MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 83/2023
DI-2023-83-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15086893- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se
estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”
estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y
aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...)
las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores
Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la
presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del
mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública
Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y
sus complementarias.”.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la
Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de
Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su
informe de firma conjunta que, como IF-2023-15094622-APN-DNCAYPDP#MDP,
obra en las actuaciones citadas en el Visto, se considera necesario
efectuar una convocatoria destinada a las empresas interesadas en
acceder al referido Programa, en el marco del beneficio de Asistencia
Técnica para la presentación de proyectos y que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores estratégicos: (1) “Salud”; (2) “Autopartes y
Motopartes”; (3) “Minería”; (4) Hidrocarburos; (5) “Transporte
Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”; (6)
“Tecnología Verde”; (7) “Defensa y Seguridad”; (8) “Automatización y
Robótica”; (9) “Alimentos a base de plantas”; (10) “Producción
Agropecuaria de Precisión”; y (11) “Maquinaria Agrícola y Agropartes”.
Que, el cupo presupuestario a ser ejecutado en esta convocatoria en
concepto de Asistencia Técnica será imputado de conformidad al Convenio
de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, actual
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en fecha 6 de octubre de 2020 y
su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, de acuerdo a la transferencia
de fondos a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) en el Expediente N° EX-2020-88572415- -APN-DGD#MDP.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992), y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la
definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de
los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo
industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Salud”, “Autopartes y Motopartes”, “Minería” , “Hidrocarburos”,
“Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”,
“Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, “Automatización y Robótica”,
“Alimentos a base de plantas”; “Producción Agropecuaria de Precisión” y
“Maquinaria Agrícola y Agropartes” a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 2° de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Asistencia
Técnica” que regirán las Convocatorias formalizadas en el Artículo 1°
de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución N° 112 de
fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, las que como Anexo
IF-2023-15302541-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente
convocatoria asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias
dispuestas en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el
día 15 de julio de 2023, o hasta agotar el monto total a ser ejecutado,
lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos
que se presenten fuera de término.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 117/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 14/7/2023 se prorroga el plazo de vigencia de las Convocatorias
formalizadas por la presenye Disposición, hasta el día 17 de
octubre de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la
Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 -
Asistencia Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de ésta
disposición. Vigencia: a partir del día 15 de julio de 2023.)
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se enmarca en el
Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en fecha 6 de
octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, y será
imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 349, Fuente
de Financiamiento 1.1, por la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($
30.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el
Ejercicio en curso.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 18263/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Bases y Condiciones Particulares
del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores 2023
Asistencia Técnica
Sectores (1) “Salud”; (2) “Autopartes
y Motopartes”; (3) “Minería”; (4) Hidrocarburos; (5) “Transporte
Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”; (6)
“Tecnología Verde”; (7) “Defensa y Seguridad”; (8) “Automatización y
Robótica”; (9) “Alimentos a base de plantas”; (10) “Producción
Agropecuaria de Precisión”; y (11) “Maquinaria Agrícola y Agropartes”.
La presente Convocatoria se regirá por las “Bases y Condiciones
Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”,
aprobadas por la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” aprobado por la normativa citada y las
presentes “Bases y Condiciones Particulares”, en el orden de prelación
en que han sido mencionados.
1. SECTORES
Las presentes convocatorias se encuentran destinadas a empresas que
sean o aspiren a ser fabricantes de bienes y servicios industriales
pertenecientes a las cadenas de valor de los Sectores Estratégicos que
a continuación se listan:
1.1. Salud, específicamente a las
cadenas de valor de ingredientes farmacéuticos activos, equipamiento
médico, producto médico y salud animal.;
1.2. Autopartes y Motopartes, específicamente a las cadenas de valor de
autopartes mercado original, motopartes mercado original, excepto
terminales/fabricantes de autos y/o motos;
1.3. Minería, específicamente a las cadenas de valor de minería
metalífera y litio;
1.4. Hidrocarburos, específicamente a las cadenas de valor de petróleo
y gas;
1.5. Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y
Aeroespacial, específicamente a las cadenas de valor de naval pesada,
naval liviana, aeroespacial, ferroviario, vehículos eléctricos (autos,
buses, bicicletas y motos), camiones GNL y autopartes/motopartes
eléctricas;
1.6. Tecnología Verde (Generación limpia, hidroeléctrica, equipamiento
de procesamiento de desechos, efluentes y fabricantes de pellets de
madera para uso energético), específicamente a las cadenas de valor de
nuclear, hidroeléctrica, energías renovables, equipamiento de
procesamiento de desechos y efluentes, equipamiento para reciclado y
fabricantes de motores, transformadores, bombas y compresores que
cumplan con los mayores estándares de eficiencia energética vigentes
para cada caso (ej.: Eficiencia Premium IE3);
1.7. Defensa y Seguridad, específicamente a las cadenas de valor de
bienes y servicios para las fuerzas de Defensa y Seguridad;
1.8. Automatización y Robótica, específicamente a las cadenas de valor
de Proveedores de automatización industrial, robótica industrial,
máquinas-herramienta automáticas, y equipos de prototipado industrial
por manufactura aditiva;
1.9. Alimentos a Base de Plantas, específicamente a la cadena de valor
de alimentos e ingredientes a Base de Plantas con orientación a
mercados externos y/o de perfil exportador;
1.10. Producción Agropecuaria de Precisión, específicamente a la cadena
de valor de equipamientos tecnológicos destinados a la mejora de
eficiencia y prestaciones de la maquinaria agrícola y otros
equipamientos agrícolas como silos y silobolsas;
1.11. Maquinaria Agrícola y Agropartes, específicamente a las
terminales y a la cadena de valor de las terminales que producen
maquinaria agrícola, entendiendo como tal al conjunto de máquinas y
equipos que utilizan los agricultores en sus labores.
2. BENEFICIOS
El beneficio que podrán solicitarse y otorgarse para cada PROYECTO en
el marco de la presente convocatoria es el de Asistencia Técnica, bajo
las siguientes condiciones:
2.1. La asistencia técnica se orientará
al diagnóstico de oportunidades de mejora productiva, gestión
tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal,
realización de pruebas, certificación de procesos, ensayos de productos
u otras actividades que se consideren pertinentes para el mejor
desarrollo del PROYECTO; y comprenderá una o más de las siguientes
materias:
• Calidad y certificaciones de procesos
y productos;
• Validación de ensayos bajo normas interlaboratorios;
• Análisis y ensayos, caracterización de componentes y evaluación de
desempeño;
• Investigación, desarrollo e innovación;
• Diseño de productos;
• Gestión de procesos;
• Herramientas de tecnologías de gestión;
• Metrología, metrología legal, servicios metrológicos, calibraciones;
• Formación y calificación de recursos humanos;
• Otras, a consideración de lo que
oportunamente se determine en el Acto Administrativo de Aprobación del
PROYECTO.
2.2. Las entidades que brindarán la
asistencia técnica a las empresas beneficiarias serán el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y aquellas con las que se
suscriban convenios al efectos, las que se encontrarán publicadas en la
página web del Programa https://www.argentina.gob.ar/acceder-al-
programa-de-desarrollo- de-proveedores.
2.3. Monto Máximo de Asistencia Técnica por PROYECTO: PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000).
2.4. Monto Máximo en Tecnologías de Gestión: PESOS OCHOCIENTOS MIL ($
800.000).
2.5. La asistencia técnica deberá ser presupuestada en forma previa a
la aprobación del beneficio.
2.6. El aporte de contraparte a ser abonado por la beneficiaria
respecto de la Asistencia Técnica, cuando ello corresponda, será
determinado por Comunicación Oficial, de conformidad con el del
apartado 5.2 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, y deberá ser abonado por la
empresa previamente al inicio de dicha Asistencia Técnica.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS
Los proyectos presentados serán evaluados conforme lo establecido en
los apartados 4 y 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), en función de su viabilidad y
encuadramiento a los objetivos del Programa y de acuerdo con el orden
de presentación de proyectos, en atención al cumplimiento de los
requisitos formales establecidos en las presentes “Bases y Condiciones
Particulares”.
4. PRESENTACIONES
Los interesados en acceder al beneficio contemplado en las presentes
convocatorias deberán encontrarse inscriptos o inscribirse en la RED DE
PROVEEDORES (REDEPRO), de conformidad a lo establecido en el
“Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”.
A efectos de su inscripción, o actualización en caso de hallarse
inscriptas, las interesadas deberán ingresar a la página web
www.redepro.gob.ar y completar con carácter de Declaración Jurada la
información allí requerida.
Dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, los
interesados deberán presentar mediante la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) el “Formulario Idea Proyecto” cuyo modelo obra en el
Anexo “A” de las presentes “Bases y Condiciones Particulares”.
Asimismo, deberán acompañar la documentación requerida en cada caso, de
conformidad con el detalle previsto en el apartado siguiente.
La presentación de proyectos, conlleva la aceptación por parte del
solicitante de toda la normativa aplicable al Programa, conforme lo
detallado en el acápite de las presentes “Bases y Condiciones
Particulares”.
Serán válidas y eficaces las notificaciones que se efectúen por la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y/o las que se efectúen al
correo electrónico consignado por parte del solicitante como domicilio
electrónico.
5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
En el marco de esta Convocatoria, los Formularios Idea Proyecto
señalados en el apartado anterior deberán presentarse junto con la
siguiente documentación:
5.1. Constancia de Inscripción en el
actual REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria. En caso de tratarse de una presentación
realizada por Personas Jurídicas deberá identificarse con claridad los
números GEDO de los documentos cargados en el R.U.M.P. donde conste la
documentación actualizada que a continuación se detalla:
• Estatuto o Contrato Social,
debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia (IGJ),
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o Autoridad Local Competente. De
encontrarse perfeccionado por Escritura Pública en los casos en que la
normativa así lo establezca, la firma del Escribano Público o Notario
debe estar legalizada por el respectivo Colegio profesional. El plazo
de duración de la sociedad, de conformidad con su Estatuto o Contrato
Social y sus modificaciones inscriptas, deberá encontrarse vigente por
lo menos hasta la extinción de las obligaciones de la beneficiaria,
incluyendo la posibilidad de otorgamiento de prórrogas para su
ejecución.
• Última designación de autoridades vigente, debidamente inscripta ante
la Inspección General de Justicia (IGJ), o Autoridad Local Competente;
o bien, poder perfeccionado por Escritura Pública donde la firma del
Escribano Público debe estar legalizada por el respectivo Colegio
profesional y que otorgue al apoderado facultades suficientes para
obligar a la EMPRESA, efectuando presentaciones en su nombre;
dependiendo de si la presentación la efectuara un representante legal o
un apoderado.
5.2. Constancia de inscripción en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
6. SANCIONES
De conformidad con lo previsto en el punto 9.5 del Reglamento Operativo
del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) aprobado
por la Resolución 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias, en caso
de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones
correspondientes a cargo de la empresa beneficiaria, la Dirección
Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá determinar la
pérdida parcial o total del beneficio de Asistencia Técnica.
Además de lo previamente enunciado, cuando la herramienta de Asistencia
Técnica no se inicie o su ejecución fuera interrumpida por un lapso
mayor a SESENTA (60) días corridos por causas imputables a la
BENEFICIARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá suspender el beneficio o, en
caso de considerarlo pertinente, determinar la pérdida parcial o total
del mismo.
ANEXO
A
Formulario solicitud AT
Aclaración: Independientemente de la presentación de esta información,
la empresa deberá encontrarse inscripta en la Red de Proveedores
(REDEPRO) - WWW.REDEPRO.GOB.AR con la información actualizada.
1.
Información de la empresa
1.1. Razón
social:
1.2. C.U.I.T. N°:
1.3. Fecha de constitución:
1.4. N° Inscripción en el REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.):
1.5. Domicilio Legal:
1.6. Domicilio Productivo. Ubicación
de la planta principal de producción:
1.7. Datos
de los/las propietarios/as o socios/as (completar tabla):
1.8.
Nombre de las personas responsables del Proyecto:
1.9. Sector
productivo al que se destina el proyecto en cuestión (marcar uno solo
con una cruz):
1.10. Sub
sector productivo al que se destina el proyecto en cuestión. Por
ejemplo, si el sector es Salud, el subsector es Equipamiento médico.
2.
Información de la Asistencia
Técnica
2.1. Categoría:
Marcar la opción correcta:
En caso de haber seleccionado la opción
“Otros”, detalle la misma:
2.2. ¿Qué
asistencia técnica solicitan? (mencionar una sola)2.
Ejemplo 1. Tecnologías de
Gestión.
1 En caso de haber seleccionado la opción: “Capacitaciones” les
recomendamos visitar el siguiente sitio:
https://www.inti.gob.ar/capacitaciones
2 El Programa financia hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo de
la Asistencia Técnica, a excepción de los supuestos en los que la
BENEFICIARIA se encuentre clasificada como empresa “Micro” de la
actividad Industrial, según la clasificación establecida por la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARIA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la que en el futuro la
reemplace, en cuyo caso el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de la
herramienta se encuentra a cargo del Programa. El beneficio de AT en
los casos en los que ésta se destine a la identificación y aplicación
de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, será del CIEN POR CIENTO
(100 %) hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) en concepto
de costo de servicio por PROYECTO aprobado, independientemente del
tamaño de la empresa. La Asistencia Técnica no puede exceder la suma de
PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) en concepto de costo de
servicios por PROYECTO aprobado. La Asistencia Técnica se implementará
a través del INTI y/o mediante otras instituciones técnicas con quienes
se celebren Convenios al efecto.
Ejemplo 2. Ensayo de
Estanqueidad y Hermeticidad en envolventes para gabinete, Grado IP.
Ejemplo 3. Ensayos de productos
según ASTM F1717
Ejemplo 4. Capacitación y
certificación del personal en Ensayos no Destructivos.
2.3. Detallar en profundidad de la
asistencia solicitada (ser lo más específico posible)
Ejemplo 1. Rediseño de Layout
en el sector de producción. Se desea rediseñar tres líneas de
producción donde trabajan QUINCE (15) operarios en una nave de 1.500m2.
La empresa se dedica a la producción de envases plásticos. Las
operaciones involucradas son: recepción, carga, inyección, corte,
control de calidad, embalaje y despacho.
Ejemplo 2. Se busca realizar el
ensayo de resistencia al agua y polvo del equipo, Grado IP 54, para
cumplir con la normativa IEC 60529 o su equivalente IRAM. El producto a
ensayar en un centro compacto de distribución eléctrica móvil para uso
petrolero y minero y gabinete para tablero de control.
Ejemplo 3. Ensayos mecánicos
estáticos de implantes de columna según ASTM F1717 (modelo de un
implante)
Ejemplo 4. Capacitación y
certificación en Líquidos Penetrantes Nivel 1 para reconocer las
anomalías que se puedan presentar en la estructura de los productos.
Buscamos contar con personal de la empresa que tenga la certificación
para poder emitir informes con firma de un profesional asegurando que
el ensayo se realizó correctamente. Esto soluciona tener que contratar
a terceros para emitir los certificados de ensayos de los productos.
2.4. ¿Cuáles
son los objetivos esperados de la asistencia solicitada?
Ejemplo 1. Se desea mejorar la
eficiencia del flujo de producción de las líneas para reducir los
tiempos de producción, takt-time, SMED, identificar y reducir cuellos
de botella.
Ejemplo 2. Obtener los
informes de aceptación de los ensayos para cumplir con la norma IEC
60529.
Ejemplo 3. Obtener los
informes de aceptación de los ensayos para cumplir con la normativa
ASTM F1717.
Ejemplo 4. Contar con personal
de la empresa certificado para emitir informes de ensayo sin recurrir a
terceros.
2.5. Cantidad
de personas involucradas:
Ejemplo 1.- El sector cuenta
con 14 personas y 1 supervisor de planta.
Ejemplo 2.- No corresponde
Ejemplo 3.- No corresponde
Ejemplo 4.- Se busca capacitar
y certificar 4 personas.
2.6. Contacto
persona responsable con conocimiento técnico de la asistencia técnica:
2.7. Personas a capacitar (en caso de
corresponder):
2.8.
Adjuntar todo tipo de
información relacionada a la asistencia técnica (catálogos, planos,
croquis, normas, procedimientos, maquinaria involucrada, materiales,
etc.) para poder comprender en profundidad el trabajo a realizar.
Ejemplo 1.
Ejemplo 2. Se adjunta norma
IRAM 2444-1/IEC 60529. Imágenes adjuntas del producto, dimensiones del
mismo, y detalle del mecanismo de cierre de la puerta.
Ejemplo 3. Se adjunta norma
ASTM F1717. Imágenes adjuntas del producto, dimensiones del mismo, y
detalle del mecanismo de cierre de la puerta.
Ejemplo 4. Se adjuntan
imágenes de los D.N.I. de las personas que realizarán el curso.
Nota:
Todas las manifestaciones efectuadas en el presente se realizan en
carácter de Declaración Jurada.
La presentación de este formulario implica la aceptación de toda la
normativa aplicable al Programa.
El solicitante declara tener conocimiento de que la presentación de
este formulario no implica la constitución de derecho alguno a su favor
ni en grado de expectativa y se compromete a comunicar toda
modificación de las circunstancias declaradas en el presente formulario
en el término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de producido hasta la
notificación del resultado de su evaluación.
Asimismo, se compromete, en caso de resultar beneficiario de alguna de
las herramientas previstas en el Programa, a mantener actualizada la
información presentada en el REDEPRO hasta la finalización del
proyecto, informando todo cambio en el término de SETENTA Y DOS (72)
horas hábiles de producido.
El solicitante se compromete a realizar los aportes de contraparte a su
cargo en tiempo y forma; los que aplicará a la estricta y fiel
ejecución del Proyecto en los plazos que se establezcan.
Personas Jurídicas
Declaro:
a) Que la EMPRESA que represento se encuentra constituida en la
REPÚBLICA ARGENTINA y/o se encuentra habilitada por los organismos
correspondientes para desarrollar actividades dentro de su territorio
de acuerdo al régimen jurídico vigente.
b) Que la EMPRESA que represento tiene al menos UN (1) año de actividad
económica continua en la REPÚBLICA ARGENTINA, comprobable mediante la
acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.
c) Que la EMPRESA que represento está inscripta en la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como EMPRESA industrial o de servicios
industriales (para la actividad de “servicios industriales” se aplicará
lo dispuesto por el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -CLAE-,
aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013, sección C -
Industria manufacturera, o la que en el futuro la reemplace).
d) Que la EMPRESA que represento está inscripta en el actual REGISTRO
ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442
de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, y en la “Red de Proveedores” (REDEPRO), creada por la
Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
e) Que presto consentimiento para que se traten de forma automatizada
los datos aportados y generados durante la participación de la EMPRESA
que represento en el presente Programa, así como también para la
publicación de los mismos.
f) Que la EMPRESA que represento no mantiene deudas exigibles de
carácter fiscal y/o previsional; ni posee sentencia judicial ni
decisión administrativa firme alguna que declare el incumplimiento en
materia aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional e imponga pago
de impuestos, derechos, multas o recargos sin que se haya hecho
efectivo dicho pago.
g) Que la EMPRESA que represento no se encuentra alcanzada por ninguna
declaración de estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere
dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido
en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
h) Que no pesa sobre ninguno de los representantes y/o directores de la
EMPRESA condena por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación pendiente de cumplimiento,
ni se encuentra transcurriendo un plazo igual al de la condena desde su
cumplimiento.
i) Que se ha presentado la documentación pertinente que me habilita a
actuar en nombre de la EMPRESA que represento.
Personas Humanas
Declaro:
a) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continúa en la
REPÚBLICA ARGENTINA, comprobable mediante la acreditación de ventas,
facturación u otro medio análogo.
b) Haber realizado la inscripción en el actual REGISTRO ÚNICO DE LA
MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de fecha 8
de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria, y en la “Red de Proveedores” (REDEPRO), creada por la
Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
c) Prestar consentimiento para que se trate de forma automatizada los
datos aportados y generados durante la participación en el presente
Programa, así como también para la publicación de los mismos.
d) No mantener deudas exigibles de carácter fiscal y/o previsional; ni
poseer sentencia judicial o decisión administrativa firme alguna que
declare el incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, o
previsional e imponga pago de impuestos, derechos, multas o recargos
sin se haya hecho efectivo dicho pago.
e) No haber recibido condena por cualquier tipo de delito doloso, con
penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al de la condena.
IF-2023-15302541-APN-SSI#MEC