AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 52/2023

RESFC-2023-52-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-72038328-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral, correspondiente al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene como objeto la necesidad del requirente de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-82253991-APN-DSCYD#AABE de fecha 9 de agosto de 2022, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-97882835-APN-DDT#AABE de fecha 11 de agosto de 2022, se ha constatado que el inmueble no cuenta con una entrada independiente, ya que se encuentra cercado en todos los límites con las calles que lo rodean, presentándose en buenas condiciones de mantenimiento, corroborándose la falta de afectación específica del mismo por parte de esa Administración.

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 1.2 del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 18 de febrero de 2022 y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, con fecha 18 de octubre de 2022 se remitió a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la Nota NO-2022-111205824-APN-AABE#JGM, a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar el inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante Nota NO-2022-135102094-APN-ADIFSE#MTR de fecha 15 de diciembre de 2022, informando que no existen observaciones que formular sobre la medida que desde esta Agencia se propicia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN- AABE#JGM).

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión por parte de la jurisdicción de origen, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario respecto del inmueble solicitado, con el objeto antes referido.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral y vinculado al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, identificado como IF-2023-16462761-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2°.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/03/2023 N° 19136/23 v. 27/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)