MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-SSPIML#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-12479490- -APN-DGD#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-434-APN-MT de fecha 26 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-434-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se crea el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el objeto del Programa es brindar y facilitar herramientas para el empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus organizaciones sindicales, mediante la capacitación y formación sindical.

Que los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución.

Que la autoridad de aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el citado Programa establece entre las funciones de la Autoridad de aplicación “coordinar, junto a la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, la planificación, implementación y ejecución de las actividades de capacitación y formación.

Que se advierte la necesidad de adecuar los contenidos de los cursos aprobados en el Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-434-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de procurar el cumplimiento de los objetivos específicos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-434-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los cursos, modalidades y regiones establecidos en el ANEXO I (IF-2023-15600287-APN-SSPIML#MT) que forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2º.- A los fines de fortalecer y federalizar la convocatoria a los cursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, se convocarán a las autoridades laborales provinciales de cada región. Dicha convocatoria será realizada a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, pudiéndose adecuar los contenidos conforme las necesidades de cada región.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cecilia Cross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18200/23 v. 22/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Fundamentación. Antecedentes

Que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 434 de fecha 28 de julio de 2021 se crea el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES con el objeto de combatir y erradicar la discriminacion por género en el acceso a los espacios de administración y dirección de las organizaciones sindicales de todo el país, inclusive las comisiones negociadoras. En el marco del referido PROGRAMA se establece que la autoridad de aplicación será la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL y entre sus funciones, se establece que podrá coordinar, junto a la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, la planificación, implementación y ejecución de las actividades de capacitación y formación.

Que cabe destacar que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 23.551, es un derecho sindical de los y las trabajadoras, “participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos”.

Asimismo, la Ley establece que “La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.”

En este sentido, la historia del movimiento sindical en Argentina da cuenta de su importancia en la defensa de los trabajadores y de las trabajadoras, y de su trascendencia para la conquista de nuevos derechos y condiciones laborales.

Sin embargo, al igual que gran parte de las instituciones sociales, los sindicatos no están ajenos a las relaciones de poder que sostienen prácticas de discriminación por motivos de género. Estas prácticas se traducen en obstáculos, para las mujeres y diversidades sexuales, en la participación de la administración y puestos directivos de sus organizaciones.

Para combatir la discriminación y fomentar la igualdad de género en los sindicatos, en el año 2002, se sanciona la Ley N° 25.674 del Cupo Sindical Femenino. El objeto de la ley fue garantizar la presencia de las mujeres en los cargos electivos y aumentar su participación en las comisiones negociadoras, mediante la obligación de cumplir con un cupo sindical femenino mínimo del 30%. Sin embargo, y si bien esta norma ha propiciado la participación efectiva de las mujeres en sus organizaciones, aún se advierte una sobrerrepresentación masculina en la comisiones directivas, en el cuerpo de delegados y en los miembros de las comisiones negociadoras.

Entre los factores que inciden en la escasa participación de las mujeres y las diversidades sexuales en los ámbitos de decisión de sus organizaciones, se advierte una inferior tasa de sindicalización en relación a los varones y la ausencia, en los instrumentos constitutivos y de la negociación colectiva, de cláusulas operativas que promuevan estándares de igualdad de género.

La violencia laboral y la violencia política son, también, un obstáculo para la participación en las organizaciones sindicales y la promoción del trabajo decente. La cultura patriarcal genera ámbitos de trabajo hostiles que se expresan en manifestaciones de violencia directa e indirecta, motivadas por razones de género.[1]

Atento estas dificultades y obstáculos, y motivadas en la necesidad de erradicar las prácticas discriminatorias por motivos de género en el ámbito sindical, las mujeres sindicalistas han propiciado valiosos y potentes espacios de discusión para revisar aquellas costumbres que resultan violatorias de los derechos humanos y de las garantías previstas por nuestra Constitución Nacional.

En relación al rol estatal para el abordaje de esta problemática, corresponde recordar las obligaciones asumidas al ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), todos de la Organización Internacional del Trabajo. En particular, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), recientemente ratificado mediante Ley N°27.580, establece que el Estado deberá implementar acciones que contemplen un abordaje integrado, inclusivo y que tenga en cuenta las consideraciones de género y que, a sus efectos, se deberá prever la consulta con las organizaciones representativas de los y las trabajadoras. Entre las acciones que establece el Convenio, se destaca la importancia de la formación, orientación y sensibilización (conf. art. 11 del C190) para la prevención y erradicación de las practicas que suponen violencia y acoso en el trabajo, inclusive por discriminación en razon del género.

Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, es necesario incorporar el eje temático “consumos problemáticos” es de destacar que la dignidad de la persona trabajadora es un principio del derecho laboral que incluye el deber de proteger la salud psicofísica de las personas trabajadoras, así como su derecho a prestar tareas en condiciones y medioambiente de trabajo dignos, minimizando todo riesgo de perjuicio material o moral.

Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio, instrumentar políticas públicas para desarrollar programas, aplicar, asesorar e investigar en materia de consumo problemático de sustancias psicoactivas que impactan en el ámbito laboral.

En este sentido, es que se advierte la necesidad de incorporar nuevos ejes temáticos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Su rasgo fundamental es la promoción de cursos de formación sindical, para instar a la reflexión sobre las relaciones patriarcales de poder que se dan en los sindicatos y el trabajo, y contribuir a la efectiva remoción de los obstáculos que impidan la realización plena de los y las trabajadoras (conf. art. 3° Ley N° 23.551), como así también la promoción del trabajo decente.

Cursos de capacitación y formación. Contenidos

Para el cumplimiento de sus objetivos, el PROGRAMA ofrecerá herramientas teórico-prácticas mediante cursos de capacitación y formación sindical en los que se abordarán los distintos ejes de la problemática a abordar.

El contenido de los cursos comprenderá los siguientes temas, sin perjuicio de que podrán ampliarse y/o variar en orden al cumplimiento de los objetivos propuestos:

• Formación de formadores.

• Líderes con futuro.

• Género y masculinidades.

• Violencia y acoso laboral. Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo

• Salud mental y consumos problemáticos.

Para el diseño y abordaje de los contenidos, de acuerdo a la temática del taller, se invitará a participar a las autoridades gubernamentales competentes en la materia a través del Consejo Federal del Trabajo.

Regiones

Los cursos se dictarán en 6 (seis) regiones, distribuidas de la siguiente manera:

• Región NEA (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones)

• Región Centro (Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe)

• Región Pampeana y CABA (Buenos Aires, CABA y La Pampa)

• Región NOA (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán)

• Región Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis)

• Región Patagonia (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Rio Negro, Chubut y Neuquén)

Modalidad de los talleres

Los cursos se planifican bajo una modalidad teórico-práctica y contarán con un cuerpo de docentes especializado en la temática.

El formato de los cursos será híbrido, contando con encuentros presenciales y virtuales.
                                             
[1] El 69% de las personas que consultan por casos de violencia laboral son mujeres. Fuente: Observatorio de la Oficina de Asesoramiento de Violencia Laboral, MTEySS (2019).