ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5334/2023
RESOG-2023-5334-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del
impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos
alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Resolución General N° 5.329. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00551682- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.329 implementa el “Programa de Monitoreo
Fiscal” con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones
juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de
optimizar la capacidad operativa y de control de esta Administración
Federal a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan
inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.
Que asimismo, establece un régimen de percepción del impuesto al valor
agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos
alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas),
bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre
sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el
gravamen.
Que razones de administración tributaria aconsejan precisar algunas
cuestiones referidas a la aplicación del aludido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.329, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran
y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en
el artículo 6°.”.
2. Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la
misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en
relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente
régimen.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 22/03/2023 N° 18441/23 v. 22/03/2023