MINISTERIO
DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-25411103- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro
de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
978 de fecha 12 de mayo de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 11 de enero de 2023,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 de fecha
23 de mayo de 2022, la Nº 157 de fecha 1 de agosto de 2022, la Nº 217
de fecha 13 de octubre de 2022, la N° 236 de fecha 29 de noviembre de
2022, la N° 9 de fecha 20 de enero de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MS N° 978 de fecha 16 de marzo de 2022 se
creó el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y
Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija
a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras
adheridos al Programa y teniendo como objetivo principal lograr mejoras
sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del
paciente.
Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que
estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias
y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22 para el
ejercicio 2022.
Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la
sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento,
características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22
normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos
sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso
de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los
sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector
Salud.
Que a través de la Resolución SCS N° 217/22 se incorporaron
modificaciones a las pautas y cronogramas de implementación del
programa FESCAS para los meses de octubre, noviembre y diciembre a los
periodos ya alcanzados por la Resolución MS N° 978/22.
Que por Resolución SCS 236/22 se adecuaron las pautas previas con el
objeto de lograr efectivizar la correcta implementación del programa
para el período de diciembre de 2022.
Que a través de la Resolución SCS N° 9 del 23 de enero de 2023 se
modificó el Anexo I Apartado B. punto 3.b. de la Resolución MS 978/22
estableciendo una prórroga del Componente I hasta diciembre de 2023, y
se determinan las pautas y cronogramas de implementación para los
períodos de enero y febrero de 2023 del PROGRAMA FESCAS.
Que es preciso dictar la normativa pertinente para la operatividad del
Programa FESCAS Componente I, aprobado por el Anexo I de la Resolución
MS N° 978/22, para los períodos de marzo a junio de 2023, determinando
los cortes y demás pautas para los períodos mencionados, como también
cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación,
generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados
al pago del beneficio.
Que las pautas y cronogramas de implementación que se proponen tienen
como antecedente la Resolución MTEySS 3/23, en las que se establece lo
propio para el Programa REPRO, programa antecedente del presente.
Que, asimismo, en el marco de los Lineamientos operativos del
Componente I: procedimiento, características y alcance del punto B del
ANEXO 1 de la Resolución MS 978/22 que forman parte integrante del
procedimiento de implementación se consigna que las empresas de salud,
para poder acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente I,
deberán integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 96
del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones N° 177 del 30
de marzo de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de
2021, 498 del 27 de agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021,
842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022,
titulares de establecimientos de salud incorporados al Registro Federal
de Establecimientos de Salud (REFES).
Que, asimismo, se desprende del mismo Anexo que el listado y su
composición puede ser modificado por acto administrativo de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, así como el proceso de incorporación de
nuevos sujetos empleadores.
Que se han verificado empresas que han de ser incluidas en el Listado,
toda vez que han dado cumplimiento a lo establecido por la norma
mencionada, así como una empresa que deberá ser excluida del listado,
por no estar su actividad vinculada a la atención sanitaria en el marco
de los objetivos generales y específicos que el Programa FESCAS –
Componente I plantea.
Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina
operativamente el Programa FESCAS.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del
12 de mayo de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécense para los períodos de marzo a junio de 2023
del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA
LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes
pautas y cronogramas de implementación:
a) Plazo de inscripción
MES
DEVENGADO |
FECHAS
DE INSCRIPCIÓN |
MARZO |
22/3
al 29/03 |
ABRIL |
20/04
al 26/04 |
MAYO |
22/05
al 29/05 |
JUNIO |
21/06
al 27/06 |
b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias
Uniformes (CBU)
MES
DEVENGADO |
Corte
actualización CBU |
MARZO |
20
de marzo inclusive |
ABRIL |
18
de abril inclusive |
MAYO |
20
de mayo inclusive |
JUNIO |
19
de junio inclusive |
c) Pauta a considerar para aplicar los criterios de preselección
respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para
empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2022.
MES
DEVENGADO |
Facturación |
MARZO |
Febrero
2022 vs. Febrero 2023 |
ABRIL |
Marzo
2022 vs. Marzo 2023 |
MAYO |
Abril
2022 vs. Abril 2023 |
JUNIO |
Mayo
2022 vs. Mayo 2023 |
d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y
salarios de referencia
MES
DEVENGADO |
Nómina
(F931) |
MARZO |
FEBRERO
DE 2023 |
ABRIL |
MARZO
DE 2023 |
MAYO |
ABRIL
DE 2023 |
JUNIO |
MAYO
DE 2023 |
e) Corte de actualización de bajas de nómina.
MES
DEVENGADO |
Corte
de actualización de bajas en nómina |
MARZO |
Hasta
20 de marzo inclusive |
ABRIL |
Hasta
18 de abril inclusive |
MAYO |
Hasta
el 20 de mayo inclusive |
JUNIO |
Hasta
el 19 de junio inclusive |
ARTÍCULO 2°. – Apruébanse las incorporaciones y las exclusiones al
listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del
punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22 acorde detalla en el
Anexo I, (IF2023- 25509505-APN-DMCYSP#MS), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 18398/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)