MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 83/2023

DI-2023-83-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15086893- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.

Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.

Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y sus complementarias.”.

Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su informe de firma conjunta que, como IF-2023-15094622-APN-DNCAYPDP#MDP, obra en las actuaciones citadas en el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas interesadas en acceder al referido Programa, en el marco del beneficio de Asistencia Técnica para la presentación de proyectos y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos: (1) “Salud”; (2) “Autopartes y Motopartes”; (3) “Minería”; (4) Hidrocarburos; (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”; (6) “Tecnología Verde”; (7) “Defensa y Seguridad”; (8) “Automatización y Robótica”; (9) “Alimentos a base de plantas”; (10) “Producción Agropecuaria de Precisión”; y (11) “Maquinaria Agrícola y Agropartes”.

Que, el cupo presupuestario a ser ejecutado en esta convocatoria en concepto de Asistencia Técnica será imputado de conformidad al Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en fecha 6 de octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, de acuerdo a la transferencia de fondos a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en el Expediente N° EX-2020-88572415- -APN-DGD#MDP.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Salud”, “Autopartes y Motopartes”, “Minería” , “Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, “Automatización y Robótica”, “Alimentos a base de plantas”; “Producción Agropecuaria de Precisión” y “Maquinaria Agrícola y Agropartes” a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Asistencia Técnica” que regirán las Convocatorias formalizadas en el Artículo 1° de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, las que como Anexo IF-2023-15302541-APN-SSI#MEC, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente convocatoria asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias dispuestas en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 15 de julio de 2023, o hasta agotar el monto total a ser ejecutado, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se presenten fuera de término.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 117/2023 de la Subsecretaría de Industria B.O. 14/7/2023 se prorroga el plazo de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la presenye Disposición, hasta el día 17 de octubre de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Asistencia Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de ésta disposición. Vigencia: a partir del día 15 de julio de 2023.)

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se enmarca en el Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en fecha 6 de octubre de 2020 y su adenda de fecha 20 de octubre de 2021, y será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa 65, Actividad 41, Partida 349, Fuente de Financiamiento 1.1, por la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio en curso.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18263/23 v. 22/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Bases y Condiciones Particulares

del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023

Asistencia Técnica

Sectores (1) “Salud”; (2) “Autopartes y Motopartes”; (3) “Minería”; (4) Hidrocarburos; (5) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”; (6) “Tecnología Verde”; (7) “Defensa y Seguridad”; (8) “Automatización y Robótica”; (9) “Alimentos a base de plantas”; (10) “Producción Agropecuaria de Precisión”; y (11) “Maquinaria Agrícola y Agropartes”.

La presente Convocatoria se regirá por las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, aprobadas por la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” aprobado por la normativa citada y las presentes “Bases y Condiciones Particulares”, en el orden de prelación en que han sido mencionados.

1. SECTORES

Las presentes convocatorias se encuentran destinadas a empresas que sean o aspiren a ser fabricantes de bienes y servicios industriales pertenecientes a las cadenas de valor de los Sectores Estratégicos que a continuación se listan:

1.1. Salud, específicamente a las cadenas de valor de ingredientes farmacéuticos activos, equipamiento médico, producto médico y salud animal.;

1.2. Autopartes y Motopartes, específicamente a las cadenas de valor de autopartes mercado original, motopartes mercado original, excepto terminales/fabricantes de autos y/o motos;

1.3. Minería, específicamente a las cadenas de valor de minería metalífera y litio;

1.4. Hidrocarburos, específicamente a las cadenas de valor de petróleo y gas;

1.5. Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial, específicamente a las cadenas de valor de naval pesada, naval liviana, aeroespacial, ferroviario, vehículos eléctricos (autos, buses, bicicletas y motos), camiones GNL y autopartes/motopartes eléctricas;

1.6. Tecnología Verde (Generación limpia, hidroeléctrica, equipamiento de procesamiento de desechos, efluentes y fabricantes de pellets de madera para uso energético), específicamente a las cadenas de valor de nuclear, hidroeléctrica, energías renovables, equipamiento de procesamiento de desechos y efluentes, equipamiento para reciclado y fabricantes de motores, transformadores, bombas y compresores que cumplan con los mayores estándares de eficiencia energética vigentes para cada caso (ej.: Eficiencia Premium IE3);

1.7. Defensa y Seguridad, específicamente a las cadenas de valor de bienes y servicios para las fuerzas de Defensa y Seguridad;

1.8. Automatización y Robótica, específicamente a las cadenas de valor de Proveedores de automatización industrial, robótica industrial, máquinas-herramienta automáticas, y equipos de prototipado industrial por manufactura aditiva;

1.9. Alimentos a Base de Plantas, específicamente a la cadena de valor de alimentos e ingredientes a Base de Plantas con orientación a mercados externos y/o de perfil exportador;

1.10. Producción Agropecuaria de Precisión, específicamente a la cadena de valor de equipamientos tecnológicos destinados a la mejora de eficiencia y prestaciones de la maquinaria agrícola y otros equipamientos agrícolas como silos y silobolsas;

1.11. Maquinaria Agrícola y Agropartes, específicamente a las terminales y a la cadena de valor de las terminales que producen maquinaria agrícola, entendiendo como tal al conjunto de máquinas y equipos que utilizan los agricultores en sus labores.

2. BENEFICIOS

El beneficio que podrán solicitarse y otorgarse para cada PROYECTO en el marco de la presente convocatoria es el de Asistencia Técnica, bajo las siguientes condiciones:

2.1. La asistencia técnica se orientará al diagnóstico de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas, certificación de procesos, ensayos de productos u otras actividades que se consideren pertinentes para el mejor desarrollo del PROYECTO; y comprenderá una o más de las siguientes materias:

• Calidad y certificaciones de procesos y productos;

• Validación de ensayos bajo normas interlaboratorios;

• Análisis y ensayos, caracterización de componentes y evaluación de desempeño;

• Investigación, desarrollo e innovación;

• Diseño de productos;

• Gestión de procesos;

• Herramientas de tecnologías de gestión;

• Metrología, metrología legal, servicios metrológicos, calibraciones;

• Formación y calificación de recursos humanos;

• Otras, a consideración de lo que oportunamente se determine en el Acto Administrativo de Aprobación del PROYECTO.

2.2. Las entidades que brindarán la asistencia técnica a las empresas beneficiarias serán el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y aquellas con las que se suscriban convenios al efectos, las que se encontrarán publicadas en la página web del Programa https://www.argentina.gob.ar/acceder-al- programa-de-desarrollo- de-proveedores.

2.3. Monto Máximo de Asistencia Técnica por PROYECTO: PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000).

2.4. Monto Máximo en Tecnologías de Gestión: PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

2.5. La asistencia técnica deberá ser presupuestada en forma previa a la aprobación del beneficio.

2.6. El aporte de contraparte a ser abonado por la beneficiaria respecto de la Asistencia Técnica, cuando ello corresponda, será determinado por Comunicación Oficial, de conformidad con el del apartado 5.2 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, y deberá ser abonado por la empresa previamente al inicio de dicha Asistencia Técnica.

3. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS

Los proyectos presentados serán evaluados conforme lo establecido en los apartados 4 y 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), en función de su viabilidad y encuadramiento a los objetivos del Programa y de acuerdo con el orden de presentación de proyectos, en atención al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en las presentes “Bases y Condiciones Particulares”.

4. PRESENTACIONES

Los interesados en acceder al beneficio contemplado en las presentes convocatorias deberán encontrarse inscriptos o inscribirse en la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO), de conformidad a lo establecido en el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

A efectos de su inscripción, o actualización en caso de hallarse inscriptas, las interesadas deberán ingresar a la página web www.redepro.gob.ar y completar con carácter de Declaración Jurada la información allí requerida.

Dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, los interesados deberán presentar mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) el “Formulario Idea Proyecto” cuyo modelo obra en el Anexo “A” de las presentes “Bases y Condiciones Particulares”. Asimismo, deberán acompañar la documentación requerida en cada caso, de conformidad con el detalle previsto en el apartado siguiente.

La presentación de proyectos, conlleva la aceptación por parte del solicitante de toda la normativa aplicable al Programa, conforme lo detallado en el acápite de las presentes “Bases y Condiciones Particulares”.

Serán válidas y eficaces las notificaciones que se efectúen por la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y/o las que se efectúen al correo electrónico consignado por parte del solicitante como domicilio electrónico.

5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

En el marco de esta Convocatoria, los Formularios Idea Proyecto señalados en el apartado anterior deberán presentarse junto con la siguiente documentación:

5.1. Constancia de Inscripción en el actual REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria. En caso de tratarse de una presentación realizada por Personas Jurídicas deberá identificarse con claridad los números GEDO de los documentos cargados en el R.U.M.P. donde conste la documentación actualizada que a continuación se detalla:

• Estatuto o Contrato Social, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o Autoridad Local Competente. De encontrarse perfeccionado por Escritura Pública en los casos en que la normativa así lo establezca, la firma del Escribano Público o Notario debe estar legalizada por el respectivo Colegio profesional. El plazo de duración de la sociedad, de conformidad con su Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones inscriptas, deberá encontrarse vigente por lo menos hasta la extinción de las obligaciones de la beneficiaria, incluyendo la posibilidad de otorgamiento de prórrogas para su ejecución.

• Última designación de autoridades vigente, debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), o Autoridad Local Competente; o bien, poder perfeccionado por Escritura Pública donde la firma del Escribano Público debe estar legalizada por el respectivo Colegio profesional y que otorgue al apoderado facultades suficientes para obligar a la EMPRESA, efectuando presentaciones en su nombre; dependiendo de si la presentación la efectuara un representante legal o un apoderado.

5.2. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

6. SANCIONES

De conformidad con lo previsto en el punto 9.5 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) aprobado por la Resolución 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias, en caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones correspondientes a cargo de la empresa beneficiaria, la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá determinar la pérdida parcial o total del beneficio de Asistencia Técnica.

Además de lo previamente enunciado, cuando la herramienta de Asistencia Técnica no se inicie o su ejecución fuera interrumpida por un lapso mayor a SESENTA (60) días corridos por causas imputables a la BENEFICIARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá suspender el beneficio o, en caso de considerarlo pertinente, determinar la pérdida parcial o total del mismo.

ANEXO A

Formulario solicitud AT


Aclaración: Independientemente de la presentación de esta información, la empresa deberá encontrarse inscripta en la Red de Proveedores (REDEPRO) - WWW.REDEPRO.GOB.AR con la información actualizada.

1. Información de la empresa

1.1. Razón social:

1.2. C.U.I.T. N°:

1.3. Fecha de constitución:

1.4. N° Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.):

1.5. Domicilio Legal:

1.6. Domicilio Productivo. Ubicación de la planta principal de producción:


1.7. Datos de los/las propietarios/as o socios/as (completar tabla):


1.8. Nombre de las personas responsables del Proyecto:


1.9. Sector productivo al que se destina el proyecto en cuestión (marcar uno solo con una cruz):


1.10. Sub sector productivo al que se destina el proyecto en cuestión. Por ejemplo, si el sector es Salud, el subsector es Equipamiento médico.


2. Información de la Asistencia Técnica

2.1. Categoría:

Marcar la opción correcta:


En caso de haber seleccionado la opción “Otros”, detalle la misma:


2.2. ¿Qué asistencia técnica solicitan? (mencionar una sola)2.



Ejemplo 1. Tecnologías de Gestión.
                                                       
1 En caso de haber seleccionado la opción: “Capacitaciones” les recomendamos visitar el siguiente sitio: https://www.inti.gob.ar/capacitaciones

2 El Programa financia hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del costo de la Asistencia Técnica, a excepción de los supuestos en los que la BENEFICIARIA se encuentre clasificada como empresa “Micro” de la actividad Industrial, según la clasificación establecida por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, en cuyo caso el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de la herramienta se encuentra a cargo del Programa. El beneficio de AT en los casos en los que ésta se destine a la identificación y aplicación de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, será del CIEN POR CIENTO (100 %) hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) en concepto de costo de servicio por PROYECTO aprobado, independientemente del tamaño de la empresa. La Asistencia Técnica no puede exceder la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) en concepto de costo de servicios por PROYECTO aprobado. La Asistencia Técnica se implementará a través del INTI y/o mediante otras instituciones técnicas con quienes se celebren Convenios al efecto.


Ejemplo 2. Ensayo de Estanqueidad y Hermeticidad en envolventes para gabinete, Grado IP.

Ejemplo 3. Ensayos de productos según ASTM F1717

Ejemplo 4. Capacitación y certificación del personal en Ensayos no Destructivos.

2.3. Detallar en profundidad de la asistencia solicitada (ser lo más específico posible)


Ejemplo 1. Rediseño de Layout en el sector de producción. Se desea rediseñar tres líneas de producción donde trabajan QUINCE (15) operarios en una nave de 1.500m2. La empresa se dedica a la producción de envases plásticos. Las operaciones involucradas son: recepción, carga, inyección, corte, control de calidad, embalaje y despacho.

Ejemplo 2. Se busca realizar el ensayo de resistencia al agua y polvo del equipo, Grado IP 54, para cumplir con la normativa IEC 60529 o su equivalente IRAM. El producto a ensayar en un centro compacto de distribución eléctrica móvil para uso petrolero y minero y gabinete para tablero de control.

Ejemplo 3. Ensayos mecánicos estáticos de implantes de columna según ASTM F1717 (modelo de un implante)

Ejemplo 4. Capacitación y certificación en Líquidos Penetrantes Nivel 1 para reconocer las anomalías que se puedan presentar en la estructura de los productos. Buscamos contar con personal de la empresa que tenga la certificación para poder emitir informes con firma de un profesional asegurando que el ensayo se realizó correctamente. Esto soluciona tener que contratar a terceros para emitir los certificados de ensayos de los productos.

2.4. ¿Cuáles son los objetivos esperados de la asistencia solicitada?


Ejemplo 1. Se desea mejorar la eficiencia del flujo de producción de las líneas para reducir los tiempos de producción, takt-time, SMED, identificar y reducir cuellos de botella.

Ejemplo 2. Obtener los informes de aceptación de los ensayos para cumplir con la norma IEC 60529.

Ejemplo 3. Obtener los informes de aceptación de los ensayos para cumplir con la normativa ASTM F1717.

Ejemplo 4. Contar con personal de la empresa certificado para emitir informes de ensayo sin recurrir a terceros.

2.5. Cantidad de personas involucradas:


Ejemplo 1.- El sector cuenta con 14 personas y 1 supervisor de planta.

Ejemplo 2.- No corresponde

Ejemplo 3.- No corresponde

Ejemplo 4.- Se busca capacitar y certificar 4 personas.

2.6. Contacto persona responsable con conocimiento técnico de la asistencia técnica:


2.7. Personas a capacitar (en caso de corresponder):


2.8. Adjuntar todo tipo de información relacionada a la asistencia técnica (catálogos, planos, croquis, normas, procedimientos, maquinaria involucrada, materiales, etc.) para poder comprender en profundidad el trabajo a realizar.

Ejemplo 1.


Ejemplo 2. Se adjunta norma IRAM 2444-1/IEC 60529. Imágenes adjuntas del producto, dimensiones del mismo, y detalle del mecanismo de cierre de la puerta.

Ejemplo 3. Se adjunta norma ASTM F1717. Imágenes adjuntas del producto, dimensiones del mismo, y detalle del mecanismo de cierre de la puerta.

Ejemplo 4. Se adjuntan imágenes de los D.N.I. de las personas que realizarán el curso.

Nota:

Todas las manifestaciones efectuadas en el presente se realizan en carácter de Declaración Jurada.

La presentación de este formulario implica la aceptación de toda la normativa aplicable al Programa.

El solicitante declara tener conocimiento de que la presentación de este formulario no implica la constitución de derecho alguno a su favor ni en grado de expectativa y se compromete a comunicar toda modificación de las circunstancias declaradas en el presente formulario en el término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de producido hasta la notificación del resultado de su evaluación.

Asimismo, se compromete, en caso de resultar beneficiario de alguna de las herramientas previstas en el Programa, a mantener actualizada la información presentada en el REDEPRO hasta la finalización del proyecto, informando todo cambio en el término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de producido.

El solicitante se compromete a realizar los aportes de contraparte a su cargo en tiempo y forma; los que aplicará a la estricta y fiel ejecución del Proyecto en los plazos que se establezcan.

Personas Jurídicas

Declaro:

a) Que la EMPRESA que represento se encuentra constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o se encuentra habilitada por los organismos correspondientes para desarrollar actividades dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente.

b) Que la EMPRESA que represento tiene al menos UN (1) año de actividad económica continua en la REPÚBLICA ARGENTINA, comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.

c) Que la EMPRESA que represento está inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como EMPRESA industrial o de servicios industriales (para la actividad de “servicios industriales” se aplicará lo dispuesto por el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -CLAE-, aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537/2013, sección C - Industria manufacturera, o la que en el futuro la reemplace).

d) Que la EMPRESA que represento está inscripta en el actual REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y en la “Red de Proveedores” (REDEPRO), creada por la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

e) Que presto consentimiento para que se traten de forma automatizada los datos aportados y generados durante la participación de la EMPRESA que represento en el presente Programa, así como también para la publicación de los mismos.

f) Que la EMPRESA que represento no mantiene deudas exigibles de carácter fiscal y/o previsional; ni posee sentencia judicial ni decisión administrativa firme alguna que declare el incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional e imponga pago de impuestos, derechos, multas o recargos sin que se haya hecho efectivo dicho pago.

g) Que la EMPRESA que represento no se encuentra alcanzada por ninguna declaración de estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

h) Que no pesa sobre ninguno de los representantes y/o directores de la EMPRESA condena por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación pendiente de cumplimiento, ni se encuentra transcurriendo un plazo igual al de la condena desde su cumplimiento.

i) Que se ha presentado la documentación pertinente que me habilita a actuar en nombre de la EMPRESA que represento.

Personas Humanas

Declaro:

a) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continúa en la REPÚBLICA ARGENTINA, comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.

b) Haber realizado la inscripción en el actual REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y en la “Red de Proveedores” (REDEPRO), creada por la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

c) Prestar consentimiento para que se trate de forma automatizada los datos aportados y generados durante la participación en el presente Programa, así como también para la publicación de los mismos.

d) No mantener deudas exigibles de carácter fiscal y/o previsional; ni poseer sentencia judicial o decisión administrativa firme alguna que declare el incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional e imponga pago de impuestos, derechos, multas o recargos sin se haya hecho efectivo dicho pago.

e) No haber recibido condena por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.


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