AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 54/2023
RESFC-2023-54-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el Expediente EX-2021-99629803- -APN-GPE#ADIFSE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Acta Acuerdo para el Desarrollo de
Soluciones Ferroviarias en el Marco del Proyecto de Obras de Accesos
Ferroviarios a los Puertos de TIMBÚES en la Provincia de SANTA FE
(CONVE-2020-57032669-APN-DGD#MTR) de fecha 24 de agosto de 2020
suscripta entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la cual solicita iniciar el proceso de
aceptación de donación y asignación en uso de CINCO (5) inmuebles
ofrecidos por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA; ubicados en
la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René
Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN
LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como
Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B
según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA
CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 -
Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de
Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y
CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06
Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535
(Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO
HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS
CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 -
Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019)
con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO
CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2),
Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B
según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES
HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al
CIE N° 8200080239, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO informa que los inmuebles se destinarán al desarrollo de
soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos
ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.
Que a los fines de priorizar la necesidad de los proyectos y obras para
poder solventar la infraestructura y el transporte ferroviario deben
unificarse los intereses provinciales y locales sosteniendo los
principios de las Leyes Nº 26.352 y Nº 27.132.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, surge que se trata de
CINCO (5) fracciones de terreno ubicadas en la zona rural de la
Localidad de TIMBÚES, conformando un trazado de vía férrea de trocha
angosta, con balasto y durmientes, con alambrado lateral y en muy buen
estado de conservación, que cumple la función de desvío ferroviario
desde la Línea del FFCC Belgrano hacia las terminales portuarias de la
zona.
Que en fecha 14 de marzo de 2018 se suscribió entre la Provincia de
SANTA FE y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO el “ACTA ACUERDO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
FERROVIARIA” (IF-2019-102134652-APN-GCP#ADIFSE), por la cual la
Provincia se compromete a implementar las gestiones conducentes que
permitan al ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la
adquisición y disponibilidad del dominio de los terrenos y trazas que
resulten necesarios para los proyectos ferroviarios que se incluyan en
los acuerdos y/o convenios específicos.
Que el dia 7 de septiembre de 2018 se suscribió el CONVENIO ESPECÍFICO
Nº 1 (IF-2019-102131003-APN-GCP#ADIFSE), por el cual se convino el
carácter prioritario para la ejecución de las obras del proyecto,
comprometiéndose la Provincia de SANTA FE a iniciar todas las gestiones
para la obtención de los terrenos y trazas necesarias para la ejecución
de las mismas.
Que mediante Acta del Consejo de Administración Nº 1.171 de fecha 17 de
septiembre de 2019, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS
COOPERATIVA LIMITADA decidió ratificar el Acta Acuerdo del 31 de agosto
de 2018 y disponer la donación al ESTADO NACIONAL.
Que en fecha 24 de agosto de 2020 se suscribió entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, el ACTA ACUERDO PARA EL DESARROLLO DE SOLUCIONES
FERROVIARIAS EN EL MARCO DEL PROYECTO DE OBRAS DE ACCESOS FERROVIARIOS
A LOS PUERTOS DE TIMBÚES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
(CONVE-2020-57032669-APN-DGD#MTR).
Que del citado Convenio surge, entre otras cuestiones, que se ha tomado
posesión de la Nueva Traza Ferroviaria y que LDC ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA se comprometieron a donar
dichos inmuebles al ESTADO NACIONAL, previendo el citado acuerdo la
intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para
llevar a cabo las acciones conducentes para el perfeccionamiento de las
transferencias de los inmuebles oportunamente donados.
Que por Escritura Número 114 de Oferta de Donación de fecha 10 de
diciembre de 2019 pasada al Folio 359 del Registro 1872, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IF-2021-99634210-APN-GPE#ADIFSE), ACEITERA
GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, se obligan a transferir gratuitamente
y sin cargo la propiedad de los bienes ubicados en el Distrito TIMBÚES,
Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE a favor del ESTADO
NACIONAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Acta
de Directorio Nº 1.247 (IF-2022-13484136-APN-DSCYD#AABE), realizada el
11 de agosto de 2021, resuelve y formaliza la presente donación, pasada
a fojas 226 del Libro de Actas de Directorio Número 5, rubricado en el
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA NOMINACIÓN EN LO
CIVIL Y COMERCIAL ESPECIAL (CONCURSOS Y SOCIEDADES Nº 8) DE CÓRDOBA.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta
Agencia ha confeccionado el Informe de Donación incorporado como
IF-2022-69976687-APN-DNSRYI#AABE de fecha 8 de julio de 2022 del cual
surge que los inmuebles cumplen con todos los requisitos para la medida
que se propicia.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 375, inciso e), del Código
Civil y Comercial de la Nación “Son necesarias facultades expresas para
constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre
inmuebles u otros bienes registrables”.
Que mediante el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados
a) y d) del Decreto Nº 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del
ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique
la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a
inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como
asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.
Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es
función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º
inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o
sin cargo.
Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y
de su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, dispone
que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo,
realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO
NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las
Sociedades de Economía Mixta, sólo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y
posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.
Que asimismo, el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones
tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las
acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal
efecto.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y Capítulo I del Título V de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, resulta procedente aceptar la donación por parte
de la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN
DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA de los bienes inmuebles
mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso a favor de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO
NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de
CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López
entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli,
Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE,
identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 -
Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019)
con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS
CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75
Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote
3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO
HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS
CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 -
Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019)
con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO
CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2),
Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B
según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO
HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS
CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 -
Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019)
con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO
CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81
Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el
croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el
Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo
de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos
ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890
y el Decreto N° 914/79.
ARTÍCULO 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura
traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta
de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la
empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS
COOPERATIVA LIMITADA.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a
la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2023 N° 19138/23 v. 27/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)