AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 51/2023
RESFC-2023-51-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-93687908-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de
fecha 16 de julio de 2022 , y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle El Cedro S/N°,
Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción: VII - Sección:
M - Fracción: II (parte), correspondiente al CIE Nº 0600038869/1, con
una superficie de terreno total de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (4.582,00 m2), individualizado en el croquis que como
ANEXO (IF-2023-04270592-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) informa
que el inmueble mencionado se destinará a la construcción de una Unidad
de Atención Integral (UDAI) en dicha zona.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de
constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó
que se trata de una fracción de terreno en gran parte desocupada, que
contiene una construcción sin terminar. Actualmente se encuentra con
trabajos de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del citado Decreto, determina que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015 , establece que la asignación y transferencia de uso
de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el inmueble
considerado.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle El Cedro S/N°, Localidad de CIUDAD EVITA,
Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción: VII - Sección: M - Fracción: II
(parte), correspondiente al CIE Nº 0600038869/1, con una superficie de
terreno total de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(4.582,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2023-04270592-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la construcción de una Unidad de
Atención Integral (UDAI) en dicha zona.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2023 N° 19306/23 v. 27/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)