COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 954/2023
RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-28603443- -APN-GED#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE”, lo
dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio,
la Gerencia Ejecutiva del Directorio y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan
de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y
expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por
toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la
gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público
de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio
de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones
electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el
servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial
electrónico constituido, garantizando la validez jurídica,
confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM (B.O.
19/9/2017) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las
reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la
administración.
Que posteriormente, por RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM (B.O. 2/05/2019),
se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y
Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta
como un medio de interacción de los administrados con la Administración
Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el
Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el referido Decreto, , en su artículo 15 incisos a), d) y e),
establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de
entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera
procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica
de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o
apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que
hayan ingresado al Organismo en soporte papel y, asimismo, establece
que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema
Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados
originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel”.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9/08/2017)
establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos
administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en
el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución General N° 805
-RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV- (B.O. 12/08/2019), la Comisión Nacional de
Valores (CNV) incorporó al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) una
serie de trámites que podían ser iniciados y diligenciados a través de
la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16,
observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución, de
la entonces Secretaría de Modernización Administrativa, N° 90-E/2017.
Que, en esta instancia, resulta necesario adecuar el artículo 10 de la
Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados que
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a
partir del 3 de abril de 2023.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I
del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión
deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y
procedimientos establecidos por la Resolución
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización
Administrativa:
1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
2) Examen de idóneos: reimputación de pago;
3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;
5) Temas jurídicos específicos de control societario;
6) Consultas sobre temas contables específicos;
7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de
acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;
9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;
10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;
12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;
13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;
16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;
17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;
18) Presentación de Política de Inversión Específica.
19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:
a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,
b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,
c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,
d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,
e) Medios Ópticos,
f) Modificación de Reglamento de Gestión de Fondo Común de Inversión Abierto,
g) Modificación de Reglamento de Gestión y/o Prospecto de Fondo Común de Inversión Cerrado,
h) Pago en Rescate en Especies,
i) Procedimiento para Distribución de Utilidades de Fondo Común de Inversión”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la
Resolución General y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 27/03/2023 N° 19049/23 v. 27/03/2023