ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 308/2023
RESOL-2023-308-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29713582-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo I de la Ley N° 27.629 se instituye un Régimen
Tarifario Especial gratuito para Entidades del SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, respecto de servicios públicos de provisión de
energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y
colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en
todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información
y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que el artículo 4 de la mencionada ley determina que el Régimen
Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y
federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos
de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente
como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos
de los mismos.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023
se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el
Capítulo I de la Ley N° 27.629.
Que allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la
facturación por la prestación de los servicios públicos para la
provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua
potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía
móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la
información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción
nacional.
Que, a efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a
los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito,
el artículo 2 del citado decreto determina que la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una
constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en
el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los
beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las
distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios
previstos en el Capítulo I de la misma.
Que, en función de ello, mediante el artículo 1 de la Resolución N°
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC de fecha 15 de marzo de 2023, la SECRETARÍA
DE ENERGÍA (SE) estableció la bonificación total de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) y del Precio Estabilizado del Transporte (PET), así como
de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente a la demanda de
energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o
prestadores del servicio público de distribución del MEM y del MEMSTDF,
como destinada a abastecer a entidades integrantes del Sistema Nacional
de Bomberos Voluntarios, o por otros prestadores del servicio público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del agente distribuidor.
Que por el artículo 2 de la mencionada resolución se instruyó a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar la bonificación dispuesta por el
artículo citado precedentemente.
Que por su parte el artículo 3 instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) a instrumentar la bonificación total del
componente Valor Agregado de Distribución (VAD) aplicable a las
entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que
sean abastecidas por las concesionarias del servicio público de
distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción, a cuyo efecto
ese Ente Nacional deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
Que dichas concesionarias del servicio público de distribución de
energía eléctrica deberán trasladar a sus usuarios identificados como
entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios las
bonificaciones establecidas en la Resolución N°
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y
variables aplicables a sus consumos.
Que, por su parte, mediante el artículo 4 de dicha resolución se
estableció que las bonificaciones indicadas en los artículos 1 y 3
serán aplicables a las entidades citadas en el artículo 4 de la Ley N°
27.629.
Que a fin de cumplir con la instrucción impartida en Resolución N°
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, corresponde disponer que la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) trasladen a
las entidades integrantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
las bonificaciones establecidas en los artículos 1 y 3 de la mencionada
resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables
aplicables a sus consumos realizados a partir del dictado de la
presente resolución.
Que las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) deberán reflejar la
diferencia que surja de la aplicación del régimen de bonificación
mencionado, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la
tarifa que le hubiera correspondido a la entidad si no estuviera
encuadrado en dicho régimen.
Que, por último, el cálculo de los recursos involucrados referidos al
componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos
establecidos en el artículo 3 de la Resolución N°
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, se realizará a partir de la información
comercial remitida por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en el marco del
modelo de datos del Control Diario de Facturación.
Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso
d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56
incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar a las asociaciones y
federaciones de Bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación
Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente
como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos
de los mismos, las bonificaciones establecidas en los artículos 1 y 3
de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC de fecha 15 de marzo de 2023, valorizando en
CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos
realizados a partir del dictado de la presente resolución, sujeto al
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 que subsigue.
ARTÍCULO 2.- Las entidades integrantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, a efectos de percibir la bonificación establecida en el
Régimen Tarifario Especial Gratuito determinado en el artículo 1 de la
presente resolución, deberán presentar ante EDENOR S.A. o EDESUR S.A.,
según corresponda, la constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, expedido por la
Autoridad de Aplicación establecida por la Ley N° 25.054 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3.- La bonificación será aplicable en la primera Liquidación
de Servicios Públicos (LSP) emitida por la distribuidora a partir de
que la entidad integrante del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4.- La bonificación derivada de esta instrucción deberá verse
registrada en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) emitidas a
partir de su aplicación, en línea separada bajo la leyenda
“Bonificación Ley N° 27.629”, reflejando la diferencia que surge de la
aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en CERO (0),
respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le
hubiera correspondido a la entidad si no estuviera encuadrada en este
régimen tarifario especial.
ARTÍCULO 5.- El cálculo de los recursos involucrados referidos al
componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos
establecidos en el artículo 3 de la Resolución N°
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, se realizará a partir de la información
comercial remitida por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en el marco del
modelo de datos del Control Diario de Facturación.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la FUNDACIÓN BOMBEROS DE
ARGENTINA, a la FEDERACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
FEDERACIÓN BONAERENSE, a la FEDERACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la
FEDERACIÓN CENTRO SUR (BUENOS AIRES) y, a través de ellas, a las
ASOCIACIONES de BOMBEROS pertenecientes al ámbito de jurisdicción de
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 23/03/2023 N° 18728/23 v. 23/03/2023