MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 186/2023
RESOL-2023-186-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-29243897- -APN-SSIF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la
Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales actualmente prestan
funciones en numerosos municipios y localidades del conurbano
bonaerense, p. ej., San Isidro, San Martín, La Plata, Junín, Pergamino,
Lomas de Zamora, San Nicolás, Campana, Tres de Febrero, Morón,
Avellaneda, Vicente López, Lanús, Puente La Noria, Caseros, Morón y
Haedo -en el caso de la Policía Federal Argentina- y Zárate, Campana,
Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Avellaneda,
Quilmes y Berazategui -en el caso de la Prefectura Naval Argentina-.
Que por lo demás, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
actúan en el conurbano bonaerense ejecutando distintas operaciones y
medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que
ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de
justicia.
Que actualmente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
conjuntamente con las Fuerzas Provinciales y Locales intercambian
información y que, a partir de tales intercambios, se confecciona el
llamado “mapa de calor” en el que se consignan las zonas con mayor
conflictividad en las que se encuentra más amenazada la seguridad
ciudadana.
Que en tal escenario, resulta conveniente la implementación de un plan
de acción que permita el nivel de más eficiente coordinación de las
Funcionarias y Funcionarios de cada una de las Fuerzas y, al mismo
tiempo, racionalizar y maximizar el rendimiento de los recursos con los
que cuenta cada una de esas fuerzas, para el cumplimiento de sus
deberes.
Que la implementación de un plan de acción con las características
antes reseñadas, amerita la creación de un COMANDO UNIFICADO CONURBANO
(C.U.C.) integrado por distintos comandos, en el marco de una
estrategia operacional conjunta.
Que cada uno de los comandos, en tanto integrante de una coordinación
estratégica, permitirá ejercitar más eficientemente las tareas que
actualmente despliegan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
en el territorio de diversos municipios del conurbano bonaerense y
redundará en un servicio de más y mejor seguridad para las ciudadanas y
ciudadanos.
Que la prevención del delito resulta el objetivo prioritario en materia
de seguridad; por tratarse de una de las tareas a cargo de las Fuerzas
de Seguridad específicamente determinada a evitar la comisión de
delitos y, lo que es aún más importante, evitar las lamentables
consecuencias que tales hechos generan en la población.
Que para desarrollar una tarea preventiva más eficaz, se requiere de un
esfuerzo operacional conjunto, en el que cada uno de los comandos
integre una “MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL” que debería reunirse con
frecuencia semanal -o bien quincenal, de conformidad con las
necesidades relevadas por cada zona-, en cuyo marco se intercambie la
información necesaria para actualizar el llamado “mapa del delito” e
identificar la actividad criminal que podría estar desplegándose en el
territorio como así también a sus potenciales autores, cómplices o
encubridores; además, resultaría de utilidad el intercambio de otros
datos, p. ej., relativos al modus operandi criminal en todas sus
facetas.
Que mediante la participación de cada uno de los comandos en la “MESA
DE ANÁLISIS CRIMINAL”, y de la información que logre reunirse en ese
seno, las fuerzas de seguridad se encontrarán mejor posicionadas para
la toma de decisiones estratégicas en procura, principalmente, de
prevenir la comisión de hechos delictivos.
Que en procura del objetivo precedentemente expuesto, resultará de
absoluta utilidad contar con la participación del Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, las Fuerzas de Seguridad
Provinciales, las Policías Comunales, Autoridades Judiciales, del
Ministerio Público Fiscal y también con autoridades de cada uno de los
Municipios; a quienes corresponde invitar a integrar la “MESA DE
ANÁLISIS CRIMINAL” referida en los considerandos anteriores, a través
de sus respectivas Secretarias/os y/o de las autoridades que
correspondan en cada caso.
Que en definitiva, los esfuerzos conjuntos deben orientarse a extremar
las medidas en materia de prevención temprana del delito y agilizar los
canales de comunicación entre las distintas Fuerzas de Seguridad y
Agencias Públicas.
Que de conformidad con las previsiones del Decreto Nro. 50/2019, la
Secretaría de Seguridad y Política Criminal tiene, entre otras, la
función de “… Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la
seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con
el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar
medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico,
trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal,
tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias…”.
Que para cumplimentar aquella función primera, la Secretaría de
Seguridad y Política Criminal debe “… Coordinar la cooperación
judicial, la organización operativa de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, y la política de formación y entrenamiento de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en concordancia con la
normativa aplicable…” y “… determinar y diseñar el despliegue operativo
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir
y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales
coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado
que tenga de fuente la demanda social y la información criminal
calificada…”.
Al mismo tiempo, incumbe a la Secretaría de Seguridad y Política
Criminal “… Planificar el modelo de actuación de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federal, atendiendo la especificidad del conflicto o
características del ámbito de actuación…”.
Que, en tanto las tareas de prevención del delito se corresponden con
una política de estado, debe distinguirse la coordinación institucional
que incumbe a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal de esta
cartera ministerial que representa la conducción civil de las fuerzas
federales de seguridad respecto de la coordinación operacional del
COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.), que corresponde encomendar a la
Gendarmería Nacional Argentina.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
norma que comunica el art. 22bis. de la Ley Nro. 22.520 de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) que estará
integrados por CINCO (5) COMANDOS conformados de la siguiente manera:
· COMANDO Nro. 1 - “Norte”: con funciones en Escobar, Pilar, General Rodríguez y Marcos Paz;
· COMANDO Nro. 2 - “Noroeste”: con funciones en Tigre, San Fernando,
San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón,
Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, Moreno, San Miguel, José C. Paz y
Malvinas Argentinas;
· COMANDO Nro. 3 - “Suroeste”: con funciones en La Matanza;
· COMANDO Nro. 4 - “Sur”: con funciones en Avellaneda, Lanús, Quilmes,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza;
· COMANDO Nro. 5 - “La Plata”: con funciones en La Plata, Ensenada,
Berazategui, Florencio Varela, Presidente Perón, San Vicente y Cañuelas.
Todo ello sin perjuicio de que con posterioridad, y en razón de
cuestiones estratégico-operacionales, puedan incorporarse nuevos
distritos en la zona de incumbencia de cada uno de los comandos.
ARTÍCULO 2° - La COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del COMANDO UNIFICADO
CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° - La COORDINACIÓN OPERACIONAL del COMANDO UNIFICADO
CONURBANO (C.U.C.) estará a cargo del Sr. Director Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y/o del Comandante que esa Dirección
designe a tal efecto.
ARTÍCULO 4° - La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
determinará qué Fuerza Policial y de Seguridad Federal tomará a cargo
cada uno de los Comandos en particular, de conformidad con los
relevamientos estratégicos y operativos a los que arribe conjuntamente
con los Directores Generales de Operaciones de cada una de esas
Instituciones y del Coordinador Operacional.
ARTÍCULO 5° - Créase en el ámbito del COMANDO UNIFICADO CONURBANO
(C.U.C.), la MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL con el objetivo preponderante de
establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a
desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de
acciones conjuntas.
ARTÍCULO 6° - La MESA DE ANÁLISIS CRIMINAL estará integrada por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL -o autoridad designada a
tales fines-, representantes de cada uno de los COMANDOS, el Sr.
Coordinador Operacional del COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C) -o
autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en
ella a las autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, las Policías
Comunales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio
Público Fiscal y de cada uno de los Municipios en los que habrán de
operar los distintos comandos.
ARTÍCULO 7° - Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y POLÍTICA
CRIMINAL a efectuar las invitaciones referidas en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 8° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
e. 27/03/2023 N° 18990/23 v. 27/03/2023