecha de envío de la presente Oferta:

(i) Personería. Que es una persona humana que cuenta con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participan en la actualidad y que se encuentra debidamente inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

(ii) Autorización. Que no está obligada a solicitar autorizaciones o aprobaciones de cualquier autoridad u órgano gubernamental o de cualquier otra persona, tanto de derecho público como privado (incluyendo, pero no limitado a prestamistas, acreedores, compañías aseguradoras, instituciones financieras) como resultado de, o en relación con, los Documentos de la Financiación;

(iii) Exigibilidad. Que los Documentos de la Financiación que suscribe (a) constituyen actos o negocios jurídicos que el Destinatario del Desembolso está legalmente autorizado y capacitado para realizar en mérito a las disposiciones legales y estatutarias que rigen su actividad; (b) constituyen obligaciones válidas, vinculantes y exigibles para el Destinatario del Desembolso; y (c) se celebran reuniendo todas las aprobaciones internas necesarias del Destinatario del Desembolso, sin violación de disposición legal, estatutaria, asamblearia ni contractual alguna, no siendo necesaria ninguna autorización adicional;

(iv) Ausencia de Incumplimientos. Que no se halla en situación de incumplimiento en virtud de ningún acuerdo, contrato u obligación del que sea parte ni tampoco con respecto a ninguna orden, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de ninguna autoridad, gravámenes, que pudiere afectar adversamente de manera significativa la posibilidad de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en los Documentos de la Financiación;

(v) Activos y Habilitaciones. Que no tiene conocimiento sobre la existencia de circunstancias (ni siquiera circunstancias no atribuibles al Destinatario del Desembolso) que pudieren hacer que: (a) sus activos, bienes o derechos esenciales para el normal desenvolvimiento de sus respectivas actividades puedan sufrir amenazas de ser embargados y/o ejecutados y/o revocados; o (b) sus activos, bienes o derechos esenciales para el normal desenvolvimiento de sus actividades disminuyan su valor, ya sea por dichas ejecuciones o por actos de expropiación; o (c) cualquiera de sus Habilitaciones pudiera ser cancelada o suspendida;

(vi) Solvencia. Que es solvente, entendiéndose por tal que: (a) los activos del Destinatario del Desembolso, valuados a un precio de mercado, superan el monto de sus deudas; y (b) tiene capital razonablemente suficiente para conducir sus actividades;

(vii) Seguros. Que ha contratado y mantiene vigentes todos los seguros necesarios conforme con los estándares en la República Argentina para las actividades que desarrolla, los cuales han sido contratados con aseguradoras de solvencia y reconocido prestigio a nivel nacional, cuya ausencia pudiere ocasionar un Cambio Sustancial Adverso en los negocios, condición financiera o de otro tipo, o en el resultado de las operaciones del Destinatario del Desembolso;

(viii) Deudas Impositivas. Que, a la fecha de envío de esta Oferta, ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones impositivas, aduaneras, cambiarias, previsional, y cumple con las normas laborales vigentes;

(ix) Cesación de Pagos. Que no se encuentra en cesación de pagos o de incumplimiento generalizado de pagos; no ha solicitado su concurso preventivo; no se encuentra en proceso de celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la Ley N° 24.522 o un acuerdo con sus acreedores de refinanciación de una porción sustancial de sus deudas; y no ha solicitado su propia quiebra, ni ésta ha sido solicitada por un acreedor, por cualquier causa que fuere;

(x) Leyes Aplicables y Contratos Sustanciales. (a) Que no se encuentra en incumplimiento de ninguna de las leyes aplicables ni de ningún contrato significativo para el giro ordinario de sus negocios, y que ha obtenido y mantiene vigentes todas las autorizaciones que fueran necesarias bajo dichas normas (incluyendo, sin limitación, las Habilitaciones y las requeridas para desarrollar su actividad principal), cuyo incumplimiento o ausencia pudiere tener un Cambio Sustancial Adverso en sus negocios, condición financiera, económica o de otro tipo, o en el resultado de sus operaciones; y (b) que no tiene conocimiento que ninguna de las otras partes de los contratos significativos se encuentre en incumplimiento sustancial de ninguna de las obligaciones previstas en esos contratos debidas al Destinatario del Desembolso por esas otras partes, ni que haya ocurrido o subsista cualquier hecho, acontecimiento y/o circunstancia que constituya y/o pueda constituir un incumplimiento bajo ninguno de los contratos sustanciales; y

(xi) Litigios. Que no posee, ni tiene pendiente, ni tiene conocimiento de la inminencia de, acción, reclamo, litigio, investigación y/o procedimiento ante ninguna autoridad o persona, ni tampoco proceso arbitral alguno que, en forma individual o conjunta, pudiere: (a) afectar adversamente de manera significativa la posibilidad del Destinatario del Desembolso de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en los Documentos de la Financiación; (b) afectar la validez, legalidad, cumplimiento y/o ejecutabilidad de esta Oferta y/o de cualquiera de los restantes Documentos de la Financiación; y/o (c) razonablemente producir un Cambio Sustancial Adverso.

CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO

El Fiduciario manifiesta y declara a la fecha de aceptación de la Oferta:

5.1. Que es una persona jurídica debidamente constituida bajo el derecho argentino.

5.2. Que cuenta con todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos, consentimientos, órdenes y cualquier otra autorización para celebrar la presente.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La implementación y ejecución del Proyecto serán exclusiva responsabilidad del Destinatario del Desembolso, no pudiendo reclamarle a la Autoridad de Aplicación, a la Unidad Ejecutora, al Fideicomiso, al Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto ni de su éxito o fracaso.

En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo -pero no limitando a- la falta de presupuesto y la no calificación y/o no selección del Destinatario del Desembolso, dará derecho a reclamo alguno.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS.

7.1. GASTOS.

Serán a cargo del Destinatario del Desembolso todos los gastos y costos relacionados con la originación, instrumentación y administración del Aporte No Reembolsable y de la constitución del Seguro de Caución, incluyendo sin limitación:

(i) los costos y gastos habituales comprobados provenientes de la instrumentación del ANR;

(ii) los costos y gastos provenientes de la instrumentación del Seguro de Caución; y

(iii) los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo los Impuestos.

Todos los importes que correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos y/o comisiones que el Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo a la normativa aplicable y a la Oferta, serán deducidos del Desembolso que efectúe el Fiduciario.

7.2. IMPUESTOS.

Son los impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la instrumentación de este ANR, o que corresponda ser abonado con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento de la Oferta y el Seguro de Caución, incluyendo (sin carácter limitativo) todo impuesto de cualquier naturaleza aplicable actualmente o en el futuro con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento y/o ejecución de todos y cualesquiera de los Documentos de la Financiación, de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos brutos o ingresos netos globales gravables -con la excepción del impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro)-, el impuesto sobre los débitos y créditos y el impuesto a los ingresos brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas retributivas de servicios, en todos los casos, que estarán a cargo del Destinatario del Desembolso.

CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD

El Destinatario del Desembolso se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), los que serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Destinatario del Desembolso, de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este ANR y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.

La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal competente.

La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después de realizada la rendición de cuentas final del Aporte No Reembolsable.

CLÁUSULA NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS

El Destinatario del Desembolso deberá rendir cuentas ante la Unidad Ejecutora respecto de la aplicación de los fondos recibidos y de la contraparte, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de finalización del periodo de ejecución del Proyecto Aprobado.

Mediante la plataforma TAD, el Destinatario del Desembolso deberá presentar:

1. Certificación contable emitida por contador/a público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos incurridos a través de una Planilla Balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo XI;

2. Los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado: deberán presentarse las facturas y los recibos y/o comprobantes de pago de todos los gastos realizados con los fondos recibidos y/o la contraparte. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque;

3. El/los extracto/s bancario/s correspondiente a las cuentas bancarias de titularidad del Destinatario del Desembolso que haya utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado;

4. Documentación respaldatoria que demuestre el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.

5. En caso de corresponder, un informe que explique los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones alteran o no el objetivo del Proyecto aprobado.

6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra como Anexo XII de las Bases y Condiciones, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversiones y a los porcentajes mínimos y máximos por rubro aprobados, debiendo notificar al Beneficiario vía TAD de cualquier error u omisión constatados, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida la verificación, la Unidad Ejecutora informará el resultado a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la cual, de compartir criterio, aprobará o rechazará expresamente las mismas.

CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES.

En caso de consumarse un incumplimiento por parte del Destinatario del Desembolso, el Comité Directivo podrá suspender el procedimiento para desembolso y determinar el rechazo o la desestimación del proyecto, poniendo en conocimiento de dicha situación al Fiduciario, cuando se hubiere comunicado la instrucción de desembolso.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones para dicha etapa del proceso, en el Documento de Formalización del ANR, y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al Destinatario del Desembolso a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido dicho plazo sin que el Destinatario del Desembolso dé cumplimiento a la intimación cursada, se procederá a informar dicha circunstancia al Comité Directivo, a efectos de que, a su consideración, determine la correspondiente instrucción al Fiduciario para iniciar el procedimiento de ejecución de las garantías oportunamente constituidas por la Beneficiaria.

En caso de que al momento de la evaluación de la rendición de cuentas se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el Destinatario del Desembolso, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR procederá a dar de baja el Proyecto Aprobado, el Beneficio otorgado y las condiciones pactadas, intimando al Beneficiario a la devolución inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios correspondientes, aplicándose una tasa de interés anual nominal del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha del efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación cursada, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que proceda con la ejecución de las garantías oportunamente constituidas por la Beneficiaria.

En atención a lo expuesto, el Fiduciario, previa instrucción del Comité Directivo y/o SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan contra el Destinatario del Desembolso que incurra en los incumplimientos indicados, aún en el supuesto de que, por cualquier causa, las garantías no pudieran ser ejecutadas.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS. DIVISIBILIDAD

11.1. La falta o demora en el ejercicio por el Fiduciario de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio distinto en virtud de la presente. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio dispuesto por la ley.

11.2. La declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta ni alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad u oponibilidad de las restantes disposiciones de esta Oferta.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN

Cualquier controversia derivada de la presente se regirá por las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, sometiéndose las Partes a la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS ESPECIALES. NOTIFICACIONES.

13.1. A todos los efectos legales derivados de la Oferta, las Partes constituyen domicilios legales en los indicados en el encabezado de la presente, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre ellos.

13.2. Los domicilios legales así constituidos sólo podrán ser modificados por otros ubicados en la misma jurisdicción previa notificación fehaciente a la restante Parte.

13.3. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se formula por escrito y se dirige a los domicilios indicados en el encabezado y cobrará eficacia a partir de su recepción.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

14.1. ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.

El Destinatario del Desembolso declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la presente.

14.2. CESIÓN.

El Destinatario del Desembolso no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta Oferta, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo.

b) PERSONA JURÍDICA

[Localidad], [•] de [•] de 2023

Sres.

BICE Fideicomisos S.A.

25 de mayo N° 526

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)” - Oferta de ANR en el marco de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.

De nuestra consideración:

Me dirijo a Uds. en mi carácter de representante legal de [DENOMINACIÓN DESTINATARIO PERSONA JURÍDICA] (el “Destinatario del Desembolso”), C.U.I.T. N° [•], en vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)”, y no a título personal (el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”, respectivamente), en el marco de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.

Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración nuestra oferta para establecer los lineamientos de un aporte no reembolsable a ser otorgado por el Fideicomiso, todo ello conforme a los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la “Oferta”).

Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones mantenidas entre el Fiduciario y el Destinatario del Desembolso. Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario realiza el Desembolso del Aporte No Reembolsable, conforme se detalla en la Oferta, dentro de los CINCO (5) días Hábiles de cumplidas la totalidad de las Condiciones Precedentes para el Desembolso, conforme a lo establecido en la presente Oferta.

En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO A

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL APORTE NO REEMBOLSABLE EN EL MARCO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”

CONVOCATORIA “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”

• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)” (el “Fideicomiso” o “FONDCE”), y no a título personal, (el “Fiduciario” o “BFSA”), con domicilio en la calle 25 de mayo N° 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico: fondce@bicefidecomisos.com.ar.

• [DESTINATARIO] (el “Destinatario del Desembolso”), CUIT N° [•], con domicilio legal en la calle [•], [•], y correo electrónico: [•], representado por [•].

CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 12 de abril de 2017 (la “Ley de Emprendedores”), que conforme su Artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la REPÚBLICA ARGENTINA y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

2. Que, asimismo, dicho Artículo 1° designó como autoridad de aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3. Que mediante la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario, el cual fue suscripto en fecha 18 de septiembre de 2017. Asimismo, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en adelante “BFSA” o el “Fiduciario”), como fiduciario del FONDCE, motivo por el cual se suscribió un acuerdo de sustitución de fiduciario entre el BICE y BFSA.

4. Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (“FONDCE”) es creado por el Artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo Fiduciante es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (“SIYDP”).

5. Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán destinarse, entre otros instrumentos a: “Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones de capital emprendedor, e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en los términos que establezca la reglamentación. La reglamentación deberá contemplar que los ANR para emprendimientos y las instituciones de capital emprendedor tendrán un tope máximo de hasta el setenta por ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el cien por ciento (100 %) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación geográfica. En aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor podrá otorgar fondos sin requisito de devolución. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto. La totalidad de los aportes no reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar el treinta por ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor”.

6. Que mediante la Resolución N°(»]/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las bases y condiciones para la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” (las “Bases y Condiciones” y la “Convocatoria”, respectivamente), la cual tiene por objeto fortalecer emprendimientos liderados por mujeres en un estado de desarrollo incipiente que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables.

7. Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a otorgar asistencia económica a (i) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADIO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN MARCHA: y a (ii) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADIO DE DESARROLLO INICIAL.

8. Que, en el marco de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por los/las distintos/as solicitantes, resultando seleccionado el Destinatario del Desembolso.

9. Que, en virtud de ello, el Comité Directivo instruyó al Fiduciario -entre otras cuestiones- a instrumentar el presente Documento de Formalización de Aporte No Reembolsable, de acuerdo a los términos y condiciones aprobados por el Comité Directivo.

Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta, el Fiduciario y [DESTINATARIO] (las “Partes”), acuerdan la instrumentación de un aporte no reembolsable de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.

1.1. DEFINICIONES.

Todos los términos iniciados con mayúscula en la presente Oferta, tanto en singular como en plural, tendrán el significado que se indica a continuación:

Aporte No Reembolsable y/o ANR: es la operación resultante de la aceptación de la presente Oferta, según se establece en la Cláusula 2.1.

Autoridad de Aplicación: es la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDCE, o quien en el futuro la reemplace.

BFSA y/o Fiduciario: es BICE Fideicomisos S.A. (continuadora de Nación Fideicomisos S.A.), actuando exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso y no a título personal.

Bases y Condiciones: son las bases y condiciones de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” en el marco del FONDCE.

Cambio Sustancial Adverso: se refiere a cualquier cambio significativo o relevante producido en el negocio, en el resultado de las operaciones, en la situación financiera o en los activos o pasivos del Destinatario del Desembolso, determinado por el Fiduciario de manera razonable.

Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349 que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711/17 y la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Condiciones Precedentes para el Desembolso: son las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula 2.3.2 que deberán verificarse para que el Destinatario del Desembolso tenga derecho al Desembolso acordado en virtud de esta Oferta.

Convocatoria: es la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.

Cuenta Bancaria: es la cuenta detallada en la Cláusula 2.3.1 en la cual el Fiduciario realizará el Desembolso correspondiente al ANR al Destinatario del Desembolso.

Desarrollo Incipiente: se refiere a las Emprendedoras y Emprendimientos que se encuentran en estadios de ideación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial.

Desembolso: es el desembolso del ANR que realice el Fiduciario en la Cuenta Bancaria, conforme a la Instrucción de Desembolso recibida del Comité Directivo, en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, y a lo previsto en esta Oferta.

Destinatario del Desembolso es: [DESTINATARIO].

Día Hábil: cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable para la Administración Pública Nacional.

Documentos de la Financiación: son la Oferta y el Seguro de Caución.

EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a las personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA del sector público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación, aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedoras y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio .que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

Emprendimientos: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años a la fecha de presentación del proyecto.

Fideicomiso o FONDCE: es el Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE) - C.U.I.T. N° 30-71575507-2.

Fiduciante: es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, o quien en el futuro lo reemplace.

Gastos: son los enumerados en la Cláusula 7.1 de la Oferta.

Habilitaciones: son todas y cada una de las habilitaciones y permisos requeridos para que el Destinatario del Desembolso realice su actividad principal.

Impuestos: son los enumerados en la Cláusula 7.2 de la presente.

Instrucción de Desembolso: es la instrucción de efectuar el Desembolso emitida por el Comité Directivo al Fiduciario.

Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y sus modificatorias y complementarias.

Oferta: es la presente oferta remitida por el Destinatario del Desembolso al Fiduciario.

Partes: son conjuntamente el Fiduciario y el Destinatario del Desembolso.

Pesos o $: es la moneda de curso legal de la República Argentina.

Proyecto: es el proyecto presentado por el Destinatario del Desembolso que resultó seleccionado y aprobado por el Comité Directivo, en el marco de la Convocatoria.

Seguro de Caución: es el seguro de caución que deberá presentar el Destinatario del Desembolso, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 de la presente Oferta, en caso de optar por este tipo de garantía.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Emprendedor de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.

1.2. INTERPRETACIÓN

A menos que el contexto indique lo contrario:

a) Los títulos se incluyen únicamente a modo de referencia y no afectarán la interpretación de la presente;

b) Las palabras definidas en singular incluirán el plural y viceversa;

c) Salvo que se indique expresamente lo contrario, toda referencia a una cláusula, apartado, inciso o anexo será una referencia a una cláusula, apartado, inciso o anexo de esta Oferta;

d) Toda referencia a un documento incluirá cualquier modificación, suplemento, enmienda o instrumento sustituto de dicho documento, pero no incluirá a cualquier modificación, suplemento, enmienda o instrumento sustituto que fuera contrario a lo establecido en la presente;

e) El término “incluyendo” significa “incluyendo sin limitación”.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CONDICIONES GENERALES DEL APORTE NO REEMBOLSABLE.

2.1. OBJETO. DESTINO DE LOS FONDOS.

El Fiduciario otorga al Destinatario del Desembolso un Aporte No Reembolsable por la suma total de $[•] (PESOS [•]), a ser desembolsado conforme a lo previsto en la cláusula 2.3 de la presente Oferta. El Aporte No Reembolsable deberá ser destinado en su totalidad y exclusivamente por parte del Destinatario del Desembolso para [•].

Excepto en caso de que el Destinatario del Desembolso no cumpla con la obligación de aplicar los fondos al destino previsto en la presente o no cumpla con cualquier otra obligación prevista en esta Oferta y/o en las Bases y Condiciones, el Destinatario del Desembolso no tiene obligación de devolver o restituir el Aporte No Reembolsable que hubiera recibido del Fideicomiso.

2.2. SEGURO DE CAUCIÓN.

Será condición necesaria para recibir el ANR, la constitución de un seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, el que deberá estar vigente hasta la aprobación de la rendición de cuentas final del ANR que realice la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR. El monto asegurado deberá ser igual al monto del ANR a recibir.

Será responsabilidad del Destinatario del Desembolso cumplir con este requisito, debiendo presentar el original del Seguro de Caución en tiempo y forma al Fiduciario a fin de poder recibir el Desembolso.

El Seguro de Caución será restituido al Destinatario del Desembolso, una vez aprobada la rendición de cuentas final del ANR por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR del Fideicomiso.

2.3. DESEMBOLSO DEL APORTE NO REEMBOLSABLE.

2.3.1. Desembolso.

(i) El Aporte No Reembolsable será desembolsado mediante un único Desembolso en la siguiente Cuenta Bancaria de titularidad del Destinatario del Desembolso: Cuenta Corriente N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. El Desembolso será por la suma de $[•] (Pesos [•]).

(ii) El Desembolso será efectuado si se cumplen las Condiciones Precedentes para el Desembolso, mediante transferencia en la Cuenta Bancaria detallada precedentemente, deducidos todos los importes que correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos y/o comisiones que el Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo a la normativa aplicable y a la Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, y si por cualquier causa el Fiduciario requiriese al Destinatario del Desembolso los fondos para afrontarlos, éstos deberán ser pagados por el Destinatario del Desembolso dentro de los DIEZ (10) días hábiles de requeridos.

(iii) La acreditación de fondos en la Cuenta Bancaria detallada en el ítem (i), será suficiente y eficaz comprobante del Desembolso efectuado por el Fideicomiso.

(iv) El Fiduciario realizará el Desembolso dentro de los CINCO (5) días hábiles de cumplidas las Condiciones Precedentes para el Desembolso.

2.3.2. Condiciones Precedentes para el Desembolso.

2.3.2.1. El Fiduciario sólo estará obligado a efectuar el Desembolso si se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del Destinatario del Desembolso, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las Bases y Condiciones;

(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Desembolso;

(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de Desembolso del Comité Directivo;

(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso previa deducción de Gastos, Impuestos, comisiones, o conceptos debidos conforme lo dispuesto en la cláusula 2.3.1 inciso (ii), en caso de corresponder;

(v) La presentación por parte del Destinatario del Desembolso de la documentación establecida en las Resoluciones N° 21/18, 140/12, 30/17 y aquellas que la modifiquen o complementen, de la Unidad de Información Financiera; y

(vi) La presentación del Seguro de Caución por parte del Destinatario del Desembolso ante el Fiduciario.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO DEL DESEMBOLSO.

El Destinatario del Desembolso se obliga a:

(i) Presentar toda la documentación ante quien corresponda, acreditando el cumplimiento de las Condiciones Precedentes para el Desembolso previstas en la Cláusula 2.3.2;

(ii) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;

(iii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los plazos del Proyecto aprobado;

(iv) Suscribir y entregar al Fiduciario cualquier documento que, a criterio razonable de éste, sea necesario para la instrumentación del Aporte No Reembolsable;

(v) Dar a los fondos otorgados mediante el Aporte No Reembolsable el destino previsto en la Cláusula 2.1;

(vi) Informar al Fiduciario por escrito, dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido: (a) el acaecimiento de un supuesto de incumplimiento en el marco de lo previsto en la presente Oferta, (b) el inicio de una acción, juicio o proceso ante un tribunal arbitral o una autoridad en contra del Destinatario del Desembolso, cuyo resultado pueda afectar de cualquier modo el objeto de la presente Oferta, y (c) cualquier otra circunstancia que pudiera afectar adversamente el destino del Aporte No Reembolsable;

(vii) Comunicar a la Unidad Ejecutora y/o a la Autoridad de Aplicación de FONDCE toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento;

(viii) Pagar debida y puntualmente los Gastos e Impuestos que en virtud de esta Oferta estén a su cargo;

(ix) Autorizar a la Autoridad de Aplicación, Unidad Ejecutora y al Comité Directivo a publicar información general del Destinatario del Desembolso y el Proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo, debiendo poner a disposición la información y documentación ex post que requieran, con el fin de realizar un monitoreo de resultados y alcance del Proyecto;

(x) Presentar al Fiduciario, a la Unidad Ejecutora, a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR y a la Autoridad de Aplicación toda la información y documentación que éstos requieran para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad y exactitud de las declaraciones y garantías previstas en esta Oferta;

(xi) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los 84 (ochenta y cuatro) meses posteriores a la fecha del Desembolso, según corresponda;

(xii) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora; y

(xiii) Cumplir con toda otra obligación prevista en la Oferta y en las Bases y Condiciones.

CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL DESTINATARIO DEL DESEMBOLSO.

El Destinatario del Desembolso manifiesta, declara y garantiza a la fecha de envío de la presente Oferta:

(i) Personería. Que es una persona jurídica que se encuentra debidamente constituida, inscripta y existente conforme a las leyes de la República Argentina, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participan en la actualidad y que se encuentra debidamente inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el C.U.I.T. N° [•];

(ii) Autorización. Que no está obligada a solicitar autorizaciones o aprobaciones de cualquier autoridad u órgano gubernamental o de cualquier otra persona, tanto de derecho público como privado (incluyendo, pero no limitado a prestamistas, acreedores, compañías aseguradoras, instituciones financieras) como resultado de, o en relación con, los Documentos de la Financiación;

(iii) Exigibilidad. Que los Documentos de la Financiación que suscribe (a) constituyen actos o negocios jurídicos que el Destinatario del Desembolso está legalmente autorizado y capacitado para realizar en mérito a las disposiciones legales y estatutarias que rigen su actividad; (b) constituyen obligaciones válidas, vinculantes y exigibles para el Destinatario del Desembolso; y (c) se celebran reuniendo todas las aprobaciones internas necesarias del Destinatario del Desembolso, sin violación de disposición legal, estatutaria, asamblearia ni contractual alguna, no siendo necesaria ninguna autorización adicional;

(iv) Ausencia de Incumplimientos. Que no se halla en situación de incumplimiento en virtud de ningún acuerdo, contrato u obligación del que sea parte ni tampoco con respecto a ninguna orden, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de ninguna autoridad, gravámenes, que pudiere afectar adversamente de manera significativa la posibilidad de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en los Documentos de la Financiación;

(v) Activos y Habilitaciones. Que no tiene conocimiento sobre la existencia de circunstancias (ni siquiera circunstancias no atribuibles al Destinatario del Desembolso) que pudieren hacer que: (a) sus activos, bienes o derechos esenciales para el normal desenvolvimiento de sus respectivas actividades puedan sufrir amenazas de ser embargados y/o ejecutados y/o revocados; o (b) sus activos, bienes o derechos esenciales para el normal desenvolvimiento de sus actividades disminuyan su valor, ya sea por dichas ejecuciones o por actos de expropiación; o (c) cualquiera de sus Habilitaciones pudiera ser cancelada o suspendida;

(vi) Solvencia. Que es solvente, entendiéndose por tal que: (a) los activos del Destinatario del Desembolso, valuados a un precio de mercado, superan el monto de sus deudas; y (b) tiene capital razonablemente suficiente para conducir sus actividades;

(vii) Seguros. Que ha contratado y mantiene vigentes todos los seguros necesarios conforme con los estándares en la República Argentina para las actividades que desarrolla, los cuales han sido contratados con aseguradoras de solvencia y reconocido prestigio a nivel nacional, cuya ausencia pudiere ocasionar un Cambio Sustancial Adverso en los negocios, condición financiera o de otro tipo, o en el resultado de las operaciones del Destinatario del Desembolso;

(viii) Deudas Impositivas. Que, a la fecha de envío de esta Oferta, ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones impositivas, aduaneras, cambiarias, previsional, y cumple con las normas laborales vigentes;

(ix) Cesación de Pagos. Que no se encuentra en cesación de pagos o de incumplimiento generalizado de pagos; no ha solicitado su concurso preventivo; no se encuentra en proceso de celebrar un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la Ley N° 24.522 o un acuerdo con sus acreedores de refinanciación de una porción sustancial de sus deudas; y no ha solicitado su propia quiebra, ni ésta ha sido solicitada por un acreedor, por cualquier causa que fuere;

(x) Leyes Aplicables y Contratos Sustanciales. (a) Que no se encuentra en incumplimiento de ninguna de las leyes aplicables ni de ningún contrato significativo para el giro ordinario de sus negocios, y que ha obtenido y mantiene vigentes todas las autorizaciones que fueran necesarias bajo dichas normas (incluyendo, sin limitación, las Habilitaciones y las requeridas para desarrollar su actividad principal), cuyo incumplimiento o ausencia pudiere tener un Cambio Sustancial Adverso en sus negocios, condición financiera, económica o de otro tipo, o en el resultado de sus operaciones; y (b) que no tiene conocimiento que ninguna de las otras partes de los contratos significativos se encuentre en incumplimiento sustancial de ninguna de las obligaciones previstas en esos contratos debidas al Destinatario del Desembolso por esas otras partes, ni que haya ocurrido o subsista cualquier hecho, acontecimiento y/o circunstancia que constituya y/o pueda constituir un incumplimiento bajo ninguno de los contratos sustanciales; y

(xi) Litigios. Que no posee, ni tiene pendiente, ni tiene conocimiento de la inminencia de, acción, reclamo, litigio, investigación y/o procedimiento ante ninguna autoridad o persona, ni tampoco proceso arbitral alguno que, en forma individual o conjunta, pudiere: (a) afectar adversamente de manera significativa la posibilidad del Destinatario del Desembolso de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en los Documentos de la Financiación; (b) afectar la validez, legalidad, cumplimiento y/o ejecutabilidad de esta Oferta y/o de cualquiera de los restantes Documentos de la Financiación; y/o (c) razonablemente producir un Cambio Sustancial Adverso.

CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO.

El Fiduciario manifiesta y declara a la fecha de aceptación de la Oferta:

5.1. Que es una persona jurídica debidamente constituida bajo el derecho argentino.

5.2. Que cuenta con todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos, consentimientos, órdenes y cualquier otra autorización para celebrar la presente.

CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

La implementación y ejecución del Proyecto serán exclusiva responsabilidad del Destinatario del Desembolso, no pudiendo reclamarle a la Autoridad de Aplicación, a la Unidad Ejecutora, al Fideicomiso, al Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto ni de su éxito o fracaso.

En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo -pero no limitando a- la falta de presupuesto y la no calificación y/o no selección del Destinatario del Desembolso, dará derecho a reclamo alguno.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS.

7.1. GASTOS.

Serán a cargo del Destinatario del Desembolso todos los gastos y costos relacionados con la originación, instrumentación y administración del Aporte No Reembolsable y de la constitución del Seguro de Caución, incluyendo sin limitación:

(i) los costos y gastos habituales comprobados provenientes de la instrumentación del ANR;

(ii) los costos y gastos provenientes de la instrumentación del Seguro de Caución; y

(iii) los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo los Impuestos.

Todos los importes que correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos y/o comisiones que el Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo a la normativa aplicable y a la Oferta, serán deducidos del Desembolso que efectúe el Fiduciario.

7.2. IMPUESTOS

Son los impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la instrumentación de este ANR, o que corresponda ser abonado con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento de la Oferta y el Seguro de Caución, incluyendo (sin carácter limitativo) todo impuesto de cualquier naturaleza aplicable actualmente o en el futuro con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento y/o ejecución de todos y cualesquiera de los Documentos de la Financiación, de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos brutos o ingresos netos globales gravables -con la excepción del impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro)-, el impuesto sobre los débitos y créditos y el impuesto a los ingresos brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas retributivas de servicios, en todos los casos, que estarán a cargo del Destinatario del Desembolso.

CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD

El Destinatario del Desembolso se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), los que serán indemnizados y mantenidos indemnes por el Destinatario del Desembolso, de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este ANR y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.

La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal competente.

La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después de realizada la rendición de cuentas final del Aporte No Reembolsable.

CLÁUSULA NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

El Destinatario del Desembolso deberá rendir cuentas ante la Unidad Ejecutora respecto de la aplicación de los fondos recibidos y de la contraparte, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de finalización del periodo de ejecución del Proyecto Aprobado.

Mediante la plataforma TAD, el Destinatario del Desembolso deberá presentar:

1. Certificación contable emitida por contador/a público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos incurridos a través de una Planilla Balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo XI;

2. Los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado: deberán presentarse las facturas y los recibos y/o comprobantes de pago de todos los gastos realizados con los fondos recibidos y/o la contraparte. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque;

3. El/los extracto/s bancario/s correspondiente a las cuentas bancarias de titularidad del Destinatario del Desembolso que haya utilizado para realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado;

4. Documentación respaldatoria que demuestre el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.

5. En caso de corresponder, un informe que explique los cambios de los bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones alteran o no el objetivo del Proyecto aprobado.

6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra como Anexo XII de las Bases y Condiciones, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversiones y a los porcentajes mínimos y máximos por rubro aprobados, debiendo notificar al Beneficiario vía TAD de cualquier error u omisión constatados, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida la verificación, la Unidad Ejecutora informará el resultado a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la cual, de compartir criterio, aprobará o rechazará expresamente las mismas.

CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

En caso de consumarse un incumplimiento por parte del Destinatario del Desembolso, el Comité Directivo podrá suspender el procedimiento para desembolso y determinar el rechazo o la desestimación del proyecto, poniendo en conocimiento de dicha situación al Fiduciario, cuando se hubiere comunicado la instrucción de desembolso.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones para dicha etapa del proceso, en el Documento de Formalización del ANR, y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al Destinatario del Desembolso a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido dicho plazo sin que el Destinatario del Desembolso dé cumplimiento a la intimación cursada, se procederá a informar dicha circunstancia al Comité Directivo, a efectos de que, a su consideración, determine la correspondiente instrucción al Fiduciario para iniciar el procedimiento de ejecución de las garantías oportunamente constituídas por la Beneficiaria.

En caso de que al momento de la evaluación de la rendición de cuentas se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el Destinatario del Desembolso, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR procederá a dar de baja el Proyecto Aprobado, el Beneficio otorgado y las condiciones pactadas, intimando al Beneficiario a la devolución inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios correspondientes, aplicándose una tasa de interés anual nominal del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha del efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación cursada, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que proceda con la ejecución de las garantías oportunamente constituídas por la Beneficiaria.

En atención a lo expuesto, el Fiduciario, previa instrucción del Comité Directivo y/o SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan contra el Destinatario del Desembolso que incurra en los incumplimientos indicados, aún en el supuesto de que, por cualquier causa, las garantías no pudieran ser ejecutadas.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS. DIVISIBILIDAD.

11.1. La falta o demora en el ejercicio por el Fiduciario de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio distinto en virtud de la presente. Los derechos y remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio dispuesto por la ley.

11.2. La declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad, inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser utilizada, opuesta ni alegada por persona alguna en contra de la plena vigencia, validez, eficacia, exigibilidad u oponibilidad de las restantes disposiciones de esta Oferta.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.

Cualquier controversia derivada de la presente se regirá por las leyes de la República Argentina, sometiéndose las Partes a la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS ESPECIALES. NOTIFICACIONES.

13.1. A todos los efectos legales derivados de la Oferta, las Partes constituyen domicilios legales en los indicados en el encabezado de la presente, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre ellos.

13.2. Los domicilios legales así constituidos sólo podrán ser modificados por otros ubicados en la misma jurisdicción previa notificación fehaciente a la restante Parte.

13.3. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se formula por escrito y se dirige a los domicilios indicados en el encabezado y cobrará eficacia a partir de su recepción.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

14.1. ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.

El Destinatario del Desembolso declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la presente.

14.2. CESIÓN.

El Destinatario del Desembolso no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de esta Oferta, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo.

ANEXO VII

FORMULARIO ÚNICO SOLICITADO POR BICE FIDEICOMISOS S.A.

Persona humana







PERSONA JURÍDICA







ANEXO VIII

PLANILLA BALANCE Y MODELO CERTIFICACIÓN CONTABLE DE RENDICIÓN DE CUENTAS

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDER MUJERES EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)

Nombre y apellido o Razón Social del beneficiario: XXXX

CUIT N°: XXXX

Domicilio legal: XXXX

Explicación del alcance de una certificación

En mi carácter de Contador Público, a su pedido, y para su presentación ante la Unidad Ejecutora de la Convocatoria EMPRENDER MUJERES realizada en el marco del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE), emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la R.T. N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

Detalle de lo que se certifica

Detalle de Rendición de Cuentas efectuada por la beneficiaría ................................., C.U.I.T. N° ................................., bajo su exclusiva responsabilidad, prevista en el Artículo 19 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria EMPRENDER MUJERES aprobadas por la Resolución N° ,../23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde se detallan las imputaciones de facturas y/o recibos, notas de débito y crédito y/o constancias de transferencias bancarias de las erogaciones realizadas durante el período DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAAA en el marco del beneficio otorgado en la mencionada convocatoria, rindiendo un total de $...., del cual la suma de $.... corresponde al Aporte del FONDCE y la suma de $.... corresponde a la Contraparte.

Dicha rendición se adjunta como “ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDER MUJERES EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, y ha sido inicialada por mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.

Alcance específico de la tarea realizada

Mi tarea se basó en el cotejo de documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea profesional no consistió en realizar un examen de auditoría con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada, sino que se limitó únicamente a:

1. Cotejar la información incluida en el Anexo I de Rendición de Cuentas, con los comprobantes originales de las erogaciones efectuadas (facturas, remitos, recibos, notas de débito - Identificar detalladamente la documentación cotejada) de acuerdo al concepto detallado en el mismo.

2. Constatar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle citado (facturas, remitos, recibos, notas de débito - Identificar detalladamente la documentación cotejada), se haga referencia a que corresponden a bienes/servicios efectivamente recibidos en el marco de la Convocatoria EMPRENDER MUJERES.

3. Constatar que el pago total de los bienes y/o servicios abonados con los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, haya sido efectuado desde cuenta bancarias de titularidad de la Beneficiaria y haya sido abonado a través de transferencia bancaria, cheque y/o tarjeta de débito asociada a dicha cuenta.

Manifestación del contador público

Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:

1. La información individualizada en el apartado denominado “Detalle de lo que se certifica” concuerda con la documentación respaldatoria señalada en el párrafo precedente.

2. En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace referencia a que corresponden a bienes y/o servicios efectivamente recibidos en el marco de la Convocatoria EMPRENDER MUJERES.

3. El pago total de los gastos realizados con los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada se efectuó por transferencia bancaria, cheques y/o tarjeta de débito, desde una cuenta cuyo titular es el beneficiario.

Lugar y Fecha

Firma y sello del profesional

“ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDER MUJERES EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”



*Salvo en aquellos casos en que quienes sean Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no admita la discriminación del IVA en sus ventas.

ANEXO IX

INFORME DE ASISTENCIA TÉCNICA DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR

INFORME ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA EEAE

Fecha:

Razón Social de la EEAE:

Descripción de las tareas realizadas:


Detalle de las reuniones de seguimiento del proyecto celebradas durante el plazo de ejecución:


ANEXO X

MODELO DE MANIFESTACIÓN DE BIENES





En caso de verificarse falsedades y/o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por parte del/de la Beneficiario/a en esta MANIFESTACIÓN DE BIENES, la Unidad Ejecutora tendrá la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto en cualquier estado en que se encuentre.

Recursos mensuales:

Seguros vigentes:
                                                                                                                    ............................................................                    ......................................
                      Lugar y Fecha                                                     Firma

IF-2023-29176226-APN-SSDE#MEC