AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 69/2023
RESFC-2023-69-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-05389178-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2016-02305918-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA, tendiente a obtener
un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santander
N° 5.933/55 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Circunscripción: 1 - Sección: 78 - Manzana: 104A -
Parcela: A (Parte), vinculado al CIE 0200024249/3, con una superficie
total aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2),
según se detalla en el PLANO-2022-89771907-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto crear un
espacio en el sector del inmueble a otorgar para desarrollar el
proyecto denominado “ESPACIO CULTURA OCULTA”, el cual consiste en el
reacondicionamiento del mismo para realizar actividades tendientes a
promover la inclusión social, el desarrollo cultural del barrio y la
producción cultural a través de talleres de formación, espectáculos
artísticos, cine al aire libre, entre otras.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA realiza una importante tarea
relativa a la contención de grandes cantidades de niños, niñas y
adolescentes, mediante la asistencia alimentaria y ámbitos de
participación popular.
Que la Asociación mencionada, conforme su estatuto aprobado por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, tiene por objeto propiciar un espacio
de producción y formación cultural para jóvenes de distintos barrios de
bajos recursos socioeconómicos del país, a fin de enriquecer y
fortalecer la aceptación propia, la autovaloración, la comprensión y
festeje de las diferencias individuales, propiciando así la plena
participación y construcción colectiva de contenido cultural.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia,
identificado como IF-2022-90595159-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector
del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-48577066-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del
inmueble se encuentra abandonado, sin uso ni ocupantes, corroborándose
la falta de afectación por parte de esta Agencia.
Que asimismo mediante Resolución Nº 18 (RESOL-2017-18-APN-VP#AABE) de
fecha 16 de marzo de 2017 se otorgó a favor de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN SANITARIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el uso precario del
inmueble ubicado en la calle Santander Nº 5.933 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 1 -
Sección: 78 - Manzana: 104A , vinculado al CIE 0200024249/1 y que
cuenta con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS (1.557 m2) conforme surge del croquis
IF-2017-00658007-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I formó parte
integrante de dicha medida.
Que por el Artículo 3° de la mencionada Resolución se aprobó el
pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en fecha 23 de mayo de
2017, digitalizado como IF-2017-09856856-APN-DMEYD#AABE.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función de la falta de afectación del sector de inmueble y en
vista del objeto del proyecto promovido en el marco de las presentes
actuaciones, resulta procedente en esta instancia modificar el citado
“PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” aprobado por la
Resolución Nº 18 (RESOL-2017-18-APN-VP#AABE) de fecha 16 de marzo de
2017, sustituyendo el Anexo I de dicha resolución (croquis
IF-2017-00658007-APN-DNRBI#AABE) por el Anexo I identificado como
PLANO-2022-110527228-APN-DSCYD#AABE que forma parte integrante de la
presente medida.
Que atento a dicha modificación resulta necesario que el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES realice la delimitación definitiva del
sector del inmueble otorgado y la presente ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en dicha medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
y verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento
efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la
ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA un permiso de uso precario del sector
del inmueble solicitado, que tiene por objeto desarrollar el proyecto
denominado “ESPACIO CULTURA OCULTA”, el cual consiste en el
reacondicionamiento del mismo donde se pretende realizar actividades
tendientes a promover la inclusión social, el desarrollo cultural del
barrio y la producción cultural a través de talleres de formación,
espectáculos artísticos, cine al aire libre, entre otras.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,
aprobado por la Resolución Nº 18 (RESOL-2017-18-APN-VP#AABE) de fecha
16 de marzo de 2017, suscripto en fecha 23 de mayo de 2017, por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia, de acuerdo con el croquis
identificado como PLANO-2022-110527228-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis
IF-2017-00658007-APN-DNRBI#AABE de la Resolución Nº 18
(RESOL-2017-18-APN-VP#AABE) de fecha 16 de marzo de 2017 por el croquis
citado en el Articulo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Cláusula Primera del “PERMISO DE USO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, la cual quedará redactada de la siguiente
manera: “Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga al “GCABA” a partir
del día de la fecha, el uso precario del inmueble del ESTADO NACIONAL,
vinculado al CIE 0200024249/1, que cuenta con una superficie aproximada
de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.167 m2), ubicado en
la calle Santander Nº 5.933 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción: 1 - Sección: 78 -
Manzana: 104A - Parcela: A (Parte), según se detalla en croquis
PLANO-2022-110527228-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte
integrante del presente instrumento”.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado, atento la modificación dispuesta en el Artículo 3° de la
presente, deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la dicha medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA un permiso
de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santander N° 5.933/55, COMUNA
8, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como: Circunscripción: 1 - Sección: 78 - Manzana: 104A - Parcela: A
(Parte), vinculado al CIE 0200024249/3, con una superficie total
aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2), según se
detalla en el PLANO-2022-89771907-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar
adelante el proyecto “ESPACIO CULTURA OCULTA”.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA
identificado como Informe IF-2023-24299900-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
III forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA OCULTA y al MINISTERIO DE SALUD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9º.- Agréguese copia de la presente medida al Expediente EX-2016-02305918-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 10.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso que se aprueba en el
Artículo 6º.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2023 N° 19197/23 v. 27/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)