AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 39/2023
RESFC-2023-39-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº
26.995, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual
solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA,
ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 7 -
Sección 45 – Manzana 142 - Parcela 19, correspondiente al CIE Nº
0200004035/2, con una superficie de terreno total aproximada de
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2) y una superficie
cubierta total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (993 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-10315695-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informa que el
inmueble mencionado se destinará a la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
un edificio compuesto por planta baja y tres (3) pisos, desocupado y en
desuso, cerrado con mamposteria y rejas con candado.
Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE
PLAZA DE MAYO” fue creado por Ley Nº 26.995 como unidad funcional
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en lo
atinente a su constitución, organización y funcionamiento el mismo está
sujeto al régimen jurídico aplicable a las instituciones universitarias
nacionales.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por Nota
NO-2022-121003175-APN-SDDHH#MJ de fecha 9 de noviembre de 2022 resalta
la necesidad de otorgar una sede propia y permanente para dicha
Institución, en atención a la proliferación de nuevas acciones y
programas para el desarrollo de cada una de las líneas de acción
trazadas, junto al sustancial incremento del estudiantado, plantel
docente y no docente, lo que obliga a disponer también de mayores
espacios y puestos de trabajo.
Que teniendo en cuenta que el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, en función de la norma de
creación se encuentra sujeto al régimen jurídico aplicable a las
instituciones universitarias nacionales y conforme al Anexo III del
Decreto Nº 50/19, incluido en la nómina de Empresas y Entes del Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, se considera pertinente efectuar la asignación del inmueble
directamente a dicho Instituto.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2022-130633955-APN-DNGAF#AABE de fecha 2 de
diciembre de 2022 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en
trato, respondiendo por Nota NO-2023-09962296-APN-DIREI#MD de fecha 26
de enero de 2023 la referida Cartera Ministerial prestando su
conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en
uso al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE
PLAZA DE MAYO”.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, Comuna 6,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 7 - Sección 45 – Manzana 142 - Parcela 19,
correspondiente al CIE Nº 0200004035/2, con una superficie de terreno
total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2)
y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES METROS CUADRADOS (993 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2023-10315695-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” el inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con destino a la sede de esa Institución Universitaria.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2023 N° 19309/23 v. 27/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)