MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 238/2023
RESOL-2023-238-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-132587061- -APN-DD#ME, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.047,
la Ley N° 26.075, la Ley N° 26.206, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de
abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales
referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo
docente y carrera docente.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE (B.O. 22/01/20), determinó las pautas
para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del
Decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 5.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA
(CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las
entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2022.
Que mediante el citado Acuerdo, se acordó una recomposición salarial.
En consecuencia, los empleadores abonarán a partir del 1° de noviembre
de 2022 un incremento sobre los sueldos básicos de los docentes
incluidos en el artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se
desempeñan en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos
en el artículo 2 de la misma norma, para las categorías consignadas en
ANEXO al acuerdo, conforme las escalas allí establecidas
Que asimismo, por el Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2022 se
estableció que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su
concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que
se encontraren abonando los empleadores al personal docente con
anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran
incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas
salariales anteriores que fueran establecidas por ACTA del 31 de mayo
de 2022, no pudiendo en ningún caso importar disminución alguna de la
retribución que las y los docentes perciben a la fecha de suscripción
de la presente.
Que finalmente, las partes han acordado que volverán a reunirse en el
mes de febrero de 2023, a fin de realizar un seguimiento del
cumplimiento del presente acuerdo y de la evolución de la inflación,
actualizando los montos mínimos aquí fijados, a fin de preservar el
poder adquisitivo del salario docente. También, las partes podrán
acordar clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las
que experimentan modificaciones por efecto de las innovaciones
tecnológicas o nuevas formas de organización del trabajo docente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 5, inciso e) del Decreto Nº 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de
2022, concertada entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en
representación del Estado y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA
(CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las
entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), que se menciona en el Anexo Nº IF-2022-133118301-APN-DD#ME,
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2023 N° 19317/23 v. 27/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)