AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 267/2023
DI-2023-267-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria, Disposición ANSV
N° 188 del 03 de agosto de 2010, Disposición ANSV Nº 171 del 26 de
abril de 2013, Disposición ANSV Nº 186 del 12 de mayo de 2014,
Disposición ANSV N° 134 del 09 de abril de 2019, Disposición ANSV Nº
366 del 11 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por los Decretos
Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentran las de coordinar, impulsar
y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que conforme al artículo 4° incisos f), k) y q) de la Ley N° 26.363
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir certificando y
homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO-RENAT- y coordinar la emisión de los informes
de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de
Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que
otorguen la referida documentación.
Que la Ley N° 26.363, en su artículo 23°, modificatorio del artículo 8°
de la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito dentro de la órbita de esta Agencia Nacional
de Seguridad Vial en los términos que establezca el Anexo IX del
Decreto Reglamentario N° 1.716/08.
Que mediante Disposición ANSV N° 188/2010 y sus modificatorias, se creó
e implementó el formulario CENAT como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir,
presuntas infracciones, sanciones firmes impuestas y sanciones penales
en ocasión del tránsito, suspensiones por ineptitud dictadas por
autoridades administrativas y/o judiciales competentes y retenciones
preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con
carácter previo al otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional
de Conducir, cambio de domicilio, cambio y/o ampliación de clase de
licencia y ante los requerimientos de información concernientes a los
antecedentes de tránsito solicitadas por autoridades competentes.
Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV Nº
188/2010, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las
modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a
cabo las gestiones pertinentes para a la adecuada instrumentación y
puesta en funcionamiento del formulario CENAT.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que a los efectos de propender a la constante modernización de los
métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo
en cuenta la gran cantidad de jurisdicciones que emiten la Licencia
Nacional de Conducir y consultan el CENAT, resulta oportuno y
conveniente adoptar medidas que permitan fortalecer la red informática
interjurisdiccional en la que se asientan los antecedentes de tránsito,
con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley Nacional Nº 26.363, el cual prescribe de que dicha red
informática “...sea lo suficientemente ágil a los efectos de no
producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con
un registro actualizado”
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que mediante la Disposición ANSV Nº 366/2020, se crea e implementa el
modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago
para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO – CENAT – conforme ANEXO I (DI-2020-52855390-APN-ANSV#MTR).
Que el avance de las nuevas tecnologías y métodos operativos de pago
demuestran que resulta de buena práctica administrativa modificar el
actual modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de
pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT, lo que redundará en beneficios
operativos, logísticos, económicos, ambientales y consecuentemente
terminará agilizando el funcionamiento integral del Sistema Nacional de
Antecedentes de Tránsito.
Que la modificación mencionada se propicia a fin de fortalecer la
información brindada y los medios de pagos habilitados para la
generación del Certificado -CENAT-, brindando con ello mayores
elementos de comprensión a los órganos Emisores de la Licencia Nacional
de Conducir
Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la
Ley N° 25.326.
Que, en tal sentido, resulta conveniente a los efectos de instrumentar
la medida propiciada sustituir el ANEXO I, de la Disposición ANSV Nº
366/2020, por el ANEXO de la presente.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N°26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese e impleméntese el nuevo modelo de Boleta de
Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación
electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO –
CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 366/2020 del 11 de
agosto de 2020, que como ANEXO I (DI -2023-30740233-APN-ANSV#MTR) forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Disposición ANSV Nº
366/2020, por el ANEXO I (DI-2023- 30740233-APN-ANSV#MTR) aprobado por
el articulo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/03/2023 N° 18602/23 v. 23/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)