MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-SSPIML#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-12479490- -APN-DGD#MT, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2021-434-APN-MT de fecha 26 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-434-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se crea el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que el objeto del Programa es brindar y facilitar herramientas para el
empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus
organizaciones sindicales, mediante la capacitación y formación
sindical.
Que los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, se encuentran detallados en el Anexo que
forma parte integrante de la Resolución.
Que la autoridad de aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL
LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el citado Programa establece entre las funciones de la Autoridad de
aplicación “coordinar, junto a la Coordinación de Apoyo a la Formación
Sindical, la planificación, implementación y ejecución de las
actividades de capacitación y formación.
Que se advierte la necesidad de adecuar los contenidos de los cursos
aprobados en el Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-434-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de procurar el
cumplimiento de los objetivos específicos del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
Permanente de esta Cartera de Estado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución N° RESOL-2021-434-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los cursos, modalidades y regiones
establecidos en el ANEXO I (IF-2023-15600287-APN-SSPIML#MT) que forma
parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2º.- A los fines de fortalecer y federalizar la convocatoria a
los cursos del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES
Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, se convocarán
a las autoridades laborales provinciales de cada región. Dicha
convocatoria será realizada a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO,
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, pudiéndose adecuar los
contenidos conforme las necesidades de cada región.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cecilia Cross
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 18200/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Fundamentación. Antecedentes
Que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
N° 434 de fecha 28 de julio de 2021 se crea el PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES con el objeto de combatir y erradicar la
discriminacion por género en el acceso a los espacios de administración
y dirección de las organizaciones sindicales de todo el país, inclusive
las comisiones negociadoras. En el marco del referido PROGRAMA se
establece que la autoridad de aplicación será la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE INCLUSION EN EL MUNDO LABORAL y entre sus funciones, se
establece que podrá coordinar, junto a la Coordinación de Apoyo a la
Formación Sindical, la planificación, implementación y ejecución de las
actividades de capacitación y formación.
Que cabe destacar que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N°
23.551, es un derecho sindical de los y las trabajadoras, “participar
en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a
sus representantes, ser elegidos y postular candidatos”.
Asimismo, la Ley establece que “La acción sindical contribuirá a
remover los obstáculos que dificulten la realización plena del
trabajador.”
En este sentido, la historia del movimiento sindical en Argentina da
cuenta de su importancia en la defensa de los trabajadores y de las
trabajadoras, y de su trascendencia para la conquista de nuevos
derechos y condiciones laborales.
Sin embargo, al igual que gran parte de las instituciones sociales, los
sindicatos no están ajenos a las relaciones de poder que sostienen
prácticas de discriminación por motivos de género. Estas prácticas se
traducen en obstáculos, para las mujeres y diversidades sexuales, en la
participación de la administración y puestos directivos de sus
organizaciones.
Para combatir la discriminación y fomentar la igualdad de género en los
sindicatos, en el año 2002, se sanciona la Ley N° 25.674 del Cupo
Sindical Femenino. El objeto de la ley fue garantizar la presencia de
las mujeres en los cargos electivos y aumentar su participación en las
comisiones negociadoras, mediante la obligación de cumplir con un cupo
sindical femenino mínimo del 30%. Sin embargo, y si bien esta norma ha
propiciado la participación efectiva de las mujeres en sus
organizaciones, aún se advierte una sobrerrepresentación masculina en
la comisiones directivas, en el cuerpo de delegados y en los miembros
de las comisiones negociadoras.
Entre los factores que inciden en la escasa participación de las
mujeres y las diversidades sexuales en los ámbitos de decisión de sus
organizaciones, se advierte una inferior tasa de sindicalización en
relación a los varones y la ausencia, en los instrumentos constitutivos
y de la negociación colectiva, de cláusulas operativas que promuevan
estándares de igualdad de género.
La violencia laboral y la violencia política son, también, un obstáculo
para la participación en las organizaciones sindicales y la promoción
del trabajo decente. La cultura patriarcal genera ámbitos de trabajo
hostiles que se expresan en manifestaciones de violencia directa e
indirecta, motivadas por razones de género.
[1]
Atento estas dificultades y obstáculos, y motivadas en la necesidad de
erradicar las prácticas discriminatorias por motivos de género en el
ámbito sindical, las mujeres sindicalistas han propiciado valiosos y
potentes espacios de discusión para revisar aquellas costumbres que
resultan violatorias de los derechos humanos y de las garantías
previstas por nuestra Constitución Nacional.
En relación al rol estatal para el abordaje de esta problemática,
corresponde recordar las obligaciones asumidas al ratificar el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87), el Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre la violencia y el
acoso, 2019 (núm. 190), todos de la Organización Internacional del
Trabajo. En particular, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019
(núm. 190), recientemente ratificado mediante Ley N°27.580, establece
que el Estado deberá implementar acciones que contemplen un abordaje
integrado, inclusivo y que tenga en cuenta las consideraciones de
género y que, a sus efectos, se deberá prever la consulta con las
organizaciones representativas de los y las trabajadoras. Entre las
acciones que establece el Convenio, se destaca la importancia de la
formación, orientación y sensibilización (conf. art. 11 del C190) para
la prevención y erradicación de las practicas que suponen violencia y
acoso en el trabajo, inclusive por discriminación en razon del género.
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, es necesario
incorporar el eje temático “consumos problemáticos” es de destacar que
la dignidad de la persona trabajadora es un principio del derecho
laboral que incluye el deber de proteger la salud psicofísica de las
personas trabajadoras, así como su derecho a prestar tareas en
condiciones y medioambiente de trabajo dignos, minimizando todo riesgo
de perjuicio material o moral.
Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este
Ministerio, instrumentar políticas públicas para desarrollar programas,
aplicar, asesorar e investigar en materia de consumo problemático de
sustancias psicoactivas que impactan en el ámbito laboral.
En este sentido, es que se advierte la necesidad de incorporar nuevos
ejes temáticos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL
LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES. Su rasgo fundamental es la promoción de cursos de formación
sindical, para instar a la reflexión sobre las relaciones patriarcales
de poder que se dan en los sindicatos y el trabajo, y contribuir a la
efectiva remoción de los obstáculos que impidan la realización plena de
los y las trabajadoras (conf. art. 3° Ley N° 23.551), como así también
la promoción del trabajo decente.
Cursos de capacitación y
formación. Contenidos
Para el cumplimiento de sus objetivos, el PROGRAMA ofrecerá
herramientas teórico-prácticas mediante cursos de capacitación y
formación sindical en los que se abordarán los distintos ejes de la
problemática a abordar.
El contenido de los cursos comprenderá los siguientes temas, sin
perjuicio de que podrán ampliarse y/o variar en orden al cumplimiento
de los objetivos propuestos:
• Formación de formadores.
• Líderes con futuro.
• Género y masculinidades.
• Violencia y acoso laboral. Convenio sobre la violencia y el acoso,
2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo
• Salud mental y consumos problemáticos.
Para el diseño y abordaje de los contenidos, de acuerdo a la temática
del taller, se invitará a participar a las autoridades gubernamentales
competentes en la materia a través del Consejo Federal del Trabajo.
Regiones
Los cursos se dictarán en 6 (seis) regiones, distribuidas de la
siguiente manera:
• Región NEA (Chaco, Corrientes,
Formosa y Misiones)
• Región Centro (Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe)
• Región Pampeana y CABA (Buenos Aires, CABA y La Pampa)
• Región NOA (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán)
• Región Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis)
• Región Patagonia (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Rio Negro, Chubut y
Neuquén)
Modalidad de los talleres
Los cursos se planifican bajo una modalidad teórico-práctica y contarán
con un cuerpo de docentes especializado en la temática.
El formato de los cursos será híbrido, contando con encuentros
presenciales y virtuales.
[1] El 69% de las personas que consultan por casos de violencia
laboral son mujeres. Fuente: Observatorio de la Oficina de
Asesoramiento de Violencia Laboral, MTEySS (2019).