DEUDA PÚBLICA
Decreto 163/2023
DECNU-2023-163-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04969667-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, los Decretos Nros. 668 del 27 de septiembre de 2019 y su
modificatorio, 346 del 5 de abril de 2020, 622 del 17 de septiembre de
2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de
2022, las Resoluciones Nros. 621 del 20 de septiembre de 2022 y 1043
del 19 de diciembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Resolución Conjunta N° 41 del 20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA
DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras
denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD
4.334.000.000) a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al
vencimiento, precancelables total o parcialmente.
Que, asimismo, se estableció que esas letras devengarían una tasa de
interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y
hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, que
los intereses se cancelarían semestralmente y que la suscripción de
estas letras debería ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).
Que, en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 41/21 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la emisión de las
“Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto
N° 622/2021”, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) con vencimiento el 21 de septiembre de 2031.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 576/22 se creó, de manera
extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
destinado a los sujetos que hubieran exportado en los últimos DIECIOCHO
(18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de ese decreto las
mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en su ANEXO I
(IF-2022-92703149-APN-MEC).
Que mediante el artículo 14 del citado Decreto N° 576/22 se autorizó al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto
tal que cubriera la diferencia patrimonial por las operaciones de ese
decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA),
las que devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las
reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) por el mismo período y cuyos intereses se cancelarían
semestralmente.
Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 621/22 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA mediante la cual se dispuso la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento
30 de septiembre 2032 – Decreto 576/2022”, para ser entregada al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que a través del Decreto N° 787/22 se restableció, de manera
extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
creado por el Decreto N° 576/22 para aquellos sujetos que hubieran
exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto las mercaderías
cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) se detallan en el Anexo I del Decreto N° 576/22.
Que, asimismo, mediante el artículo 12 del referido Decreto N° 787/22
se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un
monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones de
ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA), las que devengarían una tasa de interés igual a la que
devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo período y cuyos intereses se
cancelarían semestralmente.
Que, por ello, en el marco del referido artículo se dictó la Resolución
N° 1043/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares
Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”,
para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios
de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros.
622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser
atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos,
en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los
Decretos Nros. 668/19 y su modificatorio y 346/20 y la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023.
Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones
de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses
emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de
2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022
serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos
públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la
SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Ximena Ayelén Mazzina
Guiñazú - Victoria Tolosa Paz - Jaime Perczyk - Daniel Fernando Filmus
- Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías Lammens - Matías Lammens - Tristán
Bauer - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 23/03/2023 N° 18922/23 v. 23/03/2023