COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 5/2023
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2023 de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, desde el 1 de marzo del corriente
–salida de servicio de la Central de Atucha I e histórica ola de calor–
nuestro país viene sufriendo cortes recurrentes del suministro de
energía eléctrica, y algunos de duración mayor a una semana
(fundamentalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires - AMBA-) que
afectan a la población en general y naturalmente a contribuyentes y
estudios profesionales en particular, provocando atrasos en la
presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los
ingresos brutos-Convenio Multilateral, del período fiscal febrero 2023.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
nota de fecha 16/3/2023 y la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, mediante nota de fecha 20/3/2023,
han solicitado se otorgue un plazo de gracia a fin de que los
contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y
forma.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del
período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio
Multilateral (SIFERE), con vencimiento los días miércoles 15, jueves
16, viernes 17 y lunes 20 de marzo de 2023, registrados hasta el día
miércoles 22 de marzo del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Luis María Capellano
e. 22/03/2023 N° 18129/23 v. 22/03/2023